21 dic 2007

Orden de no innovar

Uno de ustedes aportó información que indicaba que en el recurso de protección que Codelco interpuso en contra de la Dirección del Trabajo por el tema de los subcontratistas, la Corte de Apelaciones había dado una "orden de no innovar".

Averigüen qué es una "orden de no innovar".

Cajas de Compensación

Conforme a la consulta que hizo uno de sus compañeros respecto de los beneficios que no le estaba dando una Caja de Compensación, les solicito aporten información de las Cajas de Compensación.

No sobre los nombres de las diferentes Cajas de Compensación, sino que sobre su origen, cuál es su objetivo, de dónde obtienen sus fondos, quienes son sus beneficiarios y cuáles son las prestaciones mínimas que otorgan.

16 dic 2007

RSE e ISO 26000

El Código de Buenas Prácticas Laborales, que se ha tratado en otra parte del blog, se ha dictado con el objeto que la Administración Pública lo vaya incorporando en su quehacer.

Sin embargo, el tema de la responsabilidad social de la empresa y la responsabilidad social corporativa, así como la ISO 26000 es un tema que ha tenido más acogida en el sector privado, no sólo aquí en Chile, sino que en el extranjero.

La idea es que ustedes aporten información sobre este tema.

Plazo para presentar la licencia médica

En otra parte del blog se ha presentado una discusion acerca del plazo para presentar una licencia. Cada uno ha dado su opinión, pero nadie la ha fundamentado. Existe un decreto que regula el decreto. La idea es que lo encuentren y señalen el número del decreto y el artículo que corresponde.

14 dic 2007

Codelco y subcontratistas

La Inspección del Trabajo, luego de una visita a Codelco, ordenó contratar a Codelco a más de 2.000 trabajadores de contratistas.

Codelco presentó un recurso de protección en contra de esta decisión.

Por su parte el Gobierno le envió un instructivo a Codelco para contratar una serie de trabajadores contratistas.

Necesito que ustedes se consigan copia de:

  • las instrucciones de la Inspección del Trabajo
  • Recurso de Protección de Codelco
  • Instrucción del Gobierno a Codelco.

Extensión de los beneficios del contrato colectivo

Guillermo tiene la siguiente consulta, que espero que ayuden a contestarla:

Tengo la siguiente consulta, si un trabajador tiene contrato de plazo fijo hasta 15 dic2007 y la negociacion colectiva de la empresa recien ha concluido. La empresa hace firmar a este trabajdor un anexo contrato de trabajo donde especifica que hace extensivo todos los beneficios que el sindicato logro en la negociacion.
PREGUNTA : ¿Este trabajador tambien tiene derecho al bono por termino de conflicto ?

13 dic 2007

Feriado

Claudio ha hecho la siguiente consulta en el blog.

A ver si ustedes pueden ayudarlo en la consulta.

Tengo una duda referente a las vacaciones:
El 31 de Diciembre 2007, es un dia habil. Pero que pasa con las personas que toman vacaciones en dicho periodo (navidad y año nuevo)y la empresa en que trabaja, otorga ese dia (31/12/07)Libre. ¿se debe aumentar en un dia más el periodo de vacaciones o se toma el 31 como parte de las vacaciones?...

Accidentes del Trabajo y subcontratación

La ley 20.123 sobre subcontratación realizó una serie de modificaciones a la ley sobre accidentes del trabajo.

La idea es que ustedes desarrollen un apunte sobre ese tema en la wiki en el siguiente link: http://ulagos.wetpaint.com/page/Apuntes+III

Para hacer ese apunte encontrarán información en:

  • La ley 20.123
  • www.brokering.cl En el apartado publicaciones hay una presentación que incluye información sobre los accidentes del trabajo y la ley de subcontratación https://www.brokering.cl/subcontratacion/
  • Decreto 76 del Ministerio del Trabajo que reglamenta el art. 66 bis de la ley 16.744
  • Circular 2345 de la Superintendencia de Seguridad social.

7 dic 2007

APUNTE DE DISTRIBUCION ESPECIAL DE LA JORNADA

En la wiki en el siguiente link http://ulagos.wetpaint.com/page/Apuntes+II está el esbozo de un apunte sobre jornada de trabajo especial.

En el blog en la entrada distribución especial de la jornada aparece suficiente información aportada por todos ustedes como para que estén en situación de desarrollar entre todos ustedes un apunte sobre el tema.

APUNTES DE NEGOCIACION COLECTIVA INTEREMPRESA

En la wiki en el siguiente link http://ulagos.wetpaint.com/page/Apuntes está el esbozo de un apunte sobre negociación colectiva interempresa.

En el blog en la entrada negociación interempresa aparece suficiente información aportada por todos ustedes como para que ustedes estén en situación de desarrollar entre todos ustedes un apunte sobre el tema.



Vayan escribiéndolo y yo los voy ayudando.


5 dic 2007

EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y EL DERECHO A HUELGA

Varios de sus compañeros han manifestado diferentes opiniones y consultas sobre el derecho a negociar colectivamente de los empleados de la administración pública.

La idea es que ustedes aporten información sobre el tema; sobretodo:

  • Legislación aplicables
  • Dictámenes de la Dirección del Trabajo
  • Dictámenes de Contraloría
  • Jurisprudencia.

Sindicatos interempresas y Coordinadoras de trabajadores

En la pagina wiki http://ulagos.wetpaint.com/page/sindicato hay que indicar las similitudes, diferencias, ventajas y desventajas de cada uno de los dos sistemas al momento de una negociación colectiva.

Información sobre el tema encuentran en el blog en las entradas del mes de noviembre sobre Negociación Interempresa y Coordinadoras de Trabajadores.

4 dic 2007

Contrato Colectivo

Formato Para un contrato Colectivo, Considero que un contrato colectivo se debería negociar, beneficios para los trabajadores y toda su familia, como buenos seguros de salud, descuentos con Farmacias entre otros No darle tanto enfocado al dinero en si. Pienso Que negociar beneficios se lograría un ambiente mejor por el que todos participasen por un bien en común. Por ser para todos iguales.


CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

En Santiago, a 26 de Octubre del 2007, entre ………….., representada legalmente por su Gerente General, don ……………….., por una parte y por la otra, los trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores de la empresa, que se individualizan en nómina al final, representados, para estos efectos, por los miembros de su Directiva Sindical integrada por los señores ……………….. (Presidente), …………………(Secretario) y ……………………..(Tesorero), todos domiciliados para estos efectos en Santiago, …………..Nº xxx, se conviene el siguiente Contrato Colectivo de Trabajo de acuerdo a las disposiciones pertinentes del Código del Trabajo.


CONDICIONES DE TRABAJO

Nominación de Cargos del Personal
Capacitación del Personal
Herramientas de Trabajo
Licencias Médicas
Permisos: (con goce de sueldo)
Permisos (Sin goce de sueldo)
Viáticos
Vestuario
Sala Cuna y Jardín Infantil
Préstamo para Vacaciones

REMUNERACIONES:

Compensación voluntaria
Reajuste de sueldos y reajustabilidad periódica futura
Los sueldos base, futuros:
Bonificación de Movilización
Bonificación de Colación
Horas Extraordinarias
Aguinaldo de Fiestas Patrias
Aguinaldo de Navidad
Bonificación de Feriado
Reconocimiento por Años de Servicio

PRESTACIONES SERVICIOS Y BENEFICIOS:
Bonos de Ayuda
Bono de Escolaridad
Obsequios Navideños
Renovación de Licencias y Multas
Gratificación
Facilidades para Estudio
Convenio de Salud
Indemnización por Años de Servicios
Paseo de Fin de Año.
Ayuda Adicional Época Escolar

3 dic 2007

Consultas 2° solemne

Ya viene la 2° solemne.

Aquí pueden hacer las consultas sobre todos los temas que no les haya quedado claro. La idea no es que yo sólo conteste las preguntas, si no que los demás alumnos también ayuden a contestarlas.

1 dic 2007

Código de Buenas Prácticas Laborales

Patricia nos propone tratar el tema del Código de Buenas Prácticas Laborales y que dice relación con la no discriminación.

Espero los aportes de Patricia y del resto de ustedes.

25 nov 2007

Plazos fatales en la negociación colectiva

Angela nos aportó una entrevista a María Ester Feres el 12 de noviembre, donde se señala que la negociación colectiva tiene más de 100 plazos fatales, que hacen muy difícil que los trabajadores puedan ejercer sus derechos efectivamente.

En la wiki tendrán que poner ustedes cuáles son esos plazos fatales. Además de indicar de que plazo fatal se trata, deberán indicar la duración de ese plazo y el artículo del Código del Trabajo donde se encuentra.

24 nov 2007

Educación y oportunidades laborales

Jacob Gonzalez el 20 de noviembre hizo la siguiente reflexión:
"Que aporta al pais tener tanta diferencia en los niveles de educación de sectores ABC1 versus los sectores con menos recursos? o ¿Resulta ventajosa esta diferencia a un segmento social empresarial?"
Espero sus comentarios

Links y nuevas entradas

Yanett, que nos aportó dos entradas, una sobre la forma de hacer reglamentos internos y otra sobre cartas de amonestación.

Quienes quieran hacer aportes o aquellos, como he ,tengan hecho un blog propio, manden su dirección del blog para agregarlo al link o su correo gmail para agregarlos como colaboradores.

22 nov 2007

Carta de Amonestacion

Santiago, ____ de ______________ de 2007.-

Señor

P R E S E N T E

Por medio de la presente, comunico a Ud. que con esta fecha se dispuso AMONESTARLO por escrito, por no dar cumplimiento al uso de los elementos de protección personal que la empresa le tiene asignado.

Lo anterior según consta en el:
- Artículo 184 párrafo 1 y 2 del Código del Trabajo.-
- Artículo 154 Número 5, 9 y 10 del Código del trabajo.-
- Título IV artículos 45, 46, 47, 48, 49 y 50 del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa.-
- Título II, Artículo 7, letra b y f del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa.-

De lo anterior se envía copia a la Inspección del Trabajo, por la gravedad de su accionar al no protegerse adecuadamente según las normas de la empresa




Nombre y Firma
Representante Legal



Recibo Amonestación Nombre : ____________________
R.U.T. : ____________________

Firma : ____________________


C.c. Inspección del Trabajo
Carpeta personal, Dpto. RR.HH.

Como se confeciona Un Reglamento Interno de orden y seguridad

1.- Introducción

Los nuevos desafíos que implica la globalización, así como las exigencias en materia de productividad a las que deben someterse las empresas, obliga a que en forma permanente se hagan esfuerzos para mejorar el ambiente laboral, procurar incrementos de eficiencia y gestión de la calidad de servicio, etc.

En este aspecto la Ley 16.744 no solo se limita a entregar beneficios en caso de accidente o enfermedad profesional, sino que entrega una serie de herramientas para lograr el cumplimiento de estas exigencias. Dentro de estas herramientas, la Ley define que toda empresa que cuente con diez o más trabajadores debe confeccionar un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento.

De esta forma Mutual de Seguridad C.Ch.C., junto con entregar esta guía que define los pasos a seguir para la confección de este importante documento, manifiesta su permanente y especial interés en asesorar y posterior funcionamiento de este Reglamento entre las Empresas Adherentes.



PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA EMPRESA

(De acuerdo a: Ley 16.744, Art. 67; D.S. 40, Título V; Código del Trabajo, Título III, Art.153).


1. Toda empresa que cuente con diez o más trabajadores deberá redactar un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
Mutual de Seguridad C.Ch.C. cuenta con un Reglamento tipo en formato computacional con los ítem de Higiene y Seguridad, teniendo por objeto facilitar la tarea de confección de este a sus adherentes, debiendo agregar la parte de Orden de acuerdo a lo que indica el Titulo III Art. 154 del Código del Trabajo.
Dicho Reglamento Interno debe ser revisado y actualizado, enviándose copia del documento con carta conductora (Forma Tipo 2) al Servicio de Salud Metropolitano del ambiente.

2. Cada ejemplar debe contar con un recibo o "colilla" (como respaldo de entrega para la empresa) que indique:

-------------------------- -----------------------

NOMBRE RUT

Recibí conforme el Reglamento Interno de la Empresa (Nombre de la Empresa), lo he leído y me comprometo a cumplirlo en su cabalidad

---------------------------------- ------------------------------

FECHA FIRMA

Se sugiere, que los contratos de trabajo cuenten con una cláusula que establezca que "el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad forma parte integrante del presente contrato..." y que la "colilla" o recibo antes mencionada se mantenga junto a éste, debiendo coincidir las fechas de ingreso con la de entrega del Reglamento.

3. Entregar un ejemplar del Reglamento confeccionado (acompañado de la carta conductora adjunta - Forma Tipo 1), en las dependencias del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente (SESMA), ubicado en la Avenida Bulnes N° 175, Santiago.
Además, enviar un ejemplar del Reglamento Interno, a la Inspección del Trabajo y a Mutual de Seguridad C.CH.C.

4. Reproducir y distribuir el Reglamento a todos los trabajadores de la empresa, sindicatos, comité paritario y al delegado del personal, debiendo publicarlo en dos sitios visibles treinta días antes de su entrada en vigencia.
Cualquier trabajador puede realizar impugnaciones a lo indicado en el Reglamento Interno mediante presentación efectuada ante los organismos fiscalizadores.

5. Entregar el Reglamento a cada trabajador nuevo que se integre a la Empresa.

FORMA TIPO 1

Santiago, .......... de ................. de ..........


Señor
Director Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente
Avenida Bulnes N° 175, Santiago
PRESENTE

Muy señor nuestro :

Cumplo con hacer llegar a usted, Primer Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad correspondiente a la empresa ".................................. ......................................................", RUT ..........................., ubicada en ......................................................................................, Santiago.

Lo anterior con el propósito que se efectúe la revisión respectiva por parte de ese Organismo
Sin otro particular, se despide atentamente,

................................................................
................................................................
GERENTE GENERAL

Incl.: Reglamento Interno.

FORMA TIPO 2

Santiago, .......... de ................. de ..........

Señor
Director Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente
Avenida Bulnes N° 175, Santiago
PRESENTE
Muy señor nuestro :

Cumplo con hacer llegar a usted, modificaciones del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa "....................................................... ......................................................", RUT ....................................., ubicada en ..........................................................................................., Santiago.

La resolución de ese Organismo en que aprobó el Reglamento anterior es Res. N° ......................... de fecha.................................

Lo anterior, con el propósito que se efectúe la revisión respectiva por parte de ese Servicio de Salud.


Saluda atentamente,

................................................................
................................................................
GERENTE GENERAL


Incl.: Reglamento Interno modificado.

18 nov 2007

Mejoramiento de la situación laboral

Andrea compartió con ustedes esta reflexión en el blog:

"En vez de aumentar el gasto público se hubieran reducido los impuestos, habrían sido mayores el incremento del producto, la inversión, los salarios y el empleo y, con ello, el bienestar de los más pobres. Éste no ha mejorado con claridad como resultado del mayor gasto fiscal social.

este es un dato que aparece en el mercurio... mi duda es hubiera sido cierto....esta interrogante"

Desde un punto de vista estricto de la ciencia económica es correcta la información del Mercurio.

La pregunta que ustedes deben plantearse es qué comportamiento se espera de los seres humanos para que se dé el resultado y si la sociedad está en condiciones de dar esos comportamientos.

Se los dejo como pregunta para ustedes

16 nov 2007

Negociación interempresa

Fabiola el 28 de octubre y Marco Antonio el 4 de noviembre aportaron unos artículos al blog informan que en el futuro las nuevas negociaciones colectivas y huelgas se darían en el sector retail.

En el sector retail una misma empresa funciona bajo muchas razones sociales. Los trabajadores contratados por todas estas razones sociales quieren negociar juntos colectivamente directamente con la matriz.

El Código del Trabajo permite la negociación interempresa.

Ustedes deben aportar al blog información sobre los artículos del Código que regulan la negociación interempresa, dictámenes de la Inspección del Trabajo, jurisprudencia sobre el tema y opiniones legales.

Acuerdo de Codelco con trabajadores contratistas

De acuerdo al comentario agregado por Ivonne al blog el 6 de noviembre, Codelco no estaría cumpliendo los acuerdos que habría asumido con los trabajadores contratistas.

Pamela nos aportó al blog el 22 de octubre el acuerdo marco firmado por Codelco y los trabajadores de empresas contratistas.

Ustedes analicen cuáles de las obligaciones que aparecen en el acuerdo ya debieran estar cumplidas y cuáles no y vayan agregándolo a la wiki

15 nov 2007

Distribución especial de jornada permitidas por la Dirección del Trabajo

Maruzella acompañó en el blog el 2 de noviembre una resolución de la Dirección del Trabajo que rechazó una solicitud de aprobación de un sistema excepcional de distribución de la jornada del trabajo.

La idea es que ustedes busquen formas de distribución de la jornada de trabajo permitidas por la Dirección del Trabajo.

Contrato de trabajo para extranjeros

Debido a la gran cantidad de extranjeros que trabajan en forma ilegal en Chile el Gobierno tuvo que iniciar un proceso de regularización de los extranjeros que están de ilegales en Chile.

Los extranjeros pueden trabajar en Chile. Para eso necesitan una visa de trabajo. Para que se les otorgue la visa de trabajo es necesario que el contrato de trabajo tenga cláusulas sobre el regreso del trabajador a su país de origen y una declaración sobre el sistema de pensión que utilizará.

En la WIKI inicié un contrato de trabajo para extranjeros. La idea es que entre todos elaboremos un contrato tipo de trabajo para extranjeros.

Coordinadoras de trabajadores

Angela también aportó un comentario al blog el 12 de noviembre del Diario La Tercera. En ese artículo Arturo Martínez, Presidente de la CUT, indica que están creando coordinadoras de trabajadores y que no se encuentran dentro del Código del Trabajo.

La idea es que ustedes se averiguen qué exactamente son estas "Coordinadoras de Trabajadores" y aporten con la información que obtengan.

Ideas para aterrizar el salario digno

Angela aportó al blog el 12 de noviembre una entrevista muy interesante a la ex-Directora de la Dirección del Trabajo, María Ester Feres. Dentro de las preguntas que se le hizo estaba la de dar ideas para aterrizar el salario digno. Ella dio tres. Ustedes den otras.

13 nov 2007

Turnos Wiki

He estado revisando los turnos de la Wiki y hay alguien que subio un turno bajo el nombre de Lichs ¿Quién es?

Además ya he revisado algunos turnos y tengo las siguientes observaciones:

- Raul, excelente tu turno
- Beatriz está bueno tu turno
- Lorena, esta bueno tu turno
- Carlos y Valeska, la idea del trabajo no es hacer comentarios sobre los turnos buenos, sino que dar ideas para mejorar los turnos que se puedan mejorar
- Pamela, debes indicar los horarios de cada una de las trabajadoras y las horas de las colaciones
- Elba, las colaciones no se imputan a la jornada de trabajo. Debes modificarlo.
- Jorge Casanova, indica cuál sería el horario de colación de cada uno de los trabajadores
- José Betancourt, debes especificar el horario de colación específico de cada uno de los trabajadores y entre las 18 y 20 hrs. no se cumple el requisito de haber 2 personas en su puesto de trabajo
- A Lichs le falta indicar los horarios de colación.
- Fernando, caro el turno pero bueno
- Julia Morales no indicas que ocurre el sábado con la colación. Además las tres trabajadoras no están trabajando 45 hrs. semanales, sino que 42,5 y 37,5 hrs. respectivamente.
- Marcela Nuñez, no indicas el horario de la colación y Rosa trabaja 49 hrs. semanales (excede el máximo legal)

Preparación de una negociación colectiva

Elba agregó un comentario el 23 de octubre donde se señala que "la clave para el éxito de una negociación colectiva es la exhaustiva preparación; deben planificarse los escenarios posibles, las respuestas, los costos económicos, las opciones".

La idea es que ustedes en la WIKi entre todos preparen un checklist para enfrentar una negociación colectiva.

http://ulagos.wetpaint.com/page/Negociacion+Colectiva



Yo puse algunas cosas. La idea es que cada uno vaya agregando alguna idea de cómo se podría preparar esta negociación colectiva.

12 nov 2007

Caso Codelco y Mininco II - Subcontratación

Raul Iturriaga hizo un comentario a la entrada sobre el caso Codelco y Mininco el 21 de octubre sobre una fiscalización a Codelco por la Inspección del Trabajo, que estableció que existía una serie de trabajadores de contratistas que debían ser incorporados a la empresa.

El trabajo para ustedes es desarrollar criterios prácticos para una empresa para poder determinar si el trabajo se le puede encargar a un contratista o se debe incorporar un nuevo trabajador a la empresa.

Espero sus comentarios.

11 nov 2007

Formulas de calculo del feriado proporcional

Aquí van dos formas de calcular el feriado proporcional (que llevan al mismo resultado). Ustedes pueden elegir la que más les guste:

Feriado Proporcional. Procedimiento de Cálculo en 3 pasos

Trabajadores sujetos a un sistema de remuneración mixta, esto es, que además del sueldo, perciben prestaciones variables, cuya remuneración íntegra durante el feriado estará constituida por el sueldo, al cual habrá que adicionar el promedio de las remuneraciones variables percibidas en los últimos tres meses laborados.

1º.- Valor día;

- Haberes Imponibles de los tres últimos meses menos; horas extras. Y asignación Familiar. Divididos por los dias efectivamente trabajados en los tres últimos meses.

Cantidad de días

Buscaremos entonces la cantidad de días de vacaciones proporcionales que de acuerdo a la antigüedad del trabajador, corresponde que se le Indemnice para lo cual las dos formulas mas conocidas son:

Multiplicar la antigüedad del trabajador por factor (1.75) para lo cual vamos a usar una antigüedad de 6 meses: 6 X 1.75 = 10.5 días



Usando los mismos datos, diremos:

Multiplicamos la antigüedad del trabajador por factor (1.25) y con este resultado empezamos a contar en el calendario solo los días hábiles haciendo cuenta como que el trabajador se tomara las vacaciones el día siguiente al despido, (Lunes 10 de Abril) y al llegar al ultimo día hábil que le correspondiere nos volvemos atrás en el calendario sumando los Sábados, Domingos y festivos que han quedado entremedio, siendo esta suma final el resultado de la cantidad de días:

6 X 1.25 = 7.5 Entonces los días 7.5 empezamos a contar el Martes 11 terminando de contar los días hábiles el Viernes 21 luego nos volvemos atrás y recogemos los días inhábiles y feriados y los sumamos a los 7.5 días lo cual nos da; 10.5 días. El cual posteriormente se procede a multiplicar por la cantidad de días ABRIL

L M M J V S D

1 2

3 4 5 6 7 8 9

10 11 12 13 14 15 16

17 18 19 20 21 22 23

24 25 26 27 28 29 30



Nuevo artículo del Código del Trabajo

La ley 20.219 publicada en el Diario Oficial el 3 de octubre de este año introdujo el siguiente artículo al Código del Trabajo.

"Artículo 145-L. Las remuneraciones percibidas por los trabajadores de artes y espectáculos con motivo de la celebración de los contratos laborales que regula este Capítulo, quedarán sujetas a la tributación aplicable a las rentas señaladas en el artículo 42, número 2°, de la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974. Para estos efectos, dichos trabajadores deberán emitir la correspondiente boleta de honorarios por el valor bruto de la remuneración percibida, sin deducción alguna por concepto de las cotizaciones previsionales que deban ser efectuadas por sus respectivos empleadores."

9 nov 2007

Notas 1° Prueba 2 B

Ahora sí van las notas correctas de la 1° Prueba. La prueba se las entrego el martes. El link es www.brokering.cl

1° Solemne 2 B

La materia que entra para la 1° solemne del día martes 13 es del apunte 2 (Código del Trabajo) hasta la diapositiva 6 del apunte de Subcontratación (Subcontratos).

6 nov 2007

1° Prueba 2A

Al curso 2A se le pide que lleven el miércoles la primera prueba. Hubo un error en la corrección de una pregunta.

26 oct 2007

Notas curso 2 A

En el siguiente link los alumnos del curso 2 A pueden ver sus notas de la primera prueba. http://www.brokering.cl/Nota.xls

24 oct 2007

Prueba pendiente

Para los del curso 2 B, espero que les hayan avisado que por fuerza mayor no pude llegar a la hora a la Universidad. La prueba se las voy a tomar este jueves a la misma hora.

19 oct 2007

Acceso a Internet

Para todos aquellos que manifestaron problemas para poder hacer los trabajos en el blog, por no tener acceso a internet o por tenerlo en forma parcial, les informo que en la Universidad hay computadores (está abierta los sábados también) y la Biblioteca de Santiago, ubicada en Matucana 151 (Metro Quinta Normal) tiene acceso a internet y está abierta incluso sábados y domingos. http://www.dibam.cl/biblioteca_nacional/noticias.asp?id=3640
http://www.bibliotecadesantiago.cl


18 oct 2007

Fe de erratas

En la primera diapositiva del apunte de remuneraciones, donde dice empleador, debe decir trabajador.

Sé que en los otros apuntes habían un par de errores más. No me acuerdo exactamente donde estaban, pero sí alguno de ustedes se acuerda, por favor, agréguelo como comentario acá para que el resto de sus compañeros puedan hacer las correcciones a sus apuntes.

Gracias

13 oct 2007

Caso Codelco y Mininco


El presente trabajo tiene por objeto que analicemos las casos Codelco y Mininco, desde un punto de vista legal.

Para estos efectos el trabajo constará de 3 etapas.

La primera etapa consiste en recolectar información sobre el caso. Se debe tratar de información objetiva (cantidad de trabajadores involucrados, reinvidincaciones laborales, acuerdos, etc.). Cada persona que agregue información sobre el caso deberá entregar la información y agregar la fuente de donde la obtuvo. (Si es una página web agreguen el link) Esta etapa terminará antes de que comencemos a pasar Derecho Colectivo del Trabajo.

La segunda etapa consiste en hacer un análisis jurídico del caso. Esta etapa se desarrollará mientras pasemos Derecho Colectivo del Trabajo. Es posible que lleguemos a más de un resultado, lo cuál será perfectamente legítimo.

La tercera etapa consiste en que ustedes den sus propias opiniones. Pero estas opiniones deben tener como base la información que entre todos hayamos recolectado y el análisis jurídico que haremos en conjunto. Esta etapa finalizará una vez que terminen las clases.

Este trabajo también será considerado para la nota de participación.

Empiecen a mandar la información, agregando comentarios a este blog.

Wiki

En la siguiente dirección http://ulagos.wetpaint.com hay un trabajo para que ustedes realicen. Se trata de armar un turno de trabajo.

También se considerará para la nota de participación.

Consultas

Las personas que tengan alguna duda cuando vayan estudiando la materia de la 1° prueba podrán hacer sus preguntas aquí.

La idea es que sus compañeros ayuden a contestar las preguntas que ustedes hagan.

Cualquier imprecisión en la respuesta la corrijo yo.

La participación también se considerará en la nota de participación.

Prueba parcial

A solicitud de algunos alumnos y con el objeto que no se les junte demasiada materia prueba para estudiar, vamos a hacer una prueba el lunes 22 de octubre al curso 2 A y el martes 23 de octubre al curso 2 B.
En la prueba entra toda la materia que hayamos pasado hasta esa fecha, incluido el apunte de Constitución Política y relaciones laborales y seguridad laboral incluido en el blog.
La prueba contendrá 30 preguntas. Cada pregunta se contesta entre 1 y 3 líneas.
Si durante el estudio se dan cuenta que hay algunos puntos que les pueden no haber quedado claro, en el blog voy a abrir una entrada para realizar las consultas. La idea es que no sólo yo conteste las consultas, sino que ustedes ayuden a sus compañeros y cooperen contestando las dudas.
Durante el semestre habrá varias actividades extras que servirán para dar una nota de participación, con un 30% de ponderación.
Las respuestas a las preguntas de sus compañeros serán consideradas en esta nota de participación.

26 sept 2007

Apuntes para complementar

El otro día se me acercaron alumnos en clases preguntando por más bibliografía. La verdad es que el libro de bibliografía que les di tiene tres tomos, no es barato y no está al día.

En la siguiente página encontrar apuntes de derecho laboral y seguridad social. http://www.procurador.cl/apuntes.htm

No doy fe sobre la calidad ni actualización de los mismos, pero a más de alguien pudieran interesarles como complemento.

19 sept 2007

Constitución Política y relaciones laborales y seguridad social

CONSTITUCION POLITICA, RELACIONES LABORALES Y SEGURIDAD SOCIAL

Libertad de trabajo y su protección
Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución Art. 19 Nº 6.
La admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes Art. 19 Nº 17.
No discriminación Art. 19 Nº 16
Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.
Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad públicas, o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así.
Libre afiliación Art. 19 Nº 16
Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en éstos.
La ley determinará las profesiones que requieren grado o título universitario y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas.
Los colegios profesionales constituidos en conformidad a la ley y que digan relación con tales profesiones, estarán facultados para conocer de las reclamaciones que se interpongan sobre la conducta ética de sus miembros. Contra sus resoluciones podrá apelarse ante la Corte de Apelaciones respectiva. Los profesionales no asociados serán juzgados por los tribunales especiales establecidos en la ley.
Negociación colectiva Art. 19 Nº 16
La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar. La ley establecerá las modalidades de la negociación colectiva y los procedimientos adecuados para lograr en ella una solución justa y pacífica. La ley señalará los casos en que la negociación colectiva deba someterse a arbitraje obligatorio, el que corresponderá a tribunales especiales de expertos cuya organización y atribuciones se establecerán en ella. No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional. La ley establecerá los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a la prohibición que establece este inciso;
Derecho de sindicarse en los casos y forma que señale la ley Art. 19 Nº 19
La afiliación sindical será siempre voluntaria. Las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas en la forma y condiciones que determine la ley. La ley contemplará los mecanismos que aseguren la autonomía de estas organizaciones. Las organizaciones sindicales no podrán intervenir en actividades político partidistas.

Seguridad Social Art. 19 Nº 18
El derecho a la seguridad social. Las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán de quórum calificado. La acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias. El Estado supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social.

Salud Art. 19 Nº 9
El derecho a la protección de la salud. El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo. Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud. Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado.

Recurso de Protección Art. 20
Procede el Recurso de Protección respecto de lo establecido en el artículo 19 Nº 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación y a lo establecido en el inciso cuarto, (negociación colectiva), 19º (derecho a la protección de la salud)…...

Estados de excepción constitucional
El ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas sólo puede ser afectado bajo las siguientes situaciones de excepción: guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública, cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado. Art. 39.
Por la declaración del estado de asamblea, el Presidente de la República queda facultado para suspender o restringir la libertad personal, el derecho de reunión y la libertad de trabajo. Art. 43.

15 sept 2007

Código del Trabajo

Gracias al profesor de esta casa de estudios, don Carlos Ramírez, quien gentilmente me facilitó el Código del Trabajo, en su versión digital, la cual la podrán encontrar en http://www.brokering.cl/ctrab.pdf

Ahora pueden encontrar la última versión del Código, que incluye la modificación de la ley 20.215, que fue la que modificó el Código del Trabajo, para que tuvieramos unas Fiestas Patrias de 5 días.

Espero que le den buen uso y lo utilicen para estudiar

9 sept 2007

Apuntes de clases

En la siguiente página encontrarán los apuntes de clases. Tienen que traerlos impresos a clases, con el fin de que podamos discutirlos en el transcurso de la misma.
http://www.brokering.cl/laboral.htm

Las clases de esta semana ya están ahí para que las bajen.

8 sept 2007

Bibliografía

Para el curso les aconsejo el libro de Héctor Humeres sobre Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Les hago la prevención que se debe tener cuidado, porque hay varias materias que se han modificado desde que se publicó el libro. En todo caso, se los indicaré a medida que vayamos pasando las materias.

Encontrarán dos presentaciones powerpoint en http://www.brokering.cl/derecho%20laboral.htm Se trata de dos charlas que tuve que dar el año pasado sobre contrato individual de trabajo y ley de subcontratación, que les pueden servir.