13 dic 2007

Feriado

Claudio ha hecho la siguiente consulta en el blog.

A ver si ustedes pueden ayudarlo en la consulta.

Tengo una duda referente a las vacaciones:
El 31 de Diciembre 2007, es un dia habil. Pero que pasa con las personas que toman vacaciones en dicho periodo (navidad y año nuevo)y la empresa en que trabaja, otorga ese dia (31/12/07)Libre. ¿se debe aumentar en un dia más el periodo de vacaciones o se toma el 31 como parte de las vacaciones?...

16 comentarios:

Andres Estefane M. dijo...

Tengo entendido que las vacaciones son contabilizadas desde el día en que la persona hace uso de esta sin importar si entremedio hay días feriados u días especiales que la Empresa en particular da libre. Revisada la norma, tampoco indica ningun procedimiento al respecto, lo que reafirma lo antes señalado.

René dijo...

En el sector público que es donde me desempeño, el dìa hàbil anterior a un festivo de Fiestas Patrias y Fin de año, se trabaja solamente medio dìa, pero para los efectos de Feriado Lega, se condidera como un dìa hàbil normal. Con la salvedad de que, se puede tomar 1/2 dìa de Permiso Administrativo, para no perder ese medio día. Por eso sería interesante saber, si la persona que consulta trabaja en el àrea Privada o pública.

Marcela Núñez dijo...

Con respecto a la consulta la ley dice que las vacaciones " corresponden a 15 dìas hàbiles", si la empresa dà libre ( 31 de diciembre), la norma general es que se considere ese dìa como hàbil de vacaciones. Salvo que la empresa lo considere como dìa feriado de comùn acuerdo con los trabajadores.

fcontre dijo...

En la empresa Privada al igual que los comentarios de mis compañeros Renè y Andrès. El feriado corre del minuto que es solicitado, por ende, si la empresa otorga el beneficio al resto de los trabajadores para trabajar medio dìa o el dìa completo no tiene relaciòn con su permiso.
Atte
Francisco Contreras

xxxxxxxxxxxx dijo...

En este caso se debe distinguir: si el día se da libre y los trabajadores luego compensan las horas trabajadas, el trabajador que ya se encuentra de vacaciones no tendría derecho a un día feriado extra.

En cambio, si ese día se da libre por el empleador y no es necesario compensarlo trabajando horas extras, entonces el trabajador sí podría exigir que se le dé un día más de feriado. Tal argumentación está basada en los arts. 71 y 72 del Código del Trabajo que dice que cualquier beneficio que la empresa dé durante el tiempo que el trabajador está haciendo uso de su feriado se le debe pagar, aún cuando esté de vacaciones. El día libre sin obligación de recuperarlo, en el fondo es un aumento del sueldo, ya que el empleador me está pagando lo mismo por trabajar menos días.

Unknown dijo...

Lamentablemente esto es similar a cuando estas de vaciones y te enfermas con licencia, si esta dura todo tu periodo de vacaciones, perdiste dias libres que no puedes recuperar, es decir NO SE SUSPENDEN LAS VACACIONES, pero si tu licencia continua despues de tus vacaciones , entonces debes continuar con tu licencia para lo cual debes presentarla en los plazos establecidos por ley 48 horas a tu empleador y este 48 horas al sevicio de salud respectivo, por esto es muy importante que el talon de recpcion de tu empleador consigne la fecha, timbre y firma de la recepcion en tu empleador, despues tu endosas la responsabilidad de la presentacion y el pago ante la institucion de salud a tu empleador.
atte
Guillermo.j

María Jeannette dijo...

Consulta. En el caso que la empresa otorgue para los días 24 y 31 Diciembre medio día libre cada uno, sin comensarlos ¿se debe considerar un día más de vacaciones?

Respecto al comentario de Guillermo, en el período de vacaciones si un trabajador presenta Licencia médica, prevalece la licencia y se suspenden las vacaciones, y una vez terminada la licencia el trabajador puede continuar con sus vacaciones, esto está dictaminado por la dirección de trabajo.

María Jeannette dijo...

Para apoyar el comentario anterior, esto es lo que indica la Dirección del Trabajo:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código del Trabajo, los trabajadores con más de un año de servicio tienen derecho a un feriado anual de 15 días hábiles, con derecho a remuneración íntegra. Ahora bien, en el evento de que a un trabajador que se encuentra gozando del beneficio de feriado le sobrevenga una enfermedad que le confiera derecho a licencia médica, la Dirección del Trabajo ha establecido en dictamen 6256/279 de 09.10.95, que resulta procedente la suspensión del feriado legal, sustentando su doctrina en que los fines del feriado son distintos a los de la licencia médica. En efecto, los objetivos del feriado son permitir al trabajador reponerse del desgaste ocasionado por el período laborado, además de las finalidades de distracción, recreación y fomento de la vida familiar que también conlleva, en cambio la licencia médica cumple un objetivo distinto, toda vez que supone la existencia de una enfermedad y permite al trabajador alejarse de sus funciones para restablecer su salud con reposo y tratamiento médico. Así las cosas, el beneficio de feriado legal se suspende mientras el dependiente hace uso de licencia médica, debiendo reanudarse una vez que se encuentre recuperado o en la oportunidad que convengan las partes.

Beatriz Ramos dijo...

El día 24 y 31 de diciembre de 2007no son feriados pero de común acuerdo con los trabajadores se puede recuperar u otorgar esos días.

En la página del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el ministro de esta rama, Osvaldo Andrade se toma el tiempo para responder dudas respacto a éste y otros temas.

"Cuando se promulgó la ley 20.215 que regula la jornada laboral de los trabajadores dependientes del comercio se aprobó como feriado el 17 de septiembre pasado, al igual que para el futuro en caso que el mismo 17 ó 20 del mismo mes sea un día lunes o viernes. Pero no se legisló respecto del 24 y 31 de diciembre.

Es decir, esos días son hábiles, no obstante, lo que puedan acordar empleadores con trabajadores. Es sabido que muchas empresas acuerdan trabajar mediodía. En agosto pasado, algunos diputados encabezados por Pedro Araya presentaron una moción para declarar feriado el 31 de diciembre y en la actualidad se encuentra en la Comisión de Gobierno Interior." Publicado el 12/12/2007

Otro tema interesante y que nos involucra a todos es la ley que determinó que el área de comercio no extendiera su horario en estas fechas, teniendo como tope atender hasta las 22:00 hrs.

"Llaman a empresarios a dejar que trabajadores pasen Navidad y Año Nuevo en familia
Parlamentarios además instaron a los directivos de las compañías a no usar resquicios legales para no cumplir con la ley que regula el horario de los trabajadores del comercio.
Los senadores socialistas Jaime Naranjo, Pedro Muñoz y Juan Pablo Letelier hicieron hoy un llamado a los empresarios para que en estas fiestas de fin de año permitan a sus trabajadores retirarse a las 22:00 horas para poder celebrar en familia.

Al mismo tiempo instaron a los directivos de las compañías a no usar resquicios legales para no cumplir con la ley que regula el horario de los trabajadores del comercio.

Los parlamentarios, junto a dirigentes de los trabajadores del comercio, se reunieron esta mañana con el ministro del Trabajo, Osvaldo Andrade, a quien solicitaron patrocinio del Ejecutivo para la moción que presentaron la semana pasada y que busca incluir a todos los trabajadores del comercio de los beneficios de la ley.

De la misma manera solicitaron, a través del Ministerio, que la Dirección del Trabajo revise el dictamen sobre la definición de qué es trabajador dependiente y buscar entonces la posibilidad de resolver administrativamente para poder revertir así, si se puede, el dictamen de la entidad, que dejó fuera del beneficio de término de labores en los días festivos de fin de año a los etiqueteros, bodegueros, aseadores, algunos administrativos, y reponedores, entre otros.

"Queremos hacer un llamado a los empresarios a que acojan el espíritu de la ley. Los trabajadores tienen derecho a estar, esta Navidad y este Año Nuevo, con sus hijos y celebrar estos festivos como corresponde. Por interpretaciones forzadas o porque no se quiere respetar el espíritu de la ley hemos tenido que presentar este proyecto, porque se quiere hacer restrictiva una ley que justamente buscaba que los trabajadores del comercio pasaran estas fiestas en familia", aseveró Letelier.

El legislador precisó que los empresarios se comprometieron en el Congreso a respetar e interpretar esta norma favoreciendo a todos los trabajadores, pero lamentablemente fueron algunos empresarios los que recurrieron a la Dirección del Trabajo para restringir la norma y no respetar el espíritu de la ley que era beneficiar a todos los trabajadores del comercio. "El acuerdo era que la Nochebuena (24 de diciembre) y Año Nuevo (31 de diciembre) no se debería trabajar, con excepciones muy restrictivas. Y los empresarios no necesitan un dictamen de la dirección del trabajo ni una ley para darle libre a sus trabajadores esas noches".

Por su parte, el senador Pedro Muñoz, presidente de la comisión de Trabajo del Senado, sostuvo que "cuando en la ley se habla de dependientes se habla de aquellos trabajadores que están vinculados directamente con los usuarios. Pero nosotros entendíamos cuando aprobamos este proyecto, que estaban incluidos todos los trabajadores del comercio, sin embargo por una interpretación errónea y restrictiva, muchos de ellos han quedado fuera (del beneficio) y creemos que con este proyecto podemos incorporarlos definitivamente".

Beatriz Ramos dijo...

Una publicación de Radio Cooperativa donde se aclara el acuerdo entre empleados y empresarios del comercio sobre los horarios de cierre.

"El comercio no abrirá sus puertas en Navidad y Año Nuevo"

En un acuerdo calificado como "histórico", y ante la Dirección del Trabajo, empleados y empresarios fijaron un horario de atención para las Fiestas de Fin de Año.

Trabajadores y empresarios acordaron que el comercio no abrirá sus puertas el 25 de diciembre ni el 1 de enero de 2007, tras un acuerdo calificado como "histórico".


El presidente de la Confederación Nacional de Sindicatos y de Federaciones de Trabajadores del Comercio, José Luis Ortega, anunció que en Navidad y Año Nuevo habrá "cierre será total de los establecimientos comerciales", lo que incluirá malls y supermercados.


Además, Ortega anunció los horarios de cierre del comercio en las próximas semanas:


Del 8 al 14 de diciembre: máximo a las 22:00 horas.

Del 15 al 23 de diciembre: máximo a las 23:00 horas.

Del 24 al 31 de diciembre: máximo a las 20:00 horas.


La directora de la Dirección del Trabajo, Patricia Silva, apuntó que el compromiso busca "conciliar aspectos importantes como el comercio y el aumento de las ventas en ese período, pero también la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores".

Por su parte, el presidente de la Cámara Nacional de Comercio (CNC), Pedro Corona, indicó que el acuerdo es un "esfuerzo económico" para el sector, pero que se privilegió el factor familiar.

"Los comerciantes nos debemos al público comprador, pero también tenemos que concordar con nuestros trabajadores, de permitir que puedan tener una vida familiar y puedan disfrutar con sus cercanos", sostuvo. (Cooperativa.cl)

Unknown dijo...

Bajo este concepto, y si las vacaciones en este caso, son programadas a partir del día 25.dic.07 al 31.dic.07, se rian validos para feriado legal 4 días(26,27,28,31), los que según Cod. del trabajo son hábiles, independientemente si la empresa los da libre o no. Es importante tener claro que el feriado debe ser como minimo de díez días hábiles, bajo esta condición debido a que no se dan mayores antecedentes se presume de 15 días, por lo tanto la empresa se expondria a una multa si es fiscalizada y se le aplica el art.70, cod. del trabajo, donde se expresa claramente que el feriado debe ser como minimo de díez días hábiles, siendo el resto parcializado comun acuerdo, lo señalado es por que el feriado legal debe cumplir el espíritu del descanso del trabajador.
Sobre lo comentado sobre si el feriado legal prebalece a la licencia médica, eso es una ilegalidad debido a que siempre la licencia médica prebalece por sobre el feriado legal, suspendiendolo en forma inmediata quedando pendiente hasta que el trabajador en conjunto con la empresa decidan continuar con los días restantes.

pablo muñoz dijo...

que pasa en el caso de un contrato a plazo fijo. si termina el contrato legalmente y el trabajador se encuentra con licencia.

luis beltran dijo...

Con respecto a la pregunta de Claudio si el dia 31 de Diciembre la empresa lo da libre y el toma sus vacaciones ¿puede extender sus vacaciones un dia mas?.
1. 31 de Diciembre no corresponde tomar como vacaciones pues corresponde al año anterior año 2007 y no 2008
2. si la empresa lo da libre es una medida interna que no disminuye las vacaciones de un trabajador.

luis beltran dijo...

rectifico la respuesta al primer comentario ya que, si se puede tomar como vacaciones el dia 31 de diciembre, ahora bien, es resorte de la empresa el hecho que se lo acumule para el año que viene. en la administracion publica los trabajadores suelen acumular dias de feriado legal para el siguiente año.

Luis Beltran

Jdr. dijo...

Buenas noches, en relación al tema opino lo sgte:
Se supone que el trabajador al momento de tener un año de antiguedad laboral tiene derecho a 15 dias habiles de vacaciones, o en su defecto con previo consentimiento del empleador puede optar a una semana de vacaciones cuando el trabajador lleve al menos un semestre de antiguedad laboral.

En lo que respecta a la pregunta propiamente tal si un trabajador coincide en estar de vacaciones el 31 de Diciembre, en la realidad depende del acuerdo que el trabajador llegue con su empleador, en algunos casos el empleador le consideran un dia más de vacaciones, en otros casos el empleador no lo considera.
En definitiva puedo concluir que este tema fundamentalmente radica en el acuerdo que se cierre entre el trabajador y el empleador.

Por lo anterior me queda una duda, que pasa si el trabajador se niega a compensar con horas extras el dia otorgado como libre por parte del empleador?.

atte: Jaime Donoso.

María Jeannette dijo...

Profesora, nuevamente hago la consulta. En el caso que la empresa otorgue para los días 24 y 31 Diciembre medio día libre cada uno, sin que el trabajador deba compensarlos ¿se debe considerar un día más de vacaciones por la suma de dos medios días.?