7 dic 2007

APUNTE DE DISTRIBUCION ESPECIAL DE LA JORNADA

En la wiki en el siguiente link http://ulagos.wetpaint.com/page/Apuntes+II está el esbozo de un apunte sobre jornada de trabajo especial.

En el blog en la entrada distribución especial de la jornada aparece suficiente información aportada por todos ustedes como para que estén en situación de desarrollar entre todos ustedes un apunte sobre el tema.

5 comentarios:

Unknown dijo...

Modalidades de jornadas de trabajo
Las jornadas de trabajo se pueden distribuir de la siguiente forma:

Jornada reducida: hay trabajos en los que la jornada es más reducida debido a una regulación especial como consecuencia de las particulares circunstancias físicas en que se ejecuta el trabajo, concretamente son:
Trabajos con riesgos para la salud de los trabajadores
Trabajos en cámaras frigoríficas y de congelación
Trabajos en el interior de las minas
Trabajos de construcción y obras públicas
Otras reducciones de jornada: guarda legal de hijos o lactancia
Jornada continuada: cuando se inicia y finaliza la jornada con una sola interrupción de quince a treinta minutos para descansar o tomar algún alimento.
Jornada partida: cuando a la mitad de la jornada hay una interrupción del trabajo de al menos una hora de duración.
Trabajo a turnos: cuando se establecen turnos de trabajo rotatorios entre los trabajadores que forman equipos van alternando mañana, tarde o noche donde la actividad no puede paralizarse, por razones productivas o de servicio.
Trabajo nocturno. cuando la jornada está comprendida entre las diez de la noche y las seis de la mañana siguiente.
Trabajo en festivos. cuando el trabajo se realiza en festivos
Horas extraordinarias: son las horas de trabajo efectivo que se realizan sobrepasando la duración máxima de la jornada de trabajo legal establecida. El número de horas extraordinarias no puede ser superior a ochenta al año, salvo las realizadas por causa de fuerza mayor

Unknown dijo...

¿Los trabajadores que están afectos a una jornada especial autorizada por la Dirección del Trabajo tiene derecho que dos de sus descanso se otorguen en día domingo?

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 38 del Código del Trabajo, el Director del Trabajo se encuentra facultado para autorizar por resolución fundada, el establecimiento de sistemas especiales de distribución de jornadas de trabajo y de descanso cuando el sistema de jornada de trabajo que establece el señalado artículo 38 (jornada laboral que incluye los días domingo y festivos y se descansa en la semana en forma compensatoria) no pudiese aplicarse dadas las características especiales de la prestación de servicios. Ahora bien, entre las disposiciones del citado artículo 38, cuya inaplicabilidad hace jurídicamente procedente la autorización de la jornada especialísima de que se trata, se encuentra precisamente el inciso 4°, de acuerdo al cual, a lo menos dos de los días de descanso compensatorio de los trabajadores que se encuentran en alguna de las situaciones que se establece en los numerandos 2 y 7 del referido artículo, debe otorgarse en día domingo en el respectivo mes calendario. De lo anterior se desprende que el inciso 4° del artículo 38 del Código Laboral no resulta aplicable a los sistemas excepcionales de distribución de la jornada de trabajo y de descanso y, por ende, los trabajadores que se encontrarían afectos a dichos sistemas, no les asistiría el derecho a impetrar el beneficio del descanso dominical en la forma contemplada en el referido inciso 4°. Así se ha pronunciado al Dirección del Trabajo mediante dictamen 7476/385 de 03.12.97.

Jornada de Trabajo, Ordinaria, Autorizada por la Dirección del Trabajo

Unknown dijo...

La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios de acuerdo a lo que establece el contrato. También se considerará como jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor alguna y por causas que no le sean imputables.

Tipos de jornada laboral

Jornada ordinaria: no debe exceder 45 horas semanales, las cuales no pueden distribuirse en menos de cinco ni en más de seis días, por lo tanto alguien que trabaje 6 días a la semana podrá tener una jornada diaria de trabajo de 7,5 horas.
El máximo diario es de diez horas, por lo que en caso de que la jornada se distribuya en forma pareja durante cinco días, la jornada diaria será de 9 horas.
Jornada extraordinaria u horas extraordinarias: corresponden a aquellas horas trabajadas que exceden el máximo legal o lo pactado en el contrato.
Jornada parcial: la reforma laboral la reforma laboral introdujo el contrato de jornada parcial, lo que de algún modo se aproxima a lo que podríamos entender por contrato part time.
Para que alguien sea contratado bajo esta modalidad es imprescindible que se cumplan algunas condiciones:
La jornada de trabajo no debe superar los 2/3 de la jornada ordinaria (es decir, no deberá superar las 32 horas semanales).
La jornada diaria no podrá superar las 10 horas y deberá otorgarse –dentro de dicho período- un descanso de a lo menos media hora y máximo de una hora.
Jornadas especiales de trabajo: se aplican de acuerdo a las características propias de la faena en la cual se pueden implementar. Su carácter de especiales o excepcionales se debe a su extensión diaria o a la distribución de los días de trabajo y descanso.

Tipos de jornadas especiales

-Jornada prolongada: se aplica principalmente a los trabajadores que realizan labores discontinuas intermitentes o que requieran de su sola presencia.
Por ejemplo un empleado de un cine que trabaja bajo este régimen no requiere estar constantemente atendiendo público, ya que si una película dura dos horas, él debe estar presente en el lugar de trabajo durante ese período, pero no necesariamente estará trabajando o atendiendo público durante ese tiempo.
Esta jornada tiene una duración máxima de 12 horas diarias, con derecho a un mínimo de una hora al día de descanso y sin la posibilidad de trabajar horas extraordinarias.
Se implementa principalmente a los trabajadores de hoteles, restaurantes o clubes, entre otros.

-Jornada bisemanal: requiere que las faenas se efectúen en lugares apartados de centros urbanos que cumplan con características tales como: vías de acceso limitadas, dificultad en las comunicaciones y servicios básicos limitados o inexistentes.
Las partes pueden pactar jornadas de trabajo ordinarias de hasta dos semanas ininterrumpidas y al término de éstas deberán otorgarse los días de descanso compensatorio de los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en el períodos bisemanal, aumentados en uno.
¿Quiénes no están afectos a los límites de la jornada de trabajo?
La propia ley establece que ciertos trabajadores no estarán sujetos a la limitación de la jornada de trabajo. Ello quiere decir que podrán trabajar más o menos horas que las 45 semanales y tampoco tendrán derecho al pago de horas extraordinarias, a menos que se pacte lo contrario.
Algunos de estos trabajadores son: los que prestan servicios a distintos empleadores, gerentes, administradores, quienes trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados para prestar servicios en su propio hogar o en lugares libremente elegidos por ellos; agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, trabajadores que se desempeñan a bordo de naves pesqueras, entre otros.
En general, los trabajadores sin límite de jornada no están bajo supervisión inmediata. Por ejemplo un vendedor de seguros que se reúne semanalmente con su empleador y que el resto del tiempo está en la calle no tiene límite de jornada, él decide como y cuando trabaja.

Otro ejemplo es un profesor que presta servicios a dos empleadores, una universidad y un colegio. En cada uno de estos empleos el docente podría haber pactado trabajar seis horas diarias y por lo tanto no estaría afecto al límite de jornada.

Cuando no existe un límite de jornada, establecer un horario o tiempo de colación depende del mismo trabajador, debido a que él distribuye su tiempo de trabajo y no es controlado por un empleador, quien en general no se involucra en el tema.

¿Cuál es el descanso diario y semanal?

- Se debe procurar que el trabajador tenga un descanso de a lo menos media hora diaria, tiempo que divide la jornada en dos y no se considera trabajado para efectos del cómputo de la jornada diaria.

- Esa media hora debe concederse por ley, pero no es obligación legal pagarla. En caso de concederse una asignación por colación, ésta no constituirá remuneración.

- Cuando no existe límite de jornada, el establecimiento de un horario y tiempo de colación depende del mismo trabajador, debido a que él distribuye su tiempo de trabajo y no es controlado por un empleador, quien en general no se involucra en el tema.

- El descanso semanal considera que los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso (salvo actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días). El descanso comenzará a más tardar a las 21 horas del día anterior al domingo o festivo y terminará a las 6 de la mañana del día siguiente a éstos.

- Día "sandwich": La ley 19.920 estableció que, de común acuerdo con el empleador, el trabajador puede obtener un día de descanso pagado a cambio de trabajar horas adicionales para recuperar ese día "sandwich". Este tiempo extra no se considera como horas extraordinarias.
Sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descanso

Para aplicar un sistema de jornada de trabajo especial es necesario solicitar autorización a la Dirección del Trabajo.
Según lo establece el artículo 38 del Código de Trabajo, el Director del Trabajo está facultado para autorizar, previo acuerdo de los trabajadores involucrados y por resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y de descanso, cuando el sistema de jornada de trabajo que establece ese artículo no pudiese aplicarse, dadas las características especiales de la prestación de servicios.

Los sistemas de jornadas excepcionales de trabajo se implementan en sectores como la minería. Por ejemplo en la minera Escondida trabajan bajo un régimen de 4x4 por doce horas, es decir, trabajan doce horas diarias durante cuatro días y descansan los cuatro siguientes. Este sistema debe renovarse cada cuatro años, con el acuerdo de los trabajadores

Manuel Toledo dijo...

¿Está obligado el empleador a compensar los días festivos laborados en un sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos si la resolución que autoriza tal sistema no hace mención expresa a la referida obligación?

Al respecto la Dirección del Trabajo ha establecido en dictamen 1690/74, de 23.04.2004, que los empleadores de trabajadores afectos a un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descansos autorizado por el Director del Trabajo en uso de las facultades que le confieren los incisos penúltimo y final del artículo 38 del Código del Trabajo, y que han suscrito el documento denominado Solicitud de Sistema Excepcional y Declaración, en el cual consta fehacientemente la obligación de compensar los festivos laborados por sus dependientes, no pueden eximirse de la misma por el hecho de que en la respectiva Resolución no se mencione expresamente tal obligación, máxime si el referido documento forma parte integrante de la misma.

Ivonne Silva U. dijo...

El rubro que actualmente tiene preocupado a las autoridades son los Microbuseros, estos han implementado acuerdos entre el subsecretario del Trabajo y Previsión Social Cristóbal Pascal, y Marcelo Albornoz, director del Trabajo, se dieron a conocer las nuevas medidas que rigen al sector del transporte interurbano para mejorar los sistemas de descanso y jornada laboral, que incluyen un sistema electrónico de registro de jornada y otra distribución para los días de descanso.

Si comparamos el actual sistema con el sistema antiguo, con las famosas micros amarillas, demuestra una preucupacion por el nivel de infraccionalidad que está registrando el servicio de transporte de pasajeros. Las fiscalizaciones realizadas han dado como resultado que existe una alta vulnerabilidad de la jornada de trabajo, pues no se está dando cumplimiento por parte de las empresas de la disposición que indica que un conductor debe manejar por no más de cinco horas, junto al incumplimiento del registro de asistencia y de las condiciones laborales de trabajo, situación que impacta en la seguridad del transporte en general", explicó el subsecretario del trabajo, Cristóbal Pascal.

La Resolución Exenta Nº 1082 señala que se autoriza a las empresas de locomoción colectiva particular interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros para implementar, respecto de su personal de choferes y auxiliares, un sistema excepcional de distribución de la jornada y de los descansos, el que podrá incorporar uno o ambos de los siguientes ciclos de trabajo y de descansos compensatorios: Siete días de trabajo seguidos de dos de descanso y/o diez días de trabajo seguidos de cuatro de descanso.

Para tal efecto, deberá existir acuerdo expreso entre el respectivo empleador y los trabajadores de su dependencia, copia del cual deberá adjuntarse a la correspondiente solicitud de autorización que exige esta Dirección del Trabajo, la que deberá ser ingresada en la Inspección del Trabajo correspondiente al domicilio de la empresa.

Si la empresa adopta más de uno de los ciclos autorizados, cada trabajador deberá quedar adscrito a sólo uno de ellos. Sin embargo, el empleador podrá destinar al trabajador a un ciclo distinto, para cuyo efecto deberá notificarle por escrito con una anticipación no inferior a treinta días corridos, a la fecha del cambio de ciclo, el cual, en cualquier caso, deberá iniciarse en el mes calendario siguiente a aquel en que rigió el ciclo anterior.

La nueva jornada para la tripulación del transporte interurbano, comenzará a regir a partir del 1 de octubre del presente año.

Tal como lo indicó el subsecretario Pascal, el director del Trabajo, Marcelo Albornoz expresó que: "el reiterado incumplimiento del sector transporte interurbano de pasajeros ha hecho que el gobierno adopte medidas bastante drásticas y severas respecto del trabajo de estas empresas. La Dirección del Trabajo a realizado una reiterada fiscalización que entrega cifras que son preocupantes, con un orden de infraccionalidad del 45 %".

Por otra parte, la Dirección del Trabajo estableció un nuevo mecanismo para el registro de asistencia, a través de la Resolución Exenta Nº 1081, que establece con carácter obligatorio, según un sistema automatizado de control de asistencia, de las horas de trabajo, de los turnos de conducción, de los tiempos de descanso y de determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado, para el personal de choferes y auxiliares que se desempeña a bordo de los vehículos de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros del sector particular.

Además cada bus deberá contar con un instrumento de registro, instalado a bordo, llamada "tarjeta inteligente" denominada "Smart Card", con chip, que se mantendrá en poder del respectivo trabajador y que le servirá de identificación y de bitácora automatizada de sus tiempos de conducción y descanso. Esta deberá tener capacidad para almacenar en memoria a lo menos 5.000 eventos o marcaciones, a objeto de prevenir dificultades en la transmisión de datos. Los empresarios del transporte interurbano deberán implementar este sistema a partir del 1 de enero del 2006.

Con estas resoluciones, la Dirección del Trabajo espera controlar los descansos de los trabajadores, ya que es primordial arbitrar las medidas conducentes al oportuno, efectivo y pleno goce de los descansos dentro de la jornada laboral, tanto porque es un derecho que cada trabajador debe ejercer irrenunciablemente, como que estos descansos resultan esenciales para la seguridad en la ruta de los propios tripulantes, pasajeros y terceros en general.