14 dic 2007

Extensión de los beneficios del contrato colectivo

Guillermo tiene la siguiente consulta, que espero que ayuden a contestarla:

Tengo la siguiente consulta, si un trabajador tiene contrato de plazo fijo hasta 15 dic2007 y la negociacion colectiva de la empresa recien ha concluido. La empresa hace firmar a este trabajdor un anexo contrato de trabajo donde especifica que hace extensivo todos los beneficios que el sindicato logro en la negociacion.
PREGUNTA : ¿Este trabajador tambien tiene derecho al bono por termino de conflicto ?

15 comentarios:

Catalina Gallardo dijo...

Según tengo entendido, los trabajadores con contrato a plazo fijo, no entran dentro del proceso de una negociación colectiva, por lo tanto tampoco pueden optar a ciertos beneficios que otorgue la empresa.
Ahora en este caso, pienso que si hicieron que firmara un anexo de contrato, es porque el beneficio será extensivo para todos los trabajadores.
Quizas estos puntos dependan exclusivamente de la empresa y de su reglamento interno y las politicas que éstas tengan.
La empresa en la cual yo trabajo, tenemos contrato colectivo y sindicatos, pero por lo menos en la empresa es así, un trabajador con contrato a plazo fijo no tiene todos los beneficios que tenemos los trabajadores con contrato indefinido.

fcontre dijo...

Profesora:
Opino lo mismo que Catalina Gallardo, ya que independientemente que en este caso el trabajador tenga contrato a plazo fijo, con esta 2ª renovaciòn èste quedarà de forma indefinida. Por lo que le corresponderìa en parte el bono de tèrmino de conflicto. Obviamente que debe sindicalizarse para lograr este beneficio. Y en caso contrario que no sea parte del sindicato, el bono quedarà a juicio de la empresa si se lo da o no.
Atentamente
Francisco Contreras

Unknown dijo...

estimados amigos
debo decir al respecto que segun uno de los directores del sindicato, el beneficio es aplicable al trabajador con plazo fijo siempre y cuando halla firmado el anexo contrato de trabajo donde se especifica que le seran extendidos todos los beneficios negociados por el sindicato incluido el bono por termino de confilcto que se pagar en dias diferentes a los sindicalizados. Sin embargo explico que no seran extendidos los beneficios que el sindicato logre para sus afiliados posterior a este pago pues esta materia solo es relevante para aquellos trabajadores sindicalizados, por lo cual la unica manera de acceder a ello es afiliandose al sindicato.
atentos saludos
Guillermo.j

Anónimo dijo...

Por lo visto el tema de los beneficios queda a la voluntad del empleador.
En la empresa que trabajo, al momento de contratar a un nuevo trabajador, se les ofrece la posibilidad de no sindicalizarse y percibir los mismos beneficios de los trabajadores sindicalizados, sin la firma de anexos. Sin embargo para aquellos trabajadores que ya estan contratados y son integrantes de la organizacion sindical, pero desean dejar de serlo, percibiendo los mismos beneficios, deben juntar un minimo de 10 personas, elegir un representante y hacercarse a la adminisracion para que esta lo apruebe. (¿Muy enredado parece?)

Catalina Gallardo dijo...

Guillermo, quizas esto te ayude, no va directamente con el tema, pero si tiene mucha relación...

Artículo 309 del código del Trabajo, el cual establece que: “Los trabajadores involucrados en una negociación colectiva gozarán del fuero establecido en la legislación vigente, desde los diez días anteriores a la presentación de un proyecto de contrato colectivo hasta 30 días después de la suscripción de este último, o de la fecha de notificación a las partes del fallo arbitral que se hubiere dictado…”

Jdr. dijo...

Guillermo, si el trabajador en la liquidación de sueldo le descontaron el 75% de la cuota sindical le debiese corresponder el beneficio independiente de su contrato y más aún si este es socio directamente del sindicato.
Según mi punto de vista en cierta manera las políticas de la empresa tienen gran incidencia en este tema.

En el art. 346 de C.T. comenta parte de lo expuesto anteriormente:

De conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código del Trabajo, los trabajadores a quienes el empleador les hiciere extensivos los beneficios estipulados en el instrumento colectivo para los trabajadores que ocupen los mismos cargos o desempeñen similares funciones, deben aportar al sindicato que hubiere obtenido los beneficios, un 75% del valor de la cuota ordinaria sindical durante toda la vigencia del contrato. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha señalado en su jurisprudencia administrativa, entre ellas, en dictamen 618/019 de 08.02.2005, que los trabajadores a quienes el empleador ha hecho extensivos los beneficios de un contrato colectivo y que posteriormente se afilian a una organización sindical distinta a aquella que obtuvo dichos beneficios, deben seguir efectuando el aporte previsto por el inciso 1º del artículo 346 del Código del Trabajo.
Como dato un ejemplo claro es el de un conosido que hace 3 meses entró a una empresa determinada y le depositarón un millon de pesos por termino de conflicto y sólo basto con el descuento del 75% de la cuota sindical que le descontaron.

Esperando aclarar el tema.

atte: Jaime Donoso.

Manuel Toledo dijo...

Lo normal es que los trabajadores que estan a plazo fijo no tienen derecho a los beneficios logrados en una negociación colectiva,"El Bono de término de negociación" es un punto dentro del petitorio, se los digo por experiencia. Ahora en ninguna parte esta establecido que el empleador beneficie a un trabajador si quiere , independiente del tipo de relación laboral que tenga con la Empresa.

Hector Valenzuela Torres dijo...

¿Corresponde disminuir las remuneraciones de los trabajadores en el mismo porcentaje que represente el IPC si éste resulta negativo,esto en el marco de un contrato colectivo?

Si el sindicato de trabajadores y el empleador convinieron en un contrato colectivo de trabajo una reajustabilidad para las remuneraciones cada seis meses conforme a la variación que experimente el IPC en los seis meses anteriores, si en algunos de dichos meses el índice resultara negativo, debe procederse a efectuar la sumatoria de los índices del período, restándose aquellos negativos, y el resultado que arroje tal operatoria será el porcentaje en que deberán reajustarse las remuneraciones. Con todo, cabe tener presente que si el resultado final diera un valor negativo, no correspondería efectuar disminución de la remuneraciones de los trabajadores, sino que tan solo no habría reajustabilidad por dicho período. Así se ha pronunciado la Dirección del Trabajo ante la presencia de IPC negativo mediante dictamen 4467/195 de 12.08.92 y en dictamen 2928/76 de 23.07.2003

Hector Valenzuela Torres dijo...

¿Un beneficio incluido tácitamente en el contrato individual de trabajo se extingue cuando se suscribe un contrato colectivo?

La doctrina de las cláusulas tácitas contenidas en la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo significa que forman parte integrante del contrato de trabajo todos los derechos y obligaciones a que las partes se han obligado mutuamente en los hechos y en forma estable en el tiempo, aunque no estén expresamente contemplados ni escriturados en la materialidad del contrato de trabajo. De esta forma, por esta vía se amplía el compromiso expreso de los trabajadores y empleadores que habían estipulado en el contrato de trabajo en atención a que el contrato es consensual conforme lo establece el artículo 9° del Código del Trabajo. No obstante este derecho así establecido y reconocido por el acuerdo de las partes, se extingue con la firma de un contrato colectivo si tal beneficio formó parte de la negociación, aun cuando finalmente no se haya incluido en dicho instrumento colectivo, salvo que con posterioridad a esta suscripción se siga otorgando el beneficio tácitamente, cosa que lo incorpora en tal calidad al instrumento colectivo vigente.

odmunde dijo...

Tengo la siguente duda si hay un contrato por mes y pasado ese mes no se firma el contrato nuevamente por olvido de la persona de rh pero la persona sigue checando entrada y laborando por mas de 3 dias que tipo de contrato le deben de dar uno indefinido o solamente otra extension por mes, e de mencionar que se estaba cubriendo una incapacidad por embarazo

xxxxxxxxxxxx dijo...

En Chile en caso de contratos de trabajo a plazo, si la persona trabaja, aunque sea un día más, se convierte en un contrato a plazo indefinido y está prohibido despedir a una mujer embarazada, ya que se encuentra con fuero.

Unknown dijo...

Tengo una pregunta, espero puedan ayudarme. Yo inicié en una empresa el 15 de julio y mi contrato venció el 15 de enero. Firme un contrato a plazo fijo y mi empresa inició la negación colectiva durante la vigencia de mi contrato. Me descontaron en cuotas sindicales durante 4 meses la asistencia jurídica para la realización del contrato colectivo. Desde el sindicato se me informó que mi bono por término de conflicto sería cancelado del 5 al 15 de enero de éste año. Sin embargo, cuando cobré me explicaron que, estaban atrasados con los pagos y que debido al vencimiento de mi contrato el 15 de enero del año en transcurso, ellos no tenía seguridad respecto del beneficio, pese al descuento que realizaron. Necesito saber cómo podría proceder respecto de esto. Debido a que en la Inspección del trabajo me dijeron que ellos no tenían competencia para fiscalizar a sindicatos. Les agradecería la orientación. Muchas gracias.

AnNa dijo...

Necesito saber si un trabajador con contrato a plazo resive bono por negosiacion en una minera
??

Unknown dijo...

Hola buenas noches quisiera ver si me ayudan. Llevo 4 años en una empresa y nunca me meti al sindicato y resulta que ahora ellos recibiran el bono por termino de conflicto mi consulta es si a mi tambien me lo pagaran ya que todos los meses me descuentan 5000 pesos de sindicato.

Unknown dijo...

Hola quisiera saber .yo tengo contrato a plazo fijo y estoy sindicalizada y me descuentan mes a mes la cuota sindical.mi empresa termino de negociar y pagaron el bono termino de conflicto pero yo no lo recibi.es porque estoy con licencia o no tengo derecho.