7 dic 2007

APUNTES DE NEGOCIACION COLECTIVA INTEREMPRESA

En la wiki en el siguiente link http://ulagos.wetpaint.com/page/Apuntes está el esbozo de un apunte sobre negociación colectiva interempresa.

En el blog en la entrada negociación interempresa aparece suficiente información aportada por todos ustedes como para que ustedes estén en situación de desarrollar entre todos ustedes un apunte sobre el tema.



Vayan escribiéndolo y yo los voy ayudando.


8 comentarios:

MARUZZELA dijo...

Concepto
Negociación Colectiva
La negociación colectiva es un trabajo esencial y básico de las organizaciones sindicales para ampliar los derechos de los trabajadores y mejorar sus condiciones de trabajo. Define el ámbito adecuado, ya que es en los sectores y en las empresas donde se regulan de manera adecuada las condiciones de trabajo y los derechos tanto individuales como colectivos de los trabajadores. Responde a la diversidad, ya que cualquier norma o acuerdo general debe ser adaptado a cada situación concreta. Actúa ante los cambios, siendo la herramienta imprescindible para la asimilación y la adaptación permanente a las transformaciones que se están produciendo tanto en el trabajo como en el capital: nuevas formas de organización del trabajo; nuevos empleos y nuevos sujetos; unidades emergentes de negociación; cambios en la configuración de las empresas; etcétera. Protege a quienes trabajan, siendo un marco de regulación colectiva la mejor garantía de los derechos de los trabajadores, frente a quienes pretenden meras negociaciones individuales entre desiguales plasmadas en el contrato. Y es la base de la organización colectiva: los sindicatos somos protagonistas de esta acción permanente para proteger los derechos de quienes trabajan. Sin organización colectiva amplia de los trabajadores no puede haber negociación colectiva eficaz; y, viceversa, sin ésta se perdería una actividad central de las organizaciones sindicales
Contenidos
La negociación puede abarcar todos los aspectos de la relación laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales, promociones, etc.), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, resolución de conflictos, etc.).

NEGOCIACION INTEREMPRESA

El legislador le ha entregado al sindicato interempresa dos alternativas para iniciar el proceso de negociación colectiva.
Acuerdo previo
Mediante el procedimiento contenido en el artículo 334, del Código del Trabajo, es decir, intentando un acuerdo previo con el o los empleadores o presentando directamente un proyecto de contrato colectivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 334 bis) del mismo cuerpo legal. En el primer caso se requiere, para la presentación del proyecto de contrato colectivo, que las organizaciones sindicales cumplan dos requisitos, a saber: a) que la o las organizaciones sindicales respectivas lo acuerden en forma previa con el o los empleadores respectivos, por escrito y ante ministro de fe; y, b) que en la empresa respectiva, la mayoría absoluta de los trabajadores afiliados que tengan derecho a negociar colectivamente, acuerden conferir en votación secreta, tal representación a la organización sindical de que se trate, en asamblea celebrada ante ministro de fe.
Contrato colectivo
Vía de negociación el sindicato interempresa, aún cuando por su naturaleza jurídica representa a trabajadores dependientes de más de un empleador, está facultado para presentar un proyecto de contrato colectivo de trabajo, en representación de sus afiliados y de los trabajadores que adhieran a él, a empleadores que ocupen trabajadores que sean socios de tal sindicato, sin que sea necesario contar con el acuerdo previo del o los empleadores respectivos, como lo exige la norma para el procedimiento antes referido. Es del caso señalar que en este segundo procedimiento resulta voluntario o facultativo para el empleador negociar con el sindicato interempresa, pero su decisión negativa, que debe manifestar expresamente dentro del plazo de 10 días después de notificado, faculta a los trabajadores socios del sindicato que pertenecen a un mismo empleador para negociar colectivamente conforme a las reglas generales que establece el Código del Trabajo, esto es, por la vía reglada mediante la presentación del respectivo proyecto de contrato colectivo, debiendo reunir el grupo el quórum que exige la ley para constituir sindicato.
El empleador debe dar respuesta dentro de los plazos establecidos
El artículo 334 bis del Código del Trabajo establece que el sindicato interempresa podrá presentar un proyecto de contrato colectivo de trabajo, en representación de sus afiliados y de los trabajadores que adhieran a él, a empleadores que ocupen trabajadores que sean socios de tal sindicato, el que estará, en su caso, facultado para suscribir los respectivos contratos colectivos. Para efectuar esta presentación, se requerirá que lo haga en representación de un mínimo de cuatro trabajadores de cada empresa. Por otra parte, el inciso 1º del artículo 334 bis A, del Código del Trabajo, señala que para el empleador será voluntario o facultativo negociar con el sindicato interempresa. Su decisión negativa deberá manifestarla expresamente dentro del plazo de diez días hábiles después de notificado. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha establecido mediante dictamen 1607/099 de 28.05.02, que aquel empleador que no manifieste expresamente su negativa a negociar colectivamente con el sindicato interempresa, dentro del plazo de diez días hábiles señalados en el inciso 1º del artículo 334 bis) A, del Código del Trabajo, dejando transcurrir el tiempo señalado, debe entenderse que ha aceptado negociar colectivamente de acuerdo con las normas legales pertinentes.

Unknown dijo...

¿Existe fuero laboral cuando es el sindicato interempresa quien negocia colectivamente?

De conformidad con lo establecido por la Dirección del Trabajo mediante dictamen 1607/099 de 28.05.02, los trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva de aquellos señalados en el artículo 334 bis), del Código del Trabajo, gozarán de fuero siempre que el empleador manifieste su voluntad de negociar colectivamente. En este caso el fuero les beneficiará desde diez días previos a la respuesta afirmativa del empleador o desde diez días anteriores a la fecha en que expire el plazo establecido en el inciso 1º del artículo 334 bis) A, y, en ambas situaciones, hasta treinta días después de suscrito el instrumento colectivo.

Negociación Colectiva, Negociación interempresa

Unknown dijo...

¿Cuál es el procedimiento de negociación colectiva a que quedarán sujeto los trabajadores cuyo empleador se negó formalmente a negociar con su sindicato interempresa?

De conformidad con lo previsto en el artículo 334 bis A del Código del Trabajo, para el empleador es voluntario o facultativo negociar con el sindicato interempresa y su decisión negativa debe manifestarla expresamente dentro del plazo de 10 días hábiles después de notificado. La norma legal señala que si la decisión del empleador es negativa, los trabajadores de la empresa afiliados al sindicato interempresa pueden presentar proyectos de contrato colectivo conforme a las reglas generales que establece el referido Código. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha establecido en dictamen 5241/241, de 03.12.2003, que la decisión de acogerse al derecho de iniciar un proceso de negociación colectiva a la luz de las disposiciones generales contenidas en el Libro IV del Código del Trabajo, aplicable a la negociación de empresa, adoptada por los trabajadores perjudicados por la negativa de su empleador a negociar con el sindicato interempresa, dará origen a un nuevo procedimiento que se sujetará en su tramitación a todas las normas establecidas respecto de la negociación de empresa iniciada por un grupo de trabajadores unidos para este efecto. De esta forma, el proyecto de contrato colectivo que se presente debe estar acompañado necesariamente de la nómina de los trabajadores afiliados al sindicato interempresa que han decidido negociar colectivamente como grupo, debidamente suscrita por éstos.

Negociación Colectiva, Negociación interempresa

Maria Ines Meriches dijo...

¿Cuáles son las alternativas que tiene el sindicato interempresa para negociar colectivamente?

El legislador le ha entregado al sindicato interempresa dos alternativas para iniciar el proceso de negociación colectiva. Mediante el procedimiento contenido en el artículo 334, del Código del Trabajo, es decir, intentando un acuerdo previo con el o los empleadores o presentando directamente un proyecto de contrato colectivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 334 bis) del mismo cuerpo legal. En el primer caso se requiere, para la presentación del proyecto de contrato colectivo, que las organizaciones sindicales cumplan dos requisitos, a saber: a) que la o las organizaciones sindicales respectivas lo acuerden en forma previa con el o los empleadores respectivos, por escrito y ante ministro de fe; y, b) que en la empresa respectiva, la mayoría absoluta de los trabajadores afiliados que tengan derecho a negociar colectivamente, acuerden conferir en votación secreta, tal representación a la organización sindical de que se trate, en asamblea celebrada ante ministro de fe. En la segunda vía de negociación el sindicato interempresa, aún cuando por su naturaleza jurídica representa a trabajadores dependientes de más de un empleador, está facultado para presentar un proyecto de contrato colectivo de trabajo, en representación de sus afiliados y de los trabajadores que adhieran a él, a empleadores que ocupen trabajadores que sean socios de tal sindicato, sin que sea necesario contar con el acuerdo previo del o los empleadores respectivos, como lo exige la norma para el procedimiento antes referido. Es del caso señalar que en este segundo procedimiento resulta voluntario o facultativo para el empleador negociar con el sindicato interempresa, pero su decisión negativa, que debe manifestar expresamente dentro del plazo de 10 días después de notificado, faculta a los trabajadores socios del sindicato que pertenecen a un mismo empleador para negociar colectivamente conforme a las reglas generales que establece el Código del Trabajo, esto es, por la vía reglada mediante la presentación del respectivo proyecto de contrato colectivo, debiendo reunir el grupo el quórum que exige la ley para constituir sindicato.




MARIA INES MERICHES O.

Javier Solis F. dijo...

Como experiencia
Podría contar sobre mi participación en la negociación colectiva de mi ex-empleador y de como la ley al ser desconocida (aunque se parta de la base de que es conocida por todos)o muy poco conocida puede poner en desventaja clara a una de las partes negociantes ,en este caso la representada por mi y dos colegas mas .
Me expondré si lo desean a sus sanas criticas y corrección si es necesario ,la idea es crear debate y exponer un caso real .Además me gustaría aportar el convenio colectivo anterior a la negociación y el resultante de la misma de ser posible y con esto analizar si el resultado fue favorable o no .
Si no interesa la exposición diganlo y realizare un aporte mas tradicional.

xxxxxxxxxxxx dijo...

Javier, mándame tu dirección de gmail y te mando una autorización como colaborador del blog, así puedes escribir un artículo sobre tu experiencia.

Javier Solis F. dijo...

Srta Marlene
Desde la wiki le mande un mensaje con mi Mail ,pero de todas formas se lo reemvio jsolisfu@gmail.com
saludos y muchas gracias por la invitacion .

Manuel Toledo dijo...

En medio de éste debate, surge la premisa de formalizar la negociación inter-empresa que permita, a miles y miles de trabajadores y trabajadoras, optar a negociaciones colectivas más allá de las empresas que pertenecen. En Chile, hay una diferencia notoria entre lo que ganan las empresas y los salarios.
Negociación inter-empresa
Si bien es cierto, el oficialismo se ha mostrado abierto a debatir y legislar sobre el tema, aun hay diferencias entre lo que plantean los trabajadores y el Gobierno. En materia legal, las empresas no están obligadas a negociar colectivamente, más bien es un acto voluntario que pueden rechazar. No obstante, los sindicatos pueden presentar, cada vez, proyectos de negociaciones colectivas. Si bien las empresas están obligadas a reconocer los sindicatos inter-empresas, éstas no necesariamente están obligadas a resolver sus demandas.
En este contexto, el Partido Comunista y la Central Unitaria de Trabajadores, han sido los pioneros en plantear la urgencia de modificar las leyes laborales, “Estableciendo el derecho a negociación colectiva para todos los trabajadores chilenos, incluido el sindicato inter-empresa y el efectivo derecho a huelga”. Ahora bien, ¿Qué significa concretamente un sindicato inter-empresa y una negociación inter-empresa? En términos generales, se trata de agrupar a distintos sindicatos pertenecientes a empresas con distintos empleadores, pero del mismo rubro. Antes, por ejemplo, el tema salarial podía ser negociado entre los trabajadores de una empresa y su empleador único.
No pueden sindicalizarse con los trabajadores de la empresa principal”. En rigor, queda abierta la posibilidad asociativa, sin embargo, hay confusiones en torno a la negociación inter-empresa.
Las empresas contratistas que prestan servicios a CODELCO, no respetan los acuerdos con sus trabajadores, lo que los ha empujado a asociarse, en función de plantear demandas conjuntas que les permitan negociar colectivamente, desde la lógica de establecer relaciones inter-empresas.
Ejemplo de lo anterior, fue el conflicto entre los trabajadores forestales y las variadas empresas allí existentes. Berg, mostrando toda su garra Neoliberal, insiste en que “Ahora, cada trabajador pertenece a una empresa determinada, y es con esa empresa con la que tiene que negociar.