3 dic 2007

Consultas 2° solemne

Ya viene la 2° solemne.

Aquí pueden hacer las consultas sobre todos los temas que no les haya quedado claro. La idea no es que yo sólo conteste las preguntas, si no que los demás alumnos también ayuden a contestarlas.

8 comentarios:

Jdr. dijo...

Hola Buenos dias, la consulta es la sgte:
Cuando una persona no es socio de un sindicato, es legal que te descuenten de las remuneraciones un % por concepto de cuota sindical? (Este % tengo entendido que es menor) atento a los comentarios.

René dijo...

Los días 19, 21 y 22 de Octubre de 2007, la ANEF convoca a todos los Funcionarios Públicos, a un “Paralización de actividades” y por extensión el sector municipal también adhirió a esta movilización. Como sabemos el sector “Público y Municipal” no pueden hacer huelga, por lo que al menos, en el caso Municipal, se efectúa la llamada “huelga de brazos caídos”, lo que en la práctica significa estar en los puestos de trabajo, pero no realizar ninguna actividad vinculada al servicio que cada repartición entrega. Por lo que mi consulta es la siguiente; ¿Si un funcionario municipal adhiere a una movilización de este tipo (brazos caídos), se le pueden descontar los días no trabajados? ó ¿Podrían despedirlo de su empleo?

Espero sus comentarios.

Gracias,

René Hirtz Neira

RIturriaga dijo...

Buenas noches.
En relacion a la consulta efectuada por jdr, sobre el aporte que deberian hacer los trabajadores no socios del sindicato a dicha entidad, al respeto es posible señalar que dicha situación esta contemplada en el articulo 346 del Codigo del trabajo, que señala en su inciso primero: " los trabajadores a quienes el empleador les hiciere extensivos los beneficios estipulados en el instrumento colectivo respectivo, para aquellos que ocupen cargos o desempeñen funciones similare, deberan aportar al sindicato que hubiere obtenido dichos beneficios, un setenta y cinco por ciento (75%) de la contización mensual ordinaria, durante toda la vigencia del contrato y los pactos modificatorios del mismo, a contar de la fecha en que éste se aplique...".
Asimismo en el inciso tercero estipula: "El trabajador que se desafilie de la organización sindical, estará obligado a cotizar en favor de ésta el setenta y cinco por ciento de la cotización mensual ordinaria, durante toda la vigencia del contrato colectivo y los pactos modificatorios del mismo.".
De lo anterior es posible concluir que para aquellos trabajadores que no siendo o no teniendo la calidad de socios del sindicato es factible y legal que se les efectue descuento de hasta un 75% de la cotizacion mensual ordinaria, en virtud de que el empleador, tratandose de cargos o puestos similares, les haya hecho extensivo los beneficios estipulados en el instrumento colectivo, como tambien para aquellos que siendo socios hayan renunciando a dicha calidad con posterioridad a la firma del respectivo instrumento colectivo y esten afectos a dicho instrumento y por todo el periodo o mientras este se encuentre vigente.
Espero haber considerado todos los aspecto y haber cooperado en la inquietud de jdr.
Atte.

Jdr. dijo...

Super claro Raul, gracias.

atte:jdr.

Jdr. dijo...

Super claro Raul, gracias.

atte:jdr.

Cristian Martinez dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Cristian Martinez dijo...

En la clases anteriores me quedó una duda, para presentar una licencia médica en el sector privado son 24 horas o 2 días?

Lo mismo al presentar una licencia médica en el sector público, son 72 horas o tres días?

Atento a sus comentarios

Unknown dijo...

CRistian.
Sobre tu consulta del plazo de para la entrega de la Licencia Medica del trabajador al empleador, se trata de días, de esta manera para el sector privado el plazo para que el trabajador haga llegar la Licencia Medica al Empleador es de 2 días hábiles, y en el caso del sector publico es de 3 días hábiles, en ambos casos desde la fecha de inicio del reposo, el tema es que si se habla de horas se puede crear confusión, ya que un trabajador, por ejemplo del sector privado, no fue a trabajar el día martes porque se sentia enfermo entonces puede ir al medico ese día a las 14 horas situacion en la cual el medico de le da reposo y le extiende la licencia medica, digamos por 5 días, desde el día martes, al hablar de horas se podria entender que el trabajador tendria de plazo hasta el jueves alrededor del medio dia para la entrega del documento al empleador, cuando el realidad el plazo es hasta el día miercoles (2º dia habil)
Atte.
Cristian Ramirez
2ºB