5 dic 2007

EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y EL DERECHO A HUELGA

Varios de sus compañeros han manifestado diferentes opiniones y consultas sobre el derecho a negociar colectivamente de los empleados de la administración pública.

La idea es que ustedes aporten información sobre el tema; sobretodo:

  • Legislación aplicables
  • Dictámenes de la Dirección del Trabajo
  • Dictámenes de Contraloría
  • Jurisprudencia.

12 comentarios:

René dijo...

Aquí entrego una pequeña reseña de la Legislación que aplica a las Municipalidades chilena y también una breve descripción de su Constitución y Organización Interna. Cabe señalar que, este tipo de organización también están afecta a otras normas y leyes en casos específicos, tales como; La Constitución Política del Estado, el Código del Trabajo, etc. Por lo que se muestran es esta breve cita, son las Leyes y Normas más representativas.

MARCO LEGAL
Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y Ley Nº 18.883 Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

La Ley Nº 18.695, de 1988, señala en sus Artículos 1º y siguientes que. La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la Ley reside en una municipalidad.
“Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas”.

Constitución de la Municipalidad
Las municipalidades estarán constituidas por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el concejo. Cada municipalidad contará además, con un consejo económico y social comunal de carácter consultivo (CESCO)

Organización Interna de la Municipalidades
En lo que respecta a la organización interna de las Municipalidades, en conformidad a los Artículos 13º y siguientes de la Ley Nº 18.695, establece que, las atribuciones de las municipalidades serán ejercidas por el alcalde y por el concejo en los términos que la ley Nº 18.695, 1988, señala.
Para los efectos anteriores, las municipalidades dispondrán de una Secretaría Municipal, de una Secretaría Comunal de Planificación y coordinación y de otras unidades encargadas del cumplimiento de funciones de prestación de servicios y de administración interna, relacionadas con el desarrollo comunitario, obras municipales, aseo y ornato, tránsito y transporte público, administración y finanzas, asesoría jurídica y control. Dichas unidades sólo podrán recibir la denominación de Direcciones, Departamentos, Sección u Oficina.

Es importante destacar que en las comunas cuya población sea superior a cien mil habitantes, que es el caso de la comuna de Providencia (con 110.954 habitantes), las municipalidades incluirán en su organización interna la Secretaría Municipal, la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación y, a los menos, las unidades encargadas de cada una de las funciones genéricas señaladas en artículo 13º de este cuerpo legal.

ElCavazorro dijo...

A continuación detallo lo que indica la norma, según el ministerio de hacienda:

Biblioteca del Congreso Nacional
--------------------------------------------------------------------------------
Identificación de la Norma : DFL-29
Fecha de Publicación : 16.03.2005
Fecha de Promulgación : 16.06.2004
Organismo : MINISTERIO DE HACIENDA
Ultima Modificación : LEY-20005 18.03.2005
FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA
LEY Nº 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO

Luego de un detallado análisis de la norma, específicamente con respecto al derecho a huelga indica lo siguiente:

Párrafo 5º
De las prohibiciones
Artículo 84.- El funcionario Ley 18.834,
estará afecto a las siguientes Art. 78.
prohibiciones:

i) Organizar o pertenecer a sindicatos
en el ámbito de la Administración del
Estado; dirigir, promover o participar
en huelgas, interrupción o paralización
de actividades, totales o parciales, en
la retención indebida de personas o
bienes, y en otros actos que perturben
el normal funcionamiento de los órganos
de la Administración del Estado;

Lo anterior desde mi punto de vista,´será prontamente modificado, pues esta norma es "transgredida" a diario. Por ejemplo, la norma prohíbe los sindicatos, sin embargo, la realidad crea asociaciones gremiales... la norma prohíbe huelgas, sin embargo la realidad crea paros, movilizaciones, etc. que claramente interrumpen o paralizan las actividades.

En mi opinión, tácitamente el estado está amparando y creando un precedente al respecto, si bien no hacemos huelgas, sí hacemos paros ¿cuál es la diferencia? si en ambos casos paralizamos o interrumpimos las actividades????
De ahí mi convicción, que en un futuro muy cercano las huelgas serán legales, para unos y para otros, o sea, para públicos y para privados... todos somos trabajadores, con los mismos derechos y limitaciones.

Atte,

ricardo

Fuente: www.mideplan.cl

René dijo...

Proyecto de Modernización del Sector Municipal y el Convenio 115º OIT
Como es sabido el contenido efectivo de este derecho, emanado en un caso por la modificación al articulo 110 (Art. 121) y en el otro a partir de la suscripción de un Convenio Internacional, radica en el cuerpo una norma a través del cual se aplicará el derecho a Negociación consagrado en dichas normativas.

En Chile tienen derecho, en términos generales, a negociar colectivamente todos los trabajadores regidos por el Código del Trabajo, pasando por tanto a ser esta normativa referente obligado para los dirigentes interesados en el tema y tanto más para quienes van a participar de la Negociación de este cuerpo regulatorio.

”Cabe destacar que a fines del año 1996, el Gobierno junto con iniciar el trámite legislativo del Convenio 151 de la OIT, presentó una modificación a la Constitución por medio de la cual se transfieren las facultades privativas del Presidente de la República en cuanto a fijar dotación y remuneraciones de los funcionarios municipales a los Alcaldes, abriéndose la posibilidad de Negociar Colectivamente a dichos trabajadores” (Extracto publicado por la Asociación de EEMM de Providencia).

La plena vigencia de esta Ley regirá sólo una vez que se sancione su propio cuerpo regulatorio, el cual no ha sido acordado entre el Gobierno, la Asociación Chilena de Municipalidades y la ASEMUCH . La importancia de este hecho ha permitido conocer el pensamiento del Gobierno sobre la Negociación Colectiva de los funcionarios públicos, éste ha manifestado que la Negociación Colectiva del Sector Público seguirá muy de cerca la normada a través del Código del Trabajo, eso sí sin derecho a huelga.

María Jeannette dijo...

¿En qué circunstancias el empleador puede contratar trabajadores reemplazantes de los que están en huelga?

El empleador dispone de la facultad de dirigir, organizar y administrar la empresa que le confiere el poder de mando y dirección, contrapartida del vínculo de subordinación y dependencia del trabajador. De esta forma, en virtud de tal facultad el empleador puede contratar y poner término a los contratos de trabajo de sus dependientes, salvo cuando el trabajador se encuentre en el período de huelga dentro del proceso de negociación colectiva reglada, caso en el cual deben cumplirse ciertos requisitos para la contratación de nuevos trabajadores. En efecto, el artículo 381 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 372 inciso 3° de dicho Código, establece los requisitos que deben cumplirse para que sea procedente la contratación de reemplazante de los dependientes que están en huelga. En este sentido la norma legal establece dos posibilidades: en primer lugar, si el empleador formula la última oferta a los trabajadores en la forma y con la anticipación indicada en el inciso 3° del artículo 372 y ofrece el pago de un bono de reemplazo ascendente a 4 UF, puede contratar a los reemplazantes desde el inicio de la huelga. En otras palabras, para que sea procedente tal contratación la última oferta debe contener idénticas estipulaciones a las contenidas en el contrato colectivo vigente reajustada según IPC en el período comprendido entre la fecha del último reajuste y la fecha de término de su vigencia; establecer una reajustabilidad mínima anual según IPC para el período del contrato excluidos los 12 últimos meses; que la oferta se haya entregado a los trabajadores y a la Inspección del Trabajo con una anticipación mínima de dos días al plazo de 5 que disponen los trabajadores para pronunciarse sobre la huelga y, además, ofrecer al colectivo que negocia un bono de reemplazo equivalente a 4 UF por cada trabajador contratado como reemplazante. En caso de no cumplirse tales formalidades, el empleador sólo puede contratar reemplazantes a contar al decimoquinto días de iniciada la huelga, siempre y cuando ofrezca el referido bono de reemplazo. Finalmente, cabe señalar que el empleador puede hacer la oferta antes indicada, incluido el bono de reemplazo, después de la oportunidad antes señalada, caso en el cual la contratación de reemplazante sólo podría acontecer a contar del decimoquinto día de formulada tal oferta.

F.ESTAY dijo...

Respecto a la contratación en huelga mi opinión personales es que aunque la ley ponga trabas al empresario para que no contrate personas cuando están el huelga sus trabajadores igualmente lo hará más aun cuando tiene que pagar una multa de 4 uf por trabajador ¿Qué le puede hacer a una empresa estas cuatro uf?, se que se dirá "claro pero no es solo un trabajador" pero bien yo lo se, la empresa donde trabajo se fue a huelga con más de 700 personas de un universo de 1.400.- el 50% de la empresa en huelga pero que se sacó muy poco al final se contrató personal ( rompe huelga) igualmente se hizo ver esto a la inspección del trabajo pero ellos argumentaron que no disponían de la cantidad necesaria de personal para ir a controlar esta situación, ya que LA LEY dice que deben ser sacado los rompe huelga previa comprobación, obviamente que no pensaban ir ya que la empresa es poderosa aporta mucho al Estado por lo ellos cláramente están de parte del empresariado, al final 8 días de huelga en la cual la empresa salió airosa, aun se nos están descontado los días por lo que creo que las leyes en está situación están hechas para velar tanto por el lado de la empresa como del trabajador pero al final solo son buenas intenciones ya que el trabajador por lo general saldrá perjudicado, y mi consejo es que aunque existan leyes que protegen al sindicato lo mejor es quedarse mirando la huelga desde la vereda del frente y una vez finalizada ésta ud. recibirá un jugoso bono, no le descontarán nada, quedó bien con todo el mundo y ni se movió de su escritorio, es por esta y muchas otras razones que los sindicatos cada día pierden fuerza a excepción de los sindicatos de las grandes mineras los cuales ocupan muchas veces la fuerza para lograr sus cometidos lo cual no comparto y esto mismo sería otra razón para que la gente ya no crea ni se identifique con ellos, negocio redondo para los gobiernos de turno.

miguel rivas dijo...

¿Son vulnerables los empleados públicos?

Según las estadísticas del Diario Financiero, el 42,7 % del personal civil del gobierno tiene un empleo que se puede considerar inestable.

Esto quiere decir que de las 160.088 personas que trabajan en el sector público, 66.276 tienen un empleo a plazo fijo por un año, lo que implica desempeñar labores permanentes mediante su adscripción a cargos de carácter transitorio. Mientras que 76 laboran a honorarios o boletas y 2.132 como jornales permanentes, de acuerdo a las cifras entregadas por la Dirección de Presupuestos.
Las cifras consideran al personal civil del gobierno central, por lo que excluye el personal de la Fuerzas Armadas y de Orden, de las firmas públicas, los funcionarios municipales y de los servicios municipalizados, así como los diputados y senadores del Congreso.
Los empleos en la administración pública tienen un alto grado de inestabilidad y precariedad, porque hay un gran porcentaje de trabajadores a contrata. El trabajador a contrata es aquel que todos los años le expira su contrato e incluso se ha introducido una cláusula en las resoluciones de contratos que dicen que los funcionarios duran mientras sus servicios sean necesarios, lo que ha hecho que a veces caduquen antes de que termine el año.
Boletas
En el caso de los funcionarios a honorarios es mucho peor “porque no se le hacen imposiciones, ni en salud, ni en previsión lo que hace que cualquier reforma previsional que se haga, no los va a ayudar porque no tienen cotización y tampoco están sujetos a protección de accidentes laborales y enfermedades profesionales. Entonces hay un alto grado de inestabilidad.
Esta situación ha sido comentada ya por la senadora UDI, Evelyn Matthei -quién dijo que el Estado era el peor empleador de todos (al contar la historia de funcionarios que fueron despedidos).
“Hay 4 personas que trabajaban en cuidar el edificios de los servicios públicos en La Serena. Uno de ellos tenía 20 años de servicio; el otro 16; otro 12 y un último, como 4 años trabajando. Nunca hubo una cotización, no hay contrato de trabajo, los hacían marcar tarjeta, pero nunca se les pagaron horas extraordinarias a pesar de que trabajaron muchas veces sábado y domingo, ni un día de vacaciones, nunca tuvieron derecho a licencia médica, ¡en 20 años!”, describe.
El tema no es menor si se considera que una de las razones que motivó al gobierno de LA Presidenta Bachelet estudiar un cambio en el sistema de pensiones responde al gran número de chilenos que no cuenta con protección social, ya sea porque nunca han cotizado de manera voluntaria si son independientes, o presentan lagunas previsionales.
Génesis
¿Por qué se da esta situación? Los dardos apuntan a la ley de dotación efectiva, que establece un número máximo de funcionarios de planta, lo que no estuvo acorde con la evolución de la institucionalidad pública, ya que en los últimos años se han creado nuevas organismos y reparticiones.
Desde el Instituto Nacional de Normalización (INP) informaron que hoy cuentan con un total de 540 funcionarios de planta, 2.511 a contrata y 219 a honorarios.
En la década del ‘90 se crearon nuevos servicios como la Conama, el Sernam, la Conadi, el Conace, entre otros, pero no se a aumento la planta a estos servicios.
Pero si se han ampliada la planta del Registro Civil, Gendarmería y del Servicio de Impuestos Internos.
Comedia de versiones
A juicio del senador Roberto Muñoz (PS) “en esto hay toda una comedia de versiones en que nadie quiere asumir la responsabilidad de lo que está ocurriendo en la administración pública”.
Y es que al menos en este aspecto el diagnóstico es común. De hecho la diputada Muñoz rechaza que existan contratos a honorarios, pero advierte que se trata de un tema país y no de echarle la culpa al gobierno.
El gobierno de Bachelet anunció la creación de un Comité Interministerial para que elabore un Código de Buenas Prácticas Laborales.
Sin embargo, la contratación en el sector público no está incluida como temática de acuerdo a Claudia Doniare, encargada de la división de relaciones laborales de la Dirección del Trabajo, y quien forma parte del comité.
“El Código de Buenas Prácticas no toca necesariamente aspectos que tienen que ver con soluciones vía ley, porque el tema de la dotación tiene que ver no sólo con las buenas prácticas, sino que es un tema país, de identificar qué Estado tenemos; y qué Estado queremos tener”. En definitiva, precisa, tiene que ver con la modernización.







Derecho a huelga y negociación colectiva
Otros aspectos en los que los funcionarios fiscales están en desmedro en relación al sector privado es en que carecen de regulación de la negociación colectiva, de derecho a huelga y a sanciones por prácticas antisindicales.
El gobierno trabaja actualmente en un anteproyecto de ley que busca implementar un convenio firmado con la OIT sobre libertad sindical y fomento de la negociación colectiva al interior de los servicios públicos.
La iniciativa reafirma la autonomía colectiva de las organizaciones sindicales, que son reconocidos legalmente desde 1994, y tipifica y sanciona las prácticas antisindicales.
“Desde la administración anterior existe el anteproyecto de ley cuyo borrador está medianamente zanjado con los gremios del sector y la idea es encontrar agenda legislativa para enviarlo al Congreso”, sostuvo.
Pero no ocurre lo mismo con el derecho a huelga. “El compromiso es buscar la forma de implementar la negociación colectiva en el sector pública y no tiene recetas de antemano”, dijo la funcionaria explicando que ya existe negociación colectiva en el sector público pero no está regulada, lo que dificulta más llegar a un acuerdo.

Comentario
Es de gran importancia también especificar que en la instituciones de las Fuerzas Armadas, existen personal contratado bajo la modalidad a Contrata, quienes como bien se menciona con anterioridad, “son contratos de carácter transitorios”, y sus remuneraciones son establecidas por el Ministerio de Hacienda para el sector público, cabe mencionar algunas características de estos contratos:
- su duración expira el 31 de Diciembre de cada año
- Se encuentran afecto a la reglamentación vigente de las Fuerzas Armadas(tanto en lo referente a beneficios, obligaciones y responsabilidades), por ende no le rige las normativas establecidas en la Código del trabajo, salvo lo referente a la protección a la maternidad.
- No puede crear sindicato ya que el Reglamento que rige a la Fuerzas Armadas lo prohibe.y asisismo, queda establecido en el Estatuto Administrativo
- La Jornada de trabajo será de 44 Horas Semanales.( en todo caso, atendiendo la naturaleza de las Fuerzas Armadas, el personal no podrá excusarse de cumplir con las exigencias del servicio, cualquiera sea su jornada de trabajo, cuando estas excedan dicjas jornadas) (asimismo, cabe señalar que no se cancelanm horas extraordinarias, sino que se compensan con devoluciones de días)
- Lo referente al Feriado Legal Anual corresponderá a cada año calendario y será de:
- 15 días para los funcionarios con menos de 15 años de servicio
- 20 días para los funcionarios con mas de 15 años y menos de 20 años
- 25 días para los funcionarios con más de 20 años de servicios

nota: feriado
a.-se considerá para el cálculo de feriado todos los tiempos trabajados en el sector público y privado con contrato de trabajo. (podrá computar estos tiempos una vez que cumpla el primer año de servicio)


- El personal contratado en la Administración Pública no tiene derecho al Feriado Proporcional ya que este beneficio no se cancelan.

- El personal que se le pone término de contrato no tiene derecho a el Pago de Feriado Proporcional ni tampoco a Indemización por años de servicios.

miguel rivas dijo...

HUELGA

Al hablar d e huelga se vienen una serie de interrogantes y ver como están son resultas por la Inspección del Trabajo o sus verdaderos derechos, si bien es cierto los empleados público tienen derecho a Huelga y negociación colectiva estas no se encuentran normadas, a continuación algunas preguntas que se hacen tanto trabajadores como empleadores…

1.- Licencias medicas del trabajador

En conformidad con lo dispuesto en el inciso 1° del art. 377 del Código del Trabajo durante la huelga se entiende suspendido el contrato de trabajo respecto de los trabajadores y del empleador que se encuentran involucrados en el proceso de negociación colectiva o a quienes afecte, en su caso. De esta forma, si el trabajador que se encuentra en huelga tiene suspendido los efectos de su contrato, de manera que si estuviera acogido a licencia medica después de iniciada la huelga, el empleador no debe recepcionarla, ni tramitarla siendo el trabajador quien directamente la tramite en la institución previsional.

2.- Feriado Colectivo

El procedimiento de la negociación colectiva debe entenderse suspendido durante el período en que el empleador concede feriado colectivo a los trabajadores involucrados en el mismo, únicamente en el evento que éste coincida con el día en que ellos deban hacer efectiva la huelga. Al respecto cabe señalar que la Dirección del Trabajo ha establecido mediante dictamen 140/11 de 08.01.96, que no procede disponer el feriado colectivo durante el período de huelga. El fundamento legal en que se basa tal pronunciamiento es que los contratos de trabajo de los dependientes en huelga se hallan suspendido, y el ejercicio del feriado no puede ejercerse ajeno a la plena vigencia del vínculo jurídico laboral. Es del caso señalar que el inciso 1° del artículo 377 del Código del Trabajo establece que durante la huelga o el cierre temporal o lock-out se entenderá suspendido el contrato de trabajo, respecto de los trabajadores y del empleador que se encuentren involucrados o a quienes afecte, en su caso


3.-Trabajadores de reemplazo

De conformidad con lo establecido en el artículo 381 del Código del Trabajo, está prohibido el reemplazo de los trabajadores en huelga, salvo que la última oferta formulada por el empleador, en la forma y con la anticipación indicada en el inciso 3° del artículo 372 del referido Código, contemple a lo menos lo siguiente: a) idénticas estipulaciones que las contenidas en el contrato o convenio vigente, reajustada según el IPC habido en el período comprendido entre la fecha del último reajuste y la fecha de término de vigencia del respectivo instrumento; b) una reajustabilidad mínima anual según el IPC para el periodo del contrato, excluidos los doce últimos meses, y c) un bono de reemplazo, que ascienda a la cifra equivalente a 4 UF por cada trabajador contratado como reemplazante. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha señalado en dictamen 01303/064, de 26.03.2004, que la comprobación del reemplazo ilegal de trabajadores durante la huelga, puede verificarse a partir del primer día de haberse hecho efectiva dicha instancia y corresponde efectuarla, previa denuncia de la parte afectada, a la Dirección del Trabajo a través de su personal fiscalizador. Es del caso señalar que la comprobación por el fiscalizador actuante de infracciones al artículo 381 del Código del Trabajo, reemplazo y reintegro individual de trabajadores durante la huelga, dará origen a la interposición de una denuncia judicial por práctica desleal en contra del empleador, a la que se acompañará copia del informe levantado. Dentro de la petición correspondiente se solicitará una medida cautelar que permita el cumplimiento de la labor del ente fiscalizador, concretamente, el auxilio de la fuerza pública para lograr el cese inmediato de las conductas constitutivas de prácticas desleales en que hubiere incurrido el empleador respectivo. Finalmente, cabe agregar que el referido dictamen establece que dada la relevancia del interés jurídico protegido y el hecho que las contrataciones efectuadas por el empleador, dirigidas a reemplazar las labores de los involucrados en la huelga, constituyen relaciones laborales distintas, el monto de la multa ascenderá al máximo permitido por la ley y se aplicará por cada uno de los trabajadores reemplazantes.

Andres Estefane M. dijo...

Es importante conocer opiniones de todos los sectores, en este sentido adjunto material que he encontrado en Internet:
Textual:
En el marco de la celebración mundial del Día del Trabajador, el presidente de la UDI Hernán Larraín, junto al diputado Felipe Salaberry, presentaron la “Agenda Laboral”para funcionarios públicos y emplazaron al gobierno a “ponerse las pilas” y que “más que hablar” trabajen en una agenda laboral que resuelva los problemas “históricos” de los funcionarios públicos del país.

“Los gobiernos de la Concertación operan en esta materia como el padre Gatica, porque predican muchas cosas para un grupo de trabajadores, pero cuando les toca practicar, como empleadores, entonces se olvidan de esta situación.”, señaló Larraín.

El senador UDI destacó que “un verdadero homenaje en el Día del Trabajador”era presentar algunas propuestas que permitirían resolver, los principales conflictos que a traviesan los empleados públicos y que “todavía no se resuelven y que afectan y perjudican a los trabajadores de este sector”.

El parlamentario enfatizó en que las problemáticas más perjudiciales para los trabajadores del sistema público, han sido el Daño Provisional y la deuda histórica de los profesores

“Los gobiernos de la Concertación les ha negado derechos a los empleados públicos y nunca han presentado iniciativas legislativas adecuadas para zanjar estos problemas”, agregó el senador.

Asimismo dijo que, lo que espera la UDI es “que los trabajadores en Chile tengan igualdad de derechos, porque hay trabajadores del sector privado, que tienen una serie de derechos que los del sector público carecen”.

Consultados por las propuestas presentadas por el gobierno en esta materia, el diputado Salaberry dijo estar de acuerdo con los anuncios, pero que no “bastaba” con un defensor de los derechos laborales sino “que los trabajadores tengan los instrumentos suficientes y necesarios para que sus derechos no sean vulnerados”.

“Para esto habíamos trabajado durante años en una nueva justicia laboral, en tribunales especializados en materia laboral y fue el propio gobierno de la Concertación que nos pidió postergarlo, por lo tanto hay que ser un poco más coherente y consistente con lo que se dice y se hace”.

Finalizó diciendo que “me habría gustado que la Presidenta hubiera tenido liderazgo al echar andar, a tiempo, la juricatura laboral y los tribunales de trabajo, en cambio nos tuvieron que pedir los votos para aplazar y postergar en un año, la nueva justicia laboral”.

La “Agenda Laboral” presentada por la UDI contempla 4 puntos que según dijeron los parlamentarios “son las grandes falencias del sector”. Negociación Colectiva y Derecho a Huelga, Régimen Legal para los trabajadores a contrata y a honorarios, Daño Provisional y Deuda Histórica del Magisterio.
1.- Negociación Colectiva y Derecho a Huelga en el sector público.

Resulta necesario hacerse cargo de esta situación, considerando que los numerosos conflictos que existen en este ámbito exigen revisar el régimen legal que lo rige para resolver las controversias. Para ello, sugerimos estudiar la procedencia del derecho a la huelga en este ámbito, pero permitiendo y regulando a todo evento el derecho a la negociación colectiva en el sector público.

Para esto, se propone que la negociación colectiva en el sector público se efectúe por Servicios y esté sometida a un arbitraje forzoso global, vale decir, el árbitro debe acoger íntegramente una de las dos propuestas en debate, en los términos del inciso 1º del artículo 363 del Código del Trabajo.

2.- Régimen legal para los trabajadores a contrata y a honorarios.

Se propone que en base al principio de igualdad ante la ley, los trabajadores a contrata y a honorarios del sector público pasen a regirse por el Código del Trabajo en todo lo que les sea pertinente, vale decir, el derecho individual del trabajo.

De este modo, se les harían aplicables ciertos beneficios de los que carecen en la actualidad, como indemnización por años de servicio, aviso previo de despido, entre otros.

(a) Respecto de los trabajadores a contrata, se propone que a todo funcionario que renueve sus servicios en el sector público por segundo año consecutivo, se le permita escoger entre continuar sujetos al sistema de contrata - regidos por el Estatuto Administrativo pero con un contrato que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año - o bien, pasar a regirse por el Código del Trabajo con un contrato indefinido de trabajo.

(b) En relación a los trabajadores a honorarios, resulta necesario mantener este tipo de contrato para aquellos trabajadores que prestan servicios específicos, no propios del giro permanente del servicio, en conformidad a las reglas generales que consagra nuestro sistema legal.

Pero para evitar la prestación de servicios en esa calidad por largos períodos de tiempo, se propone establecer un determinado plazo de vigencia pata el contrato de honorarios, vencido el cual, el trabajador pase a tener un contrato indefinido de trabajo, conforme al Código del Trabajo.

3.- Daño Previsional.

Respecto al daño previsional de los trabajadores del sector público que se traspasaron a las AFP, se propone el otorgamiento de un Bono Complementario al Bono de Reconocimiento, semejante al acordado en Febrero del 2007 entre la ANEF y el gobierno (Bono Especial de Retiro de 311 UTM para auxiliares y administrativos, de 440 UTM para técnicos y de 622 UTM para profesionales)



Es manifiestamente injusto que solo 1 de las 14 agrupaciones de funcionarios que han planteado el problema se la única beneficiada con esta medida, medida discriminatoria , que debe ser revertida extendiendo los beneficios al conjunto de los funcionarios públicos perjudicados, los que se estiman en unas 150.000 personas.

4. Deuda Histórica del Magisterio.

La situación que afecta a los profesores traspasados al sistema municipal, a quienes se les suspendió el pago de la asignación establecida por el DL 3.551 en su artículo 40, obliga a estudiar una fórmula que permita solucionar esta deuda de arrastre. Los casos han sido llevados a la Justicia, la que ha tenido fallos contradictorios. Muchos profesores han logrado ganar los procesos, pero la falta de recursos municipales ha impedido el pago total de esa deuda o han debido aceptar pagos menores ante el riesgo de no recibir nada.

En resumen, se sugiere que la deuda histórica del profesorado sea dividida en tres partes, haciéndose cada una responsable de un tercio de ella: un tercio el Fisco; un tercio los Municipios; y un tercio los profesores, renunciando a esa parte como una contribución a resolver el problema.
Textual comunicado de ANEF:
COMUNICADO Nº 2
Entramos a la etapa de “Movilización Permanente”

1. ANTECEDENTES GENERALES

El 7 de enero de 2006, la Presidenta de la República, Dra. Michelle Bachelet, firmó un compromiso histórico con la ANEF, que recoge los temas fundamentales de la organización, como son: estabilidad laboral para los funcionarios a contrata y honorarios, aumento de las remuneraciones, equidad en el cálculo de la asignación de zona, mejoramiento de la carrera funcionaria, participación en los procesos de modernización, mejoramiento del proyecto bono post laboral, solución al Daño Previsional, Negociación Colectiva, Derechos a Huelga y sanciones a las prácticas antisindicales

El 6 de junio de 2006, la Presidenta recibe en la Moneda al Directorio Nacional de la ANEF, reunión en la cual comprometió la instalación de la mesa de negociación a través de los Ministros del Trabajo y Hacienda, la que se constituyó en la primera semana de julio del presente año. En esta instancia se resolvió como modalidad de trabajo una mesa técnica con personeros de la Dipres y del Ministerio del Trabajo y el Directorio de la ANEF, la que tendría una primera evaluación con los Ministros la última semana de Agosto.

En la mesa técnica el Gobierno propuso el traspaso de aprox. 2.500 trabajadores a honorarios hacia la contrata, que se refiere a quienes desempeñan funciones permanentes con contratos anuales y con cargo al presupuesto de la nación, ofreciendo para más tarde una propuesta para el caso de los funcionarios a contrata. En este punto la propuesta de la ANEF fue el traspaso de todos los honorarios con funciones permanentes a la contrata y que respecto al personal a contrata sean traspasados a la planta, respetando lo señalado en el Estatuto Administrativo (80% planta – 20% contrata).

Sobre el tema Previsional, los representantes del Ejecutivo señalaron que presentarían indicaciones al Proyecto sobre Bono Post Laboral las que sería acordadas con los integrantes de la Comisión de Trabajo del Senado, situación que provocó el rechazo unánime del Directorio Nacional, en razón a que la Presidenta comprometió con la ANEF el mejoramiento del proyecto de ley y una solución al Daño Previsional, en el marco de la reforma.

Posteriormente el Gobierno dio a conocer verbalmente algunas de las indicaciones que presentaría al proyecto de ley que se discute en el Congreso, dentro de las cuales se incluyó la recomendación que emitió el Informe de la Comisión Marcel, que en los hechos señala que la solución al Daño Previsional es el Bono Post Laboral de $ 50.000.-, situación que derivó en la suspensión de la mesa de negociación, dado que esta indicación vulnera el compromiso de la Presidenta con la ANEF.

2. LAS ACCIONES REALIZADAS POR LA ANEF

En primer lugar, para la instalación de la mesa sectorial se debió enviar reiteradas cartas a la Presidenta, concretándose la reunión con los Ministros, sólo después de la cita con la Primera Mandataria ocurrida el 6 de junio de 2006.


Respecto a la demanda de Estabilidad Laboral nos reunimos con los senadores de la concertación Carlos Ominami, Presidente Comisión de Hacienda y Juan Pablo Letelier, Presidente Comisión de Trabajo, con los parlamentarios de la oposición Andrés Allamand y Cristian Monckeberg y con el senador independiente Carlos Bianchi. Asimismo, el Directorio Nacional fue invitado a la sesión especial de la Comisión Mixta de Presupuesto integrada por trece senadores y trece diputados, en la cual se debatió ampliamente la situación de los funcionarios a contrata y honorarios, sesión en la que expuso el Presidente de la ANEF.

Sobre el Bono Post Laboral y Daño Previsional, la ANEF se reunió con la mesa directiva del Partido Comunista, UDI, Renovación Nacional, Demócrata Cristiano, PPD, Socialista y Radical, con el objeto de que apoyen nuestra demanda de solución al Daño Previsional y mejoramiento del Bono Post Laboral. En este marco se realizó el Seminario sobre Reforma Previsional que contó con la participación de los Vicepresidentes de los partidos de la concertación, el Presidente de la UDI y un Miembro de la Comisión Política del PC.

El 13 de septiembre concurrimos a la sesión de la Comisión de Trabajo del Senado que postergó la votación del Bono Post Laboral, para la primera semana de octubre. La ANEF hizo una presentación sobre la materia la que se encuentra igual que todas las demás informaciones en la página web institucional (www.anef.cl)

Las acciones enunciadas han, además, informadas oportunamente, al Consejo de Presidentes y Delegados, que en los meses de Julio, Agosto y Septiembre, instancia que se ha reunido a petición del Directorio Nacional, en más de seis oportunidades.

3. LA RESOLUCIÓN DE ESTADO DE ALERTA Y MOVILIZACIÓN

El Directorio Nacional, junto al Consejo de Presidentes y Delegados ha resuelto declarar a la organización en Estado de Alerta y Movilización, por las siguientes razones:

• No existe solución al Daño Previsional, ya que de acuerdo a las indicaciones introducidas al proyecto de bono post laboral, se comprueba que ésta es la solución del gobierno al grave problema que afecta a miles de funcionarios/as públicos, situación que rechazamos.
• El bono post laboral mantiene la incompatibilidad con el Incentivo al Retiro de la Ley 19.882, bajando el tiempo de espera a un máximo de cuatro año y, en lo principal, las pensiones significarán para un auxiliar la pérdida de un 50% y para un profesional el 60% de la renta en actividad.
• Sobre el traspaso del personal a contrata hacia la planta, el Gobierno no estuvo de acuerdo con la fórmula de solución propuesta por la ANEF, dilatando la discusión del tema.
• Los Ministros de Hacienda y Trabajo, se han negado a recibir a la ANEF, frente al impasse surgido en la mesa técnica, lo que significa que en este momento se mantienen suspendidas las conversaciones, situación que imposibilita la discusión de los salarios, carrera funcionaria y negociación colectiva.

4. LA ANEF DEMANDA:

 Estabilidad Laboral para el personal a contrata y a honorarios.
 Solución al Daño Previsional y Reforma Previsional Solidaria
 Carrera Funcionaria con Concursos Objetivos y Transparentes, Capacitación y Formación, con Igualdad de Oportunidades.
 Aumento de las Remuneraciones y Equidad en el Cálculo de la Asignación de Zona.
 Negociación Colectiva, Derecho a Huelga y Sanciones a las Prácticas Antisindicales.



5. LA ESTRATEGIA: “NEGOCIACIÓN Y MOVILIZACIÓN”.

El Directorio Nacional, ratifica su disposición a buscar acuerdos en las mesas de negociación, que signifiquen avanzar en las reivindicaciones de nuestra organización, sin embargo en virtud de la situación expuesta, es necesario iniciar un proceso de movilización ascendente que consiste en:

• Una protesta a nivel de la región metropolitana en el frontis del Ministerio de Hacienda. Esta se realizó el 12 de septiembre de 2006.
• Concurrencia del Directorio Nacional y dirigentes de la RM y V región a la sesión de la Comisión de Trabajo del Senado. Acción efectuada el 13 de septiembre de 2006.

• Día 22 de Septiembre
11,30 horas: Consejo de Presidentes y Delegados
12,00 horas: Conferencia de Prensa para anunciar Estado de Movilización Permanente.

• 26 de Septiembre:
Movilización de dirigentes, a nivel nacional, en el marco del PARO SOCIAL. El carácter de las acciones serán informadas oportunamente.

• 27, 29 de Septiembre – 2 y 3 de Octubre
Dirigentes Nacionales de ANEF, concurren a distintas regiones del país para informar, difundir y socializar la movilización.

• 28 de Septiembre
CONSULTA NACIONAL.

• 3 – 4 de Octubre
Asambleas en todo el país. Preparación Paro Nacional.

• 5 de octubre: PARO NACIONAL


Estimados compañeros y compañeras, hemos iniciado un proceso de negociación sectorial y de movilización basados en compromisos firmados por la Presidenta de la República, en momentos en que nuestro país presenta excedentes económicos producto del crecimiento y el aumento del precio del cobre, existiendo los recursos suficientes para resolver las demandas de los trabajadores/as, en el marco de un Gobierno que promete “progreso para todos y todas”.

En esta etapa la organización requiere de sus bases unidad en la acción, el máximo de esfuerzo en información y difusión en todos los niveles, el compromiso de todos los dirigentes de las asociaciones afiliadas y de los consejos de la ANEF, y unánime adhesión de las y los funcionarios públicos para el éxito de nuestras legítimas demandas.

Unknown dijo...

Negociación Colectiva y Derecho a Huelga en el sector público.

Resulta necesario hacerse cargo de esta situación, considerando que los numerosos conflictos que existen en este ámbito exigen revisar el régimen legal que lo rige para resolver las controversias. Para ello, se sugiere estudiar la procedencia del derecho a la huelga en este ámbito, pero permitiendo y regulando a todo evento el derecho a la negociación colectiva en el sector público.

Para esto, se propone que la negociación colectiva en el sector público se efectúe por Servicios y esté sometida a un arbitraje forzoso global, vale decir, el árbitro debe acoger íntegramente una de las dos propuestas en debate, en los términos del inciso 1º del artículo 363 del Código del Trabajo.

Unknown dijo...

LO QUE LOGRARON LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO.

COMUNICADO A TODOS Y TODAS LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO
Santiago, 23 de noviembre de 2007

Tras de largas, extensas y difíciles jornadas de trabajo de los 14 representantes de los gremios pertenecientes a la mesa del sector público de la CUT, más la representante de la mesa de igualdad de oportunidades del sector; concluyó la negociación habitual que cada año realizan los dirigentes junto al gobierno, para fijar el reajuste que debiera aumentar el salario de los trabajadores empleados del Estado.

La agresiva propuesta del gobierno de reajustar el salario, fijando como parámetro la inflación futura, encontró un rechazo rotundo de parte de los dirigentes, quienes mantuvieron un petitorio basado en la perdida del poder adquisitivo, solicitando además participación efectiva del aumento de la productividad del país, la unidad de los dirigentes del sector y la participación masiva a nivel Nacional de todos los trabajadores, no fueron suficientes para sensibilizar a los representantes estatales de dar una señal política de respeto por la labor de servicio que prestan sus compañeros de trabajo, en tanto que ambos son funcionarios del Estado, al contrario ante el inminente envió del proyecto sin acuerdo y con un reajuste inicial del 4 %, obligó a todos los representantes gremiales a autorizar al presidente de la CUT , a realizar gestiones ante la presidenta de la República, para reponer el acuerdo último y firmar dicho acuerdo con la autorización de todos los presidentes de los gremios más la representante de la mesa de igualdad, si bien es cierto, la propuesta quedo alejada del petitorio inicial, representa no solo una ganancia económica, sino que una ganancia política que envía una señal potente a la autoridad , a pesar del discurso comunicacional de quiebre de la representación gremial, quedó de manifiesto la unidad de la mesa y la ganancia máxima de que nunca mas será aprobado proyecto alguno sin la expresión explicita de la ciudadanía .

Saludamos a todos los trabajadores del sector público ya que gracias a su movilización y apoyo a los dirigentes se pudo lograr por lo menos compensar la perdida del poder adquisitivo y recuperar la credibilidad en la participación de los trabajadores y trabajadoras.

Gracias a todos y todas logramos lo siguiente:

Un reajuste de remuneraciones de un 6,9%, el que se concederá a partir del 1 de diciembre de 2007
Otorgar un bono en el mes de diciembre para los funcionarios públicos, como resultado de este acuerdo, de un monto de $ 160.000.- para los funcionarios que en el mes de noviembre de 2007 tengan una renta líquida igual o inferior a $ 435.000.- y de $90.000.- a los funcionarios que a esa misma fecha tengan rentas líquidas superiores con un tope de $1.461.964 líquido.
Otorgar un bono especial en el mes de diciembre de 2007 de $60.000.- y otro bono especial en enero de 2008 de similar monto para todos los funcionarios públicos de la administración central y descentralizada.
Para los otros, aguinaldos y bonos para los funcionarios públicos - que se reajustarán en un 6,9%, colocar como punto de corte $435.000 líquidos y un techo de $1.461.964 líquidos.
Apoyar la implementación del plan de igualdad de oportunidades, presentado por la CUT en esta negociación.
Estables una instancia de diálogo, Gobierno, Mesa Sector Público, coordinada por la CUT que, en el ánimo de cercar posiciones , permitan abocarnos al estudio y diálogo de temas tales como: Legislación aplicable al sector universitario, aplicación convenio 151 OIT, condiciones laborales, revisión de los sistemas de bienestar, todo ello en el marco de modernización del aparato público.
Reiterar la disposición del Ejecutivo para reactivar las instancias de diálogo y trabajo sobre planes de retiro en los servicios de salud y en el ámbito municipal para que culmine su trabajo en este año y cuya duración sea similar a lo consensuado en otros sectores. En el campo municipal el plan de retiro estará desvinculado de la tramitación parlamentaria del proyecto de ley que regula la facultad otorgada por el artículo 121 de la Constitución Política
Miriam Barahona
Anthony Lenz Tapia
Anita Román Morra

Comité de Movilización del Sector Público de la Central Unitaria de Trabajadores

WWW.ANEF.CL

Jacob González M. dijo...

La Huelga fué, es y será una medida legitima de convocarse o hacer tangible un desacuero de los trabajadores ante una negociación que no logra equilibrar todos los puntos de vistas, o mas real, la mayoria. Eminentemente expresiva y exacervando el malestar del trabajador, hoy ha perdido fuerza y resultados, contaminada y manipulada politicamente, simplemente no pasa de ser una manifestación social.

La democracia le ha restado efectividad, amparando en el derecho de todos a una mesa de negociación, su mayor potencial, la fuerza del pueblo en legitima lucha por sus derechos laborales que siempre estaran en desacuerdo con los del empresario.

Jacob González M. dijo...

Mas allá del plano legal,sus implicancias y motivaciones..
Alguién ha participado en una huelga, de esas realmente complicada??

Seria bueno tener un impresión desde un punto de vista práctico.