15 nov 2007

Distribución especial de jornada permitidas por la Dirección del Trabajo

Maruzella acompañó en el blog el 2 de noviembre una resolución de la Dirección del Trabajo que rechazó una solicitud de aprobación de un sistema excepcional de distribución de la jornada del trabajo.

La idea es que ustedes busquen formas de distribución de la jornada de trabajo permitidas por la Dirección del Trabajo.

10 comentarios:

Beatriz Ramos dijo...

Dirección del Trabajo implementó nueva jornada laboral para los trabajadores del transporte interurbano
By Dirección del Trabajo
Sep 23, 2005, 18:18

Con la presencia de Cristóbal Pascal, subsecretario del Trabajo y Previsión Social, y Marcelo Albornoz, director del Trabajo, se dieron a conocer las nuevas medidas que rigen al sector del transporte interurbano para mejorar los sistemas de descanso y jornada laboral, que incluyen un sistema electrónico de registro de jornada y otra distribución para los días de descanso.

"Estamos altamente preocupados por el nivel de infraccionalidad que está registrando el servicio de transporte de pasajeros a lo largo de todas las carreteras del país. Las fiscalizaciones realizadas han dado como resultado que existe una alta vulnerabilidad de la jornada de trabajo, pues no se está dando cumplimiento por parte de las empresas de la disposición que indica que un conductor debe manejar por no más de cinco horas, junto al incumplimiento del registro de asistencia y de las condiciones laborales de trabajo, situación que impacta en la seguridad del transporte en general", explicó el subsecretario del trabajo, Cristóbal Pascal.

La Resolución Exenta Nº 1082 señala que se autoriza a las empresas de locomoción colectiva particular interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros para implementar, respecto de su personal de choferes y auxiliares, un sistema excepcional de distribución de la jornada y de los descansos, el que podrá incorporar uno o ambos de los siguientes ciclos de trabajo y de descansos compensatorios: Siete días de trabajo seguidos de dos de descanso y/o diez días de trabajo seguidos de cuatro de descanso.

Para tal efecto, deberá existir acuerdo expreso entre el respectivo empleador y los trabajadores de su dependencia, copia del cual deberá adjuntarse a la correspondiente solicitud de autorización que exige esta Dirección del Trabajo, la que deberá ser ingresada en la Inspección del Trabajo correspondiente al domicilio de la empresa.

Si la empresa adopta más de uno de los ciclos autorizados, cada trabajador deberá quedar adscrito a sólo uno de ellos. Sin embargo, el empleador podrá destinar al trabajador a un ciclo distinto, para cuyo efecto deberá notificarle por escrito con una anticipación no inferior a treinta días corridos, a la fecha del cambio de ciclo, el cual, en cualquier caso, deberá iniciarse en el mes calendario siguiente a aquel en que rigió el ciclo anterior.

La nueva jornada para la tripulación del transporte interurbano, comenzará a regir a partir del 1 de octubre del presente año.

Beatriz Ramos dijo...

Para aplicar un sistema de jornada de trabajo especial es necesario solicitar autorización a la Dirección del Trabajo.

Según lo establece el artículo 38 del Código de Trabajo, el Director del Trabajo está facultado para autorizar, previo acuerdo de los trabajadores involucrados y por resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y de descanso, cuando el sistema de jornada de trabajo que establece ese artículo no pudiese aplicarse, dadas las características especiales de la prestación de servicios.

Los sistemas de jornadas excepcionales de trabajo se implementan en sectores como la minería. Por ejemplo en la minera Escondida trabajan bajo un régimen de 4x4 por doce horas, es decir, trabajan doce horas diarias durante cuatro días y descansan los cuatro siguientes. Este sistema debe renovarse cada cuatro años, con el acuerdo de los trabajadores.

ElCavazorro dijo...

Pablo Lorenzini, miembro de la comisión de hacienda de la Cámara, dijo:

Por otra parte, la iniciativa propone ampliar a un mayor número de empresas y sectores productivos la posibilidad de contar con sistemas especiales de distribución de la jornada de trabajo y descansos.

El proyecto también busca perfeccionar el sistema actual de autorización de jornadas, hoy denominadas excepcionales. Específicamente, se extiende la facultad de la Dirección del Trabajo para autorizar sistemas especiales de jornada de trabajo y descansos a organizaciones productivas urbanas, manteniendo límites diarios y semanales (45 horas en promedio) de la jornada ordinaria de trabajo, asegurando adecuados descansos compensatorios para los trabajadores que deban cumplir ciclos de trabajo distintos de los prescritos en la normativa.

Atte,

Ricardo

Patricia M......... dijo...

¿Con cuánta anticipación debe solicitarse la renovación de la resolución que autorizó un sistema excepcional de jornadas de trabajo y descansos o debe esperarse que se extinga el plazo de 4 años que la misma establece?

La renovación de la resolución que autorizó un determinado sistema excepcional de jornadas de trabajo y descansos en opinión de la Dirección del Trabajo debe ser solicitada antes del vencimiento del plazo de vigencia de la primitivamente otorgada, sin perjuicio de que opere una vez que éste se haya extinguido, toda vez que en caso contrario, no se estaría en presencia de una renovación de acuerdo al citado precepto, sino de una nueva solicitud de autorización de jornada excepcional. En efecto, para que tenga lugar la renovación de la resolución en los términos del inciso final del artículo 38 del Código del Trabajo es necesario que ésta se encuentre vigente y produciendo sus efectos a la fecha de la respectiva solicitud, de modo tal que si se presenta una vez que el plazo de la misma haya expirado sólo procederá solicitar una nueva autorización de sistema excepcional, sea en iguales o distintas condiciones a la extinguida. La antelación con que se haga la petición de renovación debe ser prudencial y razonable en términos de permitir, por una parte, que la autoridad administrativa disponga de un tiempo adecuado para evaluar y resolver la petición de renovación, y, por otra, la continuidad de las labores y consecuentemente, la mantención del sistema excepcional vigente, de suerte tal, que dándose tal condición, la aludida petición no podría considerarse como una nueva solicitud de autorización de jornada excepcional. Por el contrario, si la misma es presentada con una anticipación excesiva, no cabría estimar dicha presentación como una petición de renovación de ésta sino de una nueva autorización de sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos, ya que en tal caso, evidentemente, no podría sostenerse que el objetivo perseguido por el interesado sea mantener la referida continuidad. Por otra parte, una antelación desmedida no permitiría a la autoridad administrativa pronunciarse en forma oportuna, sobre la mantención de las condiciones que justificaron la primitiva autorización, requisito éste que resulta esencial para que opere la renovación prevista en el citado precepto legal.

Unknown dijo...

Tipos de Jornada Laboral. www.economíaynegocios.cl

Jornada de trabajo
La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios de acuerdo a lo que establece el contrato. También se considerará como jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor alguna y por causas que no le sean imputables.

Tipos de jornada laboral

Jornada ordinaria: no debe exceder 45 horas semanales, las cuales no pueden distribuirse en menos de cinco ni en más de seis días, por lo tanto alguien que trabaje 6 días a la semana podrá tener una jornada diaria de trabajo de 7,5 horas.
El máximo diario es de diez horas, por lo que en caso de que la jornada se distribuya en forma pareja durante cinco días, la jornada diaria será de 9 horas.

Jornada extraordinaria u horas extraordinarias: corresponden a aquellas horas trabajadas que exceden el máximo legal o lo pactado en el contrato.
"Recordemos que el trabajador de jornada parcial tendrá los mismos derechos que el de jornada completa, con dos distinciones importantes: tendrá un tope proporcional en lo que se refiere a gratificaciones y la base de cálculo para la indemnización legal podrá determinarse de más de una forma."

Jornada parcial: la reforma laboral introdujo el contrato de jornada parcial, lo que de algún modo se aproxima a lo que podríamos entender por contrato part time.

Para que alguien sea contratado bajo esta modalidad es imprescindible que se cumplan algunas condiciones:

- La jornada de trabajo no debe superar los 2/3 de la jornada ordinaria (es decir, no deberá superar las 32 horas semanales).

- La jornada diaria no podrá superar las 10 horas y deberá otorgarse –dentro de dicho período- un descanso de a lo menos media hora y máximo de una hora.

Jornadas especiales de trabajo:
Se aplican de acuerdo a las características propias de la faena en la cual se pueden implementar. Su carácter de especiales o excepcionales se debe a su extensión diaria o a la distribución de los días de trabajo y descanso.

Tipos de jornadas especiales

-Jornada prolongada: se aplica principalmente a los trabajadores que realizan labores discontinuas intermitentes o que requieran de su sola presencia.
Por ejemplo un empleado de un cine que trabaja bajo este régimen no requiere estar constantemente atendiendo público, ya que si una película dura dos horas, él debe estar presente en el lugar de trabajo durante ese período, pero no necesariamente estará trabajando o atendiendo público durante ese tiempo.
Esta jornada tiene una duración máxima de 12 horas diarias, con derecho a un mínimo de una hora al día de descanso y sin la posibilidad de trabajar horas extraordinarias.
Se implementa principalmente a los trabajadores de hoteles, restaurantes o clubes, entre otros.

-Jornada bisemanal: requiere que las faenas se efectúen en lugares apartados de centros urbanos que cumplan con características tales como: vías de acceso limitadas, dificultad en las comunicaciones y servicios básicos limitados o inexistentes.
Las partes pueden pactar jornadas de trabajo ordinarias de hasta dos semanas interrumpidas y al término de éstas deberán otorgarse los días de descanso compensatorio de los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en el períodos bisemanal, aumentados en uno.

¿Quiénes no están afectos a los límites de la jornada de trabajo?

La propia ley establece que ciertos trabajadores no estarán sujetos a la limitación de la jornada de trabajo. Ello quiere decir que podrán trabajar más o menos horas que las 45 semanales y tampoco tendrán derecho al pago de horas extraordinarias, a menos que se pacte lo contrario.

Por regla general, la colación no es imputable a la jornada, por lo tanto no se contabiliza dentro de las horas trabajadas. Por ejemplo, si un trabajador tiene una jornada diaria de 7,5 horas y media hora de colación, va a permanecer ocho horas en el lugar de trabajo, pero sólo 7,5 van a contabilizar como trabajadas.

No obstante, la hora de colación puede ser imputable a la jornada si el trabajador y el empleador así lo acuerdan.

Algunos de estos trabajadores son: los que prestan servicios a distintos empleadores, gerentes, administradores, quienes trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados para prestar servicios en su propio hogar o en lugares libremente elegidos por ellos; agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, trabajadores que se desempeñan a bordo de naves pesqueras, entre otros.

En general, los trabajadores sin límite de jornada no están bajo supervisión inmediata. Por ejemplo un vendedor de seguros que se reúne semanalmente con su empleador y que el resto del tiempo está en la calle no tiene límite de jornada, él decide como y cuando trabaja.

Otro ejemplo es un profesor que presta servicios a dos empleadores, una universidad y un colegio. En cada uno de estos empleos el docente podría haber pactado trabajar seis horas diarias y por lo tanto no estaría afecto al límite de jornada.

Cuando no existe un límite de jornada, establecer un horario o tiempo de colación depende del mismo trabajador, debido a que él distribuye su tiempo de trabajo y no es controlado por un empleador, quien en general no se involucra en el tema.

¿Cuál es el descanso diario y semanal?

- Se debe procurar que el trabajador tenga un descanso de a lo menos media hora diaria, tiempo que divide la jornada en dos y no se considera trabajado para efectos del cómputo de la jornada diaria.

- Esa media hora debe concederse por ley, pero no es obligación legal pagarla. En caso de concederse una asignación por colación, ésta no constituirá remuneración.

- Cuando no existe límite de jornada, el establecimiento de un horario y tiempo de colación depende del mismo trabajador, debido a que él distribuye su tiempo de trabajo y no es controlado por un empleador, quien en general no se involucra en el tema.

- El descanso semanal considera que los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso (salvo actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días). El descanso comenzará a más tardar a las 21 horas del día anterior al domingo o festivo y terminará a las 6 de la mañana del día siguiente a éstos.

- Día "sandwich": La ley 19.920 estableció que, de común acuerdo con el empleador, el trabajador puede obtener un día de descanso pagado a cambio de trabajar horas adicionales para recuperar ese día "sandwich". Este tiempo extra no se considera como horas extraordinarias.

Marisol_Solis dijo...

Respecto del inserto efectuado por Lorena Mariela que dice relación con los tipos de jornada, me parece muy bueno y acotada la información, pero, con el objeto de no provocar confusión y aclarar la contradicción que aparecería en uno de sus párrafos, se hace necesario hacer una precisión en relación con la jornada parcial. En efecto allí se señala que ésta no debe superar los 2/3 de la jornada ordinaria semanal (lo cual estaría correcto de acuerdo a lo señalado en el Código del Trabajo Art. 40 bis), y a continuación se indica entre paréntesis que no debe superar las 32 horas semanales, esta última afirmación estaría incorrecta por cuanto ese límite era cuando la jornada ordinaria máxima semanal era de 48 horas; en la actualidad y al ser de 45 horas, lo correcto sería que la jornada parcial no debe superar las 30 horas semanales.
Marisol Solis

ElCavazorro dijo...

Me pareció interesante que conociéramos lo que está ocurriendo en otros países latinoamericanos, con relación al tema "jornada laboral y su distribución". en este caso les presento la opinión del "Presidente Chavez" y Cia, donde basándose en el el "desarrollo físico, espiritual y cultural" propondrán una jornada de 36 horas semanales (4 días po 8 y 1 por 4 horas).
oooooooooooooooooooooooo
En un Aló Presidente sin muchas sorpresas, el presidente Chávez hizo publico lo que ni el ministro de trabajo supo: la distribución de las horas de la jornada laboral, eso de aprobarse la reforma constitucional.
La reducción de la jornada laboral sigue siendo el gancho en la reformaEl ministro de trabajo no lo tenía muy claro: jornada de 6 horas al día de lunes a viernes, no se trabajaría los sábados y sería un máximo de 36 horas semanales. Al ser ilógica la cuenta, el presidente Chávez ha definido un poco mejor, en su programa Aló Presidente, como será la jornada laboral de aprobarse el referendo consultivo para la reforma constitucional: ocho horas de lunes a jueves y cuatro los viernes. Esto quiere decir que la reducción de las cuatro horas laborales planteadas serán los viernes, sin quedar muy claro si es programable o se puede alterar.[1]

Chávez sigue tratando de vender la reducción de la jornada laboral como algo necesario para reformar, cuando la constitución actual (de 1999) promueve una reducción progresiva de las horas de trabajo ( fácilmente de aplicar luego de 9 años que lleva Chávez en el poder). El articulo 90, donde se habla sobre la distribución de las horas durante la semana, dice lo siguiente:

Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras.

Sigue como fecha tentativa para el referendo consultivo el venidero 2 de diciembre, así que no les extrañe si hay más "beneficios" en lo que resta del año, puesto que estamos en campaña electoral.

Unknown dijo...

¿Cuál es el procedimiento para obtener de la Dirección del Trabajo autorización para implementar una jornada especial de trabajo?

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 38 del Código del Trabajo, el Director de trabajo establece como jornada especial, a jornada laboral que incluye los días domingo y festivos y se descansa en la semana en forma compensatoria. De esta manera, para que sea factible que una empresa tenga un sistema especialísimo de jornada de trabajo, requiere necesariamente una autorización expresa de la Dirección del Trabajo. Ahora bien, el trámite para obtener la referida autorización se inicia con la presentación por parte del empleador de un documento denominado "Solicitud Unica, Sistema Excepcional de Distribución de Jornada de Trabajo y Descanso" que se encuentran a disposición de los interesados en las Inspecciones del Trabajo, documento que debe ingresarse en la Dirección Regional del Trabajo o en la Inspección del Trabajo de la jurisdicción en que se encuentre la faena en que se implementará. La Dirección Regional otorga mediante resolución una autorización transitoria para que opere el sistema propuesto en tanto se inicia la investigación sobre su factibilidad, en el evento de que de los antecedentes aportados por empleador se desprenda que el sistema propuesto cumple con los requisitos básicos que exige la Dirección del Trabajo para autorizar estos sistemas especiales, siendo éstos lo siguientes:

a) Que la jornada ordinaria de trabajo no exceda en promedio las 45 horas semanales (se multiplica el N° de horas de la jornada diaria por el N° de días de trabajo del ciclo y el producto se divide por el resultado de dividir lo que resulte de sumar días de trabajo más días de descanso por 7),

b) Que la jornada máxima diaria efectiva no exceda de 11 horas,

c) Que exista el descanso mínimo dentro de la jornada (media hora para jornadas de hasta 10 horas o una hora imputable a ella si es mayor),

d) Que se contemple los descansos compensatorios por días domingo y festivos,

e) Que considere como horas extraordinarias lo que excede del número de horas de trabajo que comprenda el ciclo autorizado,

f) Que la solicitud sea acompañada por el acuerdo de los trabajadores involucrados y de existir sindicato acompañar su declaración, en orden a confirmar el carácter consensual de la jornada y descansos por la cual se solicita autorización,

g) Que indique la cantidad de tiempo que los trabajadores deberán disponer para su adecuada climatización si la faena por la cual se solicita autorización se desarrollará en altura, y

h) Que indique la cantidad neta y porcentual aproximada de trabajadores con residencia fuera de la región en donde se desarrollan las faenas. Si la solicitud cumple con los requisitos antes indicados la Dirección Regional del Trabajo correspondiente puede otorgar una autorización transitoria de hasta 90 días corridos, que puede prolongarse de oficio o a petición de parte hasta por otros 90 días. Dentro de dicho plazo la Inspección del Trabajo efectúa una investigación en terreno una vez que empiece a operar el sistema autorizado provisoriamente a fin de establecer la efectividad del cumplimiento de los requisitos antes indicados y, especialmente, para asegurarse si se han tomado por parte del empleador todas las medidas que protejan eficazmente la vida y salud de los trabajadores todo ello tomando en consideración la importancia que tiene la distribución de la jornada de trabajo y descanso sobre la salud física, mental y social de los trabajadores.

Finalmente, el Director del Trabajo emitirá la resolución definitiva que autoriza la solicitud para establecimiento de jornadas y descansos excepcionales, pronunciamiento que se hace sobre la base del informe de fiscalización que se emita. En el evento de que el informe arroje inconsistencia entre lo consignado en la solicitud y la realidad existente en la faena investigada, así como si se verifica que las condiciones de trabajo no son las adecuadas, se rechazará la solicitud presentada dejándose sin efecto la autorización transitoria, pronunciamiento que efectúa el Director del Trabajo mediante oficio, el cual además de contener los fundamentos del rechazo, puede establecer el apercibimiento de sanciones administrativas de constatarse infracción.

Jornada de Trabajo, Ordinaria, Autorizada por la Dirección del Trabajo

Unknown dijo...

¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para que sea procedente la renovación de la Resolución que autorizó un sistema excepcional de jornadas de trabajo y descansos?

Las condiciones que deben cumplirse para que opere la renovación de la resolución que autoriza un determinado sistema excepcional, cabe tener presente que de conformidad al inciso final del artículo 38 del Código del Trabajo, los requisitos que exige la normativa vigente para que el Director del Trabajo ejerza la facultad de que se trata, son los siguientes:
a) Acuerdo previo de los trabajadores, si los hubiere.
b) Imposibilidad de aplicar las disposiciones generales sobre descanso semanal compensatorio establecidas en los incisos anteriores de dicho artículo, atendidas las especiales características de la prestación de servicios, y
c) Condiciones de higiene y seguridad compatibles con el sistema solicitado.
d) Cumplimiento de los criterios administrativos correspondientes.
Ahora bien, considerando que de conformidad al citado precepto, el Director del Trabajo se encuentra facultado para renovar la respectiva resolución en cuanto exista una verificación de la mantención de las condiciones que justificaron su otorgamiento, una de las cuales, como ya se dijera, es precisamente, el acuerdo previo de los trabajadores involucrados, si los hubiere, debe concluirse que para que proceda la aludida renovación es necesaria la concurrencia de la totalidad de los requisitos enunciados en las letras a), b), c) y d) precedentes, de forma que la falta de uno de ellos impedirá la renovación del sistema autorizado por no cumplirse la totalidad de las condiciones exigidas por la actual normativa para la autorización de sistemas excepcionales, las cuales, de conformidad a la normativa en análisis deben mantenerse en su integridad para que opere la renovación que la misma regula.

fcontre dijo...

Antecedentes de la Empresa Enaex, para sus comentarios:

ORD.: Nº 2493/179

MATERIA= Jornada bisemanal Duración.

Jornada bisemanal Descanso compensatorio Número de días.

RESUMEN DE DICTAMEN= 1) No se encuentra ajustada a derecho la jornada bisemanal de 96 horas de labor distribuidas en 10 días, razón por la cual, la empresa Enaex S.A. deberá adecuar el sistema especial de jornada convenida en términos tales que no sobrepase 80 horas ordinarias. 2) Ya sea que una jornada bisemanal ordinaria comprenda un ciclo de 7, 8, 9, 10, 11 ó 12 días, transcurrida la misma, habrá lugar al descanso compensatorio equivalente al día domingo correspondiente al período trabajado, además de los festivos que hayan tenido lugar en dicho período, aumentados en uno, sin perjuicio de cualquier otro acuerdo que pudieren suscribir las partes involucradas.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 23.03.98, de Sr. Ricardo Nanjarí Román, por Enaex S.A.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículos 22 inciso 1º, 28, 30, 32 y 39.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Nºs. 2.724-110, de 09.05.96. y 2.405-117, de 17.04.95.

FECHA DE EMISION= 01/06/1998

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. RICARDO NANJARI ROMAN

GERENTE RECURSOS HUMANOS

ENAEX S.A.

Mediante presentación del antecedente se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección, que confirme los asertos allí expresados, en relación a las siguientes materias:

1) Que la jornada bisemanal, ya sea que ésta se haya convenido por un período de 10, 11 y 12 días, será de 96 horas.

2) Que los días de descanso compensatorio podrán ser a lo menos 5, tratándose de un período de 10 días, de 4 cuando la jornada bisemanal es de 11 días y de 3 cuando ésta se ha convenido por un período de 12 días.

Fundamentan su petición en que la disposición legal contenida en el artículo 39 del Código del Trabajo no puede entenderse aisladamente de las demás disposiciones de dicho código, de forma tal que si se considera que de los artículos 22 y 28 del citado código se infiere que la jornada semanal máxima de 48 horas puede distribuirse a lo menos en 5 días y si se tiene presente, por otra parte, que el artículo 39 no afecta las normas sobre limitación de jornada, debe necesariamente concluirse que una jornada bisemanal comprenderá el doble de una semana, vale decir, 96 horas, cualquiera sea el número de días de trabajo que comprenda.

En relación a los días de descanso y partiendo de la base de que la jornada semanal comprende siempre 96 horas, argumenta en su presentación que en el caso de una jornada de 12 días deberán otorgarse a lo menos 4 días de descanso y cuando la jornada sea de 10 días, les correspondería 5 días situación esta última en la que se encuentra su empresa.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1) En relación con la materia signada con este número, cabe hacer presente que, el artículo 22 del Código del Trabajo, en su inciso 1º, dispone:

"La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y ocho horas semanales".

Por su parte, el inciso 1º del artículo 28 del mismo cuerpo legal, preceptúa:

"El máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días".

De esta forma, de las disposiciones legales precedentemente anotadas se infiere que la jornada ordinaria de trabajo puede distribuirse como máximo en un período de seis días, de tal forma que el 7º será siempre de descanso.

A su vez, el artículo 39 del Código del Trabajo, establece:

"En los casos en que la prestación de servicios deba efectuarse en lugares apartados de centros urbanos, las partes podrán pactar jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al término de las cuales deberán otorgarse los días de descanso compensatorios de los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno".

De la norma preinserta se colige que el sistema allí previsto constituye una excepción a la disposición contenida en el artículo 28 inciso 1º del mismo cuerpo legal, que dispone una jornada máxima semanal de 48 horas, las cuales no pueden distribuirse en más de 6 días y, por tanto, en virtud de lo preceptuado en la misma, las partes pueden convenir una jornada de trabajo bisemanal cuya duración será de un mínimo de 7 y un máximo de 12 días.

En otros términos, debe estimarse que el carácter excepcional del precepto en estudio sólo dice relación con la distribución máxima semanal permitida, esto es, 6 días, careciendo de toda incidencia en la materia la distribución mínima semanal, esto es, 5 días.

De otra forma, y tal como se señalara en dictamen Nº 2.724-110 de 09.05.96 emitido por esta Dirección, considerando que estaremos en presencia de una jornada bisemanal cuando las partes hubieren convenido distribuir la respectiva jornada a partir de 7 días, es dable sostener que el parámetro que debe servir de base para determinar la jornada bisemanal lo constituye el período de 48 horas distribuidas en 6 días, no resultando procedente considerar para estos efectos un lapso de 5 días con un total de 48 horas.

De consiguiente, respondiendo la presentación del antecedente y en conformidad a lo ya expresado en párrafos anteriores, resulta posible convenir que si a un período laboral bisemanal de 12 días corresponde una jornada de 96 horas, al ciclo de 10 días de trabajo acordado por Enaex S.A. y sus trabajadores, corresponderá una jornada bisemanal ordinaria máxima de 80 horas, encontrándose, por tanto, ajustadas a derecho las instrucciones a que se alude en la presentación de que se trata, resultando improcedente el sistema de cálculo de la jornada bisemanal allí planteado.

De este modo, es posible concluir que el sistema convenido por la empresa referida, si bien es cierto, no excede el límite máximo ordinario de 10 horas diarias, no lo es menos que sí sobrepasa el máximo ordinario bisemanal de 80 horas que proporcionalmente le corresponde, vulnerándose con ello las normas generales que sobre la materia contempla el Código del Trabajo, razón por la cual deberá adecuar el sistema especial de jornada, en términos tales que no sobrepase dichas 80 horas ordinarias, sin perjuicio de poder laborarse horas extraordinarias hasta un máximo de dos por día, si así lo pactaren las partes, en conformidad con lo dispuesto en los artículo 31 inciso 1º y 32 del Código del Trabajo.

2) En relación con la materia signada con este número, referida a los días de descanso compensatorio que corresponden en la situación planteada en la presentación del antecedente, cabe señalar que el artículo 39 precedentemente transcrito dispone que luego de cumplida la jornada de hasta dos semanas ininterrumpidas deberá otorgarse los días de descanso compensatorios de los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno.

De la disposición legal antes citada se infiere que luego de una jornada bisemanal ininterrumpida deberá otorgarse los días de descanso compensatorios de los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno, de suerte tal que al término del mismo, ya sea que éste comprenda un ciclo de 7, 8, 9, 10, 11 o 12 días, habrá lugar al día de descanso compensatorio equivalente al día domingo correspondiente al período trabajado, además de los festivos que hayan tenido lugar en dicho período, aumentados en uno.

Ello significa que la duración del descanso compensatorio de una jornada bisemanal no guarda relación con el ciclo de días de trabajo ni con la cantidad de horas que comprende, como lo estima la recurrente.

Lo anotado precedentemente se entenderá, sin perjuicio de cualquier otro acuerdo que pudieren suscribir las partes involucradas respecto a la duración del descanso, el que en todo evento, no podrá considerar un número de días inferior al que resulte de aplicar la regla prescrita en el ya citado artículo 39.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1) No se encuentra ajustada a derecho la jornada bisemanal de 96 horas de labor distribuidos en 10 días razón por la cual la Empresa Enaex S.A. deberá adecuar el sistema especial de jornada en términos tales que no sobrepase 80 horas ordinarias.

2) Ya sea que una jornada bisemanal ordinaria comprenda un ciclo de 7, 8, 9, 10, 11 o 12 días, al término de la misma, habrá lugar al descanso compensatorio equivalente al día domingo correspondiente al período trabajado, además de los festivos que hayan tenido lugar en dicho período, aumentados en uno, sin perjuicio de cualquier otro acuerdo que pudieren suscribir las partes involucradas.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO

Atte
Francisco Contreras