12 nov 2007

Caso Codelco y Mininco II - Subcontratación

Raul Iturriaga hizo un comentario a la entrada sobre el caso Codelco y Mininco el 21 de octubre sobre una fiscalización a Codelco por la Inspección del Trabajo, que estableció que existía una serie de trabajadores de contratistas que debían ser incorporados a la empresa.

El trabajo para ustedes es desarrollar criterios prácticos para una empresa para poder determinar si el trabajo se le puede encargar a un contratista o se debe incorporar un nuevo trabajador a la empresa.

Espero sus comentarios.

15 comentarios:

Unknown dijo...

En referencia a la huelga de Codelco, encontre un articulo muy bueno.
Durante las últimas semanas han circulado algunas opiniones sobre la situación del país en materia de conflictividad sindical o laboral, lo que invita a detenerse en las cifras disponibles y en las posibles líneas de interpretación para tales cifras, en el entendido de que los números jamás hablan por sí solos, sino que requieren un contexto que les dé sentido y explicación.

El primer elemento a considerar en un análisis de la conflictividad laboral es el de la huelga. La huelga, conviene precisar, es uno de los mecanismos que tienen los trabajadores para desarrollar una reivindicación o reclamo, y en consecuencia no es la única forma que puede tomar el conflicto laboral. El lugar o relevancia que la huelga adquiera en tanto mecanismo de expresión y/o resolución de conflictos en las empresas dependerá de un sinnúmero de factores, entre ellos, el margen de maniobra que la legislación vigente le otorga a los sindicatos para ejercer tal derecho, y quizás más importante aún, las disposiciones culturales y sociales presentes entre los trabajadores que facilitan o constriñen la acción colectiva, y el lugar que tengan las diferentes herramientas de presión o protesta social en la escala de valoración de lo prohibido/permitido, de lo deseable, lo posible y lo aceptado.

De acuerdo a las cifras que registra la Dirección del Trabajo, es preciso puntualizar, en primer lugar, que la evolución de la huelga durante los gobiernos democráticos de la transición, muestra tres períodos sucesivos de comportamientos. Los principales hechos a destacar son los siguientes:

• Respecto a la cantidad de huelgas. En 1990 se registraron 176 huelgas, las que aumentaron hasta llegar a 247 en 1992. Es un momento de alza en la conflictividad, que coincide con el crecimiento de la población sindicalizada hasta su peak histórico de 1992 de 724 mil personas.

• A partir de 1993 el número de huelgas comienza a bajar: 224 en 1993, 196 en 1994, 187 en 1995, 183 en 1996, 179 en 1997, 121 en 1998 y 108 en 1999. Esta fase es coincidente con el descenso sostenido de la población sindicalizada hasta 1999: salvo 1996, en todos los años de este período el total de personas sindicalizadas en el país cae, para llegar en 1999 a 580 mil.

• A partir de 2000, la cantidad de huelgas vuelve a aumentar para llegar a 125. En 2001 se verifica la baja más fuerte de los últimos 14 años, cuando las huelgas llegan a 86. No obstante, en 2002 estas se empinan a 117. Por otro lado, a partir de 2000, y de forma lenta pero sostenida, la población sindicalizada ha tendido a aumentar: si en 1999 se llegó al mínimo histórico del período 1990-2003, en 2002 los casi 619 mil trabajadores sindicalizados representan un alza acumulada de 6,6% con respecto a 1999.

• Respecto a los días hombre-huelga, es decir, la sumatoria del número de trabajadores involucrados en huelgas por el total de días de paralización (o, dicho de otro modo, los días/hombre de trabajo perdidos producto de paralizaciones legales), tiene su punto más alto en 1991 cuando sobrepasa los 733 mil días, no obstante presentar aquel año un número de huelgas inferior al de 1992. Entre 1992 y 1995, los días hombre huelga sobrepasan siempre los 300 mil (334 mil en 1992, 311 mil en 1993, y 350 mil en 1995), salvo en 1994 cuando sólo llegan a los 229 mil.

• A partir de 1996 los días hombre huelga caen sostenidamente hasta 1999: 234 mil en 1996, 214 mil en 1997, 123 mil en 1998, y poco más de 103 mil en 1999.

• Entre 2000 y 2002 la cifra de días hombre-huelga experimenta una recuperación: 114 mil en 2000, 127 mil en 2001, y poco más de 207 mil en 2002.

Fuente: Dirección del Trabajo, Departamento de Estudios, series anuales.

En síntesis. A la luz de estas cifras es posible afirmar que el momento más bajo en materia de huelgas, considerando tanto su cantidad, el número de trabajadores involucrados y los días acumulados perdidos por esta causal, corresponde al trienio 1998-2000. Este período se corresponde con la etapa más difícil de la crisis económica que experimentó el país, con índices de desempleo que estuvieron prácticamente todo el período rondando los dos dígitos, y con tasas de crecimiento del producto bajas e incluso negativas como fue el año 1999 (-0.8). Es natural que en tales circunstancias los trabajadores tiendan a postergar demandas, morigerar la beligerancia y, en consecuencia, cuidar los puestos de trabajo. El año 2002, antes que mostrar la profundización de esta tendencia a la baja en la huelga, indica una recuperación en algunos de los indicadores relevantes, como la cantidad de huelgas, la cantidad de trabajadores involucrados, y los días hombre huelga. De cualquier modo, el guarismo de 2002, no obstante expresar un aumento, está muy lejos del que se alcanzó en los primeros años de la década del 90. Así también, la cifra de días hombre-huelga de 2002, a pesar del aumento señalado, ni siquiera alcanza a equiparar el monto del año 1989, cuando se registraron 298.561 días hombre-huelga. En general, al detenerse en las cifras, se observa que éstas se corresponden con distintos momentos en la dinámica económica del país y en la legislación laboral, particularmente en lo relativo a los derechos sindicales, la negociación colectiva y el propio derecho a huelga.

El período abierto a partir de 2000, donde se rompe la tendencia a la baja en el impacto de las huelgas (días hombre-huelga), no nos ofrece la suficiente perspectiva como para obtener aseveraciones concluyentes respecto del curso e impacto futuro que tendrá la actividad huelguística en el país. De modo que declarar el imperio de la paz social a partir de considerar un dato aislado, referido exclusivamente a la paralización de labores en un año particular, parece un despropósito. Además, estas cifras se asocian a los conflictos acaecidos en el sector privado, dejando fuera las paralizaciones del sector público. Por otro lado, no debemos olvidar que los datos que publica la Dirección del Trabajo registran exclusivamente las huelgas legales, ocurridas en proceso de negociación colectiva, por lo que dejan de lado todos aquellos conflictos que han derivado en paralizaciones y que tienen carácter de hecho, o bien ilegal. En tal sentido, la Encuesta Nacional de Relaciones Laborales –ENCLA–, nos entrega mayores antecedentes. De acuerdo a la ENCLA 2002, sólo el 1% de los empleadores y el 4% de los trabajadores declara la existencia de huelgas en su empresa. Sin embargo, es interesante constatar que, de este total, prácticamente la mitad de los conflictos o huelgas ocurridos entre mediados de 2001 y mediados de 2002 –casi el 43% de los empleadores y poco más del 46% de los trabajadores admite la existencia de un hecho de este tipo– se desarrolló por fuera de los marcos legales admitidos. Aún más, a partir de 1998 se observa un aumento sostenido de las huelgas de hecho. Esta situación podría estar configurando una tendencia, y es que frente a las dificultades que comporta el uso del instrumento huelga legal por los trabajadores, el recurso a la paralización de facto aparece como la salida ante la imposibilidad de negociar colectivamente las condiciones de trabajo. Por otra parte, la alta incidencia de huelgas de facto que registra la ENCLA podría confirmar lo limitado de las cifras de huelgas legales y su utilización como única prueba del estado de la conflictividad en Chile.

Así también, la baja incidencia de la huelga, cuestión en la que coinciden las cifras de la ENCLA como las de la Dirección del Trabajo, podría explicarse por la utilización de mecanismos de resolución de conflictos, convenidos entre empresa y trabajadores o bien aplicados e ideados unilateralmente por la empresa como parte de su política de recursos humanos. La ENCLA 2002 indica que el 41% de las empresas tiene mecanismos de resolución de conflictos con la parte laboral. En esta misma dirección, la última reforma laboral propicia el mecanismo de la mediación, que puede operar antes de producirse un conflicto, o bien cuando éste ya se ha declarado. Si bien dichos instrumentos tienen muy poco tiempo en vigencia, podrían explicar parte de la baja incidencia de la huelga en el último par de años. Durante el año 2002, se efectuaron 268 mediaciones en todo el país, de las cuales el 60% correspondió a controversias suscitadas en el ámbito de la negociación colectiva. Del mismo modo, en 2002 fueron los trabajadores (76%) quienes mayoritariamente solicitaron el recurso a la mediación. Mientras, en 2003, se registraron 239 mediaciones. Estos datos son coherentes con las disposiciones culturales asociadas al uso de instrumentos de presión, algunas de las cuales pueden ser pesquisados también en la ENCLA 2002. Ésta indica que el 91,6% de los trabajadores declara que su reacción ante problemas con la empresa es “utilizar el diálogo directo hasta agotar las conversaciones”, mientras que sólo el 2,7% declara que se realizan “manifestaciones de hecho para mostrar una actitud firme ante el empleador”. Destaca, sin embargo, que el 4,7% de los trabajadores con sindicato adscriba a esta posición, en contraste con sólo el 1,6% de los trabajadores sin sindicato que apuesta por realizar acciones de hecho para presionar a la empresa.

Hemos sostenido que la huelga es sólo una de las variadas formas que toma el conflicto laboral. El conflicto laboral podría ser pesquisado también a partir de otros indicadores que no involucran necesariamente la paralización de actividades, sea ésta legal o de hecho. En efecto, la inexistencia de huelgas, o su baja recurrencia, no son prueba directa de armonía y diálogo al interior de las empresas, o de conformidad de los trabajadores con sus condiciones de trabajo o contractuales. De hecho, la institucionalización del mecanismo de la mediación laboral no es más que una forma de regular el conflicto laboral, previniendo que éste derive en huelgas. En 2002 se observa un aumento de las denuncias por prácticas antisindicales o desleales respecto del año 2001: de un promedio de 41,7 denuncias mensuales en 2001 se pasa a 67,2 denuncias por mes en 2002. Este claro aumento parece estar asociado a la entrada en vigencia de las últimas modificaciones a la legislación laboral, lo que confirma que el uso de herramientas de presión, denuncia o negociación por parte de los trabajadores, se vincula, entre otros elementos, a las posibilidades que éstos perciben dentro del marco legal, y al nivel de protección que dicho marco legal les ofrece para realizar tales acciones. Por ejemplo, en 2002 se registran 716 denuncias referidas a la separación ilegal de dirigentes sindicales y de otros con fuero, frente a las 305 registradas en 2001. Así mismo, las denuncias por esta materia (sólo una de la gama de prácticas antisindical o desleal) se relacionan con la evolución en el número de sindicatos base creados en cada año. Dicho de otro modo, a mayor creación de nuevos sindicatos, mayor es el número de denuncias relativas a separación ilegal de dirigentes, lo que daría cuenta de una práctica sistemática de hostigamiento empresarial a la actividad sindical.

En conclusión. El desempeño de los últimos años de los indicadores representativos de la huelga (cantidad, trabajadores involucrados, días hombre huelga) todavía resulta bastante bajo en comparación con el período 1990-1997, en especial con los primeros años de la década. No obstante el aumento de los días hombre huelga, a partir de 1999 se observa una situación de estabilidad de los indicadores que se considera más relevantes a este respecto. Por una parte, la crisis económica abierta en 1998 puede explicar la baja sustantiva en estas cifras: cuidar la fuente de trabajo es más importante que obtener aumentos salariales. Sin embargo, hay que hacer notar que este precepto sólo puede operar en condiciones de desprotección de los trabajadores frente a las represalias que la empresa puede ejercer en su contra a posteriori de un conflicto. La trayectoria de las denuncias de prácticas antisindicales o desleales ilustra en este aspecto. Por otro lado, y con la entrada en vigencia de las nuevas reformas laborales en diciembre de 2001, se agregaron otros mecanismos a la negociación colectiva (el recurso al artículo 374 bis y la aplicación de la mediación laboral por parte de la Dirección del Trabajo) que, aparentemente, están incidiendo en forma importante en la disminución de la cantidad de huelgas. De hecho, la internalización de estos mecanismos por los trabajadores agrega una nueva herramienta a las estrategias de negociación de los sindicatos o grupos de trabajadores. En la práctica, esto podría verificarse en el aumento de la brecha entre las huelgas aprobadas y las huelgas efectivamente realizadas. Con todo, es necesario hacer la salvedad que importantes conflictos acaecidos en el último tiempo, como los sobrevenidos por quiebra de empresas (empresas de guardias de seguridad, por ejemplo), o el de los contratistas de CODELCO en la sexta región, por citar algunos de los que permanecen en la retina, quedan fuera de las estadísticas oficiales por su carácter ilegal, o por sucederse fuera de la negociación colectiva. Lo mismo ocurre con las protestas de los sindicatos de personas que se acogen a los planes especiales de empleo municipal, cuyos pliegos de petición se dirigen a las propias municipalidades o a los ministerios exigiendo principalmente la continuidad de dichos planes. Sin mencionar, evidentemente, a los conflictos protagonizados por asociaciones de empleados del sector público o municipal (Colegio de Profesores, Salud Municipal, ANEF, etc.). Hay razones para pensar que es el sector público, por sobre el privado, el que ha sido protagonista durante la década del 90 y hasta hoy de movilizaciones de mayor dinamismo y vitalidad.

Hay otros factores que pueden ayudar a explicar la situación en esta materia y que no se relacionan directamente con la coyuntura económica, sino más bien con las características de época de la actual etapa de desarrollo capitalista en Chile. Quizás uno de los más importantes tenga que ver con el auge de los mecanismos de integración individual por vías que no consideran al trabajo, sino al consumo y al ocio principalmente. En tal sentido, las valoraciones sociales tienden a desdeñar la asociación, la solidaridad y la cooperación entre pares en el trabajo, y en consecuencia, a despreciar las herramientas consideradas clásicas en la defensa de sus intereses.
Sobre huelga y conflicto laboral en Chile
fuente: César Guzmán, Sociólogo ICAL/ 2004-07-21/ Ical

angelito dijo...

Tras Caso Codelco, sindicatos y subcontratistas quieren ir por el retail
La Tercera

Primero fueron los subcontratistas de Arauco, la forestal del grupo Angelini. Luego siguieron los de Codelco, la mayor empresa del Estado chileno. Y también los de Mininco, del grupo Matte.

Aunque con matices, en cada uno de estos casos los sindicatos de las empresas subcontratadas consiguieron que sus mandantes se sentaran a la mesa en una “supranegociación”, como la ha llamado el ministro del Trabajo, Osvaldo Andrade, o valoraron que asumieran como garantes de los compromisos laborales de sus contratistas.

Y ahora quieren ir por más. Ya hay anunciadas nuevas movilizaciones en la minería privada y en Enap, pero la agenda más ambiciosa apunta a ampliar el ámbito de negociación y para ello ponen como ejemplo al sector en que se encuentran los mayores empleadores del país: el retail. Allí el foco ya no será traspasar a los trabajadores subcontratistas los beneficios de la empresa mandante, sino que filiales de una misma sociedad -como son los empleados de distintos locales de un supermercado- puedan negociar conjuntamente con su matriz.

Un tema que está en la agenda que Andrade propuso ante la CPC esta semana. “La proliferación de razones sociales es un tema que valdría la pena ver con mayor detenimiento de forma tal de entenderlo bien y evitar, si es un abuso, que esto suceda”, dijo a la salida de la reunión, en que tuvo como contraparte a Alfredo Ovalle, presidente de la CPC. Esta segmentación de empresas, que “de pronto puede parecer abusiva, estimula, desgraciadamente, mecanismos de negociación que no siempre son los más adecuados”, sostuvo aludiendo a los movimientos con que amenazan los trabajadores.

Temor empresarial

Arturo Martínez, presidente de la CUT, explica que están formando a varios dirigentes y “creando coordinadoras de trabajadores, que no están dentro del Código del Trabajo, en áreas como el salmón, servicios, retail -multitiendas, supermercados- y portuarios”.

Así, sin eufemismos, anuncia que intentarán seguir en este camino que preocupa a los empresarios, para quienes sencillamente estas negociaciones están “fuera de la ley”, como dijo Eliodoro Matte, presidente de Empresas Cmpc, cuando golpeó la mesa delante de Andrade al ser premiado por la ACHS estemartes.

La mayor queja empresarial es que perciben que estos movimientos ilegales están amparados por autoridades de gobierno. Ya durante el conflicto en Arauco, recuerdan, el propio Andrade instó a que la empresa del grupo Angelini efectuara “una oferta completa y satisfactoria para los trabajadores”, pese a que sólo era el empleador indirecto.

Además, tras lo ocurrido en la última negociación de Codelco, “en el sector privado ya no se sabe si la autoridad actuará más adelante haciendo cumplir la ley o simplemente como lo hizo con los subcontratistas” de la estatal, dice el consultor Huberto Berg.

Ante este escenario, varios empresarios están presionando a sus dirigentes para hacer algo al respecto. Ya lo plantearon asistentes al consejo de la Sofoca del último miércoles de julio y también, en reiteradas ocasiones, dirigentes de D&S, Cencosud, Falabella, entre otros retailers, ante el consejo de la Cámara de Comercio, dice un alto ejecutivo de una de estas compañías.

El itinerario

El movimiento “viene con mucha fuerza en el sector minero privado, pero creo que es el área de los supermercados donde estallará con más fuerza, aunque se pueda demorar un poco. Lo ocurrido en Codelco ayudará mucho”, dice Martínez. Allí los dirigentes están convencidos “que la pelea no es en cada supermercado”, agrega.

Aunque aclara que no existe un cronograma, menciona a D&S, Ripley y Falabella, cuya coordinadora de sindicados este año por primera vez se inscribió en la CUT. Patricio Bustos, presidente de la federación de sindicatos de la multitienda, sostiene que elevaron su actividad con la entrada en vigencia de la Ley de Subcontratación este año.

Juan Moreno, cabeza de una agrupación de sindicatos de D&S que representa a unos 500 trabajadores (cercanos a la firma desestiman ese número y lo reducen a no más de diez), se queja por las “170 razones sociales con que opera” la cadena y más de 30.000 trabajadores. Moreno está trabajando en sintonía con Martínez y ha mantenido contactos también con Cristián Cuevas, el dirigente del ala dura de los subcontratistas de Codelco. Dos líderes cuyo estilo es criticado desde la UNT. “Estoy de acuer do con los reclamos de los trabajadores, pero las actuaciones con violencia o las declaraciones de guerra no ayudan al movimiento sindical”, dice Diego Olivares, presidente de la entidad.

Como una forma de soslayar la ley que impide la negociación interempresas, Martínez explica que “habrá una organización legal (un sindicato), pero al lado una coordinación”. Eso fue lo que ocurrió en Mininco. El 31 de mayo la forestal recibió una carta firmada por varias Coordinadoras de Sindicatos de Empresas Contratistas que planteaba solicitudes relativas a condiciones de trabajo y remuneraciones, explica el secretario general de CMPC, Gonzalo García. Y aunque éste reitera que se transmitieron las demandas a sus subcontratistas y que la firma sólo confirmó las “bases mínimas de remuneraciones, bonos y otras condiciones de trabajo”, Andrade dijo el miércoles que “si eso no es una negociación supraempresa, francamente no sé lo que es”.

Tranquilidad sectorial

Las empresas del sector comercio desestiman que su caso pueda ser comparado al de los subcontratistas forestales o de la minería. Un alto ejecutivo de D&S sostiene que la compañía opere con varios RUT no tiene nada ilegal y obedece a un modelo de negocio. En Falabella prefieren no hacer declaraciones. Sin embargo, un ejecutivo comenta que en la multitienda “nunca ha habido una huelga, tenemos turnos de dos días libres por cinco trabajados, pagamos por sobre el promedio del mercado, el ambiente laboral es bueno y las razones sociales tienen que ver con que a cada nueva tienda o negocio se le da un nuevo RUT”, indica. Por lo mismo, creen que difícilmente los sindicatos podrán levantar a las bases.

Juan Carlos Corvalán, gerente de asuntos legales de Sodimac, destaca que en esta empresa antes de que se aprobara la Ley de Subcontratación se creó una unidad especial para evaluar impactos de la legislación. “Esto nos ha permitido ser una de las empresas del área de retail mejor evaluadas en las fiscalizaciones, lo que ha sido reconocido por la Dirección del Trabajo”, indica. “Creo que es el área de los supermercados donde (el movimiento) estallará con más fuerza”, dice el presidente de la CUT, Arturo Martínez.

angelito dijo...

María Ester Feres, ex directora del Trabajo: "El marco legal de la negociación colectiva requiere reformas estructurales"


"Es siempre mejor tener reglas del juego claras, validadas socialmente, para la expresión y solución pacífica de los conflictos, que dejarlos librados a una incontrolada presión social".



Por Teresa Espinoza

Por meses ausente del debate público, la ex directora del Trabajo María Ester Feres sigue atenta lo que ha pasado en el país a partir del movimiento convocado por los trabajadores subcontratistas de Codelco. Y pone el acento en la negociación colectiva, cuyo marco jurídico -cuestiona- "en lo sustantivo, mantiene el diseño y los contenidos del Plan Laboral de los 80", y es uno de los principales responsables de que se use tan poco.

Directora del Centro de Relaciones Laborales de la U. Central y experta laboral de la Fundación Chile 21, Feres forma parte del grupo de expertos convocados por el ministro del Trabajo para analizar, justamente, la forma de ampliar la negociación colectiva.

"La legislación actual no persigue concitar un compromiso compartido entre los empleadores y su colectivo laboral, en su natural representación sindical. No estuvo ni está en su imaginario el promover un clima ni una cultura de diálogo. Me parece, más bien, que su interés es desestimular cualquier afán en ese sentido", sostiene.

-Pero en los últimos 15 años se han hecho varios cambios a la ley, muchos relacionados con las organizaciones sindicales y la negociación colectiva.

-Si bien las sucesivas reformas han logrado mejorar el marco legal de protección en una serie de materias concernientes a derechos individuales, lo cual es particularmente claro con la nueva ley sobre subcontratación y suministro de trabajadores, en lo referente a los derechos colectivos los avances son bastante más magros.

La negociación colectiva conserva un objetivo de individuación de lo social, lo que se grafica en diversas disposiciones, como la fijación de la unidad de negociación en una empresa, que no es tal como unidad económica, o el brillante invento nacional de la noción de "trabajadores involucrados". Además, la huelga sigue siendo desconocida como un derecho efectivo; y eso, sin mencionar los más de 100 plazos fatales, la mayoría con consecuencias negativas para los trabajadores, y lo exhaustivo y reglamentario del procedimiento.

La liberalización y la flexibilidad brillan por su ausencia; todo es rígido e hiperregulado en materia de negociación colectiva, lo cual permite deducir con bastante certeza que lo que se persigue no es precisamente su promoción.

-¿Fue ilegal el conflicto de los contratistas de Codelco?

-No, en ningún caso. El propio Código consagra el derecho a negociar colectivamente en forma directa, sin sujeción a normas de procedimiento, entre una o más organizaciones sindicales y uno o más empleadores, sin restricciones ni prohibiciones de ningún tipo, incluyendo, por lo demás, en forma expresa, a los sindicatos de trabajadores transitorios o eventuales. Se trata de lo que comúnmente se conoce como un proceso de negociación colectiva no reglada y voluntaria.

-¿Por qué, entonces, se plantea avanzar a una negociación colectiva más amplia, con más cobertura, si ya existirían los mecanismos?

-Porque es evidente que las normas actuales no dan cuenta del objetivo de reconocer la legitimidad del conflicto laboral, ni de encauzarlo en forma positiva mediante reglas del juego que gocen de legitimidad social. Tampoco conciben a la negociación colectiva como un instrumento relevante para una distribución más justa de los ingresos del trabajo ni para el mejoramiento de la calidad de los empleos y la productividad de las empresas; menos se configuran como pilares en la gestación de una cultura de diálogo social.

Además, como lo han señalado los órganos de control de la OIT, nuestra legislación no resguarda adecuadamente la libertad sindical, un derecho fundamental.

-¿La negociación colectiva debe salir del ámbito de la empresa?

-¿De qué empresa se habla? En la literatura económica es difícil encontrar una definición unívoca. Pero, qué duda cabe de que Codelco, Mininco, Bosques Arauco, Enap, Celco, las grandes instituciones financieras y las del retail, entre muchas otras, constituyen un solo proyecto de negocios, y por tanto una sola empresa. Estas diseñan los procesos, gestionando directamente algunas de sus partes y delegando otras, se preocupan de optimizar la eficiencia y rentabilidad económica, y se benefician mayoritariamente de la productividad de la cadena de valor. Así, la noción de empresa se asimila a la de unidad económica y no a la de una razón social o personalidad jurídica determinada, como se la pretende artificiosamente reducir.

Con un diagnóstico tan evidente sólo cabe concluir que el marco legal de la negociación colectiva requiere de reformas estructurales.

-¿Qué tipo de reformas estructurales?

-Creo que habría que desreglamentar, reconocer a las organizaciones sindicales como titulares únicos de la negociación colectiva por la parte laboral, y excepcionalmente, ante la falta de sindicatos, permitir la negociación por comités de empresa; ampliar, garantizando legalmente, el derecho a una negociación colectiva vinculante u obligatoria para las empresas a todos los trabajadores asalariados, incluido el sector público; establecer una estructura negocial flexible, y eliminar gran parte de las prohibiciones, en particular las referidas a las materias sobre las que no se puede negociar.

"Aquí no hay fantasmas, sino un problema real"

-Los empresarios hablan del "fantasma" de la negociación interempresa.

-Aquí no hay fantasmas, sino un problema real manifestado en una creciente insatisfacción del mundo del trabajo (trabajadores y empresarios pymes), frente al cual, sabiamente, no cabe sino escuchar y abrirse a dialogar. Hace algunos meses se hablaba tímidamente, casi en susurros, sobre una negociación interempresas. Hoy en día, quedarse sólo en ella aparece como absolutamente insuficiente. Es siempre mejor tener reglas del juego claras, validadas socialmente, para la expresión y solución pacífica de los conflictos, que dejarlos librados a una incontrolada presión social.

-¿No existe un riesgo para las pymes con un esquema como el que plantea?

-Un nuevo marco legal sería muy beneficioso para las pymes, en particular si va acompañado de regulaciones destinadas a equilibrar la gran asimetría negocial que con las grandes empresas y conglomerados económicos.

El predominio de una estrategia competitiva basada principalmente en bajos costos laborales no sólo ha precarizado el mercado de trabajo, sino también a la inmensa mayoría de las unidades económicas, generando una increíble heterogeneidad productiva.

Tres ideas para aterrizar el salario digno

"Monseñor Goic y la Iglesia han logrado poner el tema donde siempre ha debido estar: en la retribución del trabajo y en una distribución más justa de los incrementos de productividad entre aquellos que contribuyen a generarlo", afirma María Ester Feres, para quien el sentido de la apelación por un salario digno debería remitir al análisis de tres dimensiones específicas:

l Definir nuevos parámetros -más ligados a una canasta básica real- para la determinación del salario mínimo, el que, por su naturaleza, según la OIT, está destinado a solventar las necesidades para una sobrevivencia digna del trabajador y su núcleo familiar.

l Establecer una negociación colectiva que posibilite una más justa distribución directa de la riqueza y los ingresos.

l Generar un estatuto jurídico que regule las relaciones mercantiles intraempresariales, repare el enorme desequilibrio contractual que existe entre las grandes empresas y las pymes.

Cristian Martinez dijo...

Profesora:

La verdad

Cristian Martinez dijo...

Profesora:

Mientras buscaba información de Mininco encontre este link que me gustaria compartir con todos mis compañeros y con usted y que nos ayude a reflexionar...

http://www.youtube.com/watch?v=DIfOQCeSXQw

mauricio rivera dijo...

La negociación salarial en el caso de cualquier compañía, no puede abrirse hacia las empresas que son subcontratadas. Codelco está siendo empujada precisamente a negociar con trabajadores de empresas subcontratadas. Ello ha ratificado un fuerte conflicto que amenaza al sistema de subcontratación en general, como también al propio principio de negociación por empresa. Como se sabe, es posible crear sindicatos interempresa, pero no es permitido por la ley el que se lleven a cabo negociaciones de ese tipo. Cosa distinta es que Codelco, en su negociación con las empresas subcontratadas hubiese establecido como condición el resguardo de ciertas condiciones salariales y de prestaciones sociales a sus trabajadores. Ello sería posible puesto que es evidente lo insostenible en cualquier situación productiva, que en similares funciones haya trabajadores con distinto empleador y en condiciones salariales fundamentales diferentes. Este es el caso: como se ha denunciado, un trabajador de Codelco obtiene pagos y prestaciones muy superiores a los de otras empresas que efectúan las mismas labores, haciendo así esperable el conflicto. Sin embargo, lo que no es admisible a propósito de esta realidad es que Codelco entre a subsanar la situación de costos laborales de las empresas a las que subcontrata, ni podría nadie, en el afán político de reponer rápidamente el orden en el campo laboral, empujar a la cuprera a aumentar de manera significativa sus costos para, fuera del marco de la ley, atender una situación que estrictamente no le corresponde. En ese caso, si ese es el propósito político, el camino debe estar en torno al cambio que necesitaría la ley. El actual conflicto que afecta a Codelco puede representar manifestaciones similares en otros sectores de la economía donde la subcontratación ha sido utilizada como una herramienta, convirtiéndose así en el detonador de una situación de mucha mayor consideración.

mauricio rivera dijo...

Ministro Andrade: “ Los Temas Laborales Son Serios”
• El Ministro Andrade hizo estas declaraciones minutos antes de entrar a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, en la que expondría sobre las consecuencias sociales y laborales de la explotación forestal y el trabajo en la industria de la celulosa.
01 de Agosto del 2007


El Ministro del Trabajo y Previsión Social, Osvaldo Andrade, asistió al Congreso Nacional para participar en la sesión de la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Diputados en la que expuso sobre la subcontratación y el cumplimiento de la normativa laboral en la actividad forestal.

El secretario de Estado inició su intervención afirmando que en el rubro forestal se ha expandido con mucha fuerza el sistema de empresas contratitas. “No se ha cuantificado hasta ahora el número de empresas contratistas que operan en la actividad forestal ni el número de trabajadores subcontratados, ya que no existe la obligación legal de registrarse para operar. Sin embargo, la sorprendente cantidad de certificaciones de contratistas requeridas recientemente a las inspecciones del Trabajo de las regiones con actividad forestal, revela su envergadura”, afirmó el Ministro.

Andrade señaló que son las empresas contratistas las que generan el mayor número de empleos en la industria forestal. De acuerdo a un reciente estudio de la Dirección del Trabajo que evaluó el cumplimiento de la normativa laboral en este sector en la Región del Bío Bío, se constató que “en promedio, el 42% de los trabajadores que se desempeñaban en tareas productivas eran subcontratados. Incluso en once grandes plantas forestales de la región, el número de trabajadores subcontratados era superior al de los trabajadores directos”, explicó el Ministro.

Andrade también se refirió al proceso de selección que hacen las empresas principales de las contratistas, en este sentido, y de acuerdo a los datos que arrojó la investigación implementada por la Dirección el Trabajo, el Ministro dijo: “La mayoría de los contratistas forestales parecen resignados a un mercado de subcontratación habitualmente confuso, en que algunos de ellos tienen ganado per se el contrato de servicios con empresas forestales (manteniendo, así, estable el servicio que prestan), mientras otros se ven forzados a competir periódicamente por precios para obtener la renovación de un contrato o la firma de uno nuevo”.

El secretario de Estado comentó además que “parte importante de los contratistas forestales, en realidad no otorgan un servicio distinto del giro de la empresa principal. En realidad, sustituyen la contratación directa de trabajadores por parte de las empresas principales para emplearlos directamente en el proceso productivo”, dijo Andrade y agregó: “Los trabajadores subcontratados forestales ganan remuneraciones significativamente menores que los directamente contratados, incluso muchas veces no recibiendo más que el salario mínimo”.

Consultado por la prensa respecto a las declaraciones del Presidente de CMPC, Eliodoro Matte, respecto al acuerdo al que llegó la empresa Forestal Mininco y los trabajadores, el ministro Andrade señaló que “me causan una gran extrañeza. Primero porque sería bueno hacer una precisión técnico jurídica: lo que he dicho es que en Chile existe la posibilidad de una negociación que vaya más allá de la empresa y que eso requiere la voluntad de las partes. Por tanto, las negociaciones supraempresas que han existido hasta ahora son aquellas en que ha habido voluntad de las partes. La segundo que me extraña de lo que se ha dicho es que se desconoce una negociación que se hizo en la Forestal Mininco”.

Andrade agregó que “lo que puedo decir es que hay un documento de acuerdo donde se dice, por ejemplo, que existirá una salario base mínimo para los trabajadores de las empresas contratistas que prestan servicios a Forestal Mininco y que Forestal Mininco se encargará de asegurar el pago de este beneficio y supervisará este pago. Entonces, si eso no es una negociación supraempresa, francamente no sé qué es. Se establecen bonos de fiestas patrias y bonos de fin de año en el acuerdo que suscribe un señor que representa a Forestal Mininco. Por tanto, hay cosas que no se quieren reconocer o el señor Matte no sabe lo que está pasando en su empresa”.

Al finalizar el encuentro con la prensa, el secretario de Estado dijo que “los temas laborales son temas serios. Si este acuerdo no es verdad, que los desmientan quienes lo suscriben”.


TRANSCRIPCIÓN DEL DIÁLOGO DEL MINISTRO ANDRADE CON LA PRENSA

¿Qué le parecieron las declaraciones de Eliodoro Matte sobre el acuerdo de la Forestal Mininco?
Me causan una gran extrañeza. Primero porque sería bueno hacer una precisión técnico jurídica: lo que he dicho es que en Chile existe la posibilidad de una negociación que vaya más allá de la empresa y que eso requiere la voluntad de las partes. Por tanto, las negociaciones supraempresas que han existido hasta ahora son aquellas en que ha habido voluntad de las partes. La segundo que me extraña de lo que se ha dicho es que se desconoce una negociación que se hizo en Forestal Mininco.

¿Usted cree que se está faltando a la verdad Ministro?
No voy a hacer calificaciones porque creo que no corresponde. Lo que puedo decir es que hay un documento de acuerdo donde se dice, por ejemplo, que existirá una salario base mínimo para los trabajadores de las empresas contratistas que prestan servicios a Forestal Mininco y que Forestal Mininco se encargará de asegurar el pago de este beneficio y supervisará este pago. Entonces, si eso no es una negociación supraempresa, francamente no sé qué es. Se establecen bonos de fiestas patrias y bonos fin de año en el acuerdo que suscribe un señor que representa a Forestal Mininco. Por tanto, hay cosas que no se quieren reconocer o el señor Matte no sabe lo que está pasando en su empresa

-¿Cómo ve este escenario que se ha formado?
Los temas laborales son serios. Si este acuerdo no es verdad, que los desmientan quienes lo suscriben

Unknown dijo...

TRABAJADOR EXTRANJERO EN CHILE
Se denomina Residente Sujeto a Contrato, a aquel extranjero que viene a Chile a
desarrollar actividades laborales. Se entregará también esta calidad a su cónyuge,
padre e hijos de ambos o de uno de ellos, siempre que vivan a expensas del titular de la
visa y no realicen actividad remunerada alguna.
Para que un trabajador extranjero pueda trabajar en Chile debe acreditar
previamente su residencia o permanencia legal en el país y estar debidamente
autorizado para trabajar. Esto se logra con la firma de un contrato de trabajo.
Los requisitos para trabajar en Chile son:
1. Que la empresa, institución o persona que contrate al trabajador extranjero tenga
domicilio legal en Chile.
2. Que el contrato de trabajo esté firmado en Chile ante Notario, por el empleador y el
trabajador o quien lo represente.
3. Que tratándose de profesionales o técnicos especializados, estos acrediten su título
respectivo debidamente legalizado en su país de origen.
4. Que las actividades desarrolladas por el extranjero en Chile no sean consideradas
como peligrosas o atentatorias para la seguridad nacional. Si existiese alguna duda
con respecto a lo anterior, se solicitará al Ministerio de Defensa Nacional un
informe al respecto.
5. Que la contratación del trabajador y el contrato de trabajo cumplan con todas las
disposiciones laborales y previsionales pertinentes, más las que extranjería exige
para la obtención de visa sujeta a contrato de trabajo.
Contenidos mínimos que debe tener un contrato de trabajo:
􀂙 Lugar y fecha de firma de contrato (Firmar contrato ante notario).
􀂙 Nombre, nacionalidad y domicilio del empleador y del trabajador.
􀂙 Función (es) o labor (es) que desarrollará en Chile.
􀂙 Jornada y lugar donde se efectuará el trabajo.
􀂙 Determinación de la remuneración, la que no podrá ser inferior al salario mínimo y
que podrá ser pagada en moneda nacional o extranjera.
􀂙 Duración del contrato (desde y hasta cuando durará la relación laboral).
􀂙 Fecha de inicio de actividades.
􀂙 Cláusula de viaje, que establece que el empleador se compromete a pagar al
trabajador y a los miembros de su familia, al término del contrato, un pasaje de
regreso del trabajador a su país de origen o al que acuerden las partes, según dispone
la ley. Esta obligación del empleador existirá hasta que el extranjero salga del país u
obtenga nueva visación o permanencia definitiva.
􀂙 Cláusula de régimen previsional donde el empleador se comprometa a efectuar las
retenciones correspondientes y entregarlas a las instituciones de seguridad social,
salvo que las partes se acojan a la ley 18.156.
􀂙 Cláusula de impuesto a la renta, donde el empleador se obligue a responder del pago
de impuesto a la renta correspondiente a la remuneración del trabajador extranjero.
El trabajador extranjero puede iniciar su actividad laboral, una vez que haya
obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial
de trabajo para extranjeros con visa en trámite.
Duración del contrato de trabajo para el extranjero:
􀂙 La visación del residente sujeto a contrato, por exigencia de Extranjería, no podrá
ser inferior a un año, pudiendo tener una vigencia de hasta dos años, la que podrá ser
prorrogada por períodos iguales.
􀂙 Contando con una visa sujeta a contrato y si la relación laboral termina por cualquier
motivo, caduca esta residencia. Para regularizar esta situación es necesario contar
con un nuevo empleador, y solicitar en extranjería el cambio de empleador en su
visa sujeta a trabajo.
Documentos necesarios para el cambio de empleador:
􀂙 Finiquito del contrato anterior, o acta de comparecencia, o constancia de la
Inspección del Trabajo, la cual consiste en una carta escrita y redactada por el
trabajador donde se deja constancia, con copia, de que su ex empleador puso
término a la relación laboral.
􀂙 Nuevo contrato de trabajo, que debe cumplir con los requisitos ya señalados.
Situación previsional:
􀂙 La situación de los extranjeros que trabajan en Chile se encuentra regulada por las
normas comunes y generales sobre la materia ( Decreto Ley Nº 3.500).
􀂙 La ley Nº 18.156 concede la posibilidad de no enterar en Chile el pago de
cotizaciones previsionales al trabajador extranjero que cumpla ciertas exigencias,
tales como:
- Que las empresas firmen contratos con personal técnico o profesional extranjero.
- Que el extranjero se encuentre afiliado a un régimen social fuera de Chile.
- Que el contrato de trabajo contenga una cláusula relativa a la afiliación previsional
fuera de Chile.
En el caso que el trabajador extranjero no cotice en nuestro país, estará privado de
acceder a los beneficios del sistema chileno, salvo los derivados del sistema de
cobertura de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que son de
cotización obligatoria para el empleador.
Fiscalización de la contratación de extranjeros:
La Fiscalización de las disposiciones del Reglamento de Extranjería, corresponde al
Ministerio del Interior, a través del Departamento de Extranjería y Migración.
La Fiscalización de las disposiciones laborales, previsionales y de higiene y
seguridad del Código del Trabajo, incluida el de los extranjeros y sus leyes
complementarias, son de competencia exclusiva de la Dirección del Trabajo.
La Dirección del Trabajo está para amparar a todos los trabajadores sin
distinción, sean estos chilenos o extranjeros.
Situaciones especiales del trabajador extranjero en Chile:
Se puede conceder visa de residente sujeto a contrato en forma gratuita y sin necesidad
de contar con un contrato de trabajo escrito, en los siguientes casos:
- Que se trate de artistas, científicos, profesores, escritores, y en general, personas de
especial relevancia en el ámbito cultural o figuras de notorio prestigio público.
- Que sean patrocinadas por entidades públicas o privadas de reconocida solvencia.
- Que sus actividades la realicen con fines de beneficencia, enseñanza o difusión.

Carlos Dominguez dijo...

Hola
Aqui van procesos de transicion acerca de la subcontracion en Mexico
Procesos de subcontratación y cambios en la calificación de los trabajadores.
En las empresas denominadas 'tradicionales' se observa una recurrencia a la subcontratación en aquellos casos donde la crisis ha golpeado más a las empresas, en los segundos niveles de subcontratación y subsecuentes, generalmente se trata de empresas micros y pequeñas. En estos casos, la subcontratación es concebida como una última alternativa para sobrevivir.

Para las empresas tradicionales, 'ganadoras' de la crisis la expansión de la subcontratación no fue un instrumento primordial dentro de su estrategia, pero si el mejoramiento de la calidad de la subcontratación.

En el caso de las empresas emergentes, la subcontratación surge como parte de una estrategia de productividad y competitividad a largo plazo, donde lo que se busca es mantenerse en la dinámica de modernización de la rama, concentrándose en su actividad principal y externalizando todo aquello que no es su especialidad.

La apertura ha conducido a la polarización del aparato productivo, rompiendo las cadenas productivas tradicionales. Las empresas grandes son las que en mayor medida se han favorecido de la apertura a través de su inserción en el mercado mundial, mientras que las micro, pequeñas y medianas empresas han quedado aún más rezagadas del procesos de desarrollo económico. Esta polaridad se refleja en las estrategias de capacitación, las cuales son limitadas en las micro, pequeñas y medianas empresas, fenómeno que no se transforma cuando dentro de un modelo de subcontratación, estas empresas ocupan el último eslabón de la cadena, no así cuando son el primer o segundo escalón de subcontratación de una empresa que ?tradicionalmente' subcontrata procesos de producción y que esta inmersa en una trayectoria de innovación orientada a la mejora continua y al desarrollo de proveedores.

Las empresas que han iniciado procesos de subcontratación como parte de su estrategia de modernización una vez agotada la estrategia interna de reorganización están apuntando a encontrar fuentes de productividad en su cadena de proveedores, a partir de la descentralización de los grandes conglomerados empresariales para concentrarse en sus núcleos principales de actividad.

En estos casos, los cambios en la calificación y capacitación de los trabajadores de empresas subcontratadas, se direccionan en dos vías: por un lado, se otorga una mayor atención a la capacitación cuando se trata de procesos altamente especializados; y por otro lado, se descuida la formación de los trabajadores cuando se trata de labores poco complejas. Cabe señalar que esta doble relación está intermediada por la actuación sindical que puede ejercer una influencia positiva en la política de formación de los trabajadores en procesos de subcontratación de baja especialización-calificación.
Fuente: http://www.eclac.cl/cgi-bin/getProd.asp?xml=/publicaciones/xml/4/4624/P4624.xml&xsl=/ddpe/tpl/p9f.xsl&base=/tpl-i/top-bottom.xslt

Marisol_Solis dijo...

Les envío un artículo de último momento del caso Codelco y Subcontratación.
Marisol Solis
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Viernes, 23 de Noviembre de 2007, 13:37hs
Fuente: INVERTIA

Dejaron carta a la Presidenta y anuncian paralización
Trabajadores del Cobre realizaron violentas manifestaciones frente a La Moneda con motivo de la ley de subcontratación
Piden que se aclare el número de trabajadores subcontratados por la empresa Codelco y que se dé a conocer el informe de fiscalización que se realizó y que da cuenta del cumplimiento de la ley en la industria minera.

Trabajadores del cobre amenazan con movilización nacional si es que no se entrega pronto informe de ley de subcontratación - 23/11/2007

SANTIAGO, noviembre 23.- Con incidentes y cerca de 10 detenidos terminó frente a La Moneda la manifestación de los integrantes de la Confederación de Trabajadores del Cobre (CTC) liderados por el presidente del organismo Cristián Cuevas para solicitar al Gobierno que de a conocer el informe elaborado por la Dirección del Trabajo que fiscalizó el cumplimiento de la ley de subcontratación en la industria minera.

Fueron cerca de 40 manifestantes que traspasaron las rejas de seguridad dispuestas en el lugar y se enfrentaron incluso a golpes con fuerzas policiales, registrándose detenidos por los actos de violencia.

El líder gremial minero junto al presidente del Partido Comunista, Guillermo Teillier dejaron una carta en La Moneda dirigida a la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, para pedirle que se aclare el número de trabajadores subcontratados por la empresa Codelco.

"A mitad de semana paralizaremos todas las mineras de la Primera a la Sexta Región", señaló Cuevas después de entregada la carta.

Según explicó a Invertia.cl el presidente de la CTC, Cristián Cuevas, "hay empresas como BHP Billiton, Collahuasi y otras que están operando de manera fáctica para evitar el impacto de la ley de subcontratación. Podría haber una movilización nacional de parte de los trabajadores si el informe no es liberado luego por la Presidenta. Se está violando el estado de derecho y se están quebrando las leyes que el mismo legislativo a cubierto".

En estos días, Cuevas se encuentra reunido con otros 100 dirigentes sindicales del sector, discutiendo como abordar el cumplimiento del acuerdo marco firmado el 1 de agosto entre los trabajadores y la empresa Codelco.

Al respecto, el dirigente señaló que "se ha ido retardando la implementación de éste. A nosotros nos interesa que la Presidenta libere el informe de la ley de subcontratación porque esto ya se está transformando en un problema político. Nuestra organización espera que sea liberado en las próximas horas, sino es así tenemos el legítimo derecho a movilizarnos porque no vamos a permitir que esta ley sea negociada entre los dueños de las empresas privadas, Codelco y el Gobierno cuando los que instalaron los temas fuimos nosotros".

Marisol_Solis dijo...

Continuando con el tema de Codelco, al parecer la movilización de los trabajadores es eminente.
Marisol Solis
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Trabajadores del cobre amenazan con movilización nacional si es que no se entrega pronto informe de ley de subcontratación

Los trabajadores del cobre a partir de las movilizaciones de mediados de año motivaron que se hiciera una fiscalización del cumplimiento de la ley de subcontratación en la empresa minera privada y estatal y que debe ser visado por ambas partes, es decir, empleadores y empleados.

Minera El Teniente: Bloqueo a la carretera del cobre


SANTIAGO, noviembre 23.- Los trabajadores del cobre nuevamente han vuelto a escena, pero ahora advirtiendo de una movilización a nivel nacional de los funcionarios de faenas mineras si es que no es entregado pronto por la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, el informe que incluye la fiscalización que hizo la Dirección del Trabajo en las diversas empresas acerca del cumplimiento de la ley de subcontratación en las compañías.

Según explicó a Invertia.cl el presidente de la Confederación Nacional de Trabajadores del Cobre (CTC), Cristián Cuevas, "hay empresas como BHP Billiton, Collahuasi y otras que están operando de manera fáctica para evitar el impacto de la ley de subcontratación. Podría haber una movilización nacional de parte de los trabajadores si el informe no es liberado luego por la Presidenta. Se está violando el estado de derecho y se están quebrando las leyes que el mismo legislativo a cubierto".

En estos días, Cuevas se encuentra reunido con otros 100 dirigentes sindicales del sector, discutiendo como abordar el cumplimiento del acuerdo marco firmado el 1 de agosto entre los trabajadores y la empresa Codelco.

Al respecto, el dirigente señaló que "se ha ido retardando la implementación de éste. A nosotros nos interesa que la Presidenta libere el informe de la ley de subcontratación porque esto ya se está transformando en un problema político. Nuestra organización espera que sea liberado en las próximas horas, sino es así tenemos el legítimo derecho a movilizarnos porque no vamos a permitir que esta ley sea negociada entre los dueños de las empresas privadas, Codelco y el Gobierno cuando los que instalaron los temas fuimos nosotros".

Se debe recordar que el 14 de enero de este año entró en vigencia la ley de subcontratación y según relato Cuevas, "nosotros a partir de las movilizaciones hicimos que se hiciera una fiscalización de carácter general que es para la empresa privada como para la estatal. Ese informe está listo desde el 16 de noviembre y el ministro del Trabajo y la directora del Trabajo se comprometieron una vez que estuviese listo a entregarle las mismas condiciones a todas las partes, en este caso a los empleadores y a los trabajadores representados por la CTC, obviamente para hacer los descargos. Ese informe no se ha liberado y ha habido reuniones privadas en términos políticos en La Moneda y el informe está prisionero y solicitamos a la Presidenta a que lo libere para que sea de debate público".

"CODELCO TENDRÁ QUE PONER MIL RECURSOS DE PROTECCIÓN MÁS"

Hay que consignar que esta semana ya ha habido manifestaciones con bloqueos a los caminos de la División El Teniente de Codelco, ante lo cual la compañía manifestó que tomaría acciones legales contra los responsables, interponiendo ayer un recurso de protección.

La empresa informó que el grupo efectuó estos "actos violentos" pese a los acuerdos alcanzados en julio y agosto con representantes de los trabajadores contratistas y que incluyeron el pago de bonos, beneficios de salud, educación, seguros de vida y, en general, un mejoramiento en las condiciones laborales de dichos trabajadores.

Ante la presentación de este recurso de protección, Cristián Cuevas, se mostró indiferente, sosteniendo que "a nosotros no nos importan esas cosas. Lo que haga Codelco en relación al tema del recurso de protección por el bloqueo que hubo el miércoles, la verdad es que va a tener que presentar mil recursos más porque si acá no se cumplen los acuerdos y no se implementa la ley, van a ser muchos los trabajadores que van a actuar y por lo mismo, ya tiene un cuadro bastante complejo".

Para finalizar, el líder sindical señaló que "el cuadro está muy complejo. Nosotros decimos: Presidenta, aquí hay una ley, que tiene que cumplirse. El informe tiene que liberarse para que las partes podamos entregar una opinión adecuada. Creemos que se está expropiando los derechos de los trabajadores contratistas para pasar a planta".
Fuente:
http://cl.invertia.com/noticias/noticia.aspx?idNoticia=200711230959_INV_53697546

Fabiola Gonzalez dijo...

Manifestación de subcontratistas de Codelco deja casi una decena de detenidosViernes 23 de Noviembre de 2007
13:20
El Mercurio Online

SANTIAGO.- Cerca de una decena de detenidos, entre ellos un periodista del diario La Tercera, es el resultado de una protesta protagonizada por un grupo de subcontratistas de Codelco en las afueras del Palacio de La Moneda.

Los trabajadores, liderados por el presidente del organismo Cristián Cuevas, querían solicitarle al Gobierno que dé a conocer el informe elaborado por la Dirección del Trabajo que fiscalizó el cumplimiento de la ley de subcontratación en la industria minera y establece cuántos trabajadores subcontratados deben pasar a ser personal de planta.

Los manifestantes colocaron un lienzo en el sector de la Plaza de la Constitución lo que está prohibido, y luego de sobrepasar las vallas de seguridad del palacio de Gobierno, se enfrentaron a golpes con Carabineros.

Mientras esto ocurría Cristián Cuevas, junto al presidente del Partido Comunista, Guillermo Tellier, entregaba una carta dirigida a la Presidenta Michelle Bachelet.

El dirigente de la confederación señaló que su objetivo es que "la Presidenta libere el informe de la ley de subcontratación porque esto ya se está transformando en un problema político. Nuestra organización espera que sea liberado en las próximas horas, sino es así tenemos el legítimo derecho a movilizarnos porque no vamos a permitir que esta ley sea negociada entre los dueños de las empresas privadas, Codelco y el Gobierno cuando los que instalaron los temas fuimos nosotros".

Advirtió además que a mitad de la próxima semana paralizarán todas las mineras de la Primera a la Sexta Región.

Fabiola Gonzalez dijo...

Inquietud de CPC y CUT por atraso en informe de subcontratación minera
Miércoles, 28 de Noviembre de 2007
Economía y Negocios

"Entendemos la preocupación de los trabajadores del cobre, pero esperamos que no llegue a ninguna alteración del orden público", dijo Alfredo Ovalle.

Arturo Martínez señaló que quiere conocer el informe para saber si se está aplicando la ley como corresponde.

Dirigentes empresariales y sindicales expresaron su preocupación por el retraso en la entrega del informe final sobre el proceso de fiscalización de la Ley de Subcontratación en el sector minero, mientras que el ministro del Trabajo, Osvaldo Andrade, dijo que espera que el informe sea entregado esta semana.

Consultado sobre el tema, tras exponer en el encuentro de la Asociación de Industriales Metalúrgicos (Asimet), el ministro sostuvo que la Dirección del Trabajo está haciendo las últimas revisiones. Agregó que el proceso no ha sido fácil, pues las empresas públicas y privadas son enormes y con distinta organización, a lo que se sumó la paralización que hubo en Codelco.

El presidente de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), Alfredo Ovalle, expresó su preocupación por el retraso del informe, que se les ofreció hace tiempo. También les causa inquietud el llamado a nuevas movilizaciones laborales en el sector minero, pero espera que no lleguen a alterar el orden público. "Es una mala práctica, creemos que a través del diálogo se puede alcanzar mucho más", dijo.

Arturo Martínez, presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), no se pronunció acerca de si los trabajadores subcontratados en la minería deben pasar a planta, señalando que primero hay que conocer el informe para saber si se está cumpliendo con la ley.

Ovalle recordó que la Ley de Subcontratación no obliga a traspasar a planta. Da la posibilidad de que existan especialidades que sean subcontratadas, estableciendo obligaciones a la empresa mandante o principal acerca del control de la seguridad y la higiene.


INQUIETUD

"Queremos saber si hay una situación que deba enmendarse para el bien del empresariado y de los trabajadores", dijo Alfredo Ovalle.

mauricio rivera dijo...

Proyecto de acuerdo entre Trabajadores contratistas y Codelco.
Enviado por Eloisa el Mar, 07/31/2007 - 15:43.
Documento que es estudiado por las distintas asambleas de trabajadores pertenecientes a la Confederación de Trabajadores de Cobre.

En Rancagua, a 31 de julio de 2007, entre los representantes de Codelco Chile, de las empresas contratistas que prestan servicios a la Corporación y la Confederación de Trabajadores del Cobre, que más abajo se individualizan y firman, se ha convenido el siguiente Acuerdo Marco:

I PRINCIPIOS

1. Las partes reconocen que el conflicto que ha afectado sus relaciones de trabajo durante las últimas semanas debe servir de aprendizaje y reflexión para avanzar en la construcción de sistemas de administración de empresa, gestión laboral y comportamiento, basados en el diálogo, la cooperación, la buena fe y la equidad como mecanismos de solución de diferencias.

2. En este sentido, le corresponde a Codelco Chile la responsabilidad principal, en su calidad de mandante, establecer en sus procesos de licitación y en sus sistemas de gestión, respecto de sus empresas colaboradoras, el marco y las condiciones generales en que deben darse las relaciones de trabajo entre éstas y sus trabajadores. Dicho marco debe orientarse a generar condiciones que hagan compatibles los propósitos de competitividad organizacional por parte de las empresas con las expectativas e intereses de equidad, seguridad, desarrollo y salud laboral de los trabajadores.

3. Corresponde a las empresas contratistas la responsabilidad de organizar sistemas de administración de personal, de desarrollo humano y de relaciones laborales que las validen como empresas atractivas y confiables para la Corporación, la comunidad, y, especialmente, a sus propios trabajadores. Codelco Chile establecerá criterios y exigencias que permitan el cumplimiento de lo anterior.

4. Codelco Chile y las empresas contratistas que le prestan servicios reconocen, respetan y se obligan a garantizar a las organizaciones sindicales su rol de representación y defensa de los derechos e intereses de sus asociados, en conformidad a la legislación chilena. Por lo anterior, promoverán mecanismos de información y participación.

Por su parte, Codelco, la Confederación de Trabajadores del Cobre y sus organizaciones sindicales afiliadas, reconocen y respetan el rol de dirección, organización, planificación y control, que corresponde a las empresas contratistas.

5. De acuerdo a lo anterior, las partes expresan su disposición a perseverar en la construcción de confianzas mutuas, en la erradicación de la violencia cualquiera sea su forma y origen, y en la creación de mecanismos laborales conducentes a compatibilizar y transformar los intereses de cada una de ellas en oportunidades mutuas.

6. Es interés de las partes que el presente Acuerdo Marco se transforme en un instrumento que genere las condiciones para avanzar en la construcción de relaciones laborales basadas en la cooperación, el diálogo, la buena fe y la equidad en una perspectiva de mediano y largo plazo.

II ACUERDOS DEL 23 DE ENERO Y 7 DE FEBRERO DE 2006

Codelco Chile, las empresas colaboradoras que le prestan servicios y la Confederación de Trabajadores del Cobre, que suscriben, ratifican en todas sus partes las actas y acuerdos suscritos en el año 2006.

III LEY N° 20.123 SOBRE SUBCONTRATACION

Las partes declaran que encontrándose en plena vigencia este cuerpo legal, que regula el suministro de personal y la subcontratación en el país, las empresas contratistas, la Confederación de Trabajadores del Cobre y Codelco Chile manifiestan su irrestricto respeto al cumplimiento de la ley, colaborando en el proceso de fiscalización que lleva a cabo la Dirección del Trabajo en el marco de ésta y respetando las instancias decisorias que determina la ley.

IV ACUERDOS ESPECIFICOS

En relación a las materias específicas analizadas durante el funcionamiento de la actual Mesa de Trabajo, las partes acuerdan lo siguiente:

1. En todos los llamados a licitación por servicios cuya duración sea superior a 6 meses, Codelco establecerá como requisito que las empresas contratistas consideren un reajuste de las remuneraciones de su personal equivalente a la variación semestral del IPC, como mínimo.

En el caso que el reajuste del periodo sea negativo, éste no se aplicará.

2. Codelco verificará que las empresas contratistas den íntegro cumplimiento al pago de las remuneraciones y beneficios establecidos en sus ofertas económicas. En caso de detectarse irregularidades respecto de esta materia, se considerará como factor relevante para poner término al contrato vigente, para la no asignación de contratos futuros u otras sanciones que procedan.

3. A partir del 1 de septiembre de 2007, las horas extraordinarias se pagarán teniendo como base de cálculo el sueldo base más la remuneración mensual variable imponible, excluidos los haberes ocasionales.

4. A contar del 1 de enero de 2008, la Gratificación Legal establecida en el artículo 50 del Código del Trabajo, se pagará mensualmente, sin perjuicio de las facultades de las empresas de aplicar el sistema establecido en el artículo 47, siempre que diere un monto superior.

5. Desde la fecha de suscripción del presente acuerdo, Codelco establecerá en las futuras bases de licitación por servicios, en los cuales los trabajadores se desempeñen dentro de sus recintos e instalaciones, el pago de indemnización por años de servicios proporcionales para aquellos trabajadores cuyo contrato haya tenido una vigencia entre 4 meses y un año. Respecto de los trabajadores con contrato de trabajo por obra o faena específica, esta indemnización se aplicará a partir del cuarto mes y por el resto de la vigencia del contrato de trabajo.

Codelco propiciará que las empresas contratistas, según corresponda, incorporen lo anterior en los contratos vigentes.

Lo anterior será aplicable sólo a aquellos trabajadores cuyo contrato de trabajo hubiese terminado por causales que no le sean imputables. Asimismo, esta indemnización será imputable a la indemnización legal.

6. Desde la fecha de suscripción del presente acuerdo, Codelco establecerá en las futuras bases de licitación por servicios, la incorporación de un seguro por muerte accidental e invalidez total para todos los trabajadores que se desempeñen dentro de sus recintos e instalaciones. La cobertura del seguro será por las 24 horas del día y no podrá ser inferior a UF 2.000.

El costo de este seguro no podrá ser imputable a los trabajadores.

Este beneficio se hará extensivo a todos los trabajadores a contar del 1 de septiembre del presente año.

7. Desde la fecha de suscripción del presente acuerdo, Codelco establecerá en las bases de licitación por servicios en los cuales los trabajadores se desempeñen permanentemente dentro de sus recintos e instalaciones, la obligación de contratación de un seguro complementario de salud para el trabajador y sus cargas familiares de un costo mensual equivalente a UF 0,5 por trabajador (costo estimado de una cobertura mínima total de UF 500). En caso de existir un copago por la prima mensual de parte del trabajador, éste no podrá exceder del 20% del monto mensual de la prima.

En un plazo no superior a 4 meses, este seguro se hará extensivo a los trabajadores con contratos vigentes dentro de las instalaciones.

Codelco promoverá que las empresas contratistas tengan convenios de salud con establecimientos de salud de modo de minimizar el desembolso al momento de requerir una atención.

8. Codelco y las empresas colaboradoras que le prestan servicios reconocen la necesidad de perfeccionar las estructuras de remuneraciones y beneficios, para que compatibilicen los intereses de las respectivas empresas con la satisfacción de necesidades de los trabajadores.

A este respecto se acuerda:

a) Codelco se compromete a que en las ofertas de licitaciones futuras se evaluarán con ponderaciones superiores aquellas ofertas de empresas contratistas que otorguen beneficios relativos a vivienda, educación y salud.

b) Las partes comprometen la constitución de cuatro comisiones que se abocarán a la investigación de mercado, estudios y presentación de proposiciones en materias de salud, educación, vivienda y remuneraciones, (esta última abordará el bono de productividad en el futuro) y que en un plazo no superior a 90 días, deberán presentar a la Mesa Nacional los resultados de su trabajo y de las proposiciones específicas en dichas materias.

c) Respecto de la situación de vivienda en División El Salvador, las partes manifiestan su firme determinación a avanzar en solucionar el problema que se plantea a los trabajadores que ocupan viviendas en dicha División, lo que se hará incluyendo esta materia en la Mesa Divisional respectiva, en el más breve plazo.

9. Corresponderá a las Mesas Divisionales analizar, evaluar e implementar divisionalmente los acuerdos de la Mesa Nacional o suscribir eventuales acuerdos específicos si correspondiere, los que deberán ser consistentes con los acuerdos de la Mesa Nacional. Por su parte, la Mesa Nacional de Trabajo y Concertación Social realizará seguimiento al cumplimiento del presente Acuerdo.

10. Codelco, las empresas contratistas que le prestan servicios, y la Confederación de Trabajadores del Cobre, reconocen el derecho de los trabajadores de las empresas contratistas de hacer pleno uso de los beneficios que le otorga la Ley 19.404 sobre Trabajos Pesados.

Para ello acuerdan lo siguiente:

a) Corresponderá a los sindicatos respectivos o al propio trabajador realizar los requerimientos del caso ante la Comisión Ergonómica Nacional, sin perjuicio de la facultad que tiene el propio empleador.

b) Las empresas contratistas proveerán la información necesaria para completar los requerimientos.

c) Codelco proveerá las facilidades y el apoyo para el desplazamiento y trabajo de la Comisión Ergonómica en las respectivas Divisiones.

d) El procedimiento no podrá significar costo para el trabajador, salvo la sobrecotización que determine la Comisión Ergonómica, en conformidad a la ley.

11. Bono de Productividad

Se considerará un incentivo a la productividad, que será pagado por las empresas contratistas de Codelco a cada trabajador que no sea despedido por causa legalmente justificada, y que no obedezca a represalias por este conflicto.

Este incentivo para el año 2007 será de $450.000, que serán pagados con un anticipo de $250.000 al término del conflicto; con $100.000 al 14 de septiembre y con $ 100.000 al 28 de diciembre. Si cesa su contrato antes del 14 de septiembre, recibirá los $100.000 del periodo junto con el finiquito, y lo mismo ocurrirá respecto de la cuota que corresponde al 28 de diciembre.

12. Días no trabajados durante la jornada

La determinación de los días no trabajados contemplará un abono de ocho días por razones de fuerza mayor.

Al monto a descontar a los trabajadores por días no trabajados, una vez aplicado el abono señalado, se le deducirá la suma de $50.000. Los trabajadores podrán optar a un anticipo que otorgará su empleador por el mismo monto del total efectivamente descontado. Si el valor a aplicar por días no trabajados resulta ser negativo, no habrá descuento ni abono alguno. En cambio, si el valor resulta ser positivo, este anticipo se devolverá en las condiciones que acuerde su empleador y en un plazo largo, con un máximo equivalente a los meses restantes de su contrato individual de trabajo o el saldo del plazo del contrato de servicio en el que se desempeña, para quienes tienen contratos de trabajo de plazo indefinido.

13. Este Acuerdo Marco da solución al conflicto planteado por la Confederación de Trabajadores del Cobre, cuyos trabajadores se reincorporarán a sus labores al día siguiente de ser firmado éste. Por su parte, Codelco velará para que las empresas contratistas permitan recuperar a sus trabajadores los días no trabajados por motivo del conflicto. Asimismo, Codelco velará por que no se produzcan despidos injustificados ni represalias con motivo del conflicto, salvo en aquellos casos en que existan personas sometidas a proceso por delitos producto de este conflicto.



Mauricio Rivera G

Marisol_Solis dijo...

A proposito de la fiscalización que estaría efectuando la Dirección del Trabajo en las mineras respecto del personal subcontratado relacionado con lo señalado en uno de los comentarios iniciales publicados hace algunos dias en este blog he encontrado algunas publicaciones sobre este tema y dado que el lunes recién pasado la Dirección del trabajo entregó el informe de fiscalización, tantas veces dilatado (inicialmente iba a ser emitido en agosto), en que señala como resultado la cantidad y trabajadores que Codelco deberia pasar a contratar y tenerlos como propios ya que no se estaría cumpliendo o no se estaría configurando la subcontratación. De acuerdo a lo publicado en medios de comunicación (La Nación 04/12/07) se indica que:
“En el caso de la estatal, en el estudio de la entidad dependiente del Ministerio del Trabajo se comprobó que los tercerizados prestan servicios bajo dependencia y subordinación de la minera y que ésta imparte instrucciones directas a los trabajadores; establece la carga de trabajo diaria, semanal o mensual de los trabajadores; y controla, fiscaliza o supervisa el desarrollo de las labores.
"Los hechos constatados y señalados precedentemente respecto de los trabajadores que se señalan, configuran infracción al artículo 183-A del Código del Trabajo, considerándose en consecuencia al dueño de la obra, empresa o faena como empleador de dichos trabajadores"”
Es así como en un primer informe se indica que más de dos mil trabajadores tercerizados deberían ser contratados por Codelco Norte. De esta forma Codelco Norte fue la primera en recibir el documento, y se esperaba que las otras divisiones de la cuprífera estatal tengan en su poder el informe en los días siguientes, sería el caso de las privadas Escondida, Collahuasi y Los Pelambres. Hoy fue entregado el estudio que involucra a los trabajadores de El Teniente, al respecto adjunto texto de la noticia del diario La Nación que habla sobre este tema. A raíz de estás publicaciones es factible suponer que esta situacion se podria repetir en muchas otras areas de la economia en que hay trabajadores subcontratados, con lo cual se hace necesario revisar con muchas precisión la realidad al interior de cada empresa para no tener que enfrentarse a los consiguientes imperativos legales.

Lanacion.cl
Miércoles 5 de diciembre de 2007
Informe: El Teniente debería contratar a 1.400 externos
Cifra fue entregada por líder de trabajadores subcontratados, Cristián Cuevas. División de Codelco admitió recepción del informe y se abocará al análisis de las actas.
El presidente de la Confederación de Trabajadores del Cobre, Cristián Cuevas, aseguró que el informe sobre subcontratación de El Teniente entregado hoy ordena a esa división de Codelco contratar a más de 1.400 trabajadores que actualmente se desempeñan como externos.
La cifra no fue confirmada por la cuprífera estatal, la cual emitió un comunicado admitiendo la recepción del documento de la Dirección del Trabajo (DT). Apegándose al guión empleado por las otras dos divisiones que ya tienen en sus manos el informe, El Teniente informó que se tomará “el plazo que otorga la normativa vigente” para "realizar un profundo análisis de las actas”.
El número entregado por Cuevas corresponde a 1.347 trabajadores identificados por la DT, más 175 pertenecientes a la contratista CMS. Esta última empresa tiene “una demanda presentada ante los tribunales por simulación y subterfugio de contratos”, dijo el dirigente sindical quien hoy interpuso un recurso de protección luego del amparo preventivo presentado por Codelco contra de la movilización de la próxima semana.
Codelco recibió ayer el informe relativo a la situación en la División Salvador. Éste identifica a 595 subcontratados que, de acuerdo a la autoridad fiscalizadora, desempeñan funciones del giro principal de la empresa y debieran depender formalmente de ella, cifra representa un 19,83% de la dotación total de subcontratistas, que llega a cerca de 3.000 en dicha división. El lunes, en el primer informe de fiscalización de la minería, se señala que 2.042 trabajadores externos debieran ser internalizados por la cuprera estatal en la División Codelco Norte.
Con la entrega del informe sobre El Teniente, sólo resta conocer cuál es la situación de la División Andina. Culminada esta etapa, se espera la entrega de los informes de las mineras privadas
En el comunicado de El Teniente se destaca que esta división cuenta desde mediados del 2006 con la Gerencia de Control y Planificación de Servicios de Terceros, cuyo objetivo es, entre otros, velar por el adecuado cumplimiento de las leyes laborales por parte de las empresas contratistas.
La declaración pública de El Teniente subraya además que esta división “ha adherido y cumplido con todos los acuerdos que en su momento firmó con las empresas contratistas y las organizaciones sindicales de los trabajadores contratistas, tanto en febrero de 2006 como en las actas suscritas en julio y agosto de este año”
Atte.
Marisol