22 nov 2007

Como se confeciona Un Reglamento Interno de orden y seguridad

1.- Introducción

Los nuevos desafíos que implica la globalización, así como las exigencias en materia de productividad a las que deben someterse las empresas, obliga a que en forma permanente se hagan esfuerzos para mejorar el ambiente laboral, procurar incrementos de eficiencia y gestión de la calidad de servicio, etc.

En este aspecto la Ley 16.744 no solo se limita a entregar beneficios en caso de accidente o enfermedad profesional, sino que entrega una serie de herramientas para lograr el cumplimiento de estas exigencias. Dentro de estas herramientas, la Ley define que toda empresa que cuente con diez o más trabajadores debe confeccionar un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento.

De esta forma Mutual de Seguridad C.Ch.C., junto con entregar esta guía que define los pasos a seguir para la confección de este importante documento, manifiesta su permanente y especial interés en asesorar y posterior funcionamiento de este Reglamento entre las Empresas Adherentes.



PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA EMPRESA

(De acuerdo a: Ley 16.744, Art. 67; D.S. 40, Título V; Código del Trabajo, Título III, Art.153).


1. Toda empresa que cuente con diez o más trabajadores deberá redactar un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
Mutual de Seguridad C.Ch.C. cuenta con un Reglamento tipo en formato computacional con los ítem de Higiene y Seguridad, teniendo por objeto facilitar la tarea de confección de este a sus adherentes, debiendo agregar la parte de Orden de acuerdo a lo que indica el Titulo III Art. 154 del Código del Trabajo.
Dicho Reglamento Interno debe ser revisado y actualizado, enviándose copia del documento con carta conductora (Forma Tipo 2) al Servicio de Salud Metropolitano del ambiente.

2. Cada ejemplar debe contar con un recibo o "colilla" (como respaldo de entrega para la empresa) que indique:

-------------------------- -----------------------

NOMBRE RUT

Recibí conforme el Reglamento Interno de la Empresa (Nombre de la Empresa), lo he leído y me comprometo a cumplirlo en su cabalidad

---------------------------------- ------------------------------

FECHA FIRMA

Se sugiere, que los contratos de trabajo cuenten con una cláusula que establezca que "el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad forma parte integrante del presente contrato..." y que la "colilla" o recibo antes mencionada se mantenga junto a éste, debiendo coincidir las fechas de ingreso con la de entrega del Reglamento.

3. Entregar un ejemplar del Reglamento confeccionado (acompañado de la carta conductora adjunta - Forma Tipo 1), en las dependencias del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente (SESMA), ubicado en la Avenida Bulnes N° 175, Santiago.
Además, enviar un ejemplar del Reglamento Interno, a la Inspección del Trabajo y a Mutual de Seguridad C.CH.C.

4. Reproducir y distribuir el Reglamento a todos los trabajadores de la empresa, sindicatos, comité paritario y al delegado del personal, debiendo publicarlo en dos sitios visibles treinta días antes de su entrada en vigencia.
Cualquier trabajador puede realizar impugnaciones a lo indicado en el Reglamento Interno mediante presentación efectuada ante los organismos fiscalizadores.

5. Entregar el Reglamento a cada trabajador nuevo que se integre a la Empresa.

FORMA TIPO 1

Santiago, .......... de ................. de ..........


Señor
Director Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente
Avenida Bulnes N° 175, Santiago
PRESENTE

Muy señor nuestro :

Cumplo con hacer llegar a usted, Primer Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad correspondiente a la empresa ".................................. ......................................................", RUT ..........................., ubicada en ......................................................................................, Santiago.

Lo anterior con el propósito que se efectúe la revisión respectiva por parte de ese Organismo
Sin otro particular, se despide atentamente,

................................................................
................................................................
GERENTE GENERAL

Incl.: Reglamento Interno.

FORMA TIPO 2

Santiago, .......... de ................. de ..........

Señor
Director Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente
Avenida Bulnes N° 175, Santiago
PRESENTE
Muy señor nuestro :

Cumplo con hacer llegar a usted, modificaciones del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa "....................................................... ......................................................", RUT ....................................., ubicada en ..........................................................................................., Santiago.

La resolución de ese Organismo en que aprobó el Reglamento anterior es Res. N° ......................... de fecha.................................

Lo anterior, con el propósito que se efectúe la revisión respectiva por parte de ese Servicio de Salud.


Saluda atentamente,

................................................................
................................................................
GERENTE GENERAL


Incl.: Reglamento Interno modificado.

4 comentarios:

Marcela Núñez dijo...

Este es mi aporte para el tema del reglamento interno de orden e higene de seguridad social.

¿Qué debe contener un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad?

De conformidad con lo previsto en el artículo 153 del Código del Trabajo, el empleador que tenga contratado normalmente 10 o más trabajadores permanentes tiene la obligación de confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad. El empleador confeccionará el referido reglamento interno de acuerdo a sus necesidades, pero debe contener, a lo menos, las menciones que se señalan en el artículo 154 del Código del Trabajo, esto es, las horas en que empieza y termina el trabajo y las de cada turno, si aquél se efectúa en equipos; los descansos; los diversos tipos de remuneración; el lugar, día y hora de pago de las remuneraciones; las obligaciones y prohibiciones a que estén sujetos los trabajadores; la designación de los cargos ejecutivos o dependientes del establecimiento ante quienes los trabajadores deben plantear sus peticiones, reclamos, consultas y sugerencias; las normas especiales pertinentes a las diversas clases de faenas, de acuerdo con la edad y sexo de los trabajadores; la forma de comprobación del cumplimiento de las leyes de previsión, de servicio militar obligatorio, de cédula de identidad y, en el caso de menores, de haberse cumplido la obligación escolar; las normas e instrucciones de prevención, higiene y seguridad que deban observarse en la empresa o establecimiento; las sanciones que podrán aplicarse por infracción a las obligaciones que señale el reglamento interno, las que sólo podrán consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta el 25% de la remuneración diaria, y, por último, el procedimiento a que se someterá la aplicación de las sanciones referidas anteriormente. Respecto de las materias de higiene y seguridad que debe contener el reglamento interno cabe señalar que se puede establecer las obligaciones a que quedan sujetos los trabajados como, por ejemplo, el uso correcto y cuidado de los elementos de protección personal; el uso de todos los elementos, aparatos o dispositivos destinados a la protección contra riesgos; la conservación y buen trato de los elementos de trabajo entregados para el uso del trabajador; la obligatoriedad de cada cual de dar cuenta de todo síntoma de enfermedad profesional que advierta o de todo accidente que sufra por leve que sea; el acatamiento de todas las normas internas sobre métodos de trabajo u operaciones o medidas de higiene y seguridad, etc. Sobre esta materia puede establecer también prohibiciones como, por ejemplo, retirar o dejar inoperante elementos o dispositivos de seguridad e higiene instalados en la empresa; destruir o deteriorar material de propaganda visual o de otro tipo destinado a la promoción de la prevención de riesgos; operar o intervenir maquinarias o equipos sin autorización, etc.

¿Los edificios y condominios están obligados a tener un reglamento interno de orden, higiene y seguridad?

De conformidad con lo previsto en el artículo 153 del Código del Trabajo, el empleador que tenga contratado normalmente 10 o más trabajadores permanentes tiene la obligación de confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad. Ahora bien, como consecuencia de las modificaciones introducidas al Código del Trabajo por la ley 19.759, de 05.10.01, los edificios y condominios regidos por la ley 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, se encuentran obligados a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad en los términos dispuesto por el artículo 153 del Código del Trabajo. Para que tal obligación sea procedente el edificio o condominio debe contar con, a lo menos, 10 trabajadores permanentes. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, debe indicarse que los edificios y condominios referidos se encuentran obligados a confeccionar un reglamento Interno de Higiene y Seguridad en el trabajo, conforme lo establece el artículo 67 de la Ley Nº 16.744, obligación que le asiste a toda empresa o entidad, cualquiera sea el número de trabajadores que ocupe.

¿Puede el empleador modificar el reglamento interno de orden, higiene y seguridad?

De acuerdo a lo consignado en el artículo 156 del Código del Trabajo, el reglamento interno de orden, higiene y seguridad puede ser modificado por el empleador en el momento que lo estime conveniente para el buen funcionamiento de la empresa, debiendo en tal caso poner en conocimiento de los trabajadores las modificaciones con 30 días de anticipación a la fecha en que comenzarán a regir, entregando un ejemplar del mismo y fijarse, a lo menos, en dos sitios visibles en el lugar de las faenas con la misma anticipación, entregándose copia al sindicato y al Comité Paritario existentes en la empresa. Una vez que ha empezado a regir, dentro de los cinco días siguientes debe remitirse copia de las modificaciones a la Dirección del Trabajo y al Servicio de Salud respectivo.

¿Cuándo debe existir un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales en la empresa?

De conformidad con lo previsto en el inciso 4° del artículo 66 de la Ley N° 16.744, sobre Accidentes del trabajo y Enfermedades Profesionales, en las empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen a más de 100 trabajadores es obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el que debe ser dirigido por un experto en prevención, el cual debe formar parte por derecho propio en el Comité Paritario de Higiene y Seguridad que exista en la empresa. Es del caso señalar que la empresa se encuentra en la obligación de adoptar y poner en práctica las medidas de prevención que le indique el referido Departamento de Prevención y su inobservancia luego de haber sido ratificada por el respectivo organismo administrador del seguro social (mutual de seguridad a la cual se encuentre afiliada la empresa o el respectivo organismo de salud de no estarlo) es sancionada conforme al Código Sanitario, sin perjuicio de que se aplique un recargo en la cotización adicional por parte del organismo administrador.

¿Puede el empleador amonestar por escrito al trabajador ante una acción de éste que él considere como impropia, improcedente o indebida?

Es del caso señalar que la amonestación es una sanción, de forma que ella es aplicable en la medida que el empleador esté facultado para ello. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el N° 10 del artículo 154 del Código del Trabajo, el reglamento interno de orden, higiene y seguridad que las empresas están obligadas a tener si cuentan con 10 o más trabajadores debe contener una mención referidas a las sanciones, las que pueden aplicarse por infracción a las obligaciones que señale el propio reglamento interno, las que sólo pueden consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta 25% de la remuneración diaria del infractor. De esta manera, sólo si el empleador tiene un reglamento interno de orden, higiene y seguridad y en él está contemplada la posibilidad de sancionar a un trabajador por infracción a las disposiciones de dicho reglamento, podrá el empleador amonestar al trabajador, ya sea verbalmente o por escrito. Por el contrario, si el mencionado reglamento no existe la amonestación sería improcedente por cuanto no existiría disposición legal que la sustente. Finalmente, cabe señalar que las cartas que el empleador dirija al trabajador que tengan por finalidad lograr, por ejemplo, su mayor rendimiento laboral, no se encuentran prohibidas en la legislación laboral, sin perjuicio que de contener apercibimiento de aplicación de una causal de despido será el juez del trabajo quien en definitiva resolverá al respecto, ante reclamación deducida por el trabajador.

CENTRO DE CONSULTAS DIRECCION DEL TRABAJO, CHILE.

Marisol_Solis dijo...

Recordando la materia en clases posteriores, del tema del acoso sexual, adjunto una información referida a:
¿Qué debe contemplar el reglamento interno en materia relativa al acoso sexual?
--
Marisol Solis

Reglamento Interno, Acoso Sexual

De acuerdo a lo previsto en el Nº 5 del artículo 154 del Código del Trabajo, el reglamento interno de la empresa debe contemplar las obligaciones y prohibiciones a que estén sujetos los trabajadores. De esta forma, puede el empleador incluir dentro este apartado la prohibición a todo trabajador de la empresa de ejercer en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, lo cual constituirá para todos estos efectos una conducta de acoso sexual. Por otra parte, el reglamento interno debe contemplar un procedimiento al que deben someterse y las medidas de resguardo y sanciones que se aplicarán en caso de denuncia por acoso sexual. Para estos efectos el empleador puede recurrir a la propuesta de modificación del reglamento interno de orden, higiene y seguridad que la Dirección del Trabajo ofrece en su página web, el que se traduce en la incorporación de un procedimiento de investigación, pudiendo el empleador adecuarlo a su propia realidad.

Fuente:
http://www.dt.gob.cl/consultas/1613/article-80882.html

ElCavazorro dijo...

El siguiente artículo me pareció bastante interesante, pues más allá de tecnicismos, hace planteamientos bastante directos y concretos con respecto a la confección de los reglamentos y la tramitación respectiva del mismo. Existe la posibilidad de parte de los trabajadores de imputar algún artículo, existe un procedimiento relacionado con la legalidad de ellos, el cuál se adquiere de la retroalimentación que exista entre la empresa y las entidades gubernamentales; SESMA y iNSPECCIÓN DEL TRABAJO.

El Reglamento Interno

Camilo Cortés, Abogado de PricewaterhouseCoopers.
El Reglamento Interno es el instrumento por medio del cual el empleador regula las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en la empresa.

Así, debe contener a lo menos: las horas en que empieza y termina la jornada de trabajo y las de cada turno, los descansos, los diversos tipos de remuneración; el lugar, día y hora de pago; las personas a quienes los trabajadores deben dirigir sus reclamos, consultas y sugerencias; la forma de comprobación del cumplimiento de las normas previsionales y laborales; las normas e instrucciones de prevención, higiene y seguridad, las sanciones que se puedan aplicar a los trabajadores con indicación de las infracciones y el procedimiento a seguir en estos casos.
Hacemos presente que las sanciones que señale el Reglamento Interno sólo pueden consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta el veinticinco por ciento de la remuneración diaria. La multa tiene como destino los fondos de bienestar que la empresa tenga para los trabajadores o el que tengan los sindicatos. Si no existieran dichos fondos, la multa se destina en último caso al Sence. Por tanto, nunca el empleador puede quedarse con el monto de las multas cobradas.

El trabajador puede reclamar de la aplicación de la multa ante la Inspección del Trabajo respectiva.

Obligación del reglamento

La obligación de confeccionar el Reglamento Interno no la tiene todo empleador, sino sólo las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas industriales o comerciales que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes.

En el caso de que una empresa esté obligada a tener Reglamento Interno y carezca de él, puede ser sancionada con multa administrativa por el Inspector del Trabajo.

La confección del Reglamento Interno depende exclusivamente del empleador y su contenido lo determina libremente.

Si bien el empleador es soberano para establecer las obligaciones, prohibiciones y en general, toda medida de control a los trabajadores, sólo puede efectuarse por medios idóneos y concordantes con la naturaleza de la relación laboral, y en todo caso, su aplicación debe ser general, garantizando de esta manera la impersonalidad de la medida para respetar la dignidad del trabajador.

Asimismo, el empleador debe mantener reserva de toda información y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral.

El Reglamento Interno y sus modificaciones el empleador debe ponerlo en conocimiento de los trabajadores treinta días antes de la fecha en que comience a regir, de acuerdo con lo que diga el propio Reglamento.

Como medida de publicidad, el empleador debe fijar el documento a lo menos en dos sitios visibles del lugar de las faenas con la anticipación de los treinta días. También debe entregar una copia del Reglamento Interno a los sindicatos, al delegado del personal y a los Comités Paritarios existentes en la empresa.

Asimismo, debe entregar en forma gratuita a cada trabajador un ejemplar que contenga el texto del Reglamento Interno y el Reglamento de Seguridad e Higiene referido en la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Normalmente, ambos reglamentos se fusionan en uno solo.

¿Existe algún control?

Si bien señalamos que era privativo del empleador la determinación del contenido del Reglamento Interno, para efectos de controlar su legalidad debe remitir una copia del Reglamento al Ministerio de Salud (puntualmente al Sesma) y otro a la Inspección del Trabajo que corresponda a su domicilio, dentro de los cinco días siguientes a la vigencia de dicho Reglamento. Estas entidades pueden formular reparos al Reglamento.

También es posible que el delegado del personal, cualquier trabajador o los sindicatos puedan impugnar las disposiciones del Reglamento que estimen ilegales, ya sea ante la autoridad de salud o ante la Inspección del Trabajo que corresponda, según se trate de una infracción a normas de higiene o bien sobre normas laborales...

ATTE,

RICARDO ARIAS LANDAETA

Unknown dijo...

¿Qué debe contemplar el reglamento interno en materia relativa al acoso sexual?

De acuerdo a lo previsto en el Nº 5 del artículo 154 del Código del Trabajo, el reglamento interno de la empresa debe contemplar las obligaciones y prohibiciones a que estén sujetos los trabajadores. De esta forma, puede el empleador incluir dentro este apartado la prohibición a todo trabajador de la empresa de ejercer en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, lo cual constituirá para todos estos efectos una conducta de acoso sexual. Por otra parte, el reglamento interno debe contemplar un procedimiento al que deben someterse y las medidas de resguardo y sanciones que se aplicarán en caso de denuncia por acoso sexual. Para estos efectos el empleador puede recurrir a la propuesta de modificación del reglamento interno.