9 sept 2007

Apuntes de clases

En la siguiente página encontrarán los apuntes de clases. Tienen que traerlos impresos a clases, con el fin de que podamos discutirlos en el transcurso de la misma.
http://www.brokering.cl/laboral.htm

Las clases de esta semana ya están ahí para que las bajen.

5 comentarios:

xxxxxxxxxxxx dijo...

Ya hay más apuntes para bajar.

ElCavazorro dijo...

Gracias! muy amable, los estábamos esperando con ansias. Nuestra voracidad por aprender es ilimitada...

Atte,

Ricardo Arias Landaeta
Delegado 2º B IAE T Ulagos

Unknown dijo...

Profesora.
Hay problemas con el apunte de "Seguro de Cesantía", hay partes que se repiten...

xxxxxxxxxxxx dijo...

Ya está corregido el apunto de seguro de cesantía.

Unknown dijo...

Campaña de fiscalización de la Dirección del Trabajo:

Especial Atención en Condiciones de Transporte e Higiene y Seguridad de Trabajadores Agrícolas de Temporada
Directora del Trabajo, Patricia Silva Meléndez, citó la falta de agua potable, baños y comedores para los trabajadores de temporada entre los principales desafíos laborales del sector agrícola.

Trabajo Agrícola de Temporada
Sectores
Agropecuario - Silvicola
Período


La actividad se realizó en el predio La Masía, donde la autoridad laboral conversó con trabajadoras temporeras.


Con la expectativa de un mayor cumplimiento de las normas laborales respecto de años anteriores, la Directora del Trabajo, Patricia Silva Meléndez, lanzó oficialmente la campaña de fiscalización del trabajo agrícola de temporada 2007-2008, en un predio de la comuna de Paine.

La campaña se focaliza en las condiciones de transporte, de higiene y seguridad, y el cumplimiento de la jornada de los trabajadores agrícolas, informó Patricia Silva. Comenzó en octubre y se extenderá hasta abril de 2008, época en que, en distintos momentos, según la zona del país, se intensifica el trabajo agrícola de temporada. Los resultados se conocerán mayo.

Por más de diez años, la Dirección del Trabajo ha fiscalizado en forma programada las condiciones laborales en las faenas agrícolas de temporada. Patricia Silva señaló que durante ese lapso se han constatado mejorías, especialmente en el transporte, pero "aún restan desafíos importantes en materias de higiene y seguridad, entre éstas, la existencia de baños, comedores e incluso disponibilidad de agua potable".

Consultada sobre nuevas normas destinadas a la protección efectiva de los trabajadores, Silva destacó al uso de bloqueador solar para quienes trabajan a la intemperie, elemento que debe ser suministrado en forma gratuita por el empleador.

La actividad se realizó en el predio La Masía, ubicado en Paine, donde la autoridad laboral conversó con trabajadoras temporeras y recorrió las faenas de packing de cerezas junto al Gobernador del Maipo, Leonel Cádiz, el alcalde de esa comuna, Patricio Achurra, el presidente de la Coordinadora Campesina de Chile, Raúl Aravena, y la dirigenta de la Asociación Nacional de Mujeres Rurales e Indígenas (Anamuri), Alicia Muñoz.





Fiscalización Horario dependientes del Comercio, no es grato comentar de este tema ya que yo trabaje bajo este regimen y nunca fue respetado, pero se espera una mayor fiscalización segun lo expuesto en este archivo

Dependientes del comercio. Concepto.2) Dependientes del comercio. Extensión de jornada período previo 25 de diciembre.3) - Dependientes del comercio. Horario de término de jornada período del 10 al 23 de diciembre.- Dependientes del comercio. Horario de término de jornada días 24 y 31 de diciembre.4) Dependientes del comercio. Extensión de jornada pago de sobretiempo. Procedencia.5) Dependientes del comercio. Extensión de jornada. Pacto horas extraordinarias. Procedencia.6) - Dependientes del comercio. Pacto horas extraordinarias período del 10 al 23 de diciembre.- Dependientes del comercio. Pacto horas extraordinarias período del 10 al 23 de diciembre. Limitaciones. 7) Dependientes del comercio. Extensión horaria. Infracción. Sanción.
Dictamen Comercio Navidad y Año Nuevo - ORD. Nº 5000/107
MAT:. 1)La normativa prevista en el artículo 24 del Código del Trabajo, modificado por la ley 20215, resulta aplicable a los dependientes del comercio, debiendo entenderse por tales todos aquellos que se desempeñan en establecimientos comerciales y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellas se ofrecen, no quedando, por ende, afectos a dicha normativa aquellos que laboran en clubes, restaurantes y establecimientos de entretenimiento. 2) El empleador se encuentra facultado para extender, en forma unilateral, la jornada de los trabajadores del comercio hasta en dos horas diarias durante 9 días, distribuidos en los 15 días previos al 25 de diciembre de cada año. 3) Los dependientes del comercio no podrán laborar más allá de las 23 horas durante los días comprendidos desde el 10 y hasta el 23 de diciembre de cada año, ni después de las 20 horas los días 24 y 31 de diciembre, debiendo por tanto los respectivos empleadores, adoptar todas las medidas tendientes a disponer el cierre oportuno de sus establecimientos. Ello se traduce en que en dicho período, ningún trabajador del comercio podrá laborar más allá de dichos topes, ya sea por aplicación de la jornada ordinaria o extraordinaria que hubieren convenido, por efecto de la extensión horaria a que se refiere el artículo 24 o por la asignación de labores distintas a las que involucra el proceso de venta. 4) Las horas que comprenda la extensión de jornada se pagarán como extraordinarias, esto es, con el recargo que establece el inciso 3º del artículo 32 del Código del Trabajo, en la medida que con ellas se sobrepase el máximo establecido en el inciso 1º del artículo 22, vale decir, 45 horas semanales, o la jornada convenida por las partes, si ésta fuere inferior. 5) El ejercicio de la facultad conferida al empleador por el artículo 24 del Código del Trabajo, impide a éste pactar horas extraordinarias con los trabajadores a quienes hubiere extendido unilateralmente la jornada ordinaria, en los términos ya señalados. 6) Si el empleador no hiciere uso de la facultad de que se trata, podrá validamente durante el señalado periodo convenir con sus dependientes una jornada extraordinaria de trabajo de hasta dos horas por día, dando cumplimiento a la totalidad de los requisitos que para tal efecto establece el artículo 32 del Código del Trabajo. Con todo, ello no podrá significar que durante el período comprendido entre los días 10 a 23 de diciembre los dependientes del comercio laboren más allá de las 23 horas o después de las 20 horas de los días 24 de diciembre y 31 de diciembre de cada año, teniendo en consideración las razones expresadas en el número 2º del presente informe. 7) Las infracciones a lo dispuesto en el artículo 24 del Código del Trabajo serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de 5 UTM, 10 UTM y 20 UTM por cada trabajador afectado, si el empleador tuviere contratados hasta 49 trabajadores, de 50 a 199, o 200 o más dependientes, respectivamente.



Atentamente,

Francisco J. Tixier Ugarte
Vendedor Oficina
Subgerencia Comercialización Industria
y Construcción.