15 nov 2007

Contrato de trabajo para extranjeros

Debido a la gran cantidad de extranjeros que trabajan en forma ilegal en Chile el Gobierno tuvo que iniciar un proceso de regularización de los extranjeros que están de ilegales en Chile.

Los extranjeros pueden trabajar en Chile. Para eso necesitan una visa de trabajo. Para que se les otorgue la visa de trabajo es necesario que el contrato de trabajo tenga cláusulas sobre el regreso del trabajador a su país de origen y una declaración sobre el sistema de pensión que utilizará.

En la WIKI inicié un contrato de trabajo para extranjeros. La idea es que entre todos elaboremos un contrato tipo de trabajo para extranjeros.

15 comentarios:

Marisol_Solis dijo...

Hola todos:
Con el objetivo de colaborar a la elaboración del Contrato de Trabajo para un Extranjero, les envío una información útil, que encontré en el portal de Trámite Fácil.
Marisol Solis.
--
Dirigido a extranjeros (al cónyuge, padres e hijos) que viajan al país con el propósito de dar cumplimiento a un contrato de trabajo suscrito entre él y su empleador domiciliado en Chile
Visa de Residencia: Solicitud de Residencia Sujeta a Contrato
Al realizar este trámite, al usuario se le podrá entregar, si cumple con los requisitos, un permiso de residencia temporal que le permitirá dar cumplimiento a un contrato de trabajo suscrito entre él y un empleador domiciliado en Chile.
¿En qué consiste?
¿Dónde se realiza?
¿A quién está dirigido?
Requisitos
Documentos requeridos
Costo
Tiempo de realización
Producto
Visa de Residencia, Solicitud de Residencia, Contrato, Gobernaciones, residencia,


Oficinas de atención:
XIII R.M.Santiago. Agustinas 1235, Piso 2.



Otros trámites
¿Cómo se puede solicitar la ciudadanía chilena?

Postulación Fondo Concursable de Proyectos Comunitarios de Seguridad. Programa Comuna Segura

Pensiones de gracia: Solicitud

Visa de turismo o Visto de turismo: Solicitud de Prórroga

Visa de Residente Temporaria: Obtención Permiso de Residencia de Estudiante

Permiso de Turismo: Solicitud de Ampliación

Visa de Residente Temporaria: Solicitud de Permiso de Residencia Temporaria

Visa de Residente Sujeto a Contrato: Solicitud de Permanencia Definitiva para sus poseedores

Solicitud de Residencia Sujeta a Contrato por correo

Solicitud de Carta de Nacionalización






¿En qué consiste?
El ciudadano extranjero deberá presentarse en la Gobernación Provincial correspondiente a su domicilio con toda la documentación que fundamenta su solicitud.

Al realizar este trámite, al usuario se le podrá entregar, si cumple con los requisitos, un permiso de residencia temporal que le permitirá dar cumplimiento a un contrato de trabajo suscrito entre él y un empleador domiciliado en Chile.

¿Dónde se realiza?
En las Gobernaciones Provinciales a lo largo del país

En Santiago en el Departamento de Extranjería y Migración, en calleAgustinas 1235, pisos 2 y 4.

¿A quién está dirigido?
El permiso de residencia sujeta a contrato está dirigido a ciudadanos extranjeros que viajan al país con el propósito de dar cumplimiento a un contrato de trabajo suscrito entre él y su empleador domiciliado en Chile. Se hará extensivo además, al cónyuge, padres e hijos que vivan a expensas del titular de la visa. Estos beneficiarios en la condición de dependientes no están autorizados para realizar actividades remuneradas en el país.

Requisitos
El solicitante de este permiso debe estar residiendo en Chile con un permiso vigente (por ejemplo un permiso de turismo u otro permiso de residencia).
Debe contar con su pasaporte vigente.
Además, debe adjuntar toda la documentación relativa al trámite.
Con toda la documentación, debe concurrir a la Gobernación provincial que corresponda a su domicilio en donde le recibirán su solicitud a trámite.
Documentos requeridos
Formulario de solicitud de residencia, llenado íntegramente. En general, este documento es llenado por el funcionario encargado de la recepción de la solicitud.
Dos fotocopias del pasaporte vigente (hojas de identificación, número y fechas de otorgamiento y vencimiento de este). No olvide que debe presentar el pasaporte original.
Dos fotocopias de la Tarjeta de Turismo vigente. No olvide que debe presentar el original
Dos fotografías recientes tamaño carnet (3x2 cm.) en colores , con nombre completo y número de pasaporte.

ADEMÁS, SI ESTA SOLICITANDO PRORROGA O CAMBIO DE EMPLEADOR, DEBE AGREGAR LOS DOCUMENTOS 5,6 y .
1 fotocopia del Certificado de Registro, emitido por Policía Internacional (General Borgoño N°1052, Santiago), obligatorio sólo para personas mayores de 18 años.
1 fotocopia de cédula de identidad por ambos lados, obligatorio sólo para personas mayores de 18 años.
Certificado de antecedentes original, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. No olvidar que este tiene una vigencia de 30 días y que es obligatorio sólo para personas mayores de 18 años.
CONTRATO DE TRABAJO: Se presenta un original firmado ante notario, por el trabajador y el empleador (indicando el RUT de la empresa o Cédula de Identidad si es persona natural) y una copia del mismo. Debe tener las siguientes cláusulas especiales:
Remuneración. Debe ser acorde con el cargo o actividad a desarrollar en el país y según las normas laborales vigentes.
Cláusula de Vigencia. Esta cláusula debe ser redactada como sigue:
"La obligación de prestar servicios emanada del presente contrato, sólo podrá cumplirse una vez que el trabajador haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite".

Cláusula de Viaje. Debe ser redactada como sigue:
"El empleador se compromete a pagar, al término de la relación laboral (ya sea por término de contrato, despido o renuncia), el pasaje de regreso del trabajador y los miembros de su familia que se estipulen, a su país de origen o al que oportunamente acuerden las partes, conforme a lo dispuesto en el inciso 2º, del artículo 37 del D.S. Nº597 de 1984. Al respecto, se tendrá presente que la señalada obligación del empleador existirá hasta que el extranjero salga del país u obtenga nueva visación o permanencia definitiva".

Cláusula de Régimen Previsional.(¥) Debe ser redactada como sigue:
"Se deja constancia que el trabajador cotizará en el régimen previsional chileno, comprometiéndose el empleador a efectuar las retenciones y enterarlas a las instituciones correspondientes".

Cláusula de Impuesto a la Renta. Debe ser redactada como sigue:
"El empleador tiene la obligación de responder al pago de impuesto a la renta correspondiente en relación con la remuneración pagada". (Sólo para sueldos superiores a $350.000).

SI está solicitando un cambio de empleador debe adjuntar además:

FINIQUITO DEL CONTRATO DE TRABAJO ANTERIOR firmado ante notario por el trabajador y el antiguo empleador, o
Un acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo que certifique la fecha del termino de la relación laboral, o
Una Certificación Judicial que de cuenta de lo anterior. Ud. tiene un plazo de 30 días desde la fecha de término de la relación laboral para presentar una nueva visa, pasado este plazo quedará irregular en el país, por lo tanto deberá SANCIONARSE.
Si está solicitando una PRORROGA no es necesario que adjunte el contrato pero debe presentar:

Certificado de vigencia del contrato, emitido por el empleador y legalizado ante notario. Deberá indicar la fecha de inicio de las actividades laborales, el RUT del empleador y hacer mención a las modificaciones realizadas al contrato que dio origen a la visa, en los casos que corresponda.
En el caso de que su primera visa haya sido otorgada por un Consulado Chileno, deberá presentar fotocopia del contrato original, además del certificado de vigencia.
Certificado de la institución previsional (AFP) y de salud (ISAPRE o FONASA) en el que consten los pagos de las últimas tres cotizaciones.
Costo
Ver Tabla de Aranceles de Visa de Residencia, valores en dólares, por tipo y nacionalidad http://www.extranjeria.gov.cl/aranceles.html

Tiempo de realización
El plazo legal es de 180 días.

Producto
Permiso de residencia sujeta a contrato, que le permitirá dar cumplimiento a un contrato de trabajo con un empleador que se encuentre domiciliado en Chile.

Visa de Residencia, Solicitud de Residencia, Contrato, Gobernaciones, residencia,

Fuente:http://www.tramitefacil.gov.cl

Última actualización: 14/05/2007 12:16

Unknown dijo...

TRABAJADOR EXTRANJERO EN CHILE
Se denomina Residente Sujeto a Contrato, a aquel extranjero que viene a Chile a
desarrollar actividades laborales. Se entregará también esta calidad a su cónyuge,
padre e hijos de ambos o de uno de ellos, siempre que vivan a expensas del titular de la
visa y no realicen actividad remunerada alguna.
Para que un trabajador extranjero pueda trabajar en Chile debe acreditar
previamente su residencia o permanencia legal en el país y estar debidamente
autorizado para trabajar. Esto se logra con la firma de un contrato de trabajo.
Los requisitos para trabajar en Chile son:
1. Que la empresa, institución o persona que contrate al trabajador extranjero tenga
domicilio legal en Chile.
2. Que el contrato de trabajo esté firmado en Chile ante Notario, por el empleador y el
trabajador o quien lo represente.
3. Que tratándose de profesionales o técnicos especializados, estos acrediten su título
respectivo debidamente legalizado en su país de origen.
4. Que las actividades desarrolladas por el extranjero en Chile no sean consideradas
como peligrosas o atentatorias para la seguridad nacional. Si existiese alguna duda
con respecto a lo anterior, se solicitará al Ministerio de Defensa Nacional un
informe al respecto.
5. Que la contratación del trabajador y el contrato de trabajo cumplan con todas las
disposiciones laborales y previsionales pertinentes, más las que extranjería exige
para la obtención de visa sujeta a contrato de trabajo.
Contenidos mínimos que debe tener un contrato de trabajo:
􀂙 Lugar y fecha de firma de contrato (Firmar contrato ante notario).
􀂙 Nombre, nacionalidad y domicilio del empleador y del trabajador.
􀂙 Función (es) o labor (es) que desarrollará en Chile.
􀂙 Jornada y lugar donde se efectuará el trabajo.
􀂙 Determinación de la remuneración, la que no podrá ser inferior al salario mínimo y
que podrá ser pagada en moneda nacional o extranjera.
􀂙 Duración del contrato (desde y hasta cuando durará la relación laboral).
􀂙 Fecha de inicio de actividades.
􀂙 Cláusula de viaje, que establece que el empleador se compromete a pagar al
trabajador y a los miembros de su familia, al término del contrato, un pasaje de
regreso del trabajador a su país de origen o al que acuerden las partes, según dispone
la ley. Esta obligación del empleador existirá hasta que el extranjero salga del país u
obtenga nueva visación o permanencia definitiva.
􀂙 Cláusula de régimen previsional donde el empleador se comprometa a efectuar las
retenciones correspondientes y entregarlas a las instituciones de seguridad social,
salvo que las partes se acojan a la ley 18.156.
􀂙 Cláusula de impuesto a la renta, donde el empleador se obligue a responder del pago
de impuesto a la renta correspondiente a la remuneración del trabajador extranjero.
El trabajador extranjero puede iniciar su actividad laboral, una vez que haya
obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial
de trabajo para extranjeros con visa en trámite.
Duración del contrato de trabajo para el extranjero:
􀂙 La visación del residente sujeto a contrato, por exigencia de Extranjería, no podrá
ser inferior a un año, pudiendo tener una vigencia de hasta dos años, la que podrá ser
prorrogada por períodos iguales.
􀂙 Contando con una visa sujeta a contrato y si la relación laboral termina por cualquier
motivo, caduca esta residencia. Para regularizar esta situación es necesario contar
con un nuevo empleador, y solicitar en extranjería el cambio de empleador en su
visa sujeta a trabajo.
Documentos necesarios para el cambio de empleador:
􀂙 Finiquito del contrato anterior, o acta de comparecencia, o constancia de la
Inspección del Trabajo, la cual consiste en una carta escrita y redactada por el
trabajador donde se deja constancia, con copia, de que su ex empleador puso
término a la relación laboral.
􀂙 Nuevo contrato de trabajo, que debe cumplir con los requisitos ya señalados.
Situación previsional:
􀂙 La situación de los extranjeros que trabajan en Chile se encuentra regulada por las
normas comunes y generales sobre la materia ( Decreto Ley Nº 3.500).
􀂙 La ley Nº 18.156 concede la posibilidad de no enterar en Chile el pago de
cotizaciones previsionales al trabajador extranjero que cumpla ciertas exigencias,
tales como:
- Que las empresas firmen contratos con personal técnico o profesional extranjero.
- Que el extranjero se encuentre afiliado a un régimen social fuera de Chile.
- Que el contrato de trabajo contenga una cláusula relativa a la afiliación previsional
fuera de Chile.
En el caso que el trabajador extranjero no cotice en nuestro país, estará privado de
acceder a los beneficios del sistema chileno, salvo los derivados del sistema de
cobertura de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que son de
cotización obligatoria para el empleador.
Fiscalización de la contratación de extranjeros:
La Fiscalización de las disposiciones del Reglamento de Extranjería, corresponde al
Ministerio del Interior, a través del Departamento de Extranjería y Migración.
La Fiscalización de las disposiciones laborales, previsionales y de higiene y
seguridad del Código del Trabajo, incluida el de los extranjeros y sus leyes
complementarias, son de competencia exclusiva de la Dirección del Trabajo.
La Dirección del Trabajo está para amparar a todos los trabajadores sin
distinción, sean estos chilenos o extranjeros.
Situaciones especiales del trabajador extranjero en Chile:
Se puede conceder visa de residente sujeto a contrato en forma gratuita y sin necesidad
de contar con un contrato de trabajo escrito, en los siguientes casos:
- Que se trate de artistas, científicos, profesores, escritores, y en general, personas de
especial relevancia en el ámbito cultural o figuras de notorio prestigio público.
- Que sean patrocinadas por entidades públicas o privadas de reconocida solvencia.
- Que sus actividades la realicen con fines de beneficencia, enseñanza o difusión.

Unknown dijo...

MATERIA= Técnicos extranjeros Excepción previsional Procedencia.

RESUMEN DE DICTAMEN= La cláusula inserta en un contrato de trabajo celebrado con un trabajador extranjero, conforme a la cual éste manifiesta su voluntad de efectuar cotizaciones en su país de origen, sólo resulta jurídicamente procedente, en la medida que concurran a su respecto la totalidad de los requisitos previstos en la Ley Nº 18.156, de 1982.

MINISTERIO DEL INTERIOR

Mediante oficio ordinario citado en el antecedente solicita un pronunciamiento de esta Dirección respecto a la legalidad de la estipulación que con frecuencia se inserta en los contratos de trabajo celebrados por extranjeros que solicitan residencia, en virtud de la cual estos expresan su voluntad de efectuar cotizaciones previsionales en su país de origen.


Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:


El artículo 1º de la Ley Nº 18.156, de 1982, modificada por la Ley Nº 18.726, de 1988, en su inciso 1º, establece:


"Las empresas que celebren contratos de trabajo con personal técnico extranjero y este personal, estarán exentos, para los efectos de esos contratos, del cumplimiento de las leyes de previsión que rijan para los trabajadores, no estando obligados, en consecuencia, a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismo de previsión chilenos, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:


"a) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y

"b) Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida.


"La exención que establece el inciso anterior no comprenderá los riegos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales previstos en la Ley Nº 16.744".



De la disposición legal transcrita precedentemente se colige que para que proceda la exención en ella señalada, aplicable a los técnicos extranjeros y a las empresas que contraten a dicho personal, es menester que se reúnan los siguientes requisitos copulativos:


a) Que las empresas celebren contratos con personal técnico extranjero;


b) Que el técnico extranjero se encuentre afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile cualquiera sea su naturaleza jurídica.


c) Que el contrato de trabajo contenga una cláusula relativa a la mantención de la afiliación, por parte del trabajador a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile.


En relación con el requisito signado con la letra a) precedente, cabe manifestar que este Servicio, entre otros, en Oficio Circular Nº 113, de 16.07.98, ha precisado el alcance de la expresión "técnico" utilizado en dicho cuerpo legal, señalando que debe entenderse por tal todo trabajador que "posea los conocimientos de una ciencia o arte". Al respecto, es necesario puntualizar que la calidad antes indicada deberá ser acreditada por la respectiva empresa mediante certificados u otros documentos que comprueben que el trabajador posee dichos conocimientos, los cuales deben encontrarse debidamente legalizados conforme a lo prevenido por el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil y traducidos al idioma español por el Ministerio de Relaciones Exteriores.


Ahora bien, en lo que respecta al requisito señalado en la letra b), cabe hacer presente que la ley en referencia no sólo exige que el técnico extranjero se encuentre afiliado en un régimen de previsión fuera del país, sino también, que dicho sistema le otorgue, a lo menos, prestaciones por enfermedad, invalidez, vejez y muerte.


La referida afiliación debe ser acreditada que la empresa mediante certificación emanada de la Institución de Seguridad Social del país de origen del técnico, debidamente legalizada, en la que conste, expresamente, que cubre las prestaciones prescritas por ley.


En relación al requisito a que se refiere la letra c), es necesario señalar que el contrato individual de trabajo que se celebre con un técnico extranjero, deberá contener, además de las estipulaciones mínimas que se contemplan en el artículo 10 del Código del Trabajo, una que exprese inequívocamente la voluntad de aquél de mantener su afiliación al régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, según lo expresado en la letra a).


Armonizando todo lo expuesto, preciso resulta sostener que los trabajadores extranjeros podrán acogerse a la exención previsional que prevé la Ley Nº 18.156, antes citada, en el evento que concurran a su respecto los tres requisitos copulativos señalados en las letras a), b) y c) indicadas en párrafos precedentes, caso en el cual la cláusula convencional por cuya legalidad se consulta se encontraría plenamente ajustada a derecho; por el contrario, de no cumplirse con alguno de los requisitos antes expresados, los trabajadores extranjeros regidos por un contrato de trabajo quedarán afectos al régimen previsional chileno, no procediendo, por ende, en tal caso, la señalada estipulación.


Para su mayor ilustración se adjunta copia del dictamen Nº 3.382-154, de 13.06.94 que incide sobre la materia.


En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas cumplo, con informar a Ud. que la cláusula inserta en un contrato de trabajo celebrado con un trabajador extranjero, conforme a la cual éste manifiesta su voluntad de efectuar cotizaciones en su país de origen, sólo resulta jurídicamente procedente en la medida que concurran a su respecto la totalidad de los requisitos previstos en el artículo 1º de la Ley Nº 18.156, de 1982.

Direccion del trabajo

Unknown dijo...

MATERIA= Técnicos extranjeros Excepción previsional Procedencia.

RESUMEN DE DICTAMEN= La cláusula inserta en un contrato de trabajo celebrado con un trabajador extranjero, conforme a la cual éste manifiesta su voluntad de efectuar cotizaciones en su país de origen, sólo resulta jurídicamente procedente, en la medida que concurran a su respecto la totalidad de los requisitos previstos en la Ley Nº 18.156, de 1982.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Mediante oficio ordinario citado en el antecedente solicita un pronunciamiento de esta Dirección respecto a la legalidad de la estipulación que con frecuencia se inserta en los contratos de trabajo celebrados por extranjeros que solicitan residencia, en virtud de la cual estos expresan su voluntad de efectuar cotizaciones previsionales en su país de origen.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 1º de la Ley Nº 18.156, de 1982, modificada por la Ley Nº 18.726, de 1988, en su inciso 1º, establece:

"Las empresas que celebren contratos de trabajo con personal técnico extranjero y este personal, estarán exentos, para los efectos de esos contratos, del cumplimiento de las leyes de previsión que rijan para los trabajadores, no estando obligados, en consecuencia, a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismo de previsión chilenos, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:

"a) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y

"b) Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida.

"La exención que establece el inciso anterior no comprenderá los riegos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales previstos en la Ley Nº 16.744".



De la disposición legal transcrita precedentemente se colige que para que proceda la exención en ella señalada, aplicable a los técnicos extranjeros y a las empresas que contraten a dicho personal, es menester que se reúnan los siguientes requisitos copulativos:


a) Que las empresas celebren contratos con personal técnico extranjero;


b) Que el técnico extranjero se encuentre afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile cualquiera sea su naturaleza jurídica.

c) Que el contrato de trabajo contenga una cláusula relativa a la mantención de la afiliación, por parte del trabajador a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile.


En relación con el requisito signado con la letra a) precedente, cabe manifestar que este Servicio, entre otros, en Oficio Circular Nº 113, de 16.07.98, ha precisado el alcance de la expresión "técnico" utilizado en dicho cuerpo legal, señalando que debe entenderse por tal todo trabajador que "posea los conocimientos de una ciencia o arte". Al respecto, es necesario puntualizar que la calidad antes indicada deberá ser acreditada por la respectiva empresa mediante certificados u otros documentos que comprueben que el trabajador posee dichos conocimientos, los cuales deben encontrarse debidamente legalizados conforme a lo prevenido por el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil y traducidos al idioma español por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Ahora bien, en lo que respecta al requisito señalado en la letra b), cabe hacer presente que la ley en referencia no sólo exige que el técnico extranjero se encuentre afiliado en un régimen de previsión fuera del país, sino también, que dicho sistema le otorgue, a lo menos, prestaciones por enfermedad, invalidez, vejez y muerte.


La referida afiliación debe ser acreditada que la empresa mediante certificación emanada de la Institución de Seguridad Social del país de origen del técnico, debidamente legalizada, en la que conste, expresamente, que cubre las prestaciones prescritas por ley.


En relación al requisito a que se refiere la letra c), es necesario señalar que el contrato individual de trabajo que se celebre con un técnico extranjero, deberá contener, además de las estipulaciones mínimas que se contemplan en el artículo 10 del Código del Trabajo, una que exprese inequívocamente la voluntad de aquél de mantener su afiliación al régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, según lo expresado en la letra a).


Armonizando todo lo expuesto, preciso resulta sostener que los trabajadores extranjeros podrán acogerse a la exención previsional que prevé la Ley Nº 18.156, antes citada, en el evento que concurran a su respecto los tres requisitos copulativos señalados en las letras a), b) y c) indicadas en párrafos precedentes, caso en el cual la cláusula convencional por cuya legalidad se consulta se encontraría plenamente ajustada a derecho; por el contrario, de no cumplirse con alguno de los requisitos antes expresados, los trabajadores extranjeros regidos por un contrato de trabajo quedarán afectos al régimen previsional chileno, no procediendo, por ende, en tal caso, la señalada estipulación.


Para su mayor ilustración se adjunta copia del dictamen Nº 3.382-154, de 13.06.94 que incide sobre la materia.


En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas cumplo, con informar a Ud. que la cláusula inserta en un contrato de trabajo celebrado con un trabajador extranjero, conforme a la cual éste manifiesta su voluntad de efectuar cotizaciones en su país de origen, sólo resulta jurídicamente procedente en la medida que concurran a su respecto la totalidad de los requisitos previstos en el artículo 1º de la Ley Nº 18.156, de 1982.

Direccion del Trabajo

Elba del Pilar Estay Quiroz dijo...

Muy buen día a todos se adjunta información de la Embajada de Chile en Argentina respecto a condiciones contractuales para extranjeros.
Pilar Estay
===================
INFORMACIÓN SOBRE PERMISOS DE RESIDENCIA

CLASIFICACION DE VISA DE RESIDENCIA SUJETA A CONTRATO

La visa de residencia sujeta a contrato es el permiso de residencia que se otorga a los ciudadanos extranjeros que viajan a Chile con el objeto de dar cumplimiento a un contrato de trabajo. Se podrá otorgar esta visación a las personas extranjeras que se encuentren en el territorio nacional y que tengan el propósito de radicarse en el país con el mismo fin.
También se otorgara visa de residencia sujeta a contrato al cónyuge, padre e hijos de ambos o de uno de ellos, siempre que vivan a expensas del titular de la visa. Estos beneficiarios en condición de dependiente, no están habilitados para realizar actividades remuneradas en el país.

NOTA: LOS EXTRANJEROS DE NACIONALIDAD COLOMBIANA DEBEN PRESENTAR CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES PARA CUALQUIER SOLICITUD

En relación con este trámite de residencia, la persona que lo requiera podrá realizar una de las cuatro solicitudes básicas que se observan en los requisitos.

CLASIFICACIONES DE VISA DE RESIDENCIA SUJETA A CONTRATO:
• Visa Sujeta a Contrato por Primera Vez
• Prórroga de Visa Sujeta a Contrato
• Visa Sujeta a Contrato por Cambio de Empleador
• Ratificación de Visa Sujeta a Contrato por cambio de Empleador(sin haber estampado visa original)
• Requisitos PREVISIONALES PARA VISA SUJETA A CONTRATO PROFESIONALES y TECNICOS EXTRANJEROS

SOLICITUD DE RESIDENCIA PARA VISA SUJETA A CONTRATO

Todas las personas que presenten una Solicitud de Residencia Sujeta a Contrato por correo, deberán completar la solicitud de residencia que se observa a continuación.
Ésta debe ser llenada por el usuario y enviada por correo junto a la documentación que fundamenta su solicitud, por todo ciudadano extranjero que desee solicitar un permiso de residencia sujeta a contrato y que esté domiciliado en alguna comuna de la Provincia de Santiago.
Es necesario hacer presente que toda solicitud que sea presentada en la Provincia de Santiago, deberá ser enviada por correo, ya que no se recibirán solicitudes de este tipo a través del sistema de atención de público.

CLASIFICACION DE VISA DE RESIDENCIA PARA ESTUDIANTE

La visa de residencia estudiante se otorga a los extranjeros que viajen a Chile con el propósito de realizar estudios como alumno regular, en establecimientos de enseñanza del Estado o particulares conocidos por éste. En términos generales, sólo autoriza para realizar estudios pertinentes, es decir, no autoriza el desarrollo de otras actividades en el país, como trabajar por ejemplo, y se extiende por un plazo máximo de un año (salvo en el caso de los becarios, en que se puede otorgar por el plazo de duración de la beca), renovable hasta completar dichos estudios.

NOTA: LOS EXTRANJEROS DE NACIONALIDAD COLOMBIANA DEBEN PRESENTAR CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES PARA CUALQUIER SOLICITUD

En relación con este trámite, la persona que lo requiera podrá realizar alguna de las cinco alternativas básicas que se mencionan en los requisitos.

CLASIFICACIONES DE VISA DE RESIDENCIA PARA ESTUDIANTE:
• Visa de Estudiante por Primera Vez
• Prórroga de Visa de Estudiante
• Cambio de Calidad de Residencia a Visa de Estudiante
• Autorización para Trabajar a Extranjeros con visa de Estudiante
• Permiso de Residencia de Estudiante para menores en etapa Escolar (Convenio Especial)

SOLICITUD DE RESIDENCIA PARA ESTUDIANTES

Todas las personas que presenten una solicitud de residencia de estudiante por correo, deberán completar la solicitud de residencia que se observa a continuación.
Ésta debe ser llenada por el usuario y enviada por correo junto a la documentación que fundamenta su solicitud, por todo ciudadano extranjero que desee solicitar un permiso de residencia de estudiante y que esté domiciliado en alguna comuna de la Provincia de Santiago.
Es necesario hacer presente que toda solicitud que sea presentada en la Provincia de Santiago, deberá ser enviada por correo, ya que no se recibirán solicitudes de este tipo a través del sistema de atención de público.

CLASIFICACIÓN DE VISA DE RESIDENCIA TEMPORARIA

La visación de residencia temporaria se otorga a aquellos extranjeros que acrediten tener vínculos de familia o intereses en el país y cuya residencia se estime útil y conveniente. En términos generales permite realizar en Chile cualquier actividad, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes. Se expide por un período máximo de un año, renovable hasta completar dos años. En el caso de esta visa de residencia, todas las solicitudes deben ser presentadas personalmente por el interesado o por un tercero autorizado para ello.
Se podrá otorgar este mismo tipo de visación a los miembros de la familia del solicitante que vivan con él, entendiéndose por tales cónyuge, padres o hijos de ambos o de uno de ellos, en la condición de dependientes y no podrán hacer actividades remuneradas en el país.
La solicitud de una visa de residencia temporaria, puede tener como base distintos fundamentos. Usted debe determinar cúal de ellos se acerca de mejor manera a su situación personal para de esta forma hacer su presentación.

CLASIFICACIONES DE VISA DE RESIDENCIA TEMPORARIA:
• Visa de Residencia Temporaria para Extranjero con Vínculo con Chileno
• Visa de Residencia Temporaria para Hijo de Extranjero Transeúnte
• Visa de Residencia Temporaria para Extranjero con Vínculo Familiar con Residente con Permanencia Definitiva
• Visa de Residencia Temporaria para Ex Residente de Permanencia Definitiva
• Visa de Residencia Temporaria para Religiosos
• Visa de Residencia Temporaria para Jubilados y Rentistas
• Visa de Residencia Temporaria Inversionistas o Comerciantes
• Visa de Residencia Temporaria para profesionales y Técnicos; No Profesionales; Periodistas o Corresponsales
• Visa de Residencia Temporaria para Convenio Mujeres Embarazadas y Tratamiento Médico
• Prórroga de Visa de Residencia Temporaria
• Cambio de Visación a Temporaria (calidad y/o condición)
• Visas de Residencia Temporaria Nacionales de la República Argentina.

PERMISO ESPECIAL PARA TRABAJAR CON VISA EN TRAMITE

Toda persona que solicita una Visa Sujeta a Contrato o Temporaria como titular por primera vez, puede solicitar un permiso especial para trabajar con visa en trámite. Este permiso tiene un costo equivalente al 50% del valor de una visa sujeta a contrato de acuerdo a la nacionalidad del solicitante y tiene una vigencia que va desde el día en que se solicita la residencia, hasta que ésta es estampada en el pasaporte del solicitante.
También pueden solicitar este permiso aquellos extranjeros que cuentan con un permiso que nos los autoriza para desarrollar actividades remuneradas -estudiantes o dependientes- pero que solicitarán un cambio de calidad de visa a sujeta a contrato o a temporaria como titular.
Los titulares de visa de estudiante que estén habilitados para solicitar permanencia definitiva, también podrán solicitar este permisos para desarrollar actividades mientras se tramita su nuevo permiso.
Finalmente, quienes soliciten una prórroga del permiso de residencia con el que cuentan (sujeta a contrato o temporaria en condición de titular) o que soliciten la permanencia definitiva, no tendrán necesidad de solicitar este permiso, ya que se entenderá que existe continuidad laboral para los efectos de lo establecido en la ley y reglamento de extranjería.
Para solicitar este permiso bastará que al momento de presentar su solicitud de residencia o permanencia definitiva, le manifieste al funcionario receptor de la documentación su intención de obtenerlo para que él realice la solicitud correspondiente. Si usted enviará la documentación a través de correo (visa sujeta a contrato en la provincia de Santiago) deberá completar el punto 10 del formulario de solicitud.

ACREDITAR SUSTENTO ECONOMICO PARA UNA SOLICITUD DE RESIDENCIA

Toda persona que solicite alguna visa de residencia en Chile, debe acreditar de que manera se mantendrá económicamente, tanto mientras se tramita su residencia, como cuando esté otorgada ésta.
Para lograr lo anterior, el solicitante, atendiendo a su situación particular, tiene una serie de alternativas válidas. Ellas se observan en el FORMULARIO ADJUNTO:

ACREDITAR SUSTENTO ECONOMICO

Toda persona que solicite alguna visa de residencia en Chile, debe acreditar de que manera se mantendrá económicamente, tanto mientras se tramita su residencia, como cuando esté otorgada ésta.
Para lograr lo anterior, el solicitante, atendiendo a su situación particular, tiene una serie de alternativas válidas.
1. PUEDE SOLICITAR PERMISO DE TRABAJO CON VISA EN TRAMITE.
Todos los extranjeros que solicitan una visa como titular, sea ésta sujeta a contrato o temporaria, pueden solicitar un permiso para trabajar con visa en trámite. Este permiso tiene un costo equivalente al 50% del valor de una visa sujeta a contrato y tiene una vigencia que va desde el día en que se solicita la residencia, hasta que ésta es estampada en el pasaporte del solicitante.
• Si al solicitante se le otorga este permiso no tiene necesidad de acreditar por otra vía recursos económicos.
2. DECLARACION JURADA DE EXPENSAS
Este documento debe ser solicitado ante un notario público y con él se acredita que una persona asumirá los costos de mantención en Chile de otra persona. Generalmente se utiliza por los solicitantes de residencia que son titulares, respecto de su grupo familiar o por chilenos que tienen familiares extranjeros a los que se compromete a mantener económicamente.
Este documento debe ser respaldado por alguno de los documentos que a continuación se indican:
• Boleta de cambio de di visas a nombre del sostenedor.
• Comprobantes de giro de dinero periódicos.
• Fotocopias de tarjetas de crédito y comprobantes de giros realizados.
• Certificado de la empresa en la que trabaja el sostenedor, en que se indique su renta o últimas
liquidaciones de sueldo.
• Si es independiente (tiene un negocio propio) presentar copia de la última declaración anual
de impuestos o los últimos 4 pagos de IVA.
• Si percibe ingresos a través de la prestación de servicios, debe presentar la última
declaración anual de impuestos o las últimas seis boletas de honorarios.
3. OTRAS FORMAS DE ACREDITAR SUSTENTO ECONÓMICO
Si no hubiese posibilidades de acreditar ingresos con alguna de las alternativas anteriores, el
solicitante podrá hacerlo también con alguna de l as que se indican a continuación:
• Acreditar la posesión de depósitos bancarios.
• Acreditar la recepción periódica de recursos desde el extranjero por concepto de rentas o
jubilaciones.
• Acreditar que se es titular de acciones.
• Acreditar la posesión de bienes que le reporten ingresos.
Cualquiera de las anteriores formas de acreditar ingresos, podrán ser complementarias y
corresponderán al tipo de solicitante de que se trate.


REQUISITOS PREVISIONALES PARA VISA
SUJETA A CONTRATO PROFESIONALES y TECNICOS EXTRANJEROS

La regla general establece que, “la obligación de cotizar en Chile, rige para todos los trabajadores dependientes que desarrollen una actividad remunerada”.
Sin embargo, respecto de personal técnico o profesional extranjero, contratados por personas jurídicas, se establece que no estarán obligados a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de previsión chilenos, siempre que cumplan con los siguientes requisitos.
• Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile, que le otorgue prestaciones a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y
• Que en el contrato de trabajo respectivo, el trabajador exprese su voluntad de mantener su afiliación referida.
Por tanto, las personas extranjeras que deseen mantener el régimen previsional de su país de origen y que cumplan con los requisitos, deberán expresarlo en su contrato de trabajo, tal como se indica en el FORMULARIO ADJUNTO.

REQUISITOS PREVISIONALES PARA TÉCNICOS Y PROFESIONALES EXTRANJEROS

La regla general establece que, “la obligación de cotizar en Chile, rige para todos los trabajadores dependientes que desarrollen una actividad remunerada”.
Sin embargo, respecto de personal técnico o profesional extranjero, contratados por personas jurídicas, se establece que no estarán obligados a efectuar imposiciones de de ninguna naturaleza en organismos de previsión chilenos, siempre que cumplan con los siguientes requisitos.
• Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile, que le otorgue prestaciones a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y
• Que en el contrato de trabajo respectivo, el trabajador exprese s u voluntad de mantener su afiliación referida.
Por tanto, para poder cotizar en el régimen de seguridad social de su país, usted debe cumplir con los siguientes requisitos:
• Debe acreditar la condición de técnico o profesional a través de los certificados de título o grado correspondientes, debidamente legalizados en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
• En su contrato de trabajo, deberá redactar la cláusula previsional como sigue:

“Se deja constancia que el trabajador mantendrá sus cotizaciones en las instituciones del régimen previsional de su país de origen, comprometiéndose el empleador a efectuar las retenciones y depósitos correspondientes en dichas instituciones”.

Unknown dijo...

Hola:
Para que podamos desarrollar este Contrato de Trabajo para Extranjeros, les envío la siguiente informacíon, que es de utilidad. (www.dt.gob.cl)

Se denomina Residente Sujeto a Contrato, a quel estranjero que viene a Chile a desarrollar actividades laborales. Se entregará también esta calidad a su cónyuge, padre e hijos de ambos o de uno de ellos, siempre que vivan a expensas del titular de la visa y no realicen actividad remunerada alguna.
Para que un trabajador extranjero pueda trabajar en Chile debe acreditar previamente su residencia o permanencia legal en el país y estar debidamente autorizado para trabajar, lo cual se logra con la firma de un Contrato de Trabajo.

Además, el trabajador extranjero puede iniciar su actividad laboral, una vez que haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite.
Cabe tener presente que los requisitos para trabajar en Chile son los siguientes, a saber:
1. Que la empresa, institución o persona que contrate al trabajador extranjero tenga domicilio legal en Chile.
2. Que el contrato de trabajo esté firmado en Chile ante Notario, por el empleador y el trabajador o quien lo represente.
Que tratándose de profesionales o técnicos especializados, éstos acrediten su título respecyivo debidamente legalizado en su país de origen.
3.Que las actividades desarrolladas por el extranjero en Chile no sean consideradas como peligrosas o atentatorias para la seguridad nacional. Si existiese alguna duda con respecto a lo anterior, se solicitará al Ministerio de Defensa Nacional un informe al respecto.
4. Que la contratación del trabajador y el contrato de trabajo cumplan con todas las disposiciones laborales y previsionales pertinentes, más las que extranjería exige para la ontención de visa sujeta a contrato de trabajo.

Por su parte, el contrato de trabajo de extranjeros en Chile, debe cumplir con los siguientes contenidos mínimos:
- Lugar y fecha de firma del contrato (firmar contrato ante notario).
- Nombre, nacionalidad y domicilio del empleador y del trabajador.
- Función (es) o labor (es) que dsarrolla en Chiel.
- Jornada y lugar donde se efectuará el trabajo.
- Determinación de la remuneración, la que no podrá ser inferior al salario mínimo y que podrá ser pagada en moneda nacional o extranjera.
- Duración del contrato (desde y hasta cuando durará la relación laboral)
- Fecha de inicio de actividades.
- Cláusula de viaje, que establece que el empleador se compromete a pagar al trabajador y a los miembros de su familia, al término del contrato, un pasaje de regreso del trabajador a su país de origen o al que acuerden las partes, según dispone la ley. Esta obligación del empleador existirá hasta que el extranjero salga del país u obtenga nueva visación o permanencia definitiva.
- Cláusula de régimen previsional donde el empleador se comprometa a efectuar las retenciones correspondientes y entregar a las instituciones de seguridad social, salvo que las partes se acojan a la Ley Nº 18.156.
- Cláusula de impuesto a la renta, donde el empleador se obligue a responder del pago de impuesto a la renta correspondiente a la remuneración del trabajador extranjero.

Cabe considerar, que la duración del contrato de trabajo para el extranjero, puede ser:
- La visación del residente sujeto a contrato, por exigencia de extranjería, no podrá ser inferior a un año, pudiendo tener una vigencia de hasta dos años, la que podrá ser prorrogada por períodos iguales.
- Contando con una visa sujeta a contrato y si la relación laboral termina por cualquier motivo, caduca esta residencia. Para regularizar esta situación es necesario contar con un nuevo empleador, y solicitar en extranjería el cambio de empleador en su visa sujeta a contrato.

Documentos necesarios para el cambio de empleador:
- Finiquito del contrato anterior, o acta de comparecencia, o constancia de la Inspección del Trabajo, la cual consiste en un carta escrita y redactada por el trabajador donde deja constancia, con copia, de que su ex - empleador puso término a la relación laboral.
- Nuevo contrato de trabajo, que debe cumplir con los requesitos ya descritos.

Situación previsional:
- La situación de los extranjeros que trabajan en Chile se encuentran regulada por las normas cumnes y generales sobre la materia (Decreto Ley Nº 3.500.
- La ley Nº 18.156 concede la posibilidad de no enterar en Chile el pago de cotizaciones previsionales al trabajador extranjero que cumpla ciertas exigencias, tales como:
Que las empresas firmen contratos con personal técnico o profesional extranjero.
Que el extranjero se encuentre afiliado a un régimen social fuera de Chile.
Que el contrato de trabajo contenga una cláusula relativa a la afiliación previosnal fuera de Chile.
En el caso que el trabajador extranjero no cotice en nuetrso país, estará privado de acceder a los beneficios del sistema chileno, salvo los derivados del sistema de cobertura de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que son de cotización obligatoria para el empleador.
Fiscalización de la contratación de extranjeros:
La Fisaclización de la disposiciones del Reglamento de Extranjería, corresponde al Ministerio del Interior, a través del Departamento de Extranjería y Migración.
La Fiscalización de las disposiciones laborales, previsionales y de higiene y seguridad del Cóigo del Trabajo, incluida el de los extranjeros y sus leyes complemetraias, son de competencia exclusiva de la Dirección del Trabajo. Esta Direccíon está para amparar a todos los trabajadores sin distinción, sean estos chilenos o extranjeros.
Situación especiales del trabajador extranjero en Chile:
Se puede conceder visa de resiente sujeto a contrato en forma gratuita y sin necesidad de contar con un contrato de trabajo escrito, en los siguientes casos:
- Que se trate de artistas, científicos, profesores, escritores, y en general, personas de especial relevancia en el ámbito cultural o figuras de notorio prestigio público.
- Que sean patrocinadas por entidades públicas o privadas de reconocida solvencia.
- Que sus actividades la realicen con fines de beneficencia, enseñanza o difusión.
Lorena Reyes Malig

mauricio rivera dijo...

TRABAJADOR EXTRANJERO EN CHILE
Se denomina Residente Sujeto a Contrato, a aquel extranjero que viene a Chile a desarrollar actividades laborales. A su vez, se entrega dicha calidad a su cónyuge, padre e hijos de ambos o de uno de ellos, siempre que vivan a expensas del titular de la visa y no realicen actividad remunerada alguna.
Ahora bien, para que un trabajador extranjero pueda trabajar en Chile debe acreditar previamente su residencia o permanencia legal en el país y estar debidamente autorizado para trabajar, lo cual se logra con la firma de un contrato de trabajo.
Además, el trabajador extranjero puede iniciar su actividad laboral, una vez que haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite.
Cabe tener presente que los requisitos para trabajar en Chile son los siguientes, a saber:
1. Que la empresa, institución o persona que contrate al trabajador extranjero tenga domicilio legal en Chile.
2. Que el contrato de trabajo esté firmado en Chile ante Notario, por el empleador y el trabajador o quien lo represente.
Que tratándose de profesionales o técnicos especializados, éstos acrediten su título respectivo debidamente legalizado en su país de origen.
3. Que las actividades desarrolladas por el extranjero en Chile no sean consideradas como peligrosas o atentatorias para la seguridad nacional. Si existiese alguna duda con respecto a lo anterior, se solicitará al Ministerio de Defensa Nacional un informe al respecto.
4. Que la contratación del trabajador y el contrato de trabajo cumplan con todas las disposiciones laborales y previsionales pertinentes, más las que extranjería exige para la obtención de visa sujeta a contrato de trabajo.
Por su parte, el contrato de trabajo de extranjeros en Chile, debe cumplir con los siguientes contenidos mínimos:
• Lugar y fecha de firma del contrato (firmar contrato ante notario).
• Nombre, nacionalidad y domicilio del empleador y del trabajador.
• Función (es) o labor (es) que desarrolla en Chile.
• Jornada y lugar donde se efectuará el trabajo.
• Determinación de la remuner4ación, la que no podrá ser inferior al salario mínimo y que podrá ser pagada en moneda nacional o extranjera.
• Duración del contrato (desde y hasta cuando durará la relación laboral).
• Fecha de inicio de actividades.
• Cláusula de viaje, que establece que el empleador se compromete a pagar al trabajador y a los miembros de su familia, al término del contrato, un pasaje de regreso del trabajador a su país de origen o al que acuerden las partes, según dispone la ley. Esta obligación del empleador existirá hasta que el extranjero salga del país u obtenga nueva visación o permanencia definitiva.
• Cláusula de régimen previsional donde el empleador se comprometa a efectuar las retenciones correspondientes y entregar a las instituciones de seguridad social, salvo que las partes se acojan a la Ley N° 18.156.
• Cláusula de impuesto a la renta, donde el empleador se obligue a responder del pago de impuesto a la renta correspondiente a la remuneración del trabajador extranjero.
Cabe considerar, que la duración del contrato de trabajo para el extranjero, puede ser:
• La visación del residente sujeto a contrato, por exigencia de extranjería, no podrá ser inferior a un año, pudiendo tener una vigencia de hasta dos años, la que podrá ser prorrogada por períodos iguales.
• Contando con una visa sujeta a contrato y si la relación laboral termina por cualquier motivo, caduca esta residencia. Para regularizar esta situación es necesario contar con un nuevo empleador, y solicitar en extranjería el cambio de empleador en su visa sujeta a contrato.
Con respecto a lo anteriormente expuesto, el trabajador extranjero debe contar con una serie de documentos, que son necesarios y pertinentes. Por una parte, el finiquito del contrato anterior, o acta de comparecencia, o constancia de la Inspección del Trabajo, la cual consiste en una carta escrita y redactada por el trabajador donde deja constancia, con copia, de que su ex - empleador puso término a la relación laboral. A su vez, requiere de un nuevo contrato de trabajo, que debe cumplir con los requisitos ya descritos.
Por otra parte, hay que tener presente que la situación previsional del extranjero que trabaja en Chile, se encuentra regulada por las normas comunes y generales sobre la materia, vale decir por el Decreto Ley N° 3.500. Sin embargo, la Ley N° 18.156, concede la posibilidad de no enterar en Chile el pago de cotizaciones previsionales al trabajador extranjero que cumpla ciertas exigencias, es decir:
• Que las empresas firmen contratos con personal técnico o profesional extranjero.
• Que el extranjero se encuentre afiliado a un régimen social fuera de Chile.
• Que el contrato de trabajo contenga una cláusula relativa a la afiliación previsional fuera de Chile.
Hay que tener claro que, en el caso que el trabajador extranjero no cotice en Chile, estará privado de acceder a los beneficios del sistema chileno, salvo los derivados del sistema de cobertura de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que son de cotización obligatoria para el empleador.
Asimismo, la contratación de extranjeros está sujeta a fiscalización, por medio de lo establecido en las disposiciones del Reglamento de Extranjería, que corresponde al Ministerio del Interior, a través del Departamento de Extranjería y Migración.
La fiscalización de las disposiciones laborales, previsionales y de higiene y seguridad del Código del Trabajo, son de competencia exclusiva de la Dirección del Trabajo, la que está para amparar a todos los trabajadores sin distinción, sean chilenos o extranjeros.
Finalmente, hay que destacar que, existen ciertas situaciones especiales del trabajador extranjero en Chile, vale decir, se puede conceder visa de residencia sujeto a contrato en forma gratuita y sin necesidad de contar con un contrato de trabajo escrito, cuando se trate de artistas, científicos, profesores, escritores, y en general, personas de especial relevancia en el ámbito cultural o figuras de notorio prestigio público. También, cuando sean patrocinadas por entidades públicas o privadas de reconocida solvencia. Y cuando sus actividades las realicen con fines de beneficencia, enseñanza o difusión.


Mauricio Rivera G.

María Jeannette dijo...

hola:
El siguiente texto trata de los fondos previsionales que mantenga un extranjero en el sistema de AFP en chile,los cuales pueden ser retirados por el trabajador una vez terminada la relación laboral, para ello deberán cumplir los requisitos que se señalan.
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Procedimiento para solicitar Devolución de Fondos de Extranjeros

Los extranjeros afiliados a una AFP, pueden solicitar la devolución de sus fondos previsionales, si cumplen los requisitos que se establecen en el Artículo N° 1° de la Ley N° 18.156.

Procedimiento
LaSuperintendencia de AFP, a través de la Circular N° 55.3 (modificada por la Circ. 1159), impartió instrucciones para la devolución de fondos previsionales y fijó la forma en que deben ser acreditados los requisitos. En síntesis el procedimiento es el siguiente:

a)Solicitud de devolución
Para solicitar esta devolución, los extranjeros que sean profesionales o técnicos y que registren cotizaciones en una AFP deben suscribir en la Administradora a que se encuentren afiliados el formulario “Solicitud de Devolución de Fondos Previsionales Ley N° 18.156”
Está solicitud puede también ser presentada por un tercero en representación del afiliado. Para ello, éste debe otorgar un poder especial ante Notario Público, en el que conste expresamente su autorización para solicitar la devolución de los Fondos Previsionales y la facultad de retirar, cobrar y percibir, si correspondiera,
si el afiliado se encuentra fuera de Chile y decide encargar está gestión a un mandatario, será necesario que el respectivo instrumento sea legalizado.

b) Documentos requeridos
Al suscribir la solicitud de devolución, el afiliado o su mandatario deberán presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley N° 18.156. Estos difieren según se trate de afiliados activos o pensionados y consisten en lo siguiente:

b.1)Afiliados activos
b.1.1) Ser extranjero.
Este requisito se puede acreditar mediante la presentación del pasaporte o cédula de extranjero.

No procede devolver fondos previsionales a afiliados que a la fecha que efectuaron las cotizaciones cuya devolución se solicita, tenían la nacionalidad chilena o doble nacionalidad, aunque después adquieran una extranjera. Oficios Superintendencia AFP Nros. 2.665/1999, 1146/1997, 9.840/1993 y 8.603/1993.

b.1.2) Ser profesional o técnico.
Se entiende que son técnicos los trabajadores que poseen conocimientos de una ciencia o arte, adquiridos en un proceso educativo formal, estructurado y entregado en forma sistemática, conducente a la obtención de un título profesional o técnico. Oficio Superintendencia AFP N° 7980/2001

Esta calidad debe acreditarse mediante documentos, debidamente legalizados y, en su caso, traducidos oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

b.1.3) Estar afiliado a un régimen de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones por enfermedad, invalidez, vejez y muerte. La afiliación referida deberá acreditarse mediante certificación de la institución de Seguridad Social extranjera correspondiente, debidamente legalizada y traducida en su caso, en la que conste su obligación de otorgar las prestaciones indicadas.

Es igualmente posible acreditar esta afiliación mediante una certificación de la Embajada o Consulado respectivo, si expresamente consta en dicho documento que la respectiva entidad está actuando en calidad de representante de la institución de Seguridad Social del país en que el técnico o profesional se encuentre afiliado. Oficio Superintendencia AFP N° 28/1996.

b.1.4) Haber expresado en el contrato de trabajo respectivo – suscrito con una Empresa -, la voluntad de mantener la afiliación al régimen de previsión extranjero, condición que debe documentarse mediante el original o fotocopia notarial, del contrato de trabajo.
Se puede admitir también, para acreditar este requisito, la manifestación de voluntad del trabajador expresada en un anexo al contrato, con tal que ella se efectúe estando vigente la relación laboral y aunque sea posterior a la fecha que se hicieron las cotizaciones cuya devolución se solicita. Oficios Superintendencia AFP Nros. 17.176/2002, 1117/1997 y 19.126/1999.

No procede devolver fondos previsionales que se hubieren enterado en la AFP por servicios prestados a una Corporación Municipal, Municipalidad o Universidad Estatal, puesto que no se trata de empresas, sino que de personas jurídicas de derecho público creadas por Ley, más aún si el trabajador ha sido nombrado en virtud de un decreto. (Oficio Superintendencia AFP Nros, 12.130/2002, 11.129/2001, 5.825/2001, 3975/2001 y 13.489/1996)

Es necesario haber pactado en el contrato o anexo de contrato de trabajo la manifestación de voluntad del afiliado de mantener la previsión social en país extranjero. (Oficio Superintendencia AFP Nº 7.151/2000)

b.2) Afiliados pensionados en un régimen previsional fuera de Chile

Deben acreditar los requisitos señalados en b.1.1) y b.1.2) del punto b.1) anterior, igual que los afiliados activos.

La condición indicada en b.1.3), se considera cumplida respecto de trabajadores pensionados en alguno de esos regimenes de Seguridad Social extranjero, debiendo el afiliado, en tal caso, acompañar una certificación debidamente legalizada y traducida en su caso, acerca de dicha calidad otorgada por la entidad que concedió el beneficio.

El requisito señalado en b.1.4) no se exige en el caso de técnicos que hayan obtenido pensión en algún régimen de previsión existente fuera de Chile.

c)Extranjeros sin derecho a devolución de fondos previsionales.
Los afiliados que no cumplen con los requisitos para obtener ladevolución de sus fondos previsionales, mantienen sus derechos a losbeneficios establecidos en el D.L. 3.500, como cualquier afiliadoadscrito al sistema.

fuente: www.afphabitat.cl

fcontre dijo...

Este Articulo es para nuestros Amigos los Extranjeros:
Al cónyuge, padres e hijos que viajan al país con el propósito de dar cumplimiento a un contrato de trabajo suscrito entre él y su empleador domiciliado en Chile
Visa de Residencia: Solicitud de Residencia Sujeta a Contrato
¿En qué consiste?

El ciudadano extranjero deberá presentarse en la Gobernación Provincial correspondiente a su domicilio con toda la documentación que fundamenta su solicitud.
Al realizar este trámite, al usuario se le podrá entregar, si cumple con los requisitos, un permiso de residencia temporal que le permitirá dar cumplimiento a un contrato de trabajo suscrito entre él y un empleador domiciliado en Chile.
¿Dónde se realiza?

En las Gobernaciones Provinciales a lo largo del país
En Santiago en el Departamento de Extranjería y Migración, en calleAgustinas 1235, pisos 2 y 4.
¿A quién está dirigido?

El permiso de residencia sujeta a contrato está dirigido a ciudadanos extranjeros que viajan al país con el propósito de dar cumplimiento a un contrato de trabajo suscrito entre él y su empleador domiciliado en Chile. Se hará extensivo además, al cónyuge, padres e hijos que vivan a expensas del titular de la visa. Estos beneficiarios en la condición de dependientes no están autorizados para realizar actividades remuneradas en el país.
Requisitos
1. El solicitante de este permiso debe estar residiendo en Chile con un permiso vigente (por ejemplo un permiso de turismo u otro permiso de residencia).
2. Debe contar con su pasaporte vigente.
3. Además, debe adjuntar toda la documentación relativa al trámite.
4. Con toda la documentación, debe concurrir a la Gobernación provincial que corresponda a su domicilio en donde le recibirán su solicitud a trámite.
Documentos requeridos
1. Formulario de solicitud de residencia, llenado íntegramente. En general, este documento es llenado por el funcionario encargado de la recepción de la solicitud.
2. Dos fotocopias del pasaporte vigente (hojas de identificación, número y fechas de otorgamiento y vencimiento de este). No olvide que debe presentar el pasaporte original.
3. Dos fotocopias de la Tarjeta de Turismo vigente. No olvide que debe presentar el original
4. Dos fotografías recientes tamaño carnet (3x2 cm.) en colores , con nombre completo y número de pasaporte.
5. ADEMÁS, SI ESTA SOLICITANDO PRORROGA O CAMBIO DE EMPLEADOR, DEBE AGREGAR LOS DOCUMENTOS 5,6 y .
6. 1 fotocopia del Certificado de Registro, emitido por Policía Internacional (General Borgoño N°1052, Santiago), obligatorio sólo para personas mayores de 18 años.
7. 1 fotocopia de cédula de identidad por ambos lados, obligatorio sólo para personas mayores de 18 años.
8. Certificado de antecedentes original, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. No olvidar que este tiene una vigencia de 30 días y que es obligatorio sólo para personas mayores de 18 años.
9. CONTRATO DE TRABAJO: Se presenta un original firmado ante notario, por el trabajador y el empleador (indicando el RUT de la empresa o Cédula de Identidad si es persona natural) y una copia del mismo. Debe tener las siguientes cláusulas especiales:
• Remuneración. Debe ser acorde con el cargo o actividad a desarrollar en el país y según las normas laborales vigentes.
• Cláusula de Vigencia. Esta cláusula debe ser redactada como sigue:
"La obligación de prestar servicios emanada del presente contrato, sólo podrá cumplirse una vez que el trabajador haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite".
• Cláusula de Viaje. Debe ser redactada como sigue:
"El empleador se compromete a pagar, al término de la relación laboral (ya sea por término de contrato, despido o renuncia), el pasaje de regreso del trabajador y los miembros de su familia que se estipulen, a su país de origen o al que oportunamente acuerden las partes, conforme a lo dispuesto en el inciso 2º, del artículo 37 del D.S. Nº597 de 1984. Al respecto, se tendrá presente que la señalada obligación del empleador existirá hasta que el extranjero salga del país u obtenga nueva visación o permanencia definitiva".
• Cláusula de Régimen Previsional.(¥) Debe ser redactada como sigue:
"Se deja constancia que el trabajador cotizará en el régimen previsional chileno, comprometiéndose el empleador a efectuar las retenciones y enterarlas a las instituciones correspondientes".
• Cláusula de Impuesto a la Renta. Debe ser redactada como sigue:
"El empleador tiene la obligación de responder al pago de impuesto a la renta correspondiente en relación con la remuneración pagada". (Sólo para sueldos superiores a $350.000).
SI está solicitando un cambio de empleador debe adjuntar además:
1. FINIQUITO DEL CONTRATO DE TRABAJO ANTERIOR firmado ante notario por el trabajador y el antiguo empleador, o
2. Un acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo que certifique la fecha del termino de la relación laboral, o
3. Una Certificación Judicial que de cuenta de lo anterior. Ud. tiene un plazo de 30 días desde la fecha de término de la relación laboral para presentar una nueva visa, pasado este plazo quedará irregular en el país, por lo tanto deberá SANCIONARSE.
Si está solicitando una PRORROGA no es necesario que adjunte el contrato pero debe presentar:
1. Certificado de vigencia del contrato, emitido por el empleador y legalizado ante notario. Deberá indicar la fecha de inicio de las actividades laborales, el RUT del empleador y hacer mención a las modificaciones realizadas al contrato que dio origen a la visa, en los casos que corresponda.
2. En el caso de que su primera visa haya sido otorgada por un Consulado Chileno, deberá presentar fotocopia del contrato original, además del certificado de vigencia.
3. Certificado de la institución previsional (AFP) y de salud (ISAPRE o FONASA) en el que consten los pagos de las últimas tres cotizaciones.
Costo
Ver Tabla de Aranceles de Visa de Residencia, valores en dólares, por tipo y nacionalidad http://www.extranjeria.gov.cl/aranceles.html
Tiempo de realización
El plazo legal es de 180 días.
Producto
Permiso de residencia sujeta a contrato, que le permitirá dar cumplimiento a un contrato de trabajo con un empleador que se encuentre domiciliado en Chile

Atentamente

Francisco Contreras C.

walter dijo...
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walter dijo...
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walter dijo...

TRABAJADOR EXTRANJERO EN CHILE

Se denomina Residente sujeto a Contrato, a aquel extranjero que viene a Chile a desarrollar actividades laborales. Se entregará también esta calidad a su cónyuge, padre e hijos de ambos o de uno de ellos, siempre que vivan a expensas del titular de la visa y no realicen actividad remunerada alguna.

Para que un trabajador extranjero pueda trabajar en Chile debe acreditar previamente su residencia o permanencia legal en el país y estar debidamente autorizado para trabajar. Esto se logra con la firma de un contrato de trabajo.


LOS REQUISITOS PARA TRABAJAR EN CHILE SON:

1.- Que la empresa, institución o persona que contrate al trabajador extranjero tenga domicilio legal en Chile.

2.- Que el contrato de trabajo esté firmado en Chile ante Notario, por el empleador y el trabajador o quien lo represente.

3.- Que tratándose de profesionales o técnicos especialializados, estos acrediten su título debidamente legalizado en su país de origen.

4.- Que las actividades desarrolladas por el extranjero en Chile no sean consideradas como peligrosas o atentatorias para la seguridad nacional. Si existiese alguna duda con respecto a lo anterior, se solicitará al Ministerio de Defensa Nacional un informe al respecto.

5.- Que la contratación del trabajador y el contrato de trabajo cumplan con todas las disposiciones laborales y previsionales pertinentes, mas las que extranjería exige para la obtención de visa sujeta a contrato de trabajo.

CONTENIDOS MÍNIMOS QUE DEBE TENER UN CONTRATO DE TRABAJO:

- Lugar y fecha de firma de contrato (firmar contrato ante Notario).

- Nombre, nacionalidad y domicilio del empleador y del trabajador.

- Función (es)o labor (es) que desarrollará en Chile.

- Jornada y lugar donde se desarrollará el trabajo.

- Determinación de la remuneración, la que no podrá ser inferior al salario mínimo y que podrá ser pagada en moneda nacional o extranjera.

- Duración del contrato (desde y hasta cuando durará la relación laboral).

- Fecha de inicio de actividades.

- Cláusula de viaje, que establece que el empleador se compromete a pagar al trabajador y a los miembros de su familia, al término del contrato, un pasaje de regreso del trabajador a su país de origen o al que acuerden las partes, según dispone la ley. Esta obligación del empleador existirá hasta que el extranjero salga del país u obtenga nueva visación o permanencia definitiva.

- Cláusula de régimen previsional donde el empleador se comprometa a efectuar las retenciones correspondientes y entregarlas a las instituciones de seguridad social, salvo que las partes se acojan a la ley 18.156.

- Cláusula de impuesto a la renta, donde el empleador se obligue a responder del pago de impuesto a la renta correspondiente a la remuneración del trabajador extranjero.

El trabajador extranjero puede iniciar su actividad laboral, una vez que haya obtenido la visación de la residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite.

DURACION DEL CONTRATO DE TRABAJO PARA EL EXTRANJERO:

- La visación del residente sujeto a contrato, por exigencia de Extranjería, no podrá ser inferior a un año, pudiendo tener una vigencia de hasta 2 años, la que podrá ser prorrogada por periodos iguales.

- Contando con una visa sujeta a contrato y si la relación laboral termina por cualquier motivo, caduca esta residencia. Para regularizar esta situación es necesario contar con un nuevo empleador, y solicitar en extranjería el cambio de empleador en su visa sujeta a trabajo.

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL CAMBIO DE EMPLEADOR:

. Finiquito del contrato anterior, o acta de comparecencia, o constancia de la Inspección del Trabajo, la cual consiste en una carta escrita y redactada por el trabajador donde se deja constancia, con copia, de que su ex empleador puso termino a la relación laboral.

- Nuevo contrato de trabajo, que debe cumplir con los requisitos ya señalados.

SITUACION PREVISIONAL

- La situación de los extranjeros que trabajan en Chile se encuentra regulada por las normas comunes y generales sobre la materia (Decreto Ley Nº 3.500).

- La Ley Nº 18.156 concede la posibilidad de no enterar en Chile el pago de las cotizaciones previsionales al trabajador extranjero que cumpla ciertas exigencias, tales como:

+ Que las empresas firmen contratos con personal técnico o profesional extranjero.

+ Que el extranjero se encuentre afiliado a un régimen social fuera de Chile.

+ Que el contrato de trabajo contenga una cláusula relativa a la afiliación previsional fuera de Chile.


En el caso que el trabajador extranjero no cotice en nuestro país, estará privado de acceder a los beneficios del sistema chileno, salvo a los dereivados del sistema de cobertura de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que son de cotización obligatoria para el empleador.

FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACION DE EXTRANJEROS:

La fiscalización de las disposiciones del Reglamento de Extranjería, corresponde al Ministerio del Interior, a través de su Departamento de Extranjería y Migración.

La Fiscalización de las disposiciones laborales , previsionales y de higiene y seguridad del código del trabajo , incluída el de los extranjeros y sus leyes complementarias, son de competencia exclusiva de la Dirección del Trabajo.

La Dirección del trabajo está para amparar a todos los trabajadores sin distinción, sean estos chilenos o extranjeros.

SITUACIONES ESPECIALES DE TRABAJADOR EXTRANJERO EN CHILE:

Se puede contar con Visa de residente sujeto a contrato en forma gratuita y sin necesidad de contar con un contrato de trabajo escrito, en los siguientes casos:

- Que se trate de artistas, científicos, profesores, escritores, y en general, personas de especial relevancia en el ámbito cultural o figuras de notorio prestigio público.

- Que sean patrocinadas por entidades públicas o privadas de reconocida solvencia.

- Que sus actividades las realicen con fines de beneficencia, enseñanza o difusión.

COMENTARIOS PERSONALES:

- Los trabajadores extranjeros a mi modo de ver, restan la posibilidad de trabajo a trabajadores del país de origen de estos, bajando los niveles de rentas ya que estos con tal de conseguir un empleo sacrifican partes de esta remuneración.

Otro punto a destacar es la pérdida de profesiones, técnicos y personal calificado, cuyos costos de capacitación fueron asumidos por su país de origen.

El aumento en la población de un determinado país por la migración de extranjeros no es un punto menor, ya que, según las estadísticas registradas en Estados Unidos indican un importante crecimiento de trabajadores extranjeros. Las cifras que reflejan este antecedente son las siguientes:

Década del 70: 18%
Década del 80: 22%
Década del 90: 43%

- Un aspecto positivo de la migración de trabajadores extranjeros a un pais determinado es el aporte de nuevos conocimientos y experiencias que podrían ser utilizadas favorablemente en el país de destino.

Beatriz Escobar dijo...

Buenas Tardes,

Soy hija de padre chilena y estoy en tramites para sacar la nacionalidad, solo espero que me llegue el fisico pero ya tengo el RUN y un certificado donde dice que esta en tramites firmado por el consulado, si me voy a trabajar para alla sigo siendo extranjera? que debo hacer? soy lic en administracion de empresas

Unknown dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
carlos eduardo dijo...

hola muchas gracias por publicar ,esto nos ayuda mucho ,por fabor si alguien pudiera ayudarme a responder esta duda ,,si yo tengo una pyme que renta muy poco ,cmo lo hago para ademas de pagar su sueldo ,las imposiciones y el finiquito que siempre se pagan como corresponde debo ademas pagar los pasajes al trabajador y su familia de regreso a su país ,,que hacemos las pymes ,,en este caso no podríamos contratar extranjeros aunque realmente sea el trabajador que yo necesito ? este asunto lo invento un chileno resentido o algo porque la verdad hay mucha gente que esta ilegal yo no los puedo contratar x que no gano tanto cmo para ademas pagar pasajes ,,que hacemos los pequeños y micro empresarios ?? mi rubro es de trabajos temporales eso quiere decir que tendría que todas las obras pagar esos pasajes ?? existe alguna solución para los emprendedores de este país ??,,