21 dic 2007

Cajas de Compensación

Conforme a la consulta que hizo uno de sus compañeros respecto de los beneficios que no le estaba dando una Caja de Compensación, les solicito aporten información de las Cajas de Compensación.

No sobre los nombres de las diferentes Cajas de Compensación, sino que sobre su origen, cuál es su objetivo, de dónde obtienen sus fondos, quienes son sus beneficiarios y cuáles son las prestaciones mínimas que otorgan.

21 comentarios:

Unknown dijo...

¿Qué son las Cajas de Compensación?

Las Cajas de Compensación, entidades de previsión social, son corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objeto es la administración de prestaciones de seguridad social. Además las Cajas de Compensación pueden administrar los regímenes de subsidios de cesantía y por incapacidad laboral y establecer prestaciones de crédito social a sus afiliados.

Si bien la afiliación a una Caja de Compensación la realizan las empresas empleadoras (privadas o del Estado), en la actualidad pueden afiliarse adultos mayores, obteniendo interesantes beneficios.

Manuel Toledo dijo...

El objetivo de las Cajas de Compensación originalmente era la administración de las “prestaciones de seguridad social” las cuales tendían al desarrollo y bienestar del trabajador y su familia. Las nuevas áreas en que han incursionado las Cajas de Compensación son: vivienda, cultura, salud, capacitación, recreación, desarrollo personal, perfeccionamiento.
Desarrollo de las Cajas de Compensación en Chile.
Las Cajas de Compensación tienen su origen en Francia, país que alcanzó una alta evolución en materia de Asignación Familiar y especialmente en el aspecto de Cajas de Compensación.
Las Cajas de Compensación surgieron como una necesidad social sin atenerse a reglamentaciones o leyes de ningún tipo.
Tanto la afiliación como la desafiliación de una empresa a una Caja de Compensaci6n, requiere una solicitud dirigida al Presidente del Directorio de la Caja.


Funciones de las C.C.A.F.

Descripción general de las prestaciones y beneficios entregados por las Cajas de Compensación

La ley 18.833, en su artículo 19 señala que las Cajas de Compensación tienen como función la administración de prestaciones de seguridad social. Dicha función corresponde a la administración de prestaciones generales y de prestaciones Particulares.


Prestaciones de las C.C.A.F.

Las Prestaciones Generales

Son aquellas prestaciones que son administradas por la Cajas facultadas por el Estado, según el principio de subsidiariedad, siendo regímenes de aplicación general, establecidos por la ley, y que se refieren a: asignación familiar, subsidio de cesantía, subsidio por incapacidad laboral, previa autorización de la autoridad correspondientes la administración es de estas prestaciones considera solo a trabajadores afiliados, ya que existen otras instituciones que también administran estas prestaciones de modo que todos accedan a los beneficios del sistema

Régimen de Prestaciones Familiares

Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar deben su nombre a este régimen de prestaciones por que, aunque la ley las ha facultados para administrar otras prestaciones generales de seguridad social las prestaciones familiares son las únicas de carácter obligatorio y con ella deben iniciar su operación.

Los beneficios que otorgan las cajas de compensación son la asignación familiar y la asignación familiar maternal ambos de similar naturaleza. Estos son:

- La cónyuge, cuando depende de su esposo trabajador y el cónyuge invalido, cuando depende de su esposa trabajadora. 55.600)


Financiamiento y Control

Las prestaciones familiares forman parte de un Sistema Unico Prestaciones Familiares.


Las Prestaciones Particulares

Las prestaciones particulares, son prestaciones que las de Cajas de Compensación otorgan a sus afiliados con recursos propios, constituyendo beneficios de carácter social y familiar, existen los regímenes de: prestaciones de crédito social, de prestaciones adicionales y de prestaciones complementarias. Estos regímenes, permiten establecer diferencias entre las diversas Cajas de Compensación.

Estas prestaciones particulares, son todas establecidas por la ley, las prestaciones de crédito social y adicionales, se rigen por reglamentos especiales de carácter general para todo el sistema de Cajas de Compensación y por reglamentos particulares dictados por cada institución.
La administración de estas prestaciones particulates es facultativa para las Cajas de Compensación, y abarca a los trabajadores afiliados a ellas.


Régimen de prestaciones de crédito social

El régimen de crédito social consiste en prestamos en dinero que otorgan las Cajas de Compensación a sus trabajadores afiliados, para cubrir necesidades de estos y de sus causantes de asignación familiar relativas a: vivienda, bienes de consumo durables, trabajo, educación, salud, recreación, contingencias familiares y otras necesidades de análoga naturaleza.

Finalmente, para las cajas de compensación, el crédito social a constituido él mas importante factor de capitalización y la principal fuente de financiamiento del fondo social


Régimen de Prestaciones Adicionales

Son aquellas que otorgan las cajas de compensación consistentes en dinero, en especie y en servicio para los trabajadores afiliados y sus familias.
Régimen de Prestaciones Complementarias

Consiste en prestaciones particulares que otorgan las cajas de compensación, contenidas en distintos regímenes complementarios a los otros que administran estas entidades.

Estas prestaciones no constituyen un régimen comparable al de las prestaciones de crédito social o adicionales, pues no se refiere la ley a un régimen singular de prestaciones sino a “ regímenes de prestaciones complementarias”. Dichos recursos constituyen un fondo, denominado por la ley como “Fondo Social”.

La ley 18.833 regula sólo las comisiones, las cuales se perciben con cargo a los fondos financieros de las prestaciones generales que administren las Cajas de Compensación. Estas prestaciones generales son: las prestaciones familiares, los subsidios- de cesantía y los subsidios por incapacidad legal. Las prestaciones familiares son las únicas obligatorias de acuerdo con la ley, el resto son facultativas y previa autorización del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

El monto de las comisiones que perciban las Cajas de Compensación por la administración de las prestaciones generales será calculado por la Superintendencia de Seguridad Social para cada una de ellas con relación a cada tipo de prestación (asignación familiar subsidio cesantía, subsidio por incapacidad legal) considerando los siguientes factores: numero de prestaciones pagadas, numero de trabajadores afiliados y el promedio de los trabajadores de las empresas afiliadas.
Hoy en día las cajas de compensación apuntan directamente al bienestar del trabajador y de su familia ayudando a este a enfrentar en forma digna e infortunios y contingencias sociales

Importancia De Las Cajas De Compensación

La importancia de las cajas radica del punto tocado anteriormente, ya que las cajas solucionan contingencias sociales no cubiertas por otras instituciones, en síntesis, las cajas de compensación son el más importante sistema de asistencia social dado el numero de personas que resulta beneficiado de ellas y la multiplicidad de funciones que cumple.

Unknown dijo...

Concepto y objetivo
Las cajas de compensación de asignación familiar(C.C.A.F.) son corporaciones de derecho privado, con patrimonio propio y sin fines de lucro, las cuales han tenido un sostenido desarrollo y crecimiento en las ultimas cuatro décadas principalmente, tanto en nuestro país como en el extranjero.
El objetivo de las Cajas de Compensación originalmente era la administración de las "prestaciones de seguridad social" las cuales tendían al desarrollo y bienestar del trabajador y su familia.
Hoy en día las Cajas de Compensación entregan una gran gama de beneficios en materia de seguridad social a sus afiliados, además de los objetivos básicos antes mencionados. Las nuevas áreas en que han incursionado las Cajas de Compensación son: vivienda, cultura, salud, capacitación, recreación, desarrollo personal, perfeccionamiento.
Desarrollo de las Cajas de Compensación en Chile.
Las Cajas de Compensación tienen su origen en Francia, país que alcanzó una alta evolución en materia de Asignación Familiar y especialmente en el aspecto de Cajas de Compensación.
Esta influencia gatillo el nacimiento de las Cajas de Compensación en Chile, pero específicamente estas se desarrollaron por la iniciativa de las instituciones de empleadores privadas a favor de los trabajadores.
El año 1937 el Gobierno dictó una ley que establece las asignaciones familiares como obligatorias para los trabajadores de empresa privada y el año 1945 los trabajadores del sector público se vieron favorecidos con la obligatoriedad de la asignación.
Las Cajas de Compensación fueron reconocidas legalmente el año 1953 por el D.F.L 245
La ultima ley que se público en materia de Cajas de Compensación fue la 18.833 que estableció un nuevo estatuto general que, entre otros aspectos, liberalizó al mercado de estas entidades, amplio la existencia de beneficios y servicios, simplificó los procesos adhesión de las empresas, acentuando la competencia y flexibilizó los requisitos para conformar y elegir Directorio, con lo que se reforzó el carácter autónomo y privado de estas instituciones.
Con la participación del sector privado en las Cajas de Compensación se estableció un procedimiento de crédito social en el que se hizo prevalecer la responsabilidad del trabajador para satisfacer sus propias necesidades. Otras de las iniciativas es la prestación de servicios, a través de la cual la caja de compensación, desarrolla entre otras actividades de recaudación de cotización, digitación de datos, procesamiento de información, pago de pensiones y emisiones de ordenes de atención medica, tanto a las instituciones del antiguo como del nuevo régimen.

Naturaleza Jurídica.
Las Cajas de Compensación surgieron como una necesidad social sin atenerse a reglamentaciones o leyes de ningún tipo.
La primera disposición legal corresponde al D.F.L 245 de 1953 que ni siquiera define a la institución.
Nuestro ordenamiento jurídico ha establecido que las Cajas de Compensación son definitivamente "corporaciones de derecho privado sin fines de lucro", el titulo de corporación se le dio a causa de que la institución carecía de fines de lucro, pero esta calificación fue objeto de críticas, ya que algunos críticos estimaron que si bien la institución reunía algunas características de corporación, también difería en varios aspectos, como por ejemplo que la corporación, tienen como elemento básico una colectividad de individuos y además busca el beneficio de sus miembros y la caja la conforma una sola persona jurídica (asociación patronal), y buscan el beneficio de personas ajenas a ellas como son los miembros de la familia del beneficiario. Además las cajas según ley 18.833 son supervigiladas y fiscalizadas por la superintendencia y por la contraloría general de la república, debido a que administran recursos provenientes del fisco
Todo esto hacen que las cajas de compensación difieran de la definición de corporación debido a las características antes descritas
Afiliación y Desafiliación de las Cajas de Compensación
Afiliación
Se define en términos generales como un acto en mediante el cual un particular se integra a un correspondiente régimen de seguridad social.
Podrán incorporarse a una C.C:A:F: cualquier empresa de carácter privado y adicionalmente el personal docente de las municipalidades o corporaciones educacionales y mutuales de seguridad.
La afiliación de una empresa deberá ser solicitada por escrito al directorio de la caja, acompañada de los antecedentes que justifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, en los cuales se debe incluir entre otros la nomina de trabajadores debidamente firmada y autorizada, siempre y cuando la mitad mas uno de sus trabajadores así lo estime conveniente para esto se debe presentar un acta mayoritaria de desafiliación a la caja anterior y un acta de acuerdo mayoritario de afiliación. Queda de manifiesto, que la decisión de los trabajadores de afiliarse a una C.C.A.F. afecta a la totalidad a la empresa
Desafiliación
La desafiliación de una empresa a una Caja de Compensación es un acto voluntario el cual, tal como la afiliación, requiere de la voluntad de sus trabajadores. En este caso, el acuerdo debe ser adoptado por mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa o establecimiento.
La fecha de la desafiliación corresponde a la fecha de afiliación a otra Caja. La desafiliación es, por su parte, de carácter individual, lo que no obsta a que varias empresas puedan desafiliarse simultáneamente.
Por otra parte, las empresas requieren de un período afiliación mínimo de 6 meses para poder desafiliarse, La razón de este requisito es impedir el desequilibrio financiero de las Cajas de Compensación por una constante desafiliación empresas.
Tanto la afiliación como la desafiliación de una empresa a una Caja de Compensaci6n, requiere una solicitud dirigida al Presidente del Directorio de la Caja. Será precisamente el Directorio el encargado de pronunciarse acerca de la aceptación o de denegación de dicha solicitud, lo cual afecta mediante un acuerdo, cuyo quórum ser de simple mayoría.
Funciones de las C.C.A.F.
Descripción general de las prestaciones y beneficios entregados por las
Cajas de Compensación
La ley 18.833, en su artículo 19 señala que las Cajas de Compensación tienen como función la administración de prestaciones de seguridad social. Dicha función corresponde a la administración de prestaciones generales y de prestaciones Particulares.
Prestaciones de las C.C.A.F.
Las Prestaciones Generales
Son aquellas prestaciones que son administradas por la Cajas facultadas por el Estado, según el principio de subsidiariedad, siendo regímenes de aplicación general, establecidos por la ley, y que se refieren a: asignación familiar, subsidio de cesantía, subsidio por incapacidad laboral, previa autorización de la autoridad correspondientes la administración es de estas prestaciones considera solo a trabajadores afiliados, ya que existen otras instituciones que también administran estas prestaciones de modo que todos accedan a los beneficios del sistema
Régimen de Prestaciones Familiares
Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar deben su nombre a este régimen de prestaciones por que, aunque la ley las ha facultados para administrar otras prestaciones generales de seguridad social las prestaciones familiares son las únicas de carácter obligatorio y con ella deben iniciar su operación.
Los beneficios que otorgan las cajas de compensación son la asignación familiar y la asignación familiar maternal ambos de similar naturaleza. El beneficio de la asignación familiar es el que caracteriza al régimen de prestaciones familiares y consiste en una prestación en dinero complementaria del salario, que se paga por cada carga familiar reconocida como tal por la legislación vigente, además la mujer trabajadora que se encuentre embarazada tiene derecho a un beneficio de naturaleza semejante denominado "asignación familiar maternal" el que se paga por el periodo que dure el embarazo así mismo los trabajadores tienen derecho a esta asignación respecto de sus cónyuges que tengan la calidad de carga familiar y estén embarazadas
· Beneficiarios
Son las personas que tienen derecho a percibir asignación familiar por las cargas de familia que acepta la ley estos son:
· Todos los trabajadores dependientes de los sectores publico y privado
· Los trabajadores independientes afiliados a un régimen de previsión, que entre sus beneficios este el de la asignación familiar.
· .Los trabajadores dependientes e independientes acogidos a los regímenes de subsidios por incapacidad laboral, por accidentes del trabajo por enfermedad profesional o por cesantía.
· Los pensionados de cualquier régimen previsional.
· Los beneficiarios de pensión de Viudez y la madre de los Hijos naturales del trabajador o pensionado.
· Las instituciones del Estado o reconocidas por el Supremo Gobierno, que tengan a su cargo la crianza y mantención de niños huérfanos o abandonados y de inválidos.
- Causantes
Son las personas que pueden ser invocadas como cargas familiares por un beneficiario y que originan el derecho al pago de la asignación familiar. Estos son:
· La cónyuge, cuando depende de su esposo trabajador y el cónyuge invalido, cuando depende de su esposa trabajadora.
· Los hijos y los adoptados hasta los dieciocho años, y los mayores de esa edad hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en las instituciones del Estado o reconocidas por éste.
· Los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por estos, en las mismas condiciones señaladas para los causantes hijos.
· La madre viuda.
· Los ascendientes mayores de 65 años.
· Los niños huérfanos o abandonados, en las condiciones señaladas para los causantes hijos, y los inválidos que están a cargo de las instituciones del Estado o reconocidas por este, que provean a su crianza y mantención
Para hacer efectiva la asignación familiar, los causantes deberán:
· Vivir a expensas del beneficiario que lo invoque.
· No percibir una renta igual o superior al 50% del ingreso minino.($55.600)
- Financiamiento y Control
Las prestaciones familiares forman parte de un Sistema Unico Prestaciones Familiares. La ley establece que este sistema se financia con cargo a un fondo único, que se denomina "Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios Cesantía", constituido con aportes fiscales que se fijan en la ley de presupuesto.
Para formular el presupuesto, las Cajas de Compensación (y otras instituciones que administren las prestaciones) deberán preparar presupuestos y programas particulares en los que se establezca el numero probable de asignaciones a pagar y las necesidades financieras Para gastos de administración del sistema. La Superintendencia de Seguridad Social calificara los presupuestos y programas y confeccionara con estos antecedentes un presupuesto y programa. Posteriormente, la Superintendencia propondrá dicho programa a la consideración de los Ministerios de Hacienda y del Trabajo el que será aprobado por decreto supremo.
Régimen de Subsidios de Cesantía
Este régimen consiste en una prestación general de seguridad social que administran las Cajas de Compensación y tiene carácter de facultativo ya que su administración es a solicitud de ellas y con la autorización de la autoridad correspondiente.
El subsidio de cesantía es una prestación de carácter pecuniario, cuyo propósito es proteger con un subsidio a los trabajadores, proporcionándoles apoyo económico mientras dure su inactividad y por un lapso máximo fijado por la ley.
Régimen de Subsidios por Incapacidad Laboral
Este subsidio consiste en una prestación en dinero en efectivo y se otorga al trabajador con el objeto de sustituir su remuneración mientras esté acogido a licencia médica. Se paga por el periodo que dure incapacidad y permite mantener la continuidad previsional en los regímenes de pensiones y de salud a los que se encuentre afiliado el trabajador. Las C.C.A.F. administran este régimen sólo respecto a los trabajadores afiliados a ellas y excluyendo de éstos a los que están afiliados a su vez en alguna Institución de Salud Previsional (Isapre).
Las Prestaciones Particulares
Las prestaciones particulares, son prestaciones que las de Cajas de Compensación otorgan a sus afiliados con recursos propios, constituyendo beneficios de carácter social y familiar, existen los regímenes de: prestaciones de crédito social, de prestaciones adicionales y de prestaciones complementarias. Estos regímenes, permiten establecer diferencias entre las diversas Cajas de Compensación.
Estas prestaciones particulares, son todas establecidas por la ley, las prestaciones de crédito social y adicionales, se rigen por reglamentos especiales de carácter general para todo el sistema de Cajas de Compensación y por reglamentos particulares dictados por cada institución. En cambio, las prestaciones complementarias, no tienen una reglamentación general, sino una especial para cada Caja.
La administración de estas prestaciones particulates es facultativa para las Cajas de Compensación, y abarca a los trabajadores afiliados a ellas.
Régimen de prestaciones de crédito social
El régimen de crédito social consiste en prestamos en dinero que otorgan las Cajas de Compensación a sus trabajadores afiliados, para cubrir necesidades de estos y de sus causantes de asignación familiar relativas a: vivienda, bienes de consumo durables, trabajo, educación, salud, recreación, contingencias familiares y otras necesidades de análoga naturaleza.
Este régimen comenzó a operar, teniendo como propósito el de permitir que los trabajadores dispusieran de fuentes de financiamiento permanentes, fundadas en el pago de tasas de interés. De esta forma, el carácter social de este beneficio se centró en ampliar y facilitar el acceso de todos los trabajadores, sin discriminación alguna, a un sistema de crédito permanente e institucional.
Las prestaciones de crédito social constituyen una alternativa ventajosa para el sector laboral frente a otras provenientes del mercado financiero, lo que se aprecia es la rapidez y oportunidad en el otorgamiento de los créditos por partes de la C.C.A.F. cuyo monto esta relacionado con la remuneración del trabajador o afiliado solicitante y su plazo en función de las condiciones del mercado.
El mecanismo de pago del crédito, es ventajoso para el trabajador y seguro para la caja acreedora, pues la obligaciones se amortizan a través de descuentos por planillas, aplicándose las mismas normas de pago y cobro que rigen para las cotizaciones provisionales.
Finalmente, para las cajas de compensación, el crédito social a constituido él mas importante factor de capitalización y la principal fuente de financiamiento del fondo social
Régimen de Prestaciones Adicionales
Son aquellas que otorgan las cajas de compensación consistentes en dinero, en especie y en servicio para los trabajadores afiliados y sus familias. Estas prestaciones solo pueden ser otorgadas para la satisfacción de necesidades que no estén cubiertas por otras prestaciones que administren la C.C.A.F. y que sean causadas por hechos tales como matrimonio, nacimiento, fallecimiento o escolaridad., Por actividades de carácter cultural, deportivo, recreativo, artístico o de asistencia social o por otros hechos o actividades de análoga naturaleza a los expresados.
Por otra parte aparecen una serie de prestaciones tendientes a ayudar al trabajador afiliado y sus cargas que cursen estudios universitarios, tales como: asignación de matricula universitaria, becas de estudio, etc.
El sistema de cajas de compensación presenta, en varias de sus entidades, prestaciones dentales, así como también diversas prestaciones de orden cultural, recreativo y social, otorgadas en forma directa por la entidad o a través de convenios con otras instituciones.
Régimen de Prestaciones Complementarias
Consiste en prestaciones particulares que otorgan las cajas de compensación, contenidas en distintos regímenes complementarios a los otros que administran estas entidades.
Estas prestaciones no constituyen un régimen comparable al de las prestaciones de crédito social o adicionales, pues no se refiere la ley a un régimen singular de prestaciones sino a " regímenes de prestaciones complementarias".
El desarrollo de éstos regímenes no a sido significativo, existiendo, algunas iniciativas interesantes en el campo de la administración de fondos de bienestar de las empresas, el turismo, la protección familiar frente a situaciones catastróficas, la capacitación y el deporte.
Función de las C.C.A.F. en el Sistema de Arrendamiento de las Viviendas como Promesa de Compraventa.
Este es un sistema para la adquisición de viviendas, conocido en la práctica como "leasing habitacional". Este sistema autoriza a las C.C.A.F para:
· Abrir y mantener cuentas de ahorro para el arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa a los trabajadores afiliados a ellas y también para otras personas que lo soliciten, no siendo necesaria su afiliación.
· Constituir y formar parte de una "administradora de fondos para la vivienda"; "de las sociedades inmobiliarias", propietarias de las viviendas
Las Cajas de Compensación en otras palabras comparten funciones, de igual forma, con los bancos y las sociedades financieras.
La adquisición de las viviendas se efectúa por medio del sistema de arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa en donde el individuo celebra un contrato con una sociedad inmobiliaria(que son sociedades anónimas en donde las C.C.A.F. en donde tienen facultades para crear y formar parte) en donde estas ultimas se comprometen a la adquisición de viviendas terminadas, nuevas, usadas o en construcción. En este contrato queda establecido el precio en unidades de fomento al igual que el plazo de pago,
· Si la vivienda esta terminada se celebra un contrato de arrendamiento con promesa de compraventa
· Si la vivienda esta en construcción un contrato de promesa de arrendamiento con promesa de compraventa
El pago se realiza por medio de la apertura de cuentas de ahorro con el objeto de recibir en ellas el ahorro metódico o voluntario que efectúen- sus titulares, a fin de pagar las rentas de arrendamiento y acumular fondos suficientes para financiar la compra de viviendas arrendadas en el plazo convenido entre las partes (titular de la cuenta y sociedad inmobiliaria).Para este proceso C.C.A.F. pueden constituir y formar parte de la "Administradora de fondos para la vivienda", que se constituyen como sociedades anónimas la que tiene por objeto exclusivo la administración de un patrimonio que se constituye con los fondos disponibles de los recursos de las cuentas de ahorro llamado "Fondo para la vivienda"para el arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa, La Caja debe suscribir un contrato de administración con esta sociedad en relación con los recursos que queden en las cuentas de ahorro una vez efectuado los descuentos para las comisiones de la sociedad inmobiliaria y la C.C.A.F. Ahora se abordaran los tipos de ahorro:
· Metódico; Este se celebra entre el interesado y la C.C.A.F., banco o sociedad financiera elegida por este, y la sociedad inmobiliaria. Por este contrato la persona se obliga a efectuar aportes periódicos por el equivalente a un porcentaje del precio de la compraventa de la vivienda, expresado en U.F. Las C.C.A.F. tienen ganancias mediante una retribución establecida sobre la base de comisiones de cargo de los titulares de las cuentas de ahorro, las que son deducidas de los saldos acumulados en estas.
· Voluntario, en este contrato no es necesario que los interesados hayan suscrito el contrato de arrendamiento de la vivienda con promesa de compraventa, por lo tanto se celebrará entre la persona natural y la C.C.A.F., banco o sociedad financiera que éste elija, no estando obligado a efectuar aportes periódicos, siendo los depósitos de carácter voluntario; pero una vez que entre al sistema con la celebración del correspondiente contrato de arrendamiento con promesa de compraventa, deberá suscribir el contrato de ahorro metódico, ya señalado
Financiamiento y Patrimonio de las C.C.A.F.
Ingresos
Las Cajas de Compensación perciben los siguientes recursos, comisiones, reajustes e intereses de los capitales dados en prestamos, rentas de inversiones, multas, intereses penales, producto de venta, bienes y servicios, donaciones, herencias, legados y demás recursos que establezca la ley. Dichos recursos constituyen un fondo, denominado por la ley como "Fondo Social". Los recursos del fondo social son utilizados para financiar los regímenes de prestaciones de crédito social y de prestaciones adicionales, adquirir bienes para el funcionamiento de las C.C.A.F. y al financiamiento de los gastos administrativos de esta.
La ley 18.833 regula sólo las comisiones, las cuales se perciben con cargo a los fondos financieros de las prestaciones generales que administren las Cajas de Compensación. Estas prestaciones generales son: las prestaciones familiares, los subsidios- de cesantía y los subsidios por incapacidad legal. Las prestaciones familiares son las únicas obligatorias de acuerdo con la ley, el resto son facultativas y previa autorización del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
El monto de las comisiones que perciban las Cajas de Compensación por la administración de las prestaciones generales será calculado por la Superintendencia de Seguridad Social para cada una de ellas con relación a cada tipo de prestación (asignación familiar subsidio cesantía, subsidio por incapacidad legal) considerando los siguientes factores: numero de prestaciones pagadas, numero de trabajadores afiliados y el promedio de los trabajadores de las empresas afiliadas. En este calculo la Superintendencia de Seguridad Social deberá considerar un mecanismo de incentivo para el control de gasto originado por las prestaciones que administren estas entidades.
El monto de estas comisiones será fijado por resolución conjunta de los Ministerios del Trabajo, Hacienda y el de. Previsión Social
Función social e importancia de las C.C.A.F
Función social de la C.C.A.F.
La función social de las cajas de compensación es muy clara y definida ya que permite a los empleadores "compensar" o no discriminar en la contratación de personas casadas y con muchos hijos. De no existir el sistema descrito, el empleador debería cancelar mayores salarios al trabajador con mas hijos , en otras palabras, la función social de las cajas de compensación consistía en mantener un fondo de compensación para no tener diferencias entre trabajadores casados y solteros con mas o menos hijos
El éxito en la gestión del sistema repercutió en una eficiente administración de recursos lo que permitió enfrentar con éxito otras contingencias sociales que afectaban a los trabajadores y que fueron mas halla de una simple compensación familiar.
Hoy en día las cajas de compensación apuntan directamente al bienestar del trabajador y de su familia ayudando a este a enfrentar en forma digna e infortunios y contingencias sociales
Importancia De Las Cajas De Compensación
La importancia de las cajas radica del punto tocado anteriormente, ya que las cajas solucionan contingencias sociales no cubiertas por otras instituciones, en síntesis, las cajas de compensación son el más importante sistema de asistencia social dado el numero de personas que resulta beneficiado de ellas y la multiplicidad de funciones que cumple

Unknown dijo...

El origen de las Cajas de compensaciones Nacen en los principios de los años 50, pocos saben que son estas instituciones, sus laborales, su personalidad Jurídica y los flujos de capitales que manejan.

En Chile Actualmente co-existen 5 Cajas funcionando que provienen de diferentes orígenes y organizaciones, la Sofofa tiene la "18 de Septiembre"; La Cámara de Comercio, "La Araucana", Los industriales y metalúrgicos la Caja de Compensación "Los Héroes", el gremio del cuero y calzado la "Gabriela Mistral" y la Cámara Chilena de la Construcción "Los Andes".

Una de las tareas principales de estas instituciones es pagar, por parte del Estado, las asignaciones legales. Es así como jurídicamente las cajas son personas de derecho privado, sin fines de lucro, cuya función es ser cooperadoras del Estado en materias de seguridad social, y que además brindan otros tipos de servicios y beneficios a todos los afiliados de las empresas adherentes (que se calcula que entre estas 5 Organizaciones agrupan a mas de 80 Mil empresas, por ende un total de 5.000.000 de beneficiarios).

Los ingresos de las cajas provienen en un pequeño y marginal porcentaje, de las comisiones que reciben del Estado por pagar los beneficios de origen fiscal, (Asignación Familiar). Pero, su mayor fuente de recursos la constituye la rentabilidad de las colocaciones de crédito y los ingresos por la venta de servicios, además de los ingresos por inversiones, por entradas por actividades recreativas, vacacionales y atenciones médicas.

Al interior de las prestaciones de servicios ( que es lo que nos interesa a nosotros) estas instituciones financian una serie de eventos artísticos Culturales, pero no con una política de desarrollo constante, sino solo ocasional, además que su forma de acceder a estos eventos es a partir de compras de entradas, pago de funciones cerradas, pero por sobre todo convenios con instituciones culturales para 5 de descuentos para sus afiliados, pero no generan con su propia gestión y financiamiento creaciones artísticas culturales, por ello no es extraño que el resultado de nuestra investigación muestra que ninguna de estas cajas hace uso de la Ley de donaciones Culturales, en ninguno de los dos casos, es mas , el volumen de estas actividades es realmente bajo considerando el capital de gasto que tienen cada año, para invertir en los servicios señalados. A continuación un cuadro del patrimonio de estas organizaciones según Fuente del Diario PYME ( Pequeña y mediana empresa) . Por ser instituciones sin fines de lucro, todos los ingresos, es decir las ganancias, deben ser reinvertidas en servicios, esto es por ley bajo la mirada atenta de la Superintendencia y de la Contraloría General de la Republica.

Unknown dijo...

Cinco son las cajas de compensación que existen en Chile: La Araucana, Los Andes, Los Héroes, 18 de Septiembre y Gabriela Mistral. Actualmente se encuentran tramitando, con distintos grados de avance, su incorporación como intermediarias de microcrédito de Corfo, estimándose que los primeros préstamos podrían efectuarse a contar del próximo mes de noviembre. Corfo otorga este financiamiento a los intermediarios a un plazo de 6 años, con períodos de gracia para el pago de capital de hasta 18 meses. Los préstamos son otorgados con tasas de interés fijas, de acuerdo a una tabla de tasas establecida trimestralmente por la institución.

Las cajas de compensación son corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objeto es la administración de prestaciones de seguridad social: asignación familiar, subsidio de cesantía y subsidio de incapacidad laboral por licencia médica. Además, entregan otros servicios y beneficios a los afiliados de las empresas adherentes, como préstamos y mecanismos de ahorro. El estatuto general de las Cajas de Compensación está contenido en la Ley 18.833 de 1989.

Componen el sistema cinco cajas: La Araucana, fundada por la Cámara de Comercio; Los Andes, dependiente de la Cámara Chilena de la Construcción; Los Héroes, de la Asociación de Industriales Metalúrgicos; Gabriela Mistral, de la Cámara del Cuero y el Calzado, y 18 de Septiembre, creada por la Sociedad de Fomento Fabril. Se agrupan en la Asociación Gremial de Cajas de Compensación de Asignación Familiar y son fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social.




En conjunto, suman 2,5 millones de trabajadores afiliados, casi 2 millones de cargas familiares y 621 mil pensionados. El patrimonio total del sistema bordea los 335 mil millones de pesos, es decir alrededor de 538 millones de dólares y su cartera vigente asciende a 678 mil millones de pesos distribuidos en 1.222.025 créditos.

Operabilidad
Para el financiamiento de la línea, Corfo cuenta con un crédito por US$ 18 millones de dólares, proveniente del organismo alemán de cooperación financiera Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW). Adicionalmente, la entidad estatal chilena recibirá de KfW un aporte de 600 mil dólares, no reembolsables, para solventar un programa de capacitación y reforzamiento institucional de los intermediarios de microcrédito.

A la fecha, actúan como intermediarios de esta línea de financiamiento las cooperativas Coocretal, Detacoop, Oriencoop, Credicoop, Chilolac y Coopeumo, además de Indes. Los requisitos de elegibilidad de los intermediarios financieros consideran un patrimonio mínimo de UF 20.000, excepto las ONGs y otras entidades no reguladas, que pueden contar con un patrimonio mínimo de UF 10.000. Además, deben acreditar el cumplimiento de requisitos de solvencia, gestión, garantías y la aplicación de metodologías de evaluación de créditos, clasificación de cartera y procesos crediticios calificados como adecuados por Corfo.

En el marco del programa de microcrédito, la Corporación de Fomento ha aprobado a la fecha, en total préstamos por cerca de UF 245.000.

Hugo Barra dijo...

Básicamente trabajan y dan curso a los desafíos del siglo XXI que exige que la Seguridad Social se adecue en forma dinámica a los nuevos requerimientos de las personas, en materias tan diversas como economía, salud, alimentación, cultura, deporte, recreación y descanso. Hacia esos objetivos están orientados el accionar de las cajas de compensación, ya que se trabaja estructurando prestaciones que de diversas formas cubren los estados de necesidades y carencia de los adherentes de cada una de ellas.
atte.,
Hugo Barra R.

Unknown dijo...

¿Quiénes se pueden afiliar a la Caja?

De acuerdo a lo dispuesto en la Ley No. 18.833 de septiembre de 1989, se pueden incorporar a una caja de compensación:


1. Cualquier empresa del sector privado, las empresas autónomas del Estado y aquéllas en que éste o las entidades del sector público tengan participación mayoritaria.

2. Los pensionados a los que se refiere el artículo 16 de la Ley No. 19.539, de fecha 1o. de diciembre de 1997, con excepción de aquéllos que pertenecen a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

Unknown dijo...

¿En qué consiste el proceso de afiliación?
La afiliación es colectiva por empresa y se logra con la mayoría absoluta de los trabajadores (50% más uno), decisión que se toma en una asamblea convocada exclusivamente para ello.

Documentación requerida:

Solicitud de afiliación firmada por el Representante Legal.
Tarjeta de Registro de Firmas, firmada por el representante legal.
Fotocopia de cédula de identidad del representante legal
Acta de asamblea y escrutinio, autorizada por ministro de fe.
Nómina de votantes con nombre, rut y firma de votantes, autorizado por ministro de fe
Fotocopia simple de la escritura completa de constitución de la entidad
Fotocopia de la escritura donde conste el poder del Representante Legal
Fotocopia simple de la última declaración y pago de cotizaciones previsionales (INP o CCAF de procedencia)
Fotocopia simple de iniciación de actividades de la empresa u otro documento tributario (pagos de IVA, de patente). Fotocopia del rut sirve sólo en los casos que la entidad no tenga iniciación de actividades, como por ejemplo los sindicatos o comunidades de edificios.
Una vez presentados los antecedentes, se remiten al Directorio de Los Héroes, quien acepta la respectiva solicitud. La afiliación se concreta el primer día hábil del mes siguiente en que es aprobada, en caso que la empresa provenga del INP, o el primer día hábil del mes subsiguiente, en caso que la empresa provenga de otra Caja de Compensación.

Documentación Requerida para el Traspaso de Cargas Familiares:

Listado de trabajadores vigentes, que contengan los siguientes datos:
Rut.
Nombre completo.
Fecha de contrato.
Fecha de nacimiento.
Autorización de cargas individuales por trabajadores (original INP o de otra CCAF).
Listado de trabajadores beneficiarios de asignación familiar que indique promedio primer semestre (enero a junio).
La documentación indicada en los puntos 2) y 3) tiene un plazo de 3 meses para ser completada.
Para Pensionados:

La afiliación es individual y voluntaria. Los Héroes ha establecido un cargo mensual de parte del pensionado correspondiente al 1% del monto de la pensión recibida.

Vale Leyton Brenner dijo...

¿Con respecto a una de las instituciones que fiscaliza Las Cajas de Compensación?. Es La subsecretaría de Previsión Social, en tanto, tiene por misión garantizar al ciudadano una vida digna protegida de las contingencias sociales, en el marco del respeto a sus derechos fundamentales mediante el ejercicio de un rol educativo y promotor de un ciudadano activo; fiscalizador y regulador de las instituciones públicas y privadas, relacionadas al área de la seguridad social; y subsidiario en aquellas situaciones que la ley así lo contemple.

Unknown dijo...

Las Cajas de compensaciones Nacen en los principios de los años 50, pocos saben que son estas instituciones, sus laborales, su personalidad Juridica y los flujos de capitales que manejan.
En Chile Actualmente co-existen 5 Cajas funcionando que provienen de diferentes origenes y organizaciones, la Sofofa tiene la "18 de Septiembre"; La Camara de Comercio, "La Araucana", Los industriales y metalúrgicos la Caja de Compensación "Los Héroes", el gremio del cuero y calzado la "Gabriela Mistral" y la Camara Chilena de la Construcción "Los Andes".
Una de las tareas principales de estas instituciones es pagar, por parte del Estado, las asignaciones legales. Es así como juridicamente las cajas son personas de derecho privado, sin fines de lucro, cuya función es ser cooperadoras del Estado en materias de seguridad social, y que además brindan otros tipos de servicios y beneficios a todos los afiliados de las empresas adherentes ( que se calcula que entre estas 5 Organizaciones agrupan a mas de 80 Mil empresas, por ende un total de 5.000.000 de beneficiarios).
Los ingresos de las cajas provienen en un pequeño y marginal porcentage, de las comisiones que reciben del Estado por pagar los beneficios de origen fiscal,( Asignacion Familiar). Pero, su mayor fuente de recursos la constituye la rentabilidad de las colocaciones de crédito y los ingresos por la venta de servicios, además de los ingresos por inversiones, por entradas por actividades recreativas, vacacionales y atenciones médicas.
Al interior de las prestaciones de servicios ( que es lo que nos interesa a nosotros) estas instituciones financian una serie de eventos artisticos Culturales, pero no con una politica de desarrollo constante, sino solo ocasional, ademas que su forma de acceder a estos eventos es a partir de compras de entradas, pago de funciones cerradas, pero por sobre todo convenios con instituciones culturales para 5 de descuentos para sus afiliados, pero no generan con su propia gestion y finaniamiento creaciones artisticas culturales, por ello no es extraño que el resultado de nuestra ivestigacion muestra que ninguna de estas cajas hace uso de la Ley de donaciones Culturales, en ninguno de los dos casos, es mas , el volumen de estas actividades es realmente bajo considerando el capital de gasto que tienen cada año, para invertir en los servicios señalados. A continuacion un cuadro del patrimonio de estas organizaciones segun Fuente del Diario PYME ( Pequeña y mediana empresa) . Por ser instituciones sin fines de lucro, todos los ingresos, es decir las ganancias, deben ser reinvertidas en servicios, esto es por ley bajo la mirada atenta de la Superintendencia y de la Contraloria General de la Republica.
Las preguntas surgen de inmediato a partir de estos impactantes recursos y datos;

Unknown dijo...

PROCEDIMIENTO DE AFILIACION

Legalmente esta no es una decisión de las empresas. Los administradores deben convocar a una asamblea de trabajadores, entendiendo con ello que serán los propios empleados quienes aprobarán la afiliación, teniendo como requisito la participación de un ministro de fe. Este último podrá ser un Inspector de la Inspección del Trabajo, un Notario Público, un funcionario designado por la Dirección del Trabajo y, en empresas de menos de 25 trabajadores, el representante legal.

Unknown dijo...

ELECCION DE UNA C.C.A.F

Una buena práctica de administración sugiere que las empresas realicen un estudio interno preguntándole a los trabajadores cuáles beneficios les son más importantes, cuáles son los mayormente utilizados. Luego, la elección de la asamblea y en este caso la propuesta de la empresa resulta ser mucho más fluida en su aprobación. Muchas veces la empresa privilegia los beneficios que las cajas otorgan en cuanto le facilitan algunos trámites como pagos previsionales entre otros. Si bien este es un aspecto relevante de la administración, no debe ser el que determine la afiliación.

Unknown dijo...

MODIFICACIONES LEGALES SUGERIDAS

Para implementar las proposiciones sugeridas, el equipo consultor redactó las modificaciones necesarias, las que dicen relación, fundamentalmente, con el artículo 13 de la Ley 18.833, siendo fundamentales las siguientes modificaciones:

Artículo 13 - 1: Podrán afiliarse también a las CCAF las entidades empleadoras del sector público, entendiéndose para estos efectos como “entidad empleadora” el servicio, organismo, entidad, etc. que tenga Rol Único Tributario propio. La afiliación de tales entidades empleadoras comprenderá a todos los trabajadores dependientes de ella, sean de planta o a contrata.

Artículo 13 – 2: El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación se adoptará conforme a las reglas generales que al respecto contempla esta ley. Al empleador, representado por su Jefe máximo, sólo le corresponderá presentar la correspondiente solicitud según la decisión adoptada por los trabajadores.

Artículo 13 – 3: La participación de los trabajadores del sector público en los procesos de elección de directores laborales se regirá por las mismas normas que los estatutos particulares de cada Caja establezcan para el resto de los trabajadores dependientes afiliados.

Artículo 13 – 4: Las entidades empleadoras del sector público que se afilien a una Caja en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 – 1 no participarán en los procesos eleccionarios de los directores empleadores.

Artículo 13 – 5: Las CCAF administrarán, respecto de los trabajadores afiliados en virtud del artículo 13 – 1, los regímenes de Prestaciones Familiares, de Prestaciones Adicionales, de Crédito Social y de Prestaciones Complementarias.

Artículo 13 – 6: Podrán afiliarse a las CCAF los trabajadores independientes. La afiliación de éstos será individual y cada Caja podrá establecer una cotización mensual que estos trabajadores pagarán durante su permanencia como afiliados, la que no podrá exceder el 2% de la renta máxima imponible.

Artículo 13 – 7: Respecto de los trabajadores independientes, las CCAF administrarán los regímenes de Prestaciones Complementarias, Crédito Social y Prestaciones Adicionales, en conformidad con las normas que establezcan los reglamentos especiales que, para la entrega de las prestaciones de dichos regímenes a estos trabajadores ellos establezcan. Tales reglamentos podrán establecer requisitos, exigencias y prestaciones, diferenciadas respecto del resto de los afiliados. Asimismo, podrán establecerse diferencias dentro de los propios trabajadores independientes, dependiendo de su grado de formalidad previsional, tributaria y otras. Asimismo, cada Caja establecerá el grado de participación de estos trabajadores en los procesos eleccionarios que corresponda.

Artículo 13 – 8: Los trabajadores independientes podrán desafiliarse de una CCAF si cuentan con un período de afiliación mínima de seis meses.

Artículo 13 – 9: Deróganse todas las normas contrarias a las establecidas en los artículos 13 – 1 a 13 - 8.

Unknown dijo...

En Julio de 1953, se dictó el Decreto con Fuerza de Ley Nº 254, que instituyó legalmente la asignación familiar obrera y autorizó el funcionamiento de Cajas de Compensación particulares, creadas por asociaciones de empleadores, con personalidad jurídica propia.
De esta forma, surgen con el correr del tiempo entidades organizadas por las siguientes asociaciones empresariales:
• Cámara Chilena de la Construcción CCAF Los Andes
• Asociación de Industriales Metalúrgicos (ASIMET) CCAF Los Héroes
• Asociación de Industriales de Valparaíso (ASIVA) CCAF Javiera Carrera
• Cámara del Cuero y del Calzado CCAF Gabriela Mistral
• Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA) CCAF 18 de Septiembre
• Sociedad Nacional de Agricultura (SNA) CCAF Valles de Chile
• Cámara de Comercio de Santiago de Chile CCAF La Araucana
Al Sistema de Cajas de Compensación, inicialmente podían afiliarse los trabajadores manuales, es decir, los obreros y centraban su accionar en el otorgamiento de asignaciones en dinero (prestaciones familiares) como complemento al salario del trabajador, cuyo monto dependía de la composición de cada grupo familiar.
No obstante su ámbito limitado, se constituye en primera instancia en la administración privada de prestaciones de seguridad social, en una época en que en el Estado prevalecía la mayor parte de las actividades nacionales. Característica de este sistema ha sido la participación conjunta de los sectores laborales y empresariales en los directorios de la Cajas y el derecho de los trabajadores para optar entre un régimen estatal, a través del Servicio de Seguro Social, u otro privado (el de las Cajas de Compensación).
En Abril de 1959, fue dictada la Ley Nº 13.305 que facultó a las Cajas de Compensación para otorgar beneficios sociales adicionales a la asignación familiar, utilizando para su financiamiento recursos provenientes de economías que lograran en sus gastos de administración, rigurosamente asignado y fiscalizado por la autoridad.
En Octubre de 1973, se publicó el Decreto Ley Nº 97 que crea el Sistema Único de prestaciones familiares. Uniformó el valor de la asignación familiar para todos los trabajadores dependientes del país y creó un Fondo Único Nacional controlado por el Estado para el pago y financiamiento del beneficio. A consecuencia de ello, las Cajas de Compensación debieron transformar sustancialmente sus esquemas de prestaciones y de servicios. Con el fin de obtener los recursos que se dejaban de percibir a raíz de esta reforma, comenzaron a incursionar en el otorgamiento de créditos a sus trabajadores afiliados, financiados en su fondo patrimonial.
En Noviembre de 1976, cuando se dicta el Decreto Ley Nº 1.596, se extiende la cobertura del sistema, incorporándose como beneficiarios todos los trabajadores de las empresas adherentes, fuesen obreros o empleados. Se termina, además, con la sectorización por actividad económica para afiliarse a las Cajas de Compensación.
En Diciembre de 1977 fue publicado el Decreto Ley Nº 2.062, que facultó a las Cajas para asumir la administración de los subsidios por incapacidad laboral (enfermedad temporal del trabajador) y de cesantía (desempleo). Asimismo, otras prestaciones provisionales, con excepción de las pensiones de vejez y antigüedad.
En Julio de 1978, se dictó el Decreto con Fuerza de Ley Nº 41, aprobando el primer Estatuto General de las Cajas de Compensación y refundiendo en un solo texto, las diversas disposiciones legales que regían el sistema a la fecha. Entre otras disposiciones, se establecieron los regímenes de crédito social, prestaciones adicionales y prestaciones complementarias.
Este estatuto tuvo vigencia hasta Septiembre de 1989, en que la Ley Nº 18.833 estableció un nuevo Estatuto General. Entre otros aspectos, liberalizó el mercado de estas entidades; amplió la estructura de beneficios y servicios; y flexibilizó los requisitos para conformar y elegir a los directorios, con lo que se reforzó el carácter autónomo y privado de estas instituciones.
En Diciembre de 1993, fue promulgada la Ley Nº 19.281, que faculta a las Cajas de Compensación para incursionar en el ámbito de la vivienda, a través del llamado leasing habitacional. Este sistema permite la adquisición de viviendas mediante un contrato de arriendo con promesa de compraventa, que compromete un aporte sistemático del trabajador con objeto de pagar las rentas de arrendamiento y acumular fondos suficientes para el pago del precio convenido, siendo compatible con el subsidio estatal. El cuerpo legal fortaleció el quehacer del sistema al ampliar su actividad hacia áreas de alta sensibilidad social: el ahorro privado y la vivienda propia.
• ¿Cuál es el objetivo de la institución?
Las Cajas de Compensación son de derecho privado, con patrimonio propio y sin fines de lucro, las cuales han tenido un sostenido desarrollo y crecimiento en las últimas cuatro décadas principalmente, tanto en nuestro país como en el extranjero. El objetivo de la Caja de Compensación originalmente era la administración de las “Prestaciones de Seguridad Social” las cuales tendían al desarrollo y bienestar del trabajador y su familia.
La Caja de Compensación Los Andes administra, por cuenta del Estado y según el principio de subsidiaridad, los regimenes provisionales, de aplicación general de sus afiliados, y que se refieren a Asignación Familiar, Subsidio de Cesantía y Subsidio por incapacidad Laboral.
El estatuto General de las Cajas de Compensación esta contenido en la Ley N° 18.833, de 1989. La administración de los regimenes señalados debe atenerse a las normas generales que rigen para cada uno de ellos.
• ¿Quiénes son sus beneficiados?
Las legislación exige que para obtener la autorización de las cargas familiares y el posterior beneficio de las diferentes Asignaciones, el empleador debe llenar los formularios correspondientes con la información que le presta el trabajador sobre sus futuras cargas; luego de esto se le irá descontando un tanto porcentaje al trabajador de sus remuneraciones para que así quede afiliado a la Caja de Compensación elegida.
Debido a esto podemos mencionar que los principales beneficiados serían el trabajador y sus respectivas cargas, sean estas: el (la) cónyuge, hijos (as), madres, padres y o abuelos, dependiendo a quien el trabajador determine como carga.
• ¿Qué servicios otorga a sus Beneficiados?
Debido a que las Cajas de Compensación tienen como objetivo la administración de prestaciones de seguridad social, es decir, administrar regimenes de subsidios de cesantía e incapacidad laboral y también establecer prestaciones de crédito social a sus afiliados; estas deben tener las siguientes prestaciones: Las principales son La Asignación Familiar, El Subsidio por Incapacidad Laboral y El Subsidios de Cesantía , pero también podemos encontrar otras prestaciones adicionales que dependen solamente del criterio de la empresa que decida ofrecerlos, como son:
 Asignación de Nupcialidad.
 Asignación de Natalidad.
 Asignación por Fallecimiento del Trabajador.
 Asignación por Fallecimiento de Cargas.
 Asignación de Matricula Universitaria.
o Asignación Familiar:
Es una prestación de carácter económico, complementaria a la remuneración, que se paga por cada persona que tiene la condición de carga familiar, reconocida como tal por la legislación vigente.
Carga Familiar: Obligaciones familiares a cargo del contribuyente del Impuesto
sobre la Renta.
• Características:
- No es imponible.
- Exenta de impuestos.
- No es transable.
- No afecta a retención.
- Es inembargable (salvo resolución judicial).
• Disminución de Cargas Familiares:
En caso de renuncia o extinción del derecho, el beneficiario deberá comunicar tal circunstancia a la Caja de Compensación de Los Andes a través del Formulario “Solicitud de Asignación Familiar”. Dependiendo del caso, se debe acompañar la siguiente documentación:
• Por traspaso
En el formulario se debe indicar la fecha del traspaso.
• Por trabajo
Fotocopia del contrato de trabajo.
• Por nulidad de matrimonio
Certificado de matrimonio original con la respectiva nulidad.
• Por acogerse a pensión
Fotocopia del decreto que otorga dicha pensión.
• Separación del hecho
Declaración Jurada Notarial.
• Por matrimonio
Hijo(a) mayor de 18 años estudiante.
Certificado de matrimonio.
El tramo A, B y C dan derecho a monto pecuniario. Por su parte, el tramo D si bien no proporciona beneficio económico, si mantiene la calidad de cargas familiares para los demás afectos que corresponda.
• Subsidio Por Incapacidad Laboral:
Es una prestación de carácter económico, que tiene como objetivo reemplazar la remuneración del trabajador acogido a licencia médica. Se paga por el periodo que dure la incapacidad y permite mantener la continuidad provisional en los regimenes de pensiones y de salud respectiva.
- Características:
- Son imponibles para los regimenes de previsión y salud.
- No se consideran renta para todos los efectos legales.
- El subsidio se devenga por día y se paga desde el cuarto día, cuando la licencia tiene una duración de menos de once días. Si la licencia tiene una duración de once o más
días, el subsidio se cancela por el periodo completo.
- El aporte provisional se paga por el periodo completo de la licencia.
- El monto diario de subsidio no puede ser inferior a la trigésima parte del 50% del
ingreso mínimo para efectos o no de remuneraciones.
- La licencia médica puede corresponder a jornada parcial.
- Devengar: Derecho adquirido que permite obtener retribución por servicios personales o prestamos otorgados a terceros.
- Licencias:
Tipos de Licencia:
1. Enfermedad común o curativa.
2. Reposo maternal, prenatal (42 días) y postnatal (84 días).
3. Reposo maternal suplementario, que corresponde a las prórrogas del reposo prenatal, postnatal prolongado y las enfermedades provocadas por el embarazo.
4. Licencia a la madre trabajadora por enfermedad grave del hijo menor de un año que requiera de su atención en el hogar.
5. Licencia que se extiende a la mujer que tenga a su cuidado a un menor con edad inferior a seis meses y respecto del cual ha iniciado un juicio de adopción plena. Se otorga el permiso mientras dure la tramitación del juicio con un máximo de 12 semanas; y, en los casos de enfermedad grave del menor, hasta un año de edad.
• Las licencias por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales regidas por la ley N° 16744.
- Formas de Pago:
• Pagos directos
Cuando el beneficiario del sistema efectúa el cobro directamente, debe presentar la cedula de identidad que lo identifique.
• Pagos por Convenio
A través de este sistema, el pago de los subsidios se realiza a las empresas que han celebrado convenio con la CCAF de Los Andes, y que luego de solicitarlos formalmente, reciben una vez al mes una nomina con el detalle de los subsidios de cada trabajador y el correspondiente cheque nominativo girado a nombre del empleador, el que debe ser retirado por un representante de la empresa.
Para efectuar el cobro s debe presentar la cedula de identidad, con el propósito de cortejar sus datos con los señalados en el registro de los autorizados para retirar valores de la Caja.
Respecto al plazo para solicitar formalmente los pagos y devoluciones de los subsidios que debe efectuar la Caja de Compensación, prescribe en el lapso de seis meses, el cual rige solamente para solicitar el reembolso a las citadas entidades, rigiendo el plazo de cinco años que establece el Código Civil para cobrar materialmente el subsidio.
• Subsidio de Cesantía:
Es una prestación de carácter económico que tiene el propósito de proteger con un subsidio a los trabajadores que han perdido su fuente laboral por motivos ajenos a su voluntad. El Subsidio de Cesantía tiene una vigencia máxima de 360 días y su autorización se realiza conforme a los requisitos estipulados en la Ley.
El Subsidio se otorga por cada día en que el beneficiario permanezca cesante, por periodos de 90 días cada uno y por un lapso máximo de 360 días, pagándose desde la fecha de presentación de la solicitud.
Cabe destacar que el mencionado plazo se inicia a contar del primer día de ocurrida la cesantía. El beneficio no tiene un carácter retroactivo, es por esto muy importante que el trámite se realice personalmente el mismo día que se produzca el despido.
Tramos del Subsidio de Cesantía:
La Ley N° 19.429 de 1995, del Ministerio de Hacienda, establece los montos por periodicidad del Subsidio de Cesantía vigentes a contar del 1 de Enero de 1996.
1 a 90 días $17.338 (mensuales)
91 a 180 días $11.560 (mensuales)
181 a 360 días $8.669 (mensuales)
• Asignación de Nupcialidad:
Es una asignación en dinero que se otorga al trabajador(a) que contrae matrimonio.
• Asignación de Natalidad:
Es una asignación en dinero que se otorga al trabajador que acredite el nacimiento de un hijo.
• Asignación por Fallecimiento del Trabajador:
Es una asignación de carácter económico que se otorga a la (el) cónyuge o cargas familiares a causa del fallecimiento del trabajador(a), para ayudar a financiar los gastos de manutención de la familia en el periodo posterior a la defunción.
• Asignación por fallecimiento de Cargas:
Asignación en dinero que se otorga a los beneficiarios por el fallecimiento de alguna carga familiar autorizada por la Caja, para ayudar a financiar los gastos que ocasiona el funeral.
• Asignación de Matricula Universitaria:
Es una asignación de carácter económico que tiene el propósito de colaborar con los gastos de matricula universitaria, tanto para el trabajador como para las cargas familiares autorizadas por la Caja, que cursen estudios regulares en algunas universidad publica o privada. Este beneficio, que se cancela anualmente, se otorga también a los estudiantes de Post-grado, siempre que su plan de estudios contemple un mínimo de cuatro semestres académicos.
• ¿Cómo se Accede a los Beneficios?
Para acceder a los diferentes beneficios que otorga La Caja de Compensación Los Andes, se debe cumplir con los requisitos que solicite la Empresa, dependiendo de lo que se necesite utilizar, es por esto que a continuación nombraremos cuales son los requisitos que deben cumplir los beneficiarios para acceder a La Asignación Familiar, Asignación por Incapacidad Laboral, Subsidio de Cesantía, Asignación de Nupcialidad, Natalidad, etc.
• Asignación Familiar:
Requisitos para la obtención del beneficio:
- Que el causante viva a expensas del trabajador (a) o beneficiario que lo invoca
- Que el causante no disfrute de una renta, cualquiera sea su origen o procedencia, igual o superior al 50% del Ingreso Mínimo Mensual, a que se refiere el inciso Primero del Art. 4° de la Ley N° 18.806. Se exceptúan de esta incompatibilidad las pensiones de orfandad y las remuneraciones de labores que se desempeñen los causantes por un periodo no superior a tres meses en cada año del calendario.
- Que el formulario diseñado para tales efectos sea completado y acompañado por la documentación civil original, exclusiva para la asignación familiar que se indica por tipo de carga, ya sea certificado de matrimonio, certificado de invalidez visado por el COMPIN, certificado de nacimiento en el caso de hijos (as), etc.
• Asignación por Incapacidad Laboral:
Requisitos para la obtención del beneficio:
a) Trabajadores dependientes:
- 180 días de afiliación anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica, en cualquier régimen provisional.
- 90 días de cotizaciones dentro de los 180 días anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica.
- Control vigente a la fecha de inicio de la licencia.
b) Trabajadores Independientes:
- 360 días de afiliación anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica.
- 180 días de cotizaciones dentro de los 360 días anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica.
Documentación Requerida:
- Razón social del Empleador.
- RUT del empleador.
- Teléfono del empleador.
- Lugar donde cumple funciones el trabajador.
- Caja de previsión o AFP respectiva.
- Fecha de contrato.
- Fecha de inicio de inscripción provisional.
- Liquidaciones de Sueldo o certificado con el detalle de las remuneraciones mensuales de los tres meses anteriores a la fecha de incorporación a la Administración de Fondos de Cesantía.
• Subsidio de Cesantía:
Requisitos para la obtención del beneficio:
- El beneficiario debe estar cesante por motivos ajenos a su voluntad.
- Debe tener a lo menos 12 meses o 52 semanas (364 días) de imposiciones, continuas o discontinuas, dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesantía, en cualquier régimen provisional afecto al sistema.
- Debe estar inscrito en el registro de cesantes de la municipalidad correspondiente a su domicilio.
- El beneficiario no debe estar afiliado al Seguro de Cesantía, conforme a la Ley N° 19.728, del 14 de mayo del años 2001, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
- Al momento de perder su fuente laboral, el beneficiario debe concurrir a la brevedad a la Caja de Compensación de Los Andes y retirar la solicitud de Subsidio de Cesantía, con la información correspondiente dependiendo al caso particular del trabajador, estos pueden ser: finiquitos de los antiguos empleadores, certificados de cotizaciones de la AFP, inscribirse en el Registro Municipal de Cesantía y solicitar este comprobante para después dirigirlo a la
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Caja de Compensación Los Andes, fotocopia de la cedula de identidad del solicitante, certificado del INP, liquidaciones de sueldo de los dos últimos meses, etc.
• Asignación de Nupcialidad:
Requisitos:
- El beneficiario debe tener contrato de trabajo vigente a la fecha del matrimonio.
- El plazo para solicitarlo es de 180 días contados desde la fecha del matrimonio.
- Solicitud de Asignación Familiar refrendada por el empleador y el beneficiario.
- Certificado de matrimonio.
- Cedula de identidad del beneficiario y de la persona que cobra el beneficio, en caso que sea un representante de éste.
- Carta Poder en la que el beneficiario autoriza a un representante para el cobro.
• Asignación de Natalidad:
Requisitos:
- El beneficiario debe tener contrato vigente a la fecha del nacimiento del hijo.
- El plazo para la solicitud es de 180 días contados desde el nacimiento.
- Solicitud de Asignación Familiar refrendada por el empleador y el beneficiario.
- Certificado de nacimiento del hijo.
- Cédula de identidad del beneficiario o el de la persona que cobra el beneficio, en caso que sea un representante de éste.
- Carta Poder en la que el beneficiario autoriza a un representante para el cobro.
Entre otros requisitos para los demás beneficios que presten por voluntad propia las diferentes Cajas de Compensación.

FESTAY dijo...

Me parece interesante este artículo respecto a las cajas de compensación:

Las Cajas de compensaciones Nacen en los principios de los años 50, pocos saben que son estas instituciones, sus laborales, su personalidad Juridica y los flujos de capitales que manejan.

En Chile Actualmente co-existen 5 Cajas funcionando que provienen de diferentes origenes y organizaciones, la Sofofa tiene la "18 de Septiembre"; La Camara de Comercio, "La Araucana", Los industriales y metalúrgicos la Caja de Compensación "Los Héroes", el gremio del cuero y calzado la "Gabriela Mistral" y la Camara Chilena de la Construcción "Los Andes".

Una de las tareas principales de estas instituciones es pagar, por parte del Estado, las asignaciones legales. Es así como juridicamente las cajas son personas de derecho privado, sin fines de lucro, cuya función es ser cooperadoras del Estado en materias de seguridad social, y que además brindan otros tipos de servicios y beneficios a todos los afiliados de las empresas adherentes ( que se calcula que entre estas 5 Organizaciones agrupan a mas de 80 Mil empresas, por ende un total de 5.000.000 de beneficiarios).

Los ingresos de las cajas provienen en un pequeño y marginal porcentage, de las comisiones que reciben del Estado por pagar los beneficios de origen fiscal,( Asignacion Familiar). Pero, su mayor fuente de recursos la constituye la rentabilidad de las colocaciones de crédito y los ingresos por la venta de servicios, además de los ingresos por inversiones, por entradas por actividades recreativas, vacacionales y atenciones médicas.

Al interior de las prestaciones de servicios ( que es lo que nos interesa a nosotros) estas instituciones financian una serie de eventos artisticos Culturales, pero no con una politica de desarrollo constante, sino solo ocasional, ademas que su forma de acceder a estos eventos es a partir de compras de entradas, pago de funciones cerradas, pero por sobre todo convenios con instituciones culturales para 5 de descuentos para sus afiliados, pero no generan con su propia gestion y finaniamiento creaciones artisticas culturales, por ello no es extraño que el resultado de nuestra ivestigacion muestra que ninguna de estas cajas hace uso de la Ley de donaciones Culturales, en ninguno de los dos casos, es mas , el volumen de estas actividades es realmente bajo considerando el capital de gasto que tienen cada año, para invertir en los servicios señalados. A continuacion un cuadro del patrimonio de estas organizaciones segun Fuente del Diario PYME ( Pequeña y mediana empresa) . Por ser instituciones sin fines de lucro, todos los ingresos, es decir las ganancias, deben ser reinvertidas en servicios, esto es por ley bajo la mirada atenta de la Superintendencia y de la Contraloria General de la Republica.

jose betancourt dijo...

las cajas de compensaciones nacen en los principios de los años 50, en chile actualmente co-existen 5 cajas funcionando que probienen de diferentes origenes y organizaciones ,,la sofofa tiene la 18 de septiembre;la camara de comercio la araucana;los industriales y metalurgicos la caja de compensacion los heroes; el gremio del cuero y el calzado la caja gabriela mistral y la camara chilena de la construccion la caja los andes.
una de las tareas principales de estas instituciones es pagar , por parte del estado , las asignaciones legales.es asi como juridicamente las cajas son personas de derecho privado,sin fines de lucro. cuya funcion es ser cooperadoras del estado en materias de seguridad social con prestaciones de servicios atodos los afiliados de empresas adherentes,se calcula que entre estas 5 cajas agrupan mas de 80 mil empresas, por ende un total aproximado de 5000000 de beneficiarios .
los ingresoso de las cajas provienen en unapequeño y marginal porcentaje, de las comisiones que reciben del Estado por pagar los beneficios de origen fiscal;(Asignacion Familiar). Pero, su mayor fuente de recursos la constituye le rentabilidad de las colocaciones de credito y los ingresos por inversiones, por entradas por actividades recreativas, vacacionales y antenciones al interior de las prestaciones de servicios, estas instituciones financian una serie de eventos astisticos Culturales, pero no con una politica de desarrollo constante, sino solo ocacional, ademas que su forma de acceder a estos eventos es a partir de compras de entradas, pedo de funciones cerradas, pero por sobre todo convenios con instituciones culturales para 5 de descuentos para sus afiliados,pero no generan con su propia gestion y financiamiento creaciones artisticas culturales, por ello no es extraño que el resultado de nuestra investigacion muestra que ninguna de estas cajas hace uso de la ley de donaciones culturales. Por ser instituciones sin fines de lucro, todos los ingresos, es decir las ganancias, deben ser reinvertidas en servicios, esto es por ley bajo la mirada antenta de la superintendencia y de la Contraloria General de la Republica.

Daniel Soto dijo...

¿Cómo se financian los Beneficios en el Sistema de AFP?
Cada trabajador los financia con el Saldo de su Cuenta de Capitalización Individual, que acumula las cotizaciones al fondo de pensiones y los depósitos convenidos hechos por el empleador, con sus rentabilidades, más, cuando corresponde, el bono de reconocimiento liquidado (actualizado y con intereses).

Además, el afiliado puede agregar fondos que traspasa desde su cuenta de ahorro voluntario con ocasión de pensionarse. En caso de pensiones de invalidez o sobrevivencia, si están cubiertas por el Seguro, se puede agregar el Aporte Adicional correspondiente.

Cabe señalar que la AFP solamente administra los fondos y la propiedad de ellos es del trabajador afiliado.


2. ¿Qué pasa si el afiliado cotiza por un monto inferior a su remuneración real?

Reduce el capital acumulado mediante su ahorro previsional, y como el monto de la pensión depende directamente del Saldo de la Cuenta, será menor su valor.


3. ¿Qué recurso tiene un trabajador que, por tener un Saldo acumulado muy pequeño, obtiene una pensión muy reducida?

Si cumple con ciertas condiciones especiales (por ej: 20 años cotizados si es pensión de vejez, dos años cotizados en los últimos 5 años si es invalidez, etc.) el Estado le asegura un monto mínimo llamado Pensión Mínima Garantizada.


4. ¿Qué es la Pensión de Vejez?

Es la cantidad mensual de dinero que el afiliado recibirá al pensionarse, una vez que presente la Solicitud respectiva por haber cumplido la edad que fija la Ley. Este es el único requisito exigido, y actualmente la edad es de 60 años en la mujer y 65 años en el hombre.


5. ¿Se puede anticipar la pensión de vejez en la AFP?

Sí. Para ello se requiere que, a la edad elegida, con el capital acumulado, el afiliado pueda obtener una pensión cuyo monto sea igual o mayor al 50% del promedio de rentas declaradas de los últimos 10 años, actualizadas, y también igual o mayor al 110% de la Pensión Mínima Garantizada por el Estado.
Normalmente, para este fin se va a requerir hacer un esfuerzo adicional de ahorro, como efectuar cotizaciones voluntarias, o pactar depósitos convenidos con el empleador, o traspasar fondos desde la Cuenta de Ahorro Voluntario al pensionarse.

6. ¿Qué es un Excedente?

Es el Saldo que quede en la Cuenta de Capitalización del afiliado después de hacer efectiva su pensión.
Para que esto ocurra, la pensión se disminuye de modo de no usar todo el dinero disponible en la Cuenta.

Pero, la Ley establece como condición, que la pensión obtenida debe ser igual o mayor al 70% del promedio de rentas declaradas de los últimos 10 años, actualizadas, y también igual o mayor al 120% de la Pensión Mínima Garantizada por el Estado. Además, se requieren diez años de afiliación en cualquier sistema previsional.

En el caso de afiliados pensionados también en el antiguo sistema, la condición se entiende referida a la suma de ambas pensiones, y se elimina que sea igual o mayor al 120% de la Pensión Mínima.

Este Excedente es de libre disposición del afiliado.


7. ¿Qué es la pensión de Invalidez?

Es la cantidad mensual de dinero que el trabajador afiliado recibirá si, habiendo presentado la Solicitud de Pensión y haber sido examinado, es declarado inválido por un Dictamen de la Comisión Médica de la Superintendencia de AFP.

Esta pensión se puede obtener a cualquier edad, siempre que el trabajador sea menor de la edad legal para pensionarse.

Para obtener un monto de pensión adecuado es importante que esté cubierta por el Seguro, m‡xime si el
afiliado tiene poco tiempo de cotizaciones y por ende el Saldo de la Cuenta de Capitalización es pequeño, el que será complementado por el Aporte Adicional que debe colocar la Compañía de Seguros de Vida.

Se otorgará primero por un período de tres años (Transitoria) y luego de una "reevaluación" puede pasar a ser vitalicia (Definitiva).

Además, de acuerdo al grado de daño que presente el trabajador, puede ser calificado con invalidez" parcial" o con invalidez "total", lo que afectará el monto correspondiente.


8. ¿Qué requisitos se exigen para la pensión de Invalidez?

Para que la invalidez sea calificada como "total" se requiere que el trabajador haya perdido 2/3 de su capacidad de trabajo. Y para que sea calificada como "parcial" se requiere que haya perdido entre el 50% y los 2/3 de dicha capacidad. Si el trabajador presenta un deterioro menor, no es considerado como inválido.

En todo caso, la invalidez debe tener su origen en causas ajenas a su trabajo, porque si la lesión proviene a causa o con ocasión del trabajo (Accidente del Trabajo o Enfermedad Profesional) la pensión de invalidez será de cargo de la Mutual o Caja del antiguo sistema que cubre ese riesgo (Ley 16.744/68).


9. ¿Qué es la pensión de sobrevivencia?

Es la cantidad mensual de dinero que recibe cada integrante del grupo familiar del afiliado fallecido que dependía de él, llamados "Beneficiarios". La Ley reconoce como tales a la cónyuge, (o al cónyuge inválido), a los hijos menores, a la madre de hijo natural del trabajador, y, a falta de los anteriores, a los padres del afiliado. Asigna a cada caso un porcentaje sobre la pensión "de referencia" que corresponderá al afiliado fallecido.

En estas pensiones es también importante que el trabajador está cubierto por el Seguro al momento de fallecer para que los beneficiarios obtengan pensiones adecuadas.


10. ¿Qué requisitos se exigen para la pensión de sobrevivencia?

El fallecimiento debe ser por causa ajena al trabajo, porque si la muerte se produce a causa o con ocasión del trabajo (Accidente del Trabajo o Enfermedad Profesional) las pensiones de sobrevivencia serán de cargo de la Mutual o Caja del antiguo sistema que cubre ese riesgo (Ley 16.744/68).

Además, cada beneficiario debe acreditar su calidad de tal y cumplir condiciones propias ( por ej.: los hijos deben ser solteros y menores de 18 años o de 24 años si son estudiantes, la cónyuge debe tener al
menos seis meses de matrimonio, la madre de hijo natural debe ser soltera o viuda y vivir a expensas del afiliado, los padres deben ser carga para asignación familiar, etc.).


11. ¿Qué se entiende por Cuota Mortuoria?

Es el derecho que tiene quien acredite haberse hecho cargo de los Gastos del Funeral de un afiliado fallecido para retirar de la Cuenta de Capitalización Individual de dicho afiliado el monto del gasto efectuado, hasta un máximo de 15 Unidades de Fomento. Con este fin deberá presentar la Factura correspondiente, pero debe saber que si en la Cuenta hay una cantidad menor al gasto, podrá retirar solo el Saldo existente.


12. ¿Cuándo los fondos se pueden retirar como Herencia?

Los fondos de la Cuenta de Capitalización Individual constituyen Herencia, libre de impuesto hasta 4.000 Unidades de Fomento, cuando el afiliado fallece sin beneficiarios de pensiones de sobrevivencia, o bien su fallecimiento ocurre por causa o con ocasión del trabajo, (Ley 16.744), o cuando estaba percibiendo una pensión por ese mismo motivo (accidente del trabajo o enfermedad profesional).

Los fondos de las cuentas de ahorro siempre constituyen Herencia, aunque existan beneficiarios de pensiones de sobrevivencia, con la salvedad de aquéllos que estuviesen sujetos a un embargo judicial. 13. ¿Dónde se tramitan los beneficios del nuevo sistema?

La solicitud se debe presentar en las agencias de la Administradora en que esté afiliado el trabajador activo o pensionado. La excepción ocurre cuando el trabajador pensionado ha comprado una Renta Vitalicia en una Compañía de Seguros de Vida; en ese caso, la solicitud de pensiones de sobrevivencia se tramitará en dicha Compañía.

Un caso especial son las Asignaciones Familiares que los trabajadores activos deben tramitar en las Cajas de Compensación o en una Caja Previsional, mientras los trabajadores pasivos las tramitan en la AFP o la Compañía de Seguros de Vida que corresponda.


14. ¿Tienen descuentos legales los pagos de beneficios?

Las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, son consideradas como "renta" del pensionado, de modo que el monto está afecto al impuesto correspondiente. Además, la entidad pagadora debe retener la cotización para salud.

El retiro de excedente de libre disposición tiene un impuesto especial señalado en el artículo 71 del D.L. 3.500, y la cuota mortuoria no tiene descuentos legales.

15. ¿Hay otros Beneficios de Seguridad Social que no entrega la AFP?

Sí, Las Isapres y el Fondo Nacional de Salud (FONASA) entregan las Prestaciones de Salud a los trabajadores que cotizan para este fin. Las Mutuales (y Fonasa si la empresa no está adscrita a una Mutual) protegen a los trabajadores de los accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Las Cajas de Compensación pagan el Subsidio de Cesantía y las Asignaciones Familiares de los trabajadores activos (porque las Asignaciones Familiares de los pasivos las pagan las instituciones que cancelan la Pensión).

Daniel Soto dijo...

En Chile Actualmente co-existen 5 Cajas funcionando que provienen de diferentes origenes y organizaciones, la Sofofa tiene la "18 de Septiembre"; La Camara de Comercio, "La Araucana", Los industriales y metalúrgicos la Caja de Compensación "Los Héroes", el gremio del cuero y calzado la "Gabriela Mistral" y la Camara Chilena de la Construcción "Los Andes".

Una de las tareas principales de estas instituciones es pagar, por parte del Estado, las asignaciones legales. Es así como juridicamente las cajas son personas de derecho privado, sin fines de lucro, cuya función es ser cooperadoras del Estado en materias de seguridad social, y que además brindan otros tipos de servicios y beneficios a todos los afiliados de las empresas adherentes ( que se calcula que entre estas 5 Organizaciones agrupan a mas de 80 Mil empresas, por ende un total de 5.000.000 de beneficiarios).
Los ingresos de las cajas provienen en un pequeño y marginal porcentage, de las comisiones que reciben del Estado por pagar los beneficios de origen fiscal,( Asignacion Familiar). Pero, su mayor fuente de recursos la constituye la rentabilidad de las colocaciones de crédito y los ingresos por la venta de servicios, además de los ingresos por inversiones, por entradas por actividades recreativas, vacacionales y atenciones médicas.

Al interior de las prestaciones de servicios ( que es lo que nos interesa a nosotros) estas instituciones financian una serie de eventos artisticos Culturales, pero no con una politica de desarrollo constante, sino solo ocasional, ademas que su forma de acceder a estos eventos es a partir de compras de entradas, pago de funciones cerradas, pero por sobre todo convenios con instituciones culturales para 5 de descuentos para sus afiliados, pero no generan con su propia gestion y finaniamiento creaciones artisticas culturales, por ello no es extraño que el resultado de nuestra ivestigacion muestra que ninguna de estas cajas hace uso de la Ley de donaciones Culturales, en ninguno de los dos casos, es mas , el volumen de estas actividades es realmente bajo considerando el capital de gasto que tienen cada año, para invertir en los servicios señalados. A continuacion un cuadro del patrimonio de estas organizaciones segun Fuente del Diario PYME ( Pequeña y mediana empresa) . Por ser instituciones sin fines de lucro, todos los ingresos, es decir las ganancias, deben ser reinvertidas en servicios, esto es por ley bajo la mirada atenta de la Superintendencia y de la Contraloria General de la Republica.

Las preguntas surgen de inmediato a partir de estos impactantes recursos y datos;

1.- Teniendo en cuenta Lo anterior ¿ cuanto invierten en Cultura?, que tambien responde a sus principios de servicios que mejoren la calidad de vida de las personas.

2.- Señalada la Vinculacion que tienen con el Estado ¿ no seria pertinente que el Consejo Nacional de Cultura, empezara a tener una politica de mayor vinculacion con estas organizaciones, ya sea en el desarrollo de proyectos en comun, Capacitacion para la utilizacion de las diversa Leyes destinadas al desarrollo de actividades culturales.

Jdr. dijo...

Buenas noches, creo que existe bastante información sobre el concepto, benificios y afiliación a las CCAF por otro lado le voy a comentar sobre los tipos de fondos que existen en las CCAF:

Los fondos se diferencian entre sí por las distintas combinaciones de riesgo y retorno de sus inversiones, que depende de la proporción de recursos invertidos en instrumentos financieros de renta variable y de renta fija. Es importante conocer en qué se diferencian estos instrumentos, por ejemplo, los títulos de renta variable se caracterizan por el mayor riesgo asociado, pero a su vez una mayor rentabilidad esperada en el largo plazo.

El fondo A tiene una mayor proporción de sus inversiones en renta variable, la que va disminuyendo progresivamente en los fondos B, C y D. El fondo E sólo podrá invertir en instrumentos de renta fija.

La proporción de renta variable de cada fondo está determinada por Ley, y se representa en los siguientes límites máximos y mínimos de inversión en esta clase de instrumentos. Estos son:

Tipos de fondos Limite máximo Limite mínimo
Fondo A 80% 40%
Fondo B 60% 25%
Fondo C 40% 15%
Fondo D 20% 5%
Fondo E No autorizado No autorizado

Fuente: Superintendencia de AFP
En definitiva los fondos al cual debe afiliarce una persona va a depender de 2 temas:
* La tolerancia al riesgo que tenga el afiliado.
* La información que maneje el afiliado ya sea esta económica nacional o internacional.

Como elegir un fondo:

Si al afiliarse al sistema de pensiones no se opta por algún tipo de fondo, será asignado al que corresponda conforme a la Ley de acuerdo a su edad.

Si al iniciarse el sistema de Multifondos (octubre de 2002) no eligió un tipo de fondo, los ahorros obligatorios y voluntarios fueron asignados por Ley al fondo que corresponde de acuerdo con la edad del afiliado. Esta asignación se realizó en dos etapas: 50% del saldo fue traspasado en noviembre 2002 y el 50% restante se traspasó en noviembre 2003.

Si fue asignado a un fondo, y posteriormente no manifestó su elección por uno de ellos, será traspasado en forma gradual al tipo de fondo que le corresponda al cumplimiento de las edades establecidas en el cuadro anterior. Este traspaso se realizará transfiriendo un 20 % de su saldo al cumplimiento de la edad y el resto del saldo se traspasará gradualmente un 20% por año, en un período de 4 años. siempre puede ejercer su derecho a elegir en qué fondo desea invertir sus ahorros.

Como comentario anexo, hoy dia hay que teer en cuenta los problemas que estan ocurriendo en Estados Unidos en relación al tema del producto hipotecario. Este puede ser perjudicial para las personas que están en el fondo tipo A (Mayor % de renta Variable)

Atte: Jaime Donoso.

pablo muñoz dijo...

LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ARTS. 17 N° 18, 74 N° 1 Y 76 (ORD. N° 2773, DE 25.06.2001)

TRIBUTACIÓN DE LOS BENEFICIOS OTORGADOS POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN A SUS AFILIADOS.

1.- Por presentación indicada en el antecedente, se hace presente que han existido ciertos inconvenientes con el Régimen de Prestaciones Complementarias que las Cajas de Compensación administran conforme a la ley, los cuales tendrían su origen en el criterio que este Servicio está aplicando en sus labores habituales de fiscalización a empresas que han adscrito a su personal a los beneficios del citado régimen y que difiere de la interpretación que las Cajas de Compensación han dado a determinadas prestaciones otorgadas al amparo del mismo.

Los recurrentes expresan, que las Cajas de Compensación de Asignación Familiar son Corporaciones de Derecho Privado, sin fines de lucro, que han sido definidas por la Ley como entidades de previsión social, cuyo objeto es la administración de prestaciones de seguridad social. Se rigen por las disposiciones de la Ley N° 18.833, de 1989, y están sometidas a la supervigilancia y fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades que le pudiere corresponder a la Contraloría General de la República de acuerdo a las facultades que le confiere su ley orgánica.

Señalan que, dentro de sus funciones y a partir de las reformas al Sistema de Seguridad Social implementadas desde mediados de la década de los setenta, las Cajas de Compensación han venido sustituyendo beneficios otorgados por las antiguas Cajas de Previsión a los Trabajadores. Tal es el caso de los Regímenes de Crédito Social, de Cesantía, de Incapacidad Laboral y de Bienestar Social, encontrándose el último de los citados como iniciativa sobre la cual el Ejecutivo ya pretendió legislar en el año 1987, por considerar que representa una labor tradicionalmente asumida por estas Instituciones y que resulta de manifiesta utilidad como forma de mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y demás beneficiarios.

Agregan que, en virtud de lo dispuesto en el N° 3 del artículo 19 e inciso segundo del artículo 23 de la Ley N° 18.833, las Cajas de Compensación están facultadas para establecer y administrar, respecto de sus trabajadores afiliados, Regímenes de Prestaciones Complementarias no contemplados en los otros regímenes que administran, los que son de adscripción voluntaria y deben establecerse por medio de convenios suscritos con los empleadores afiliados, con los sindicatos a que pertenezcan los trabajadores afiliados, con los trabajadores afiliados, con agrupaciones de pensionados afiliados o con éstos en forma directa. Estas prestaciones se establecen en concordancia con el mandato del artículo 19 N° 8 de la citada Ley, el que contempla como función propia de las Cajas de Compensación, la de promover, organizar, coordinar y ejecutar iniciativas y acciones que tengan por objeto mejorar el bienestar social de los trabajadores afiliados y su núcleo familiar, lo que abre la posibilidad de otorgar una amplia gama de beneficios destinados a mejorar la calidad de vida de los trabajadores y sus familias.

El artículo 16 de la Ley N° 19.539, posibilitó la incorporación de los pensionados al régimen de las Cajas de Compensación, incluido el Sistema de Prestaciones Complementarias. El Régimen de Prestaciones Complementarias que administran las Cajas de Compensación se financia mediante aportes efectuados a la respectiva institución de previsión social por las empresas adheridas al régimen, por los sindicatos de trabajadores de las empresas adherentes, por los trabajadores y pensionados afiliados en forma directa y con los intereses y reajustes obtenidos de la inversión de los recursos del Fondo administrado.

Por otro lado, expresan que con dichos aportes se crea un fondo de propiedad de cada Caja de Compensación, cuya exclusiva finalidad es financiar los beneficios establecidos en los convenios suscritos por las empresas, lo cual no obsta a que las Cajas puedan también establecer un régimen general de prestaciones al que puedan adscribirse voluntariamente grupos de trabajadores asociados a un sindicato, agrupaciones de pensionados, afiliados y pensionados en forma directa.

En virtud de las disposiciones legales comentadas, señalan que las Cajas de Compensación han establecido este Régimen de Prestaciones Complementarias. A través de este régimen las Cajas de Compensación otorgan a sus trabajadores y pensionados afiliados y a las cargas familiares de éstos, beneficios de bienestar social, no contemplados en los otros regímenes que administran, destinados a resolver total o parcialmente contingencias sociales que tienen las siguientes características:

¨ Están destinados a apoyar económicamente a los trabajadores para superar contingencias, eventualidades o gastos de carácter social;

¨ No generan, por su naturaleza, aportes monetarios de carácter regular, periódicos y permanentes, ya sea para uno, varios o todos los trabajadores adscritos al sistema, que no estén vinculados a las situaciones mencionadas en punto anterior;

¨ Son tales que benefician a todos los trabajadores adscritos voluntariamente al régimen, otorgándose los beneficios bajo normas de igualdad y uniformidad; y

¨ Las prestaciones económicas, no exceden del costo real del gasto, desembolso o detrimento patrimonial que haya sufrido el beneficiario.

A continuación expresan, que los beneficios que estas entidades otorgan a sus trabajadores afiliados, a los pensionados afiliados y a las cargas familiares de los mismos son, entre otros, los siguientes:

a) Contingencias Sociales: Son beneficios que se otorgan por necesidades sociales que afecten a los beneficiarios derivadas del nacimiento de hijo, nupcialidad o muerte.

b) Atención Médica: Beneficio que tiene por objeto contribuir al financiamiento de un porcentaje de los gastos médicos o dentales en que ha incurrido el trabajador afiliado o sus cargas familiares, no cubiertos por Fonasa, la respectiva Isapre u otra institución de salud, o para mejorar la cobertura de sus gastos en salud.

c) Becas de Estudio: Son beneficios que tienen por finalidad exclusiva cubrir gastos de estudio en que incurran los beneficiarios o sus cargas familiares, como es el caso, por ejemplo, del pago de matrículas y cuotas de escolaridad. Cada CCAF debe preocuparse que el otorgamiento de esta clase de beneficio se haga con sujeción a su normativa correspondiente.

d) Desarrollo Profesional: Este beneficio tiene por finalidad financiar las necesidades de capacitación laboral que tengan los trabajadores afiliados, a través de cursos de capacitación y perfeccionamiento que se desarrollen tanto en el país como en el extranjero.

e) Programas de Protección de Desempleo y Reinserción Laboral: A través de estos programas, se elaboran cursos de capacitación cuando exista desvinculación laboral. También estos programas tienen por finalidad otorgar una asignación de subsistencia familiar al término del contrato de trabajo de los empleados con la empresa, en los casos, formas y condiciones que los estatutos determinen.

Para impetrar el pago de los beneficios señalados, las Cajas en conjunto con las empresas, deben definir los requisitos, condiciones operativas y de respaldo necesarias para probar el destino de los aportes y de las correspondientes prestaciones, las cuales son consideradas beneficios previsionales de acuerdo a lo que establece el Artículo 17 N° 13 de la Ley de Impuesto a la Renta y según, además, a una serie de antecedentes de carácter legal y administrativo que indican en su escrito.

En relación con lo anterior, solicitan un pronunciamiento respecto de la situación tributaria de los beneficios que otorgan las Cajas de Compensación a sus afiliados, todo ello basado en las instrucciones y jurisprudencia administrativa emitida por este Servicio

2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar, que este Servicio con el fin de atender adecuadamente las consultas formuladas por los recurrentes, requirió un informe de la Superintendencia de Seguridad Social respecto de la calidad en que actúan las Cajas de Compensación en el otorgamiento de las prestaciones frente a sus afiliados, en el sentido de que se indique si lo hacen en calidad de mandatarios de los empleadores afiliados y demás entidades, o en caso contrario actúan en forma autónoma atendida su calidad de instituciones de previsión social que les otorga el artículo 1° de la Ley N° 18.833. Dicha entidad mediante Oficio indicado en el antecedente ha expresado lo siguiente respecto de la consulta formulada:

“Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 18.833, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar son entidades de previsión social constituidas como corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, cuyo objeto es la administración de prestaciones de seguridad social.

Su fiscalización y tuición corresponde a esta Superintendencia tanto de conformidad a su Ley Orgánica N° 16.395, como al artículo 3° de la Ley N° 18.833 que estableció el Nuevo Estatuto de las Cajas de Compensación de Asignación familiar.

El artículo 19 de la citada Ley N ° 18.833, contenido dentro del Título IV” “Del Objeto”, dispone que corresponderá a las Cajas de Compensación la Administración de Prestaciones de Seguridad Social. Para el cumplimiento de este objeto desempeñarán, entre otras, las siguientes funciones:

“2.- Administrar respecto de sus trabajadores afiliados, el régimen de prestaciones familiares. Además podrán administrar regímenes de subsidios de cesantía y por incapacidad laboral,...”

“3.- Administrar, respecto de sus trabajadores afiliados, el régimen de prestaciones de crédito social, el régimen de prestaciones adicionales y el régimen de prestaciones complementarias que se establezcan en conformidad a la presente ley.”

A su vez, el artículo 23 de la misma ley señala que “Las Cajas de Compensación podrán establecer un régimen de prestaciones adicionales, consistente en prestaciones en dinero, en especies y en servicios para los trabajadores afiliados y sus familias, que estará regido por un reglamento especial.

Agrega que, asimismo, podrán establecer regímenes de prestaciones complementarias que no estén contemplados en los otros regímenes de prestaciones que administren. Estos regímenes complementarios serán de adscripción voluntaria y se establecerán por medio de convenios con los empleadores afiliados, con los sindicatos a que pertenezcan los trabajadores o con éstos en forma directa.

Respecto a la duda de ese Servicio, en cuanto a si en el caso de las prestaciones complementarias actúan por si mismas o como mandatarias de las empresas, sindicatos o trabajadores con quienes hayan celebrado un Convenio, cabe señalar que, según se desprende de las normas citadas, las Cajas de Compensación actúan por si mismas como entidades de previsión, no revistiendo la calidad de mandatarios de quienes han celebrado el Convenio con ellas, por lo que administran libremente el otorgamiento de las prestaciones complementarias de acuerdo a la normativa legal y reglamentos.

Lo anterior, por cuanto son entidades de previsión fiscalizadas por esta Superintendencia y los beneficios que otorgan incluidas las prestaciones complementarias emanan de su Sistema Orgánico (Ley N° 18.833, artículos 19 N° 3 y 23).

Todo lo señalado es aplicable respecto de las prestaciones adicionales y complementarias que se otorgan a los pensionados de los regímenes previsionales, con excepción de los que lo sean por CAPREDENA y DIPRECA, que se afilien a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 19.539, artículo 16.

La segunda duda que plantea ese Servicio es, si las prestaciones que las Cajas de Compensación de Asignación Familiar pagan por concepto de prestaciones complementarias quedan comprendidas dentro del concepto de beneficios previsionales a que alude el artículo 17 N° 13 de la Ley de Impuesto a la Renta, caso en el cual no constituirán renta y no estarían afectas a pago de impuesto.

Al respecto, se cumple en señalar que las prestaciones adicionales y complementarias por su naturaleza corresponden a lo que doctrinariamente se denomina Bienestar Social, cuyo campo de acción es muy amplio.

En efecto, en la disciplina del trabajo social “bienestar” es el estado de una persona que se encuentra feliz por el hecho de tener satisfechas sus necesidades. Por ello, la función de bienestar que las Cajas de Compensación desarrollan desde sus inicios comprende una amplia gama de acciones en tal sentido, tales como: ayuda por enfermedad, matrimonio, nacimiento, escolaridad, fallecimiento, catástrofe, etc., las que en definitiva son prestaciones de seguridad social, que deben asimilarse a los beneficios previsionales, por lo que no constituyen renta para los efectos tributarios.”

3.- Por su parte, el N°13 del artículo 17 de la Ley de la Renta, establece que las ayudas que se otorguen a los trabajadores y que sean calificadas de “beneficios previsionales”, no constituyen renta para los efectos tributarios, lo que significa que los referidos beneficios no se afectan con ningún impuesto de la ley antes mencionada.

Ahora bien, respecto de esta materia este Servicio por Circular N° 75, de 1976, complementada por la Circular 66, de 1977, impartió las instrucciones pertinentes relacionadas con las ayudas que entregan a los trabajadores tanto los Sindicatos como los Departamentos u Oficinas de Bienestar creados por las empresas y otras entidades como las Cajas de Compensación, estableciéndose los requisitos que deben cumplir para que puedan asimilarse al concepto de “beneficio previsional” a que se refiere la norma legal antes citada y, de esta forma no constituyan renta para quién las recibe.

En efecto, tales ayudas para que no sean consideradas como renta para los fines tributarios, deben reunir los siguientes requisitos copulativos: a) Deben estar destinadas a solucionar total o parcialmente los problemas económicos de los trabajadores, originados en una contingencia o eventualidad, la que de no precaverse, afectaría a los recursos de los trabajadores, partiendo del supuesto que sus remuneraciones ordinarias no están previstas para enfrentar este tipo de contingencias, sino que para subsistir en una situación normal, sin contratiempos; b) No deben implicar un aumento de la remuneración del trabajador por los servicios prestados, por cuanto, conforme se ha expresado, dichas ayudas reemplazan o aminoran total o parcialmente un desembolso que afecta al trabajador, originado en un hecho contingente o eventual, no teniendo el beneficio que se otorgue el carácter de una ayuda periódica o regular; c) El beneficio debe llevar implícito el concepto de universalidad, es decir, su pago debe efectuarse bajo normas uniformes en provecho de todos los trabajadores afiliados al respectivo Departamento u Oficina de Bienestar y demás entidades; y d) En cuanto al monto de la ayuda, ésta no deberá exceder de la cuantía real del gasto, desembolso o detrimento patrimonial que haya sufrido el trabajador, pasando a tributar con los impuestos que correspondan el exceso que se produzca.

De acuerdo a lo señalado anteriormente, tendrían el carácter de no renta las ayudas cuyo objetivo sea subvencionar, resarcir o cubrir un gasto o desembolso extraordinario en que haya debido incurrir el trabajador motivado por situaciones de emergencia, accidentes, desgracias, imprevistos o por razones de fuerza mayor, como sucede por ejemplo, con el tipo de ayudas o prestaciones que se indican en la citada Circular N° 66, de 1977, y de conocimiento de los recurrentes. A contrario sensu, constituyen rentas gravadas con impuesto, todos aquellos beneficios que otorguen las referidas entidades destinados a financiar desembolsos que digan relación con los gastos de vida habituales o normales del trabajador o de su grupo familiar. En tal situación, los citados beneficios asumen el carácter de renta o un incremento de patrimonio del trabajador o afiliado a la entidad respectiva.

4.- En cuanto al tratamiento tributario de las becas de estudio frente al beneficiario de ellas (becario) , cabe señalar que este Servicio impartió las instrucciones pertinentes mediante la Circular N° 41, de fecha 28.07.99, estableciendo en resumen lo siguiente:

a) Concepto de beca de estudio

a.1) De acuerdo con la acepción número seis contenida en el Diccionario de la Real Academia Española, constituye beca de estudio el: "Estipendio o pensión temporal que se concede a uno para que continúe o complete sus estudios."

a.2) De conformidad a la definición anterior, deben considerarse comprendidos dentro del concepto de beca de estudio todos aquellos beneficios percibidos por el becario, tales como: pagos de matrículas, cuotas de enseñanza o escolaridad, viáticos, pasajes, etc., destinados exclusivamente a la obtención de una instrucción básica, media, técnico-profesional o universitaria por parte de los becarios, o la participación de éstos en cursos de perfeccionamiento o de capacitación motivo de la beca.

b) Requisitos que deben reunir las cantidades pagadas por concepto de becas de estudio para que no constituyan renta

b.1) Deben estar destinadas exclusivamente al financiamiento de los estudios motivo de la beca

En efecto, de acuerdo a lo dispuesto por el Nº 18 del artículo 17 de la ley del ramo, lo que no constituye renta es la cantidad percibida o los gastos pagados por concepto de beca, es decir, el monto de la beca misma, o las sumas que se fijen al becario para financiar los estudios motivo de la beca.

En consecuencia, para calificar si la beca constituye o no renta es irrelevante el hecho de que las becas puedan beneficiar a todos o a algunos de los trabajadores de una empresa, o a los hijos de éstos, sea o no en virtud de un contrato de trabajo celebrado entre las partes, como también, si las mencionadas becas importan o no un "premio" para su beneficiario en razón de sus méritos personales, siendo relevante en la especie que las referidas sumas sean destinadas efectivamente a los fines para los cuales fueron concedidas, esto es, al financiamiento de los estudios motivo de la beca.

b.2) Deben otorgarse en favor del becario mismo, sin la posibilidad que puedan ser aprovechadas por terceros o se les dé un destino distinto.

Esta condición se cumple, por ejemplo, cuando la empresa paga por su cuenta el total o parte de los gastos de matrícula y de enseñanza de su personal o de los hijos de éstos directamente al respectivo establecimiento educacional, ya que por esta vía se está garantizando el destino con que fueron otorgadas las sumas por concepto de beca. Dicho requisito también debe entenderse cumplido cuando el pago de la beca se hace a través del becario mismo, siempre y cuando las normas que reglamentan su otorgamiento permitan concluir sin lugar a dudas que tales cantidades efectivamente se destinan al financiamiento de los cursos motivo de la beca.
De consiguiente, las sumas que cumplan con las condiciones precitadas, tienen el carácter de una beca de estudio, y en virtud de tal calificación no constituyen renta para su beneficiario, sin que les afecte ningún impuesto.

c) Improcedencia de las becas de estudio para jardines infantiles

De acuerdo a la definición del concepto de beca, debe tenerse presente que las otorgadas a los hijos de los trabajadores de una empresa está limitada solamente a aquellas que tienen por objeto financiar cursos de enseñanza básica, media, profesional, técnica o universitaria, y en ningún caso, podrían entenderse a las que tienen relación con gastos de jardines infantiles; toda vez que en este último caso dichos pagos no se conceden con fines de continuar o completar estudios. En consecuencia, los pagos a título de beca que una empresa otorgue para jardines infantiles, en beneficio de los hijos de su personal, constituyen para el trabajador una renta afecta a impuesto, dado que tal beneficio por su naturaleza no queda comprendido dentro del concepto de beca de estudio definido precedentemente.


d) Diferencia entre "beca de estudio" y "asignación de estudio o escolaridad"

d.1) El concepto de "beca de estudio" no debe confundirse con las "asignaciones de estudio o de escolaridad". La diferencia entre ambos conceptos reside principalmente en que las "becas de estudio" son beneficios que se conceden en favor del becario mismo, sin la posibilidad que ellas puedan ser aprovechadas por terceros, en tanto que las "asignaciones de estudio o escolaridad", se otorgan a los trabajadores de la empresa como una mayor remuneración por la prestación de servicios personales, quedando al arbitrio de ellos el destino para el cual fueron otorgadas.

d.2) La Ley de la Renta respecto de las "asignaciones de estudio o escolaridad" no contempla ningún tratamiento tributario especial. Por consiguiente, dichas cantidades conforme al concepto de renta definido en el Nº 1 del artículo 2º de la ley del ramo, constituyen un beneficio para quién las percibe. De tal manera, si las referidas sumas son percibidas por trabajadores afectos al Impuesto Unico de Segunda Categoría, dichas cantidades constituyen una mayor remuneración por la prestación de los servicios personales, calificándose como una "renta accesoria o complementaria" a los sueldos, que se devenga en un solo período habitual de pago. En consecuencia, las referidas sumas para los fines del cálculo del Impuesto Unico de Segunda Categoría, conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 45 de la Ley de la Renta, en el mes de su percepción deben agregarse o adicionarse a los sueldos percibidos en el mismo período, conformando una sola base imponible para la determinación del referido gravamen de Segunda Categoría.

Respecto del tratamiento tributario de las becas de estudio, cabe expresar que éste es aplicable cualquiera que sea la entidad que pague la beca, con la única condición que tales beneficios cumplan con los requisitos antes mencionados para poder ser calificados de una beca de estudio y ampararse en el tratamiento tributario dispuesto por el N° 18 del artículo 17 de la Ley de la Renta.

5.- En consecuencia, y de acuerdo a las instrucciones impartidas sobre la materia y comentadas en los N°s. 3 y 4 precedentes, en la medida que las asignaciones o ayudas que se indican en el escrito, cumplan con los requisitos establecidos en los referidos instructivos, éstas para los efectos tributarios tendrían el carácter de un beneficio previsional o de becas de estudio de aquellos a que se refieren los Nºs. 13 y 18 del artículo 17 de la Ley de la Renta, según corresponda, y por lo tanto, no afectas a ningún impuesto de la ley del ramo.

En relación con la nómina de beneficios que los recurrentes detallan en su presentación, cabe señalar que del análisis de los antecedentes adjuntos, aquellos indicados en las letras a) a la c) del N° 1 anterior, cumplirían con los requisitos que se establecen en las instrucciones impartidas por este Servicio sobre la materia, y por lo tanto, pasarían a constituir un beneficio previsional y en virtud de tal calidad no constituirían renta para sus beneficiarios.

No ocurre lo mismo con las ayudas señaladas en las letras d) y e) del mencionado número, relativas al Desarrollo Profesional y Programas de Protección de Desempleo y Reinserción Laboral, ya que tales ayudas no reúnen, a juicio de este Servicio, los requisitos para ser calificadas como un beneficio previsional, por lo que constituyen una renta o un incremento de patrimonio para el beneficiario de ellas, conforme al concepto de renta definido en el número 1.- del artículo 2° de la ley del ramo.

Por consiguiente, es importante definir en este punto, el régimen tributario aplicable a las referidas rentas. En primer término, es indudable que la generación de estos beneficios se originan de una relación contractual entre la empresa y el trabajador. De tal modo, aún cuando pudiera considerarse que, una vez recibidos los fondos que correspondan por las Cajas de Compensación, éstas administran libremente el otorgamiento de las prestaciones, no puede dejar de reconocerse que se sigue manteniendo la citada relación contractual entre la empresa y su trabajador, hasta el cumplimiento efectivo de dichas prestaciones, por lo que le corresponde a la empresa retener y pagar el impuesto respectivo, en virtud de lo dispuesto en el número 1° del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 76 de la misma ley.

De tal manera, la empresa que suscribe el convenio, debe establecer los mecanismos pertinentes para que las Cajas de Compensación le informen sobre las cantidades percibidas por sus trabajadores que, según lo expresado anteriormente, no se consideran beneficios previsionales para los efectos tributarios.

pablo muñoz dijo...

Los bancos puedan administrar fondos de pensiones.

Si hasta hace dos meses la banca contaba con los votos para entrar al negocio previsional, hoy no los tiene. Conscientes de ello, en el Gobierno ya analizan las opciones para salvar a la AFP pública, una de las iniciativas clave para mejorar la competencia de la industria
Parecía un buque que avanzaba, lento pero seguro, por las turbulentas aguas del Congreso. Hasta hace poco llevaba un buen rumbo: había recibido la luz verde de los diputados, y las frecuentes visitas de Hernán Somerville a la sede legislativa hacían prever que los senadores también darían el visto bueno. Pero hoy la arremetida de los bancos por entrar al rentable negocio de los fondos de pensiones está a punto de naufragar, llevando también a pique la posibilidad de que BancoEstado cree una administradora estatal.

"Veo casi perdida la opción de que la banca ingrese al negocio previsional", asegura tajante el presidente de la Comisión de Trabajo del Senado, el PS Pedro Muñoz.

Hasta ahora, el gallito entre las dos industrias más grandes del sector financiero lo están ganando las AFP. Durante los últimos meses, ambas han desplegado toda su artillería para exponer sus argumentos. Reuniones a puertas cerradas, estudios, documentos, cartas a los parlamentarios y exposiciones ante el Congreso son parte de la estrategia que están utilizando.

Durante el primer tiempo, todo este lobby fue favorable para los bancos: en la Cámara, los diputados aprobaron su entrada a la industria previsional con ocho votos de ventaja. Pero ahora que el proyecto de reforma previsional se discute en una comisión conjunta del Senado, el recuento preliminar indica que los bancos se quedarán sin los votos para administrar parte de los 90 mil millones de dólares que manejan hoy las AFP.

Conteo preliminar

Al interior de la Alianza aseguran que tienen tantos buenos amigos en los fondos de pensiones como en la banca. Sin embargo, esta vez prefirieron darles la espalda a los banqueros. Lo hizo la mayoría de ellos en la Cámara y lo hará la totalidad de sus senadores cuando el proyecto central de la administración Bachelet llegue a la sala para ser votado.

No están solos en esta cruzada. Como era de prever, tienen como aliados al independiente Carlos Bianchi y a los senadores de la "nueva derecha": Adolfo Zaldívar y Fernando Flores.

Otros concertacionistas también están en la misma vereda. El senador DC Mariano Ruiz-Esquide es uno de los que adelanta que votará en contra. Nelson Ávila (PRSD) y Hosaín Sabag (DC) siempre tuvieron aprensiones respecto al ingreso de los bancos, pero aseguran que finalmente lo rechazarán. Otro radical, el senador Guillermo Vásquez, cambió su opinión desde un "sí" a la banca a un "no".

Vásquez anunció su nueva postura en una conferencia junto a Zaldívar, Flores, Bianchi y Ávila, el mismo día del terremoto en el norte. Cuenta que tras varias conversaciones con estos senadores, "llegamos a las mismas conclusiones y decidimos informar nuestra posición en conjunto".

El asombro de las AFP

¿Cuál es el argumento con el que se oponen a que los bancos puedan administrar fondos de pensiones? En lo central, su explicación es la misma. Argumentan que esta iniciativa aumentará la concentración en el sector, porque los bancos ingresarían comprando administradoras, reduciendo el número de actores que participan en la industria financiera. Aseguran también que sería complejo evitar que los bancos ofrezcan, junto a la administración de sus pensiones, productos bancarios como créditos o cuentas corrientes lo que se conoce como ventas atadas , lo que iría en desmedro de la rentabilidad de los fondos de los cotizantes.

"Tampoco es aceptable que hoy haya bancos que tengan dentro de sus dependencias un sector donde está instalada la AFP. Lo correcto sería separar totalmente esto", dice la senadora UDI Evelyn Matthei.

Fue este raciocinio el que llevó a Matthei a presentar hace dos semanas, junto al senador Pablo Longueira, una indicación para obligar a los bancos que hoy son dueños de AFP a vender sus filiales. Si se aprueba esta iniciativa, los grupos Penta, BBVA, Santander y Citigroup deberán enajenar, en un plazo de cinco años desde que se publique la ley, las AFP Cuprum, Provida, Bansander y Hábitat, respectivamente.

Cuando Matthei y Longueira presentaron esta indicación, la sorpresa al interior de la Alianza sobre todo en la UDI fue evidente. Ambos hicieron la propuesta sin que la conociera el resto de la bancada gremialista, a excepción de Jovino Novoa. La razón de la extrañeza radica en la cercanía de la UDI con la Asociación de AFP, donde más de la mitad de sus asociados forman parte de grupos bancarios y varios de ellos son financistas del partido, como los "penta" Carlos Alberto Délano y Carlos Eugenio Lavín.

De hecho, el presidente de la Asociación de AFP y vicepresidente de Bansander, Guillermo Arthur, fue miembro del Comité Político de la UDI. Esta cercanía explica el asombro en las administradoras ante la postura de los gremialistas. Fuentes cercanas a la Asociación de AFP calificaron la indicación como "extrema, considerando sobre todo que el tema de debate nunca fue la propiedad de las AFP".

Al rescate de la AFP estatal

Según un diputado oficialista, la insistencia de la Alianza en rechazar la participación de la banca en el negocio previsional tiene como único objetivo bloquear la entrada de BancoEstado y, por ende, la creación de una administradora estatal.

En el Gobierno insisten en que la AFP pública es tema crucial de esta reforma. Por eso, aseguran, están analizando todas las opciones posibles para concretar uno de los objetivos que más ha defendido el ministro del Trabajo, Osvaldo Andrade. Según su cronograma, el proyecto de ley debiera pasar a la sala, para su votación, a más tardar el 9 de enero. Por eso, ahora que se selló el Presupuesto 2008, la comisión conjunta de Hacienda y Trabajo intensificará su labor en las próximas semanas.

Fuentes de Gobierno aseguran que Bachelet ha insistido en que "la orden es comenzar a pagar las pensiones en julio, por eso no nos podemos atrasar en la discusión". Pero, considerando el rechazo en el Senado al presupuesto del Transantiago, en el Ejecutivo ven lejano que la oposición flexibilice su postura. "Por eso no vamos a insistir en la entrada de los bancos, porque lo esencial es sacar a tiempo el pilar solidario y no queremos que se entrampe. Con ese artículo, finalmente lo que se buscaba era el ingreso de BancoEstado, pero si no están los votos ya estamos analizando las fórmulas para crear la administradora estatal", sostiene la misma fuente.

Al interior de Hacienda cuentan que una de las alternativas que se baraja es trabajar es una ley especial que cree una AFP de BancoEstado, pero las críticas que varios parlamentarios aliancistas han hecho a la gestión del banco que preside José Luis Mardones resta adeptos a esta opción.

La otra posibilidad que analizan los equipos técnicos de Hacienda parece más viable. Se trata de rescatar una de las propuestas que la denominada Comisión Marcel planteó para aumentar la competencia, y consiste en la separación de las administraciones de las cuentas y de los fondos.

Como explica el mismo Mario Marcel, la mayor parte de los costos fijos de una AFP responde a los gastos de administración de las cuentas, como recaudación y envío de las cartolas. "Todos éstos son costos fijos, no varían con la renta de un trabajador. Por eso, para que una AFP sea rentable tiene que tener un volumen mínimo de un millón de cotizantes. Con esta separación, una AFP podría dedicarse sólo a administrar los fondos y contratar a un tercero, una casa comercial o un banco, por ejemplo, que se dedique a las cuentas. Así aumentaría la competencia y bajarían las comisiones", explica Marcel.

La separación de las administraciones está entre las indicaciones que discute la comisión y sería el aspecto clave para concretar la AFP estatal, en caso de que se prohíba el ingreso de la banca. Así, el Estado podría fortalecer la plataforma del INP o de las futuras Capri las oficinas de orientación previsional que creará la reforma para manejar las cuentas, y subcontratar el manejo de los fondos a algunas entidades financieras. "Si se produce esta separación tendríamos un margen más amplio para la creatividad y más opciones para concretar la AFP estatal", confiesan altas fuentes de Hacienda.

Al interior de la Alianza, la idea de separar las administraciones es vista con buenos ojos. "Pero antes habría que resolver el tema tributario, porque las AFP no pagan IVA y la entidad que subcontrate sí lo hace. Mientras no se solucione, no valdría la pena subcontratar", aclara las senadora Matthei.

Contragolpe final

El presidente de los banqueros, Hernán Somerville, insistió esta semana en que darán esta batalla hasta el final. Fuentes de la banca sostienen que el argumento con el que intentarán convencer a los senadores es que no se puede discriminar a los bancos nacionales frente a los extranjeros, que ya están en el negocio previsional. Junto a esto, pretenden garantizar el aumento de la competencia y que no se producirán las ventas atadas.

Altas fuentes de la banca sostienen que están convencidos de la validez de sus argumentos: "Confiamos en que vamos a triunfar nuevamente. El primer tiempo lo ganamos por ocho goles de ventaja. Ahora, en el último minuto, vamos a sorprender y dar un contragolpe final. Para eso nos estamos preparando intensamente. Los banqueros somos expertos en esos golpes. Por eso estamos tan tranquilos".

Este articulo fue publicado el 25 de noviembre por el diario la nación