26 sept 2007

Apuntes para complementar

El otro día se me acercaron alumnos en clases preguntando por más bibliografía. La verdad es que el libro de bibliografía que les di tiene tres tomos, no es barato y no está al día.

En la siguiente página encontrar apuntes de derecho laboral y seguridad social. http://www.procurador.cl/apuntes.htm

No doy fe sobre la calidad ni actualización de los mismos, pero a más de alguien pudieran interesarles como complemento.

19 sept 2007

Constitución Política y relaciones laborales y seguridad social

CONSTITUCION POLITICA, RELACIONES LABORALES Y SEGURIDAD SOCIAL

Libertad de trabajo y su protección
Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución Art. 19 Nº 6.
La admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes Art. 19 Nº 17.
No discriminación Art. 19 Nº 16
Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.
Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad públicas, o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así.
Libre afiliación Art. 19 Nº 16
Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en éstos.
La ley determinará las profesiones que requieren grado o título universitario y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas.
Los colegios profesionales constituidos en conformidad a la ley y que digan relación con tales profesiones, estarán facultados para conocer de las reclamaciones que se interpongan sobre la conducta ética de sus miembros. Contra sus resoluciones podrá apelarse ante la Corte de Apelaciones respectiva. Los profesionales no asociados serán juzgados por los tribunales especiales establecidos en la ley.
Negociación colectiva Art. 19 Nº 16
La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar. La ley establecerá las modalidades de la negociación colectiva y los procedimientos adecuados para lograr en ella una solución justa y pacífica. La ley señalará los casos en que la negociación colectiva deba someterse a arbitraje obligatorio, el que corresponderá a tribunales especiales de expertos cuya organización y atribuciones se establecerán en ella. No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional. La ley establecerá los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a la prohibición que establece este inciso;
Derecho de sindicarse en los casos y forma que señale la ley Art. 19 Nº 19
La afiliación sindical será siempre voluntaria. Las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas en la forma y condiciones que determine la ley. La ley contemplará los mecanismos que aseguren la autonomía de estas organizaciones. Las organizaciones sindicales no podrán intervenir en actividades político partidistas.

Seguridad Social Art. 19 Nº 18
El derecho a la seguridad social. Las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán de quórum calificado. La acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias. El Estado supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social.

Salud Art. 19 Nº 9
El derecho a la protección de la salud. El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo. Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud. Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado.

Recurso de Protección Art. 20
Procede el Recurso de Protección respecto de lo establecido en el artículo 19 Nº 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación y a lo establecido en el inciso cuarto, (negociación colectiva), 19º (derecho a la protección de la salud)…...

Estados de excepción constitucional
El ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas sólo puede ser afectado bajo las siguientes situaciones de excepción: guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública, cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado. Art. 39.
Por la declaración del estado de asamblea, el Presidente de la República queda facultado para suspender o restringir la libertad personal, el derecho de reunión y la libertad de trabajo. Art. 43.

15 sept 2007

Código del Trabajo

Gracias al profesor de esta casa de estudios, don Carlos Ramírez, quien gentilmente me facilitó el Código del Trabajo, en su versión digital, la cual la podrán encontrar en http://www.brokering.cl/ctrab.pdf

Ahora pueden encontrar la última versión del Código, que incluye la modificación de la ley 20.215, que fue la que modificó el Código del Trabajo, para que tuvieramos unas Fiestas Patrias de 5 días.

Espero que le den buen uso y lo utilicen para estudiar

9 sept 2007

Apuntes de clases

En la siguiente página encontrarán los apuntes de clases. Tienen que traerlos impresos a clases, con el fin de que podamos discutirlos en el transcurso de la misma.
http://www.brokering.cl/laboral.htm

Las clases de esta semana ya están ahí para que las bajen.

8 sept 2007

Bibliografía

Para el curso les aconsejo el libro de Héctor Humeres sobre Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Les hago la prevención que se debe tener cuidado, porque hay varias materias que se han modificado desde que se publicó el libro. En todo caso, se los indicaré a medida que vayamos pasando las materias.

Encontrarán dos presentaciones powerpoint en http://www.brokering.cl/derecho%20laboral.htm Se trata de dos charlas que tuve que dar el año pasado sobre contrato individual de trabajo y ley de subcontratación, que les pueden servir.